Imágenes de páginas
PDF
EPUB

arts. 1028 al 1032, no necesitan de rehabi

litacion.

TITULO XII.

De la cesion de bienes.

Art. 1176.

Las cesiones de bienes de los comerciantes se entienden siempre quiebras, y se regirán enteramente por las leyes de este libro.

Esceptúanse solo las disposiciones relativas al convenio y á la rehabilitacion, que no tendrán lugar en los comerciantes que hagan cesion de bienes.

Art. 1177. La inmunidad en cuanto á la persona que por el derecho comun se concede á los que hacen cesion de bienes, no tiene lugar, siendo estos comerciantes, sino en el caso de ser declarados inculpables en el espediente de calificacion de quiebra.

LIBRO QUINTO.

DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LOS NEGOCIOS DE COMERCIO.

TÍTULO I.

De los tribunales y jueces que han de conocer en las causas de comercio.

Art. 1178. La administracion de justicia en primera instancia sobre las causas y negocios mercantiles, estará á cargo de tribunales especiales de comercio en todos los pueblos donde hay actualmente consulados (1), y en los demás en que por la esten

(1) Por Reales decretosde 7 de Febrero de 1831, de 7 de Abril de 1848 y 1.o de Mayo de 1860, se ha fijado el número y clase de los tribunales de comercio de la Península.-En virtud de aquellas disposiciones hay tribunales de primera clase en Barcelona, Bilbao, Madrid, Málaga, Coruña, Sevilla, Valencia, Cádiz, Santander y Palma: y de segunda clase, en Jeréz y Alicante.

sion de su tráfico, giro é industria fabril se crea conveniente erigirlos por decretos especiales.

El territorio de estos tribunales será el partido judicial de los pueblos donde los haya.

Art. 1179. Donde no haya tribunal de comercio conocerán de los negocios judiciales mercantiles los jueces ordinarios en sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Art. 1180. En la segunda y tercera instancia conocerán de las causas sobre negocios de comercio las Chancillerías y Audiencias Reales en cuyo territorio se halle el tribunal de comercio ó juzgado Real ordinario que haya conocido de la primera instancia. (Código francés.)

Art. 1181. Los recursos de injusticia notoria de las sentencias ejecutoriadas en negocios de comercio, se llevarán al Consejo supremo de Castilla cuando la sentencia

de que se interponga haya sido dada por los tribunales de la Península; y al Consejo supremo de Indias cuando la hubiese pronunciado un tribunal de ultramar.

Art. 1182. Así los jueces ordinarios como las Chancillerías y Audiencias y los Consejos supremos, se arreglarán en el procedimiento y decision de las causas de comercio á las leyes de este Código.

TÍTULO II.

De la organizacion de los tribunales de comercio.

Art. 1183. Los tribunales de comercio se compondrán de un prior, dos cónsules y dos sustitutos de cónsules, todos comerciantes de por mayor, matriculados, que tengan las circunstancias prescritas por las leyes.

El número de sustitutos podrá aumentarse hasta cuatro en las plazas de comercio

en que se considere así necesario por la mayor acumulacion de negocios.

Art. 1184. Las funciones de los cónsules sustitutos son:

[ocr errors]

Reemplazar por llamamiento del prior á cualquiera de los jueces del tribunal que se halle legítimamente impedido de asistir á las audiencias.

2.

Alternar con los cónsules propietarios en los cargos de jueces comisarios de las quiebras.

Los cónsules sustitutos gozarán de los mismos honores y prerogativas que los cónsules propietarios: concurrirán á todos los actos públicos del tribunal, y podrán asistir á las audiencias cuando lo tengan por conveniente, sin voz ni voto en las deliberaciones, á menos que no estén sustituyendo á algun propietario. (Código francés.)

Art. 1185. El cargo de prior será anual. Los cónsules, así propietarios como sustitu

« AnteriorContinuar »