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nas que por notoriedad ejercen funciones de corredor sin autorizacion legítima, y cuidarán de dar la queja oportuna al tribunal competente, para que proceda contra ellas segun derecho.

Art. 70. En cada plaza de comercio habrá un número fijo de corredores proporcionado á su poblacion, tráfico y giro, que se determinará por reglamentos particulares.

Art. 71. Los corredores serán todos de nombramiento Real, que recaerá en las personas que acrediten idoneidad competente segun las leyes de este Código.

Los Intendentes, con audiencia del tribunal de comercio del territorio á que corresponda la vacante, y de la junta de gobierno del colegio de corredores, formarán una terna para cada correduría que haya de proveerse, instruyendo el espediente con los documentos que acrediten la idoneidad de los propuestos, y elevándomelo original con

su misma propuesta para que lo provea en quien sea de mi soberano agrado.

Art. 72. Con respecto á los oficios de correduría que se hallan enagenados de la corona y reducidos á propiedad particular, se conserva íntegro é ileso el derecho que pertenezca á los propietarios, segun el título primordial de la concesion, que deberán producir en el Consejo de Hacienda para obtener su confirmacion en los seis meses inmediatos á la promulgacion de esta ley. Pasado dicho término sin haberlo verificado, caducará el privilegio y no tendrá valor alguno, revertiendo á mi Corona el derecho de libre nombramiento.

Art. 73. Los propietarios de las corrèdurías que por el título de su adquisicion tengan la facultad de arrendarlas, usarán de ella; pero los arriendos se harán por la vida del arrendatario, y no por tiempo limitado. Art. 74. Aun en el caso del artículo pre

cedente, quedan siempre obligados los que hayan de ejercer el oficio de corredor, ya sean propietarios, ó ya sean los cesionarios nombrados legítimamente por estos, á solicitar y sacar en cada vacante un título personal, que no se espedirá sino mediante que se haga constar la idoneidad correspondiente con arreglo á las disposiciones de este Código, y que el solicitante tiene derecho al oficio.

Art. 75. Ninguno puede ser corredor que no sea natural de los reinos de España, y esté domiciliado en ellos: ha de ser tambien mayor de veinticinco años, y acreditar seis años de aprendizaje en el comercio, hecho en el despacho de algun comerciante matriculado, ó de un corredor autorizado, que tengan su residencia en plaza donde haya un tribunal de comercio.

Art. 76. No pueden ser corredores:

1.° Los estranjeros, á menos que no ha

yan obtenido la naturalizacion en la forma prescrita por las leyes.

2.° Los menores de veinticinco años, aun cuando hayan sido emancipados.

3.o Los eclesiásticos, los militares en servicio activo, y los funcionarios públicos y empleados de nombramiento Real, cualquiera que sea su clase y denominacion.

4. Los comerciantes quebrados que no hayan sido rehabilitados.

5. Los que habiendo sido corredores hubiesen sido destituidos del oficio.

Art. 77. Todo el que aspire á una plaza de corredor deberá acreditar su idoneidad, con arreglo á lo que prescriben los dos artículos anteriores, ante el Intendente de la provincia; quien pidiendo el informe de la junta de gobierno del colegio de corredores á que pertenece la plaza á que aspira, lo habilitará para hacer su solicitud, si no re

sulta tacha legal que le obste, y lo tendrá presente en las propuestas.

Art. 78. El que haya sido provisto en una correduría, no entrará á ejercerla hasta que haya sido examinado y declarado apto y capaz para ello por la junta del colegio de corredores á que corresponda su oficio. El exámen recaerá sobre las nociones generales del comercio, y las que se refieran especialmente á las operaciones mas frecuentes en la plaza en que ha de ejercerlo. En las plazas en donde no haya colegio de corredores se hará el exámen por tres corredores que nombre el Intendente, diputando una persona de su confianza que lo presida.

Art. 79. Todo corredor provisto y aprobado prestará juramento en manos del Intendente de la provincia de ejercer bien y fielmente su oficio, cumpliendo con exactitud y puntualidad todas las disposiciones legales que les conciernen, y se hará así cons

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