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cal de su magestad dio á quien la remiti por el presente declaro ser el verdadero valor del dicho oficio de regi dor seis mil pesos de oro comun y que dellos el dicho antonio de paz monroy figueroa entre en la real caja de vuestro cargo de tres mil pesos del dicho oro por la mitad que le perte nece á su magestad por ser la prime ra renunciacion y mando que habien dolos entrados le deis certificacion para que en razon de despacharsele el titulo provea lo que convenga fecho en méxico á veinte y dos dias del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinte y nueve años el marquez de ce rralvo por mandado de su exelencia pedro de la mota.

dia veinte y cuatro de abril deste pre-
sente año suso referido con lo cual el
susodicho ocurrio ante los dichos mis
oficiales reales y en cinco de junio pa.
sado de este año metio en la dicha mi
real caja un mil y quinientos pesos
de oro comun en reales á cincuenta de
los dichos tres mil reales y por los un
mil y quinientos pesos restantes dio
fianzas á satisfaccion de su entrego y
la del derecho de la media anata que
me pertenecio por razon del dicho ofi-
cio y la espera que se le hizo son del
tenor siguiente.

Certificacion

reales.

Los jueces oficiales de la real hacienda desta nueva españa certifica. de los oficiales mos de Don Antonio de Paz monroy en quien francisco escudero de figue. Despues de lo cual la parte del di- roa difunto renuncio su oficio de esta cho don antonio de paz monroy de fi ciudad que se abaluo en seis mil pesos gueroa ante el dicho mi virrey pidio de oro comun metio en la real caja de á que atento á que estaba muy nece nuestro cargo en veinte y uno de ma sitado no podia enterar la dicha mi yo pasado deste año un mil y quinien. real caja de los tres mil pesos que me tos pesos en reales por la mitad de pertenecian por mitad de los seis mil tres mil que le toco pagar y por los pesos en que se abaluo el dicho oficio mil y quinientos pesos restantes ha de regidor y que por mis oficiale rea dado fianzas á nuestra satisfaccion les della se habia despachado contra que queda en la dicha real caja de que el suso dicho diligenciero con dias y los pagara en ella para veinte y cinco salarios al pueblo de queretaro donde de abril del año que viene de mil y recidia para el dicho efecto y que seiscientos y treinta y seis de que le atento á que estaba imposibilitado se le hiciese espera por tiempo de un año para hacer la dicha paga ofrecien do fianzas abonadas para ello con que estaria asegurada mi real hacienda á que proveyo se llevase al hacesor que dio su parecer en que dijo se remitie se el acuerdo de haciendo y en el que tuvo el dicho mi virrey en veinte y cuatro del mes de abril de este presente año con los asistentes de el con cedio al dicho don antonio de monroy En primero de junio de mil y seis Certificacion figueroa espera por un año pars que ciertos y treinta y cinco años don an dentro del hiciese la paga de los di tonio de paz figueroa en quien franchos tres mil pesos que corriese desde cisco escudero de figueroa regidor que el dicho dia dando fianzas á satisfac fue de esta ciudad de méxico renuncio cion de mis oficiales de la dicha ciudad el dicho oficio pago en poder del teso de méxico y se le despacho manda rero estevan de sancibrian que lo es miento para ello su fecha del dicho de la media anata cien pesos de oro

hizo espera el exelentisimo senior vi
rrey marquez de cerralvo como parecio
por su mandamiento de veinte y cua-
tro de abril deste dicho año refrenda
do de juan mendez de xara en certifi-
cacion de lo cual y para que dello
conste dimos la presente en méxico á
cinco de junio de mil y seiscientos y
treinta y cinco años,

Diego de Ochandiano. Don Luis de
Camargo.

de la media

comun en reales por la mitad y pri mera paga de doscientos que se decla ro deber pagado alderecho de la me dia anata que es la mitad de lo que á razon de veinte mil el millar resta en un año seis mil pesos en que se aba luo el dicho oficio por el exelentisi mo señor marquez de cerralvo tercia parte mas del dicho precio que se le cargo por razon de los provechos emo lumentos licitos en conformidad del ca pitulo ciento y seis y cincnenta y sie te del arancel y otorgo escriptura de obligacion en favor de su magestad otros cien pesos á pagar el primer mes del segundo año como parecio por villete del señor oidor don iñigo de arguello carbajal comisario deste dere cho y carta de pago del dicho tesorero en cuya certificacion doy la presente en méxico en dicho dia mes y año di chos miguel tonel.

pitulo treinta y cinco cincuenta y siete
y ciento y cuarenta del arancel como
parecio por villete del señor oidor don
iñigo de arguello carbajal comisario de
este derecho en cuya certificacion doy
la presente en méxico en dicho dia mes
y año dichos miguel tonel.

