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2. Que tenga peculio propio.

3.a

Que haya sido habilitado para la administracion de sus bienes en la forma prescrita por las leyes comunes (1).

4. Que haga renuncia solemne y formal del beneficio de la restitucion, que concede la ley civil á los menores, obligándose con juramento á no reclamarlo en los negocios mercantiles que haga.

Art. 5.

Tambien puede ejercer el co→ mercio la mujer casada, mayor de veinte años, que tenga para ello autorizacion espresa de su marido, dada en escritura pública, ó bien estando separada legítimamente de su cohabitacion.

En el primer caso están obligados á las resultas del tráfico los bienes dotales de la mercadera, y todos los derechos que ambos

(1) Es decir, que en virtud de una gracia al sacar obtenga la dispensa de edad, para poder administrar sus bienes.

cónyuges tengan en la comunidad social; y en el segundo lo estarán solamente los bienes de que la mujer tuviere la propiedad, usufructo y administracion cuando se dedicó al comercio, los dotales que se le restituyan por sentencia legal, y los que adquiera posteriormente.

Art. 6. Tanto el menor de veinticinco años, como la mujer casada comerciantes, pueden hipotecar los bienes inmuebles de su pertenencia para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes. (Código francés.)

Art. 7. La mujer casada que haya sido autorizada por su marido para comerciar, no podrá gravar ni hipotecar los bienes inmuebles propios del marido, ni los que pertenezcan en comun á ambos cónyuges, si en la escritura de autorizacion no se le dió espresamente esta facultad (1).

(1) Algunos autores encuentran este artículo

Art. 8. Se prohibe el ejercicio de la profesion mercantil por incompatibilidad de estado á

1.o Las corporaciones eclesiásticas.

2. Los clérigos, aunque no tengan mas que la tonsura, mientras vistan el traje clerical, y gocen de fuero eclesiástico.

3.

Los magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad ó jurisdiccion.

4. Los empleados en la recaudacion y administracion de las Rentas Reales en los plueblos, partidos ó provincias adonde se estiende el ejercicio de sus funciones, á me

en contradiccion con el 5.o y fúndanse, para ello, en que esos bienes comunes, que el art. 7.o prohibe que la mujer grave con hipoteca, no pueden ser los gananciales porque segun el art. 5.o se hallan sujetos á las resultas del comercio de la mercadera. Esa oposicion, sin embargo, no existe: el art. 5.o se refiere á los bienes de la Sociedad legal y el 7.o únicamente habla de los bienes propios poseidos pro indiviso.

nos que no obtengan una autorizacion particular Mia.

Art. 9. Tampoco pueden ejercerla por tacha legal:

1.° Los infames que estén declarados tales por la ley ó por sentencia judicial ejecutoriada (1).

2. Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacion.

Art. 10. Los contratos mercantiles celebrados por personas inhábiles para comerciar, cuya incapacidad fuese notoria por razon de la calidad ó empleo, serán nulos para todos los contrayentes.

Pero si el contrayente inhábil ocultare su incapacidad al otro contrayente, y esta no fuese notoria, quedará obligado en su favor, sin adquirir derecho para compelerle en jui

(1) No reconociendo, la ley, penas infamantes no tiene aplicacion esta parte del artículo.

cio al cumplimiento de las obligaciones que este contrajere.

Art. 11. Toda persona que se dedique al comercio está obligada á inscribirse en la matrícula de comerciantes de la provincia, á cuyo fin hará una declaracion por escrito ante la autoridad civil municipal de su domicilio, en que espresará su nombre y apellido, estado y naturaleza, su ánimo de emprender la profesion mercantil, y si la ha de ejercer por mayor ó por menor, ó bien de ambas maneras. Esta declaracion llevará el visto bueno del Síndico procurador del pueblo, quien está obligado á ponerlo si en el interesado no concurre un motivo probado ó notorio de incapacidad legal que le obste para ejercer el comercio, y en su vista se le espedirá sin derechos por la autoridad civil el certificado de inscripcion.

Art. 12. La autoridad civil bajo su responsabilidad remitirá un duplicado de la ins

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