Código de comercio: conforme á la edicion oficialImp. de Eduardo Cuesta, 1865 - 587 páginas |
Dentro del libro
Resultados 1-5 de 29
Página 212
... á su presentacion . Art . 441. El término de la letra girada á varios dias vista corre desde el siguiente á su aceptación ó protesto sacado por falta de haberla aceptado 212 Delos términos de las letras, y su vencimiento.
... á su presentacion . Art . 441. El término de la letra girada á varios dias vista corre desde el siguiente á su aceptación ó protesto sacado por falta de haberla aceptado 212 Delos términos de las letras, y su vencimiento.
Página 213
conforme á la edicion oficial España. su aceptación ó protesto sacado por falta de haberla aceptado . ( Código francés . ) Art . 442. El término de las letras gira- das á dias ó meses fecha , ó á uno ó muchos usos , se cuenta desde el ...
conforme á la edicion oficial España. su aceptación ó protesto sacado por falta de haberla aceptado . ( Código francés . ) Art . 442. El término de las letras gira- das á dias ó meses fecha , ó á uno ó muchos usos , se cuenta desde el ...
Página 216
... primer caso la palabra vencimiento , se refiere á la aceptacion : en el 2.o se ha de entender para el pago , puesto que hasta entonces el tenedor no tiene derecho á exigir sa importe . de aceptar ó pagar , para librar la cantidad de 216.
... primer caso la palabra vencimiento , se refiere á la aceptacion : en el 2.o se ha de entender para el pago , puesto que hasta entonces el tenedor no tiene derecho á exigir sa importe . de aceptar ó pagar , para librar la cantidad de 216.
Página 217
... aceptacion ó de pago , se establecen en los arts . 465 y 534 . Art . 453. Cesa la responsabilidad del li- brador cuando el tenedor de la letra no la hubiere presentado ó hubiere omitido pro- testarla en tiempo y forma , con tal que ...
... aceptacion ó de pago , se establecen en los arts . 465 y 534 . Art . 453. Cesa la responsabilidad del li- brador cuando el tenedor de la letra no la hubiere presentado ó hubiere omitido pro- testarla en tiempo y forma , con tal que ...
Página 218
... aceptacion . ( Código holandés . ) Art . 456. La aceptacion de las letras de cambio debe firmarse por el aceptante , y concebirse necesariamente con la fórmula de acepto ó aceptamos . 218 De la aceptacion y sus efec- tos.
... aceptacion . ( Código holandés . ) Art . 456. La aceptacion de las letras de cambio debe firmarse por el aceptante , y concebirse necesariamente con la fórmula de acepto ó aceptamos . 218 De la aceptacion y sus efec- tos.
Contenido
130 | |
146 | |
171 | |
187 | |
199 | |
212 | |
226 | |
244 | |
254 | |
263 | |
287 | |
294 | |
448 | |
455 | |
464 | |
476 | |
483 | |
488 | |
503 | |
517 | |
540 | |
555 | |
559 | |
568 | |
Términos y frases comunes
accion aceptacion aceptar acreedores arreglo asegurado avería buque cambio cantidad capitan carga cargador carta causa cion clase Código francés comerciantes comercio comisionista comitente compañía comun conocimiento contrato convenio corredores corresponda créditos cuenta cumplir daños debe derecho despues determinado dias disposicion documentos domicilio efectos encargo endosantes entienden entrega especial especie espresa establecimiento estén exigir factor falta fecha firma fletamento flete fondos gastos géneros giro gruesa haga hallen hará holandés hubiere hubiese importe interés judicial juicio junta legal letra librador libros llevar medio mente mercaderías mercantiles nave naviero necesaria negocios nombre objeto obligacion obligaciones oficio operaciones orden pacto pago pérdida perjuicio plaza poder podrá portador porte precio prescritas presente préstamos primera proceda propietario propio protesto prueba público puerto queda quiebra razon Real recibir reconocimiento respecto responsabilidad resulte riesgo salvo sean SECCION serán siguientes sociedad socios tambien tenga tercero término título tribunal valor vendida venta viaje
Pasajes populares
Página 506 - La defensa de todos los derechos de la quiebra, y el ejercicio de las acciones y excepciones que la competan. 6° Promover la convocacion y celebracion de las juntas de acreedores en los casos y para los objetos que se determinan en este Código, y por los motivos extraordinarios que se consideren suficientes. 7°...
Página 23 - Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan se han de salvar por medio de un nuevo asiento hecho en la fecha en que se advierta la omisión ó el error. 4.
Página 224 - El endoso producirá en todos y en cada uno de los endosantes la responsabilidad al afianzamiento del valor de la letra, en defecto de ser aceptada, y á su reembolso, con los gastos de . protesto y recambio, si no fuere pagada á su vencimiento, con tal que las diligencias de presentación y protesto se hayan practicado en el tiempo y forma prescritos en este Código.
Página 434 - El daño que se cause á algunos efectos del cargamento de resultas de haber hecho de propósito alguna abertura en el buque para desaguarlo y preservarlo de zozobrar. 7.° Los gastos que se hagan para poner á flote una nave que de propósito se hubiere hecho encallar con objeto de salvarla de los mismos riesgos. 8.°...
Página 84 - Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie, pertenecientes á distintos dueños bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusión y designe la propiedad respectiva de cada comitente.
Página 367 - Rescatándose el buque ó las mercaderías, ó salvándose los efectos del naufragio, se pagará el flete que corresponda á la distancia recorrida por el buque porteando la carga; y si, reparado, la...
Página 217 - El librador es responsable de las resultas de su letra á todas las personas que la fueron sucesivamente adquiriendo, y cediendo hasta el último tenedor.
Página 29 - ... no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que habiendo adoptado este medio de prueba, estará por las resultas combinadas que presenten todos los asientos relativos al punto cuestionado.
Página 414 - El asegurador que haga el seguro con conocimiento del salvamento de las cosas aseguradas , perderá el derecho al premio del seguro, y será multado en la quinta parte de la cantidad que hubiere asegurado. Estando el .fraude de parte del asegurado no le aprovechará el seguro, y además...
Página 240 - En defecto de esta designación, el que tenga de presente el pagador. 3.° A falta de ambos, el último que se le hubiere conocido. No constando el domicilio del...