El contenido en esta certificacion ha cumplido con lo que debio pagar al derecho de la media anata y asi se le podra dar su despacho méxico primero de junio de mil y seiscientos y treinta y cinco años y parece estar al fin una rubrica del comisario del dicho derecho y ahora por parte del dicho don antonio de monroy figueroa se ha pedido al dicho mi virrey le mande despachar titulo para el uso del dicho oficio de regidor por haber cumplido con el te. nor y forma de su obligacion como consta por los recaudos que presento inclusos de que mando dar vista al di El contenido en esta certificacion ha cho mi fiscal que respondio estar ajus. o. cumplido con lo que debio pagar al de tados y podersele despachar el dicho recho de la media anata y asi le podra titulo sin perjuicio del derecho que en dar su despacho méxico primero de ju cualquier manera. me puede pertene. nio de mil y seiscientos y treinta y cin ser y en este estado el dicho don anto. co años y parece estar al fin una ru- nio de monroy figueroa por memorial brica del comisario del dicho derecho. que presento dijo que atento á que ha En primero de junio de mil y seiscien bia estado mas de cuatro años en la tos y treinta y cinco años don antonio ciudad de guadalajara de las dichas de paz figueroa á quien su exelencia mis indias y mucho tiempo en el pue despacho mandamiento para que dan blo de queretaro donde se habia casado do fianzas para la paga de tres mil pe los cinco años en que esta dispuesto sos que debia á su magestad por la mi traer confirmacion de mi real persona tad del precio del oficio de regidor de y concejo de indias de el titulo de reesta ciudad que en el renuncio francis.gidor ni habia podido pedirlo del dico escudero figueroa se le haga espera cho mi virrey por las razones referidas por el tiempo de un año respecto de y porque en ningun tiempo se le puque por certificación de los jueces of siese objeto por habersele pasado los ciales consto tener satisfecho los mil y dichos cinco años y dias mas ni que quinientos pesos y que la espera dicha por ello le parece perjuicio pidio se le no es por otros mas de mil y quinien. despachase el dicho titulo concediendo. tos pago en poder del tesorero estevan le termino competente para traer conde sancibrian por los derechos de la firmacion de la que proveyo se llevase media anata tres pesos y seis tomines al dicho mi fiscal que dio la respuesta de oro comun en reales que es la renta del tenor siguiente. de un año de sesenta y cinco pesos en Exelentisimo señor.-El fiscal de su que se considero el valor y estimacion magestad dice que el suplicante en los del fiscal. de dicha espera en conformidad del ca cinco años pasados ni aun agora no

Respuesta

puede traer certificacion confirmacion seais admitido y recibido al uso y ejerdel dicho titulo de oficio de regidor por cicio del dicho oficio de regidor sin reno le estar librado por su exelencia y plica escusa ni contradicion alguna y asi no parece que estuvo en mora ma en caso que se os ponga yo desde lue yormente estando ausente y por las de go os doy por admitido y recibido á su mas causas que alega y por que por ejercicio con que dentro de cinco años cedula de su magestad se manda que primeros siguientes que corran y se semejantes oficios se vendan y se me cuenten desde el dia de la fecha de estan en la real caja la tercia parte de el te hayais de traer y presentar en el go valor de ellos cuando vacan por no bierno confirmacion de este titulo de traer confirmacion y el suplicante paga mi real persona y consejo de indias y la mitad del valor del dicho oficio no no lo cumpliendo no usareis mas de el tiene que contradecir el titulo por no en manera alguna con apersibimiento haber llegado el caso de la informacion que se ejecutara lo contenido en otra de su magestad méxico y julio siete de mi real cedula que de esto trata dando mil y seiscientos y treinta y cinco años poder bastante á procurador del nu. el licenciado juan maldonado de paz. mero de el dicho mi real consejo para Atento á lo cual y ha que en la per- que si en razon de la dicha confirmasona de voz el dicho don antonio de cion se ofreciere algun litigio con mi monroy figueroa concurren las partes fiscal del lo pueda seguir donde no se y calidades que para el uso y ejercicio haran y notificaran los autos en los es del dicho oficio se requieren con acuer trados del dicho mi real consejo que dedo del dicho mi virrey he tenido por claro por bastantes en vuestra ausen bien de os proveer y nombrar como cia y rebeldia y os perjudicaran co si por la presente os proveo y nombro con vos se hicieran y notificaran. Dado por regidor de la dicha ciudad de mé en la ciudad de méxico á once dias del xico uno de los del numero del cabildo mes de julio de mil y seiscientos y treiny regimiento della por todos los dias ta y cinco años el marquez de cerralvo. de vuestra vida y como tal hayais de-Yo luis de tovar godines escribano tener y tengais voz y voto lugar mayor de la gobernacion desta nueva y asiento en el dicho cabildo como españa por el rey nuestro señor la fice los demas regidores del gozando como escribir por ser inandado su virrey en ellos de todas las honras gracias pre su nombre registrada bernardino de minencias exenciones libertades pre palensuela y zurbaran chanciller don rrogativas é inmunidades y las demas jeronimo benitez alfaraz. cosas que han gozado y gozaren en Visto por la ciudad lo obedecio con adelante los demas regidores de la di la reverencia y acatamiento debido cocha ciudad de méxico bien y cumpli mo carta y provicion de su rey y señor damente sin que os falte co-a alguna natural tomandola en la mano el señor para ello y exercerlo en todos los casos alcalde y regidor mas antiguo y besan y cosas á el dicho oficio anejas y con- dola y poniendola sobre su cabeza y sernientes y dependientes os doy tan mando entrase el dicho don antonio de bastante poder y facultad como de de monroy y habiendole salido á recibir recho se requiere con que antes y pri dos regidores los mas (antiguos) momero que useis del dicho oficio os pre-dernos entro y de' el dicho alcalde resenteis con este titulo ante el cabildo cibio el juramento y lo hizo por Dios justicia y regimiento de la dicha ciudad Nuestro Señor y la señal de la cruz en de méxico donde hareis la solenidad y usar el dicho oficio de tal regidor des juramento necesario de que le usareis ta ciudad bien y fielmente como debe bien y fielmente y esto hecho mando y es obligado guardando y haciendo

guardar las ordenanzas y cedulas rea- nir su entrada y recibimiento y todo
lo demas q. convenga y no falte nin-
guno de vuesa señoria mexico veinte
y ocho de julio de mil y seiscientos y
treinta y cinco años fernando de sousa.

les defendiendo las preminencias desta
ciudad y guardando el secreto del ca
bildo con lo cual fue admitido y se sen-
to en una silla al lado del regidor mas
moderno y se mando se le vuelva el
titulo original con testimonio de su
presentacion quedando un treslado.

Estevan Ferrugino Figueroa. Juan

La ciudad en conformidad de la
nueva que ha habido de que el señor
marquez de cadereyta viene por virrey
desta nueva españa y que ha saltado

Francisco de Vertiz. Don Juan de Veen tierra acordo que para tratar y

ra. Don Juan de Orduña. Don Felipe
Moran. Don Antonio de Monroy Figue
roa. Ante mi Pedro Santillan.

En la ciudad de méxico
á veinte y ocho dias del mes de julio
de mil y seiscientos y treinta y
cinco años

conferir sobre la materia del recibi.
miento de su exelencia y entrada en
esta ciudad y cumplir con la obliga.
cion tan precisa mando se trujesen los
autos y cedula real que trata de reci
bimientos de los señores virreyes y
habiendolos visto a cordo lo siguiente.

Que se despache correo yente y vi
niente á dar la norabuena á su exe-
lencia y se le escriba la carta de tenor
siguinte.

Nunca se han recibido en esta ciu.
dad los vivos deseos con que desde la
primera vez dejo vuesa exelencia de
la posicion que ha comenzado á gozar;
sean infinitas gracias á nuestro señor
que nos lo ha cumplido y con tan
felice viaje y quiera su Divina Majes.
tad que el de tierra le paresca en todo
y nos traiga á vuesa exelencia con
sabado á las cuatro de la tarde se pre- muy entera salud donde las ocasiones
sentaron a cabildo los señores esteban del servicio de su magestad y de vue-
ferrofino figueroa alcalde ordinario sa exelencia haran testimonio destos
desta ciudad por enfermedad del señor deseos afligenos mucho que no se pue-
general fernando de sousa corregider dan conoser en estos principios del re
