Imágenes de páginas
PDF
EPUB

*eal

dad y las que se dieren adelante las tomen de las cajas mas cercanas ha ciendo la cañeria para llevarla á sus casas por cuenta y á su costa como se hace en los reinos de castilla vuesa señoria provera lo que fuere servido méxico y junio veinte de mil y seis cientos y treinta y cinco fernando de sousa don pedro diez de la barrera roque de chavez osorio don felipe moran alonso de aviles.

lados y quel mayordomo se los entre
gue luego.

La ciudad acordo se haga el libra Libramiento miento de la cantidad questa señalada por mandamiento de su exelencia y no de otra cosa que seis mil y trescien. tos y treinta pesos de todo gasto y el mayordomo lo cumpla luego.

exelencia so

arcos y lo

Abriose un papel de su exelencia in- Papel de su titulado á la ciudad de méxico en su bre el adereso cabildo guarde Dios virrey y dentro de cañerias y venia la consulta que se hizo á su exe. que se debe del lencia sobre los reparos de la targea y la respuesta del margen dice asi.

Tener los arcos reparados y asegu. rados de la ruina que amenazan mu. chos dellos no tiene que ver con la maranja del agua ni otras cosas que se apuntan en esta consulta la ciudad cumpla con su obligacion en lo prime. ro y cuando los arcos esten como con. viene si hubiere necesidad de agua se remediara que quien conoce y atiende el descuido que esto se tiene conosera tambien la necesidad que hubiere de. sotro lo remediara y si no !c hiciere con la brevedad que conviene se nombra

La ciudad acordo se haga conforme á el parecer y suplica al señor corre gidor se sirva por la esperiencia que se tiene de su cantidad y ahorro de costas que corra por su mano esta obra y que sea con la brevedad posible como lo requiere la materia y asis ta á ello tomas de mercado alarife des ta ciudad con salario de veinte reales cada dia por haber de asistir fuera desta ciudad con un hijo suyo y el arrendatario de la sisa supla lo que costare con libramientos del señor co rregidor y esto se entienda en lo que toca á la atargea baja y hecha se de cuenta á esta (ciudad) cabildo para que ra persona que le haga á costa de los provea cerca del adereso del arqueria que hubieren tenido la comision. y las pagas de materiales y gente las haga alonso de aviles en presencia del senior corregidor y tenga cuenta y ra zon para la dar á esta ciudad acaba da la obra sin que tenga otra ninguno obligacion el señor corregidor.

A las consultas é informes que se su hicieron á su exelencia respondio lo siguiente.

En méxico diez y ocho de junio de mil y seiscientos y treinta y cinco cumplase lo proveido por mayor par te de la ciudad que se hizo con el vo to del corregidor.

En palacio veinte de junio de mil y seiscientos treinta y cinco.

La ciudad acordo se cumpla lo acordado este dia en esta materia y se encarga de nuevo á el señor corregidor la brevedad en esto.

Asi mismo venia otro papel de su exelencia que dice asi.

Habiendo visto las consultas de la ciudad y las que me ha hecho el tribunal de cuentas en razon de la paga de los cinco mil pesos de donativo que hizo á su magestad no hallo camino para escusar á vuesa merced della El señor capitan juan francisco de y asi es preciso que se cumpla con la vertiz dijo que lo acepta y sacara el mayor brevedad posible y si por ha estandarte real y para prevenirse de llarse la ciudad poco sobrada de dine lo necesario suplica á la ciudad man- ro fuere menester consultarme algun de se libe toda la cantida que esta des advitrio de donde sacar esta cantidad tinada para que por su mano se dis-se me podra proponer que no tenien tribuya en los efectos que estan seña-do incoveniente procurare disponerlo

donativo.

Sobre los cincuenta esos

al hospital de

año pasado.

con el amor que miro todas las cosa donativo y proveer lo que convenga
que le tocan Dios guarde à vuesa sobrello y otras materias y cabildo or-
merced en palacio veinte de junio de
mil y seiscientos y treinta y cinco
(años) el marquez de cerralvo.
Visto por la ciudad acordo se de
villete para mañana viernes veinte y
dos deste mes.

Vidose una peticion de fray juan que se libraron rosan para que el mayordomo le pa san hipolito el gue cincuenta pesos que se le libraron de la comida del año pasado de los po bres del hospital de san hipolito y se acordo que no habiendo exedido el se ñor alferes del mandamiento de su exelencia pague esta cantidad el mayor domo.

[blocks in formation]

dinario y no falte ninguno de vuesa
señoria méxico veinte y uno de junio
de mil y seiscientos y treinta y cinco
años fernando de sousa.

Vidose el papel de su exelencia in. Sobre lo que
se debe del do-
certo en el cabildo antecedente enra nativo.
zon de los cinco mil y (seiscientos)
quinientos pesos que se restan debien-
do, digo, que se restan del donativo
que se hizo á su magestad y habien-
do se conferido largamente sobre la
materia se resolvio se haga consulta á
su exelencia en esta manera.
Exelentisimo señor.

Esta ciudad estima la honra y merced que vuesa exelencia siempre le hace de que se halla con el agradeci · miento que es justo y deseando cumplir con la obligacion que tiene de satisfacer á su magestad los cinco mil y quinientos pesos que se le deben del resto del donativo que hizo de la obras de alcabalas y como á vuess exelencia tiene informado no los huvo en el segundo cabeson mediante la inunda cion sino antes mucho falta y procu rando que esto se entere le ha parecido suplicar á vuesa exelencia se sirva dar el permiso para que esta cantidad se saque de las obras del tercero ca. bezon que esta administrando supues to que en el tiene permiso para repe tir en cada un año seis mil pesos mas y aunque hoy no los ha repartido ni alcanzados remate y repartimientos á lo que se deba satisfacer podra suplir para lo de adelante cantidad dos mil y quinientos pesos y los tres mil res tantes se saquen del permiso que se le dio á el consulado en el asiento que hizo con esta ciudad donde tiene fa. cultad para repartir tres mil pesos mas cada año pues al fin del asiento se han de incorporar las sobras que tuviere con las desta ciudad como todo consta por la certificacion del con. tador y testimonios de dichos permisos inclusos con que esta ciudad satisfara

or basobre

lo qué tan justamente debe al servicio ciudad en razon de las pagas que se
de su magestad por que no ha halla han de hacer de la renta de la sisa y
do otra ninguna parte de donde poder la ciudad se sirvio de proveer justisi.
lo suplir y satisfacer supuesto queste mamente diciendo se hagan las dichas
servicio se (ha ofrecido) ofrecio de pagas en la caja de la sisa en confor
sobras de alcabalas caidas y que caye midad de las cedulas de su magestad
sen cuyo acuerdo se sirvio vuesa exe y ordenanzas en que se concedio esta
lencia confirmar en que esta ciudad impusicion y que de hacer lo contra-
recibiria muy gran merced como lo es rio tiene muy graves inconvenientes
pera de la grandeza de vuesa xelen- que declarara á su tiempo siendo ne.
cia cuya exelentisima persona guarde cesario y que atento á que ha mucho
Dios felicisimos años como méxico tiempo que la caja de la sisa no se
desea &.
abre como se puede saber si hay dine-
ros ó de quien cobrar para lo cual el
señor corregidor y llaveros se sirvan
de irla abrir y si algun caballero ha
faltado por muerte ó ausencia se de
cuenta á su exelencia para que en su
lugar nombre otro para el dicho efec
to y suplica á esta ciudad vote esto y
proves lo que fuere servido.

Y asi mismo se acordo se envie á su exelencia testimonio del asiento desta ciudad y consultado de las condicio nes á que esto tocan y certificacion del contador.

Geronimo sanchez de santa marina vecino desta ciudad presento un titu lo de familiar del santo oficio de la inquisicion desta ciudad y pidio ser admitido al uso del por uno de los del

numers.

Visto por la ciudad dijo que atento á que esta libranza se dio antes de la propusicion del señor correo mayor se Visto por la ciudad admitio por tal cumpla lo proveido en que mandado familiar del numero desta ciudad al por esta ciudad certifico el escribano dicho geronimo sanchez de santa ma de cabildo haberse notificado y se harina y que se le vuelva el titulo origiga consulta á su exelencia para que se nal con testimonio de su presentacion sirva enviar llaves y la lleve el señor y quedando un tanto en el libro. correo mayor y se hizo la consulta y se entrego.

Videse una peticion del doctor die miento go de barrientos en que dice que habiendo llegado con la libranza de seis mil y quinientos y treinta pesos que se le despacho por cuenta de los corri dos del censo de baltazar rodriguez dice no los tiene y ha enterado mas de lo que debe para que la ciudad orde ne y mande se paguen luego de los propios y rentas y de donde se dispusiere.

[blocks in formation]
[ocr errors]

Vidose una peticion de fray juan ro Fray juan roson y una libranza que se le despacho por esta ciudad para los cincuenta pesos para la comida de los pobres del hospital de san hipolito el dia de su fiesta del año pasado para que se le mande pagar.

Y se acordo que no se pague atento á que se excedio del mandamiento de su exelencia escepto los señores juan francisco de vertiz y don baltazar de guevara que dijeron se pague.

[blocks in formation]

Los barberos informe à su exelencia.

Fernando Sousa. Ante mi Pedro

por que estos no entran en el manda
miento de su exelencia y no se exceda Santillan,
del eseto el señor don baltazar de gue.
vara que dijo se guarde la costumbre
y se den los cien pesos. Y luego se
acordo se haga consulta á su exelencia
para que se sirva permitir el dicho gas.
to atento á estar cresidos los generos
desta sisa.

Vidose un memorial presentado an-
te su exelencia por los barberos españo.
les sobre que se prohiba la exorvitan
cia de los chinos barberos é inconve
nientes que se siguen dellos á esta re
publica y decreto de su exelencia para
esta ciudad informe y se acordo se
haga en esta forma.

Exelentisimo señor todo lo que re fiere este memorial consta á esta ciudad escrito y verdadero de que tiene entera noticia por que el exceso de los chinos es muy grande y en perjuicio desta republica y de los españoles que con tanto cuidado han acudido á las enfermedades presentes y han muerto algunos de la asistencia en ellas y su puesto questos chinos no son de ningun provecho sirviendose vuesa exelencia se debe moderar el numero de las tien das de chinos á doce y que estos Pean (diveesos) libres y no esclavos y no puedan agregarse á ellos los otros y tengan sus tiendas en los arrabales desta ciudad como se usa en españa quitar doles las que tienen en la plaza y sus cercanias pues no es justo que habiendo nuestros españoles de satis faccion les prefieran para solo hacer barbas á gente comun porque la gente de la republica nunca llama sino los españoles y estos chinos como no tienen obligaciones dan presios cresidos por el arrendamiento de las casas con los prefieren á que se añade no haber aprendices españoles viendo el poco util que dello ternan mediante la ex sorbitancia de los chinos vuesa exelen cia provera lo que fuere servido méxico &.

En la ciudad de méxico
á catorce días del mes de julio de mil
y seiscientos y treinta y cinco años

sabado á las diez de la mañana se jun-
taron á cabildo los señores estevan fe.
rrugino figueroa alcalde ordinario desta
ciudad por ausencia y enfermedad del
señor general fernando de sousa corre-
gidor juan francisco de vertiz tesorero
don juan de vera capitan don juan de
orduña don felipe moran de la cerda
regidores.

Entro manuel correa y certifico ha-
ber llamado con el villete siguiente.

Vuesa señoria se junte á cabildo Villete mañana sabado á las diez de la mañana catorce deste mes para recibir á don antonio de monroy figueroa al uso y ejercicio de regidro desta ciudad y no falte ninguno de vuesa señoria méxico trece de julio de mil y seiscientos y treinta y cinco años fernando de sousa.

Entro don antonio de monroy figueroa y presento el titulo y provicion real del tenor siguiente.

Don felipe por la gracia de Dios rey de castilla de leon de aragon de las dos cicilias de jerusalen de portugal de na. varra de granada de toledo de valencia de galicia de mayorcas de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jaen de los algarves de al. gecira de gibraltar de las islas de canaria de las indias orientales y occidentales islas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque

Titulo de regidor de don monroy y fi

antonio de

gueroa

dos los recaudos presentad s por par te del suso dicho y er este estado de procederse á las diligencias ordinarias sobre la verificacion de su verdadero valor á que el dicho mi virrey mando recibir informacion de oficio y nombro de testigos para ella como se hizo presidiendo citacion del dicho fiscal y habiendo visto con respuesta suya declaro ser su verdadero valor seis mil pesos de oro comun de los cuales enterase el dicho don antonio de monroy figueroa la mitad en mi real caja que me pertenecia con la dicha renunciacion con mas el derecho de la media anata para cuyo efecto despacho mandamiento del tenor siguiente.

de borgoña brabante y milan conde de den antonio de monroy tigueroa de abspurg de flandes de tirol y de barce que mande dar vista al dicho don lona señor de viscaya y de molina &. juan gor zalez y peñafiel mi fiscal en Por cuanto por una mi real cedula la mi audiencia de la dicha ciudad dada en madrid a catorce de diciembre de méxico que respondio estar ajusta de mil y seiscientos y seis firmado de mi real mano y refrendada de gabriel de hoa mi secretario he permitido y dado licencia para que los oficis de al guaciles mayores de mis audiencias reales de las indi s ocidentales y las de las ciudades della veinte y cuatrias re gimientos alferasgos mayores fieles eje cutores y otros oficios que no se habian permitido renunciar ni pasar de unas cabezas en otras sin que con la muerte de los poseedores de los dichos oficios habian vacado é tenido por bien que los pudiesen renunciar todas las veces que quisiesen con que en la primera renunciacion me hubiesen de servir y sirviesen con la mitad del verdadero valor de los tales oficios y de allí a le lante todas las veces que los renuncia sen con la tercia parte como lo demas de pluma guardando en las dichas re nunciaciones las condiciones y calidades contenidas en la dicha mi real cedula en cuya virtud francisco escu dero de figueroa regidor de la ciudad de méxico dio poderá doña geronima ta corte como don fernando de paz da la cerda su legitima muger para monroy como padre y legitimo admique renunciase el dicho oficio de regi nistrador de don antonio de paz mon dor en don antonio de monroy figueroy de figueroa su hijo se presento roa como lo hizo en diez y siete de ju ante mi con una renunciacion que do lio del año pasado de mil y seiscienña geronima de 1 cerda mujer legiti tos y veinte y nueve y la parte del su so dicho se presento con la renuncia cion y demas recaudos de su lexitima cion ante don rodrigo pacheco osorio marquez de cerralvo de mi consejo de guerra pariente mi virrey lugar te niente gobernador y capitan general de la nueva españa y presidente de mi audiencia y chancilleria real que en ella recide y pidio que habiendole por pre entado mandase abaluar el di cho oficio para que enterada mi real caja de la parte que le perteneciese se le des pachase titulo en forma de el al dicho

Don rodrigo pacheco osorio marquez de cerralvo del consejo de guerra vi rrey lugar teniente del rey nuestro se ñor gobernador y capitan general de la nueva españa y presidente de la audiencia y chancilleria real que en ella recide &. hago saber á vos los jueces oficiales de la real hacienda de es

ma de francisco escudero de figueroa regidor que fue desta ciudad y en vir tud de su poder hizo del dicho oficio de regidor en el dicho don antonio de paz monroy de figueroa y me pidio mandase hacer las diligencias que conviniesen conforme á la cedula de su magestad de que mande dar vista al fiscal de su magestad y conforme á lo que respondio con citacion suya maude se recibiese informacion en el gobierno cerca del verdadero valor del dicho oficio de regidor y vista por mi con la respuesta con que el dicho fis

Lib. 30.4

« AnteriorContinuar »