Imágenes de páginas
PDF
EPUB

las operaciones en que intervienen, У desde luego que concluyen una negociacion, la deben notar en un cuaderno manual foliado, espresando en cada artículo los nombres y domicilios de los contratantes, la materia del contrato y todos los pactos que en él se hicieren.

Los artículos se pondrán por órden rigoroso de fechas, en numeracion progresiva desde uno en adelante, que concluirá al fin de cada año.

Art. 92. En las ventas espresarán la calidad, cantidad y precio de la cosa vendida, el lugar y época de la entrega, y la forma en que debe pagarse el precio.

Art. 93. En las negociaciones de letras anotarán las fechas, términos, vencimientos, plazas sobre que estén giradas, los nombres del librador, endosantes y pagador; los del cedente y tomador, y el cambio convenido entre estos.

Art. 94. En los seguros se espresarán igualmente, con referencia á la poliza firmada por los aseguradores, los nombres de estos y el del asegurante, el objeto asegurado, su valor segun el convenio arreglado entre las partes, el lugar donde se carga y descarga, y la descripeion del buque en que se hace el trasporte, que comprenderá su nombre, matrícula, pabellon, porte y nombre del capitan. Art. 95. Diariamente se trasladarán todos los artículos del cuaderno manual á un registro, copiándolos literalmente sin enmiendas, abreviaturas ni interposiciones, guardando la misma numeracion que lleven en el manual.

El registro tendrá las mismas formalidades que se prescriben en el art. 40.

Art. 96. En caso de muerte ó destitucion de un corredor, será de cargo y respensabilidad del síndico del colegio, donde

lo haya, y donde no haya colegio, del corredor mas antiguo, recojer los registros del corredor muerto ó destituido, y entregarlos en la secretaría del tribunal de comercio de la plaza, donde se custodiarán en depósito para entregarlos á su sucesor en el oficio.

Art. 97. Dentro de las veinticuatro horas siguientes á la conclusion de un contrato, deben los corredores entregar á cada uno de los contratantes una minuta del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido.

Esta minuta será referente al registro, y no al cuaderno manual, y todo corredor que la librare antes de que obre en su registro el artículo, ó que difiera entregarla pasadas las citadas veinticuatro horas, incurrirá por primera vez en la multa de dos mil reales, que será doble por la segunda, y por la tercera perderá el oficio.

Art. 98. En los negocios en que por

convenio de las partes ó por disposicion de la ley haya de estenderse contrata escrita, tiene el corredor obligacion de hallarse presente al firmarla todos los contratantes, y certificar al pié que se hizo con su intervencion, recogiendo un ejemplar, que custodiará bajo su responsabilidad.

Art. 99. Se prohibe á los corredores toda especie de negociacion y tráfico directo ni indirecto en nombre propio, ni bajo el ageno.

Así que no podrán hacer operacion alguna mercantil por cuenta propia.

Ni tomar parte, accion ni interés en ella. Ni contraer sociedad de ninguna clase y denominacion.

Ni interesarse en los buques mercantes y sus cargamentos.

El corredor que contravenga á esta disposicion quedará privado de oficio, y perderá á beneficio del Real Fisco todo el interés

que haya puesto y pueda redundarle en la empresa ó negociacion mercantil en que haya participado. (Código francés.)

Art. 100. Tambien se les prohibe encargarse de hacer cobranzas y pagos por cuenta agena, bajo la multa de mil reales por primera vez, dos mil por la segunda, y privacion de oficio por la tercera.

Art. 101. Asimismo se les prohibe que puedan salir fiadores ni garantes de los contratos en que intervengan. En su consecuencia no podrán endosar letras, ni constituirse responsables del pago de ellas por una obligacion separada, cualquiera que sea su forma y nombre, ni responder en las ventas al fiado, de que el comprador pagará á los plazos determinados.

Art. 102. Toda garantía, aval y fianza dada por un corredor sobre el contrato ó negociacion que se hizo con su intervencion es nula, y no producirá efecto alguno en

« AnteriorContinuar »