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Art. 172. En cuanto no se oponga á las disposiciones prescritas desde el art. 116 en adelante ó no se encuentre determinado por ellas, se arreglarán los comitentes y los comisionistas á las reglas generales del derecho comun sobre el mandato.

SECCION TERCERA.

De los factores y mancebos del comercio. (1)

Art. 173. Ninguno puede ser factor de comercio si no tiene la capacidad necesaria con arreglo á las leyes civiles para representar á otro y obligarse por él.

Art. 174. Los factores deben tener un poder especial de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico, del cual se tomará razon

(1) Los factores se distinguen de los mancebos en que los primeros necesitan un poder especial de su principal.

en el registro general de comercio de la provincia, y se fijará un estracto en la audiencia del tribunal de comercio de la plaza donde esté establecido el factor, ó del juzgado Real ordinario si no hubiere tribunal de comercio.

Art. 175. Los factores constituidos con cláusulas generales se entienden autorizados para todos los actos que exige la direccion del establecimiento. El propietario que se proponga reducir estas facultades, deberá espresar en el poder las restricciones á que haya de sujetarse el factor.

Art. 176. Los factores han de negociar y tratar á nombre de sus comitentes; y en todos los documentos que suscriban sobre negocios propios de estos, espresarán que firman con poder de la persona ó sociedad que representen.

Art. 177 Tratando los factores en los términos que previene el artículo preceden

te, recaen sobre los comitentes todas las obligaciones que contraen sus factores. Cualquiera repeticion que se intente para compelerles á su cumplimiento, se hará efectiva sobre los bienes del establecimiento y no sobre los que sean propios del factor, á menos que no estén confundidos con aquellos en la misma localidad.

Art. 178. Los contratos hechos por el factor de un establecimiento de comercio ó fabril que notoriamente pertenece á una persona ó sociedad conocida, se entienden hechos por cuenta del propietario del establecimiento, aun cuando el factor no lo haya espresado al tiempo de celebrarlos, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, ó si aun cuando sean de otra naturaleza resulte que el factor obró con órden de su comitente, ó que este aprobó su gestion en términos espresos, ό por hechos

positivos que induzcan presuncion legal. Art. 179. Fuera de los casos prevenidos en el artículo anterior, todo contrato hecho per un factor en nombre propio lo deja obligado directamente hácia la persona con quien lo celebrare, sin perjuicio de que si la negociacion se hubiere hecho por cuenta del comitente del factor, y la otra parte contratante lo probase, tenga esta la opcion de dirigir su accion contra el factor ó contra su principal, pero no contra ambos.,

Art. 180. Los factores no pueden traficar por su cuenta particular, ni tomar interés bajo nombre propio ni ageno en negociaciones del mismo género que las que hacen por cuenta de sus comitentes, á menos que estos les autoricen espresamente para ello, y en el caso de hacerlo redundarán los beneficios que puedan traer dichas negociaciones en provecho de aquellos, sin ser de su cargo las pérdidas.

Art. 181. No quedan exonerados los comitentes de las obligaciones que á su nombre contrajeren sus factores, aun cuando prueben que procedieron sin orden suya en una negociacion determinada, siempre que el factor que la hizo estuviese autorizado para hacerla segun los términos del poder en cuya virtud obre, y corresponda aquella al giro del establecimiento que está bajo la direccion del factor.

Art. 182. Tampoco pueden sustraerse los comitentes de cumplir las obligaciones que hicieren sus factores, á pretesto de que abusaron de su confianza y de las facultades que les estaban conferidas, ó de que consumieron en su provecho particular los efectos que adquirieron para sus principales.

Art. 183. Las multas en que pueda incurrir el factor por contravenciones á las leyes fiscales ó reglamentos de administracion pública en las gestiones de su factoría,

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