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fagais executar en su persona é bienes las dichas penas por nos puestas, segun que dicho es, no embargante qualesquier exemptiones, reconciliaciones, é seguridades, é otros privilegios que traygan; los quales en este caso quanto á las penas susodichas no les puedan sufragar. Y esto vos mandamos que fagadés é cumplades asi, so pena de perdimiento é confiscacion de todos vuestros bienes y esa misma pena queremos que incurran qualesquier otras personas que los tales recibieren ó encubrieren, ó supieren donde están é no lo notificaren á vos las dichas nuestras justicias. E mandamos á los Infantes Duques, Marqueses, Condes, Prelados, é Ricos homes, Maestres de las ordenes, priores, comendadores é subcomendadores, alcaydes de los Castillos é casas fuertes é llanas, é á todos los concejos, justicias, regidores cavalleros, escuderos, officiales, é homes buenos de todas las ciudades, é villas de los dichos nuestros reynos é señorios é a otras qualesquier personas de qualquier ley, estado condicion, preeminencia ó dignidad que sean é à cada uno é qualquiera de ellos; que si para facer écumplir é executar lo susodicho hovieredes menester ayuda é favor, vos den é fagan dar todo el favor è ayuda que les pidieredes é menester ovieredes, sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, so las penas que vos de nuestra parte les pusieredes, las quales nos por la presente les ponemos è havemos por impuestas: ca para facer é cumplir é executar todo lo que dicho es é cada una cosa è parte de ello, por la presente vos damos poder cumplido con todas sus incidencias é dependencias emergencias, annexidades y connexidades. E por que lo susodicho sea publico é notorio, mandamos que esta nuestra carta, sea pregonada por las plazas é mercados, é otros lugares acostumbrados de las ciudades é villas é lugares de los dichos nuestros reynos é señorios por voz de pregonero

é ante escribano publico, por manera que venga noticia de todos, é ninguna ni algunas personas puedan de ello pretender ignorancia, e los unos ni los otros non fagades ui fagan ende al. Dada en la ciudad de Zaragoza á dos dias del mes de agosto año del nacimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mil é quatro cientos é noventa é ocho años. Yo el rey. Yo la reyna: Yo Miguel Perez de Almazan, se cretario del rey é de la reyna nuestros señores la fice escrivir por su mandado.

Note. Cette ordonnance a été copiée sur le premier volume des lettres du Conseil de l'Inquisition, page 31; j'en ai parlé, tome 1, page 255. On voit que les absolutions, les exemptions, etc., dont il y est question, étaient accordées par le pape, mais que son nom y est soigneusement passé sous silence, et que la ville de Rome n'y est pas même citée. Quelles conséquences faut-il en tirer? Voici au moins la dénonciation nonseulement tolérée, mais récompensée, et même commandée avec menace de la peine de mort et de la confiscation: voici les juges eux-mêmes menacés de cette double peine s'ils obéissent au pape dans les affaires du Saint-Office, lorsque Sa Sainteté se mettra en opposition par ses bulles avec les inquisiteurs d'Espagne.

N°. VIII.

Lettre de Jean de Lucena, membre du conseil royal d'Aragon, au roi Ferdinand V, écrite le 26 décembre 1505. Ce conseiller y dénonce au monarque l'opposition qui existe entre les lois et la conduite de l'inquisiteur de Saragosse (Ferdinand de Montemayor, archidiacre d'Almazan, depuis membre du Conseil de la Suprême Inquisition générale), à l'occasion du procès d'un frère de l'auteur même de la lettre. Il signale au roi, l'inquisiteur comme se laissant conduire par

les passions les plus odieuses ; et il ne doute pas que le procès n'ait eu pour cause les faux témoignages que se sont procurés, avec l'intention de nuire à son frère, les partisans des Juifs pour l'expulsion desquels il a beaucoup travaillé, ainsi que pour la saisie de leurs biens, et le recouvrement de ceux qui avaient été cachés ou aliénés avec fraude. Il apprend au foi que Montemayor méprise les bulles que le pape a expédiées en faveur du prévenu, soit pour l'exempter de la juridiction de l'inquisiteur, soit pour faire exécuter la sentence définitive qui l'acquittait de l'instance sous l'inquisiteur précédent. Il parle avantageusement des services que lui et sa famille ont rendus à Sa Majesté, et il en dit assez pour lui faire entendre que ce serait une horrible ingratitude de permettre que l'inquisiteur abusât de son ministère pour persécuter des hommes sans reproche qui ont le mieux servi la religión et le souverain. Il touche aussi l'affaire de la confiscation des biens des condamnés.

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Muy alto y poderoso principe, rey y señor. Este inquisidor (1) despues que prendió á mi hermano fasta aquì lo ha tenido y tiene encarcerado de cárcel tan « estrecha que mas no puede ser. No permite que yo, »ni mis fijos, ni otro uingund pariente ni extraño le » fable abun en presencia suya; ni aun ha querido dar lugar que personalmente viniese ante él á proceder » en su causa. Este es un rigor tan apartado de todo » derecho que mas no puede ser. Yo, señor, viendo la pasion de este juez, y fallando que siempre me ha « tenido mala voluntat sin causa alguna, sino porque

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1) Ferdinand de Montemayor, archidiacre d'Almazan, depuis membre du Conseil de l'Inquisition.

» me vió exênto de su jurisdicion, deseando tener » á mi y á los mios so la potestat suya, lo que he » fecho ante él, es lo que se sigue: Atendido que (como V. A, sabe) con su voluntat y decreto yo y mis hermanos y hermanas somos exentos de su jurisdi. »cion y de qualquiera otro inquisidor, y viendo que » fasta aqui este inquisidor nunca me ha demostrádo

con qué autoridat procede contra el dicho mi her> mano, y ha tomado á sus manos mi proceso, habién» dole presentado mis bullas de mi exêncion, y habién» dole requerido librase de la prison al dicho mi » hermano, y revocase la inventariacion que de sus » bienes habia fecho ( pues dél no podia conocer ) ha » convenido al dicho mi hermano apellar dél á nuestro » muy santo padre. Pluguiérame apellar al obispo (1) » sino porque era contra la exêncion. Ha respondido á » la apellacion (lo que ante debiera responder á los > requerimientos, que por mi hermano fueron fechos) » que como comisario apostólico conocia y entendia » de proceder, mandando pasar adelante en su causa, » En este estado está la causa del dicho mi hermano. » Yo, señor, reputo que por ninguna comision apos» tólica la dicha exêncion no es revocada; ante tengo por surrepticia șu dicha comision, atendidas las cláu. » sulas de la dicha exêncion, y la forma della ; por lo qual » me ha parecido que la debo defender y estar en ella en esta manera, impetrando del papa comision de la » dicha apellacion : por lo qual suplico á V. A. me faga » mercet de otorgarme letra para su embaxador, y » para el papa, que en lo que fuere justo provea á mí » y al dicho mi hermano; que de lo así facer el papa » V. A. gelo terná en mucha complacencia. Ca si el dicho inquisidor quisiera haberme communicado su

(1) Cet évêque était D. Diègue Deza, inquisiteur général, alors évêque de Palencia, puis archevêque de Séville.

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comisiom y viera que por ella era revocada la cxên»cion, no era menester otra altercacion; que luego » en ese punto mi hermano y yo con el dexáramos la >> exéncion y no curáramos della.

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» Este hombre va tan cauto que por demasiado cauto » y secreto, dâ causa que justicia no se faga como >> facerse debe; y demuestra tratarse conmigo y con los >mios con tipo y no con celo. Va muy público que urga » y trabaja por trastornar todo lo hecho en la Inquisi

cion, aunque fuese juzgado y sentenciado; de donde » se sigue que es de pensar que no gelo face facer çelo, sino alguna otra causa temporal mas que espiritual. » Pero no me maravillo, visto el asesor que tiene, ami»go de Quintanilla por las causas que V. A no ignora pues las ha oido muchas veces y de personas diversas; * y asi no se maraville V. A. si dellos me defiendo con » la dicha exêncion : y donde aquella no bastase, ó si » bastase, y á V. A. no pluguiese que de ella gozase, » trabajare de salir de su juzgado por otros remedios. » Por ende suplico á V. A. no reciba enojo de otorgarme » las dichas letras; ó si esto no quisiere, suplico á V. A. » tenga forma como el dicho obispo revoque la comisi» on ya fecha al dicho inquisidor de las causas mia y » de mi hermano, y las cometa al arzobispo (1) ó á su » oficial micer Tienda, ó á otra persona de buena fama ≫y sciencia, porque en esta manera la justicia será » administrada con celo, y como debe, y no con tipo, » como seria si por los sobredichos fuese administrada.

» Nunca el notario de mi proceso ha podido cobrar » del inquisidor mi proceso por copiar la sentencia para » enviarla á V. A., sino que con las mañas que ha tenido, ha sacado copia de la dicha sentencia, la qual » envio á V. A. autenticada y firmada de todos los >> letrados que en ella cupieron, á fin que sepa como la » sentencia es absolutoria, no suspensa por apellacion:

(1) D. Alphonse d'Aragon, fils naturel du rois

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