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quien pertenezcan los libros tengan interés ó responsabilidad en la causa de que proceda la exhibicion.

El reconocimiento de los libros exhibidos se hará á presencia del dueño de estos, ó de la persona que comisione al efecto, y se contraerá á los artículos que tengan relacion con la cuestion que se ventila, que serán tambien los únicos que puedan compulsarse en caso de haberse así proveido. (Código francés.)

Art. 52. Si los libros se hallaren fuera de la residencia del tribunal que decretó su exhibicion, se verificará esta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse su traslacion al del juicio.

Art. 53. Los libros de comercio que tengan todas las formalidades que van prescritas, y no presenten vicio alguno legal, serán admitidos como medios de prueba en las contestaciones judiciales que ocurran sobre

asuntos mercantiles entre comerciantes.

Sus asientos probarán contra los comerciantes á quienes pertenezcan los libros, sin admitírseles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos á la disputa.

Tambien harán prueba los libros de comercio en favor de sus dueños, cuando su adversario no presente asientos en contrario hechos en libros arreglados á derecho, ú otra prueba plena y concluyente.

Finalmente, cuando resulte prueba contradictoria de los libros de las partes que litigan, y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias y sin vicio alguno, el tribunal prescindirá de este medio de prueba, y procederá por los méritos de las

demás probanzas que se presenten, calificándolas segun las reglas comunes del derecho (1).

Art. 54. Los libros de comercio se llevarán en idioma español. El comerciante que los lleve en otro idioma, sea estranjero ó dialecto especial de alguna provincia del reino, incurrirá en una multa que no bajará de mil reales ni escederá de seis mil; se hará á sus espensas la traduccion al idioma español de los asientos del libro que se mande reconocer y compulsar, y se le compelerá por los medios de derecho á que en un término que se le señale transcriba en dicho idioma los libros que hubiere llevado en otro (2).

(1) Con arreglo al reglamento de 12 de Setiembre de 1861, en los libros de los comerciantes, corredores y agentes de Bolsa, se usará el sello especial de comercio, de sesenta céntimos.

(2) La ley se refiere únicamente á los libros prescritos en ella; en cuanto á los auxiliares que

Art. 55. Los comerciantes son responsables de la conservacion de los libros y papeles de su giro, por todo el tiempo que este dure, y hasta que se concluya la liquidacion de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

Falleciendo el comerciante tienen sus herederos la misma obligacion y responsabilidad hasta estar concluida la liquidacion.

SECCION TERCERA.

De la correspondencia.

Art. 56. Los comerciantes están obligados á conservar en legajos y en buen órden todas las cartas que reciben con relacion á sus negociaciones y giro, anotando á su dor

el comerciante lleva, para facilitar sus operaciones, pueden estar escritos en cualquier idioma.

so la fecha en que las contestaron, ó si no dieron contestacion. (Código francés.)

Art. 57. Es tambien obligacion de los comerciantes trasladar íntegramente y á la letra todas las cartas que ellos escriban sobre su tráfico en un libro denominado copiador, que llevarán al efecto encuadernado y foliado.

Art. 58. Las cartas se pondrán en el copiador por el órden de sus fechas y sin dejar huecos en blanco ni intermedios. Las erratas que puedan cometerse al copiarlas, se salvarán precisamente á continuacion de la misma carta por nota escrita dentro de las márgenes del libro, y no fuera de ellas, y las postdatas ó adiciones que se hagan despues que se hubieren registrado, se insertarán á continuacion de la última carta copiada, con la conveniente referencia.

Art. 59. Se prohibe trasladar las cartas al copiador por traduccion, sino que se co

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