Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ocho dias siguientes aprobará la eleccion, si halla que se ha procedido en ella legalmente, oyendo y decidiendo en dicho término las quejas que se le den contra ella, y aprobada que sea lo comunicará al síndico cesante para que ponga en posesion á los nuevos electos, y al tribunal de comercio del territorio para su conocimiento.

Art. 115. Es de cargo del síndico y adjuntos de corredores:

1° Velar que en las casas de contratacion ó bolsas de comercio se observen las leyes y reglamentos sobre el cambio y el régimen interior de aquellos establecimientos, y dar cuenta sin demora de cualquiera contravencion que llegue á su noticia, al presidente del tribunal de comercio de la plaza.

2.° Fijar, despues de haber examinado las notas de todos los corredores de la plaza, los precios de los cambios y mercaderías, y

estender la nota general, que se fijará en las bolsas, enviando copia autorizada de ella al Intendente de la provincia y al presidente del tribunal de comercio (4).

3.o Llevar un registro exacto de estas mismas notas, para que los tribunales y autoridades puedan estraer del mismo registro los datos y noticias que convengan á la buena administracion de justicia. El Intendente de la provincia y el tribunal de comercio de la plaza pueden tambien ordenar la presentacion de dicho registro, y examinarlo, cuando lo crean así necesario.

(1) Segun el Real Decreto de 9 de Setiembre de 1834 los agentes de bolsa son los únicos que pueden intervenir en las negociaciones de toda especie de efectos públicos. Además de los requisitos exigidos, en general, á los corredores, los agentes de bolsa, deben heber practicado el comercio por espacio de ocho años en el despacho de un comerciante ó agente, sufrir exámen y prestar una fianza de quinientos mil reales.

Tambien pueden los particulares exigir del síndico y adjuntos las certificaciones que convengan á su derecho, de lo que resulte del registro sobre precios, de cambios y mercaderías; y aquellos se las librarán sin dificultad alguna, exigiendo los derechos que se señalarán en los aranceles.

4.° Celar que los corredores no contravengan á ninguna de las disposiciones prohibitivas que van prescritas en los arts. 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105 y 106 de este Código, y en caso que lo hagan, dar cuenta inmediatamente por escrito al Intendente y al presidente del tribunal de comercio, bajo la multa de cinco mil reales en caso de no hacerlo, y de separacion de sus cargos.

5.

Examinar los aspirantes á los oficios

de correduría.

6.

Evacuar los informes que se les pidan por las autoridades У tribunales del reino sobre las inculpaciones que se hagan á

algun individuo del colegio, con integridad y exactitud, é imparcialidad.

7. Dar su dictámen sobre las diferencias que puedan ocurrir entre corredores y comerciantes en razon de negociaciones de cambio ó de mercaderías, siempre que se lo exija el tribunal ó juez competente, y no en

otro caso.

SECCION SEGUNDA.

De los comisionistas.

Art. 116. Toda persona hábil para comerciar por su cuenta segun las leyes de este Código, puede tambien ejercer actos de comercio por cuenta agena. (Código francés.)

Art. 117. Para desempeñar por cuenta de otro actos comerciales en calidad de comisionista, no se necesita poder constituido

en escritura solemne, sino que es suficiente recibir el encargo por escrito ó de palabra, pero cuando haya sido verbal, se ha de ratificar despues por escrito, antes que el negocio haya llegado á su conclusion (1).

Art. 118. El comisionista, aunque trate por cuenta agena, puede obrar en nombre propio.

De consiguiente no tiene obligacion de manifestar quien sea la persona por cuya cuenta contrata. Pero queda obligado directamente hácia las personas con quienes contrate, como si el negocio fuese propio.

Art. 119. Obrando el comisionista en nombre propio, no tiene accion el comitente contra las personas con quienes aquel contrató en los negocios que puso á su cargo,

(1) El poder, sin embargo, será necesario con arreglo á la ley de enjuiciamiento, cuando el comisionista haya de presentarse en juicio en nombre de su comitente.

« AnteriorContinuar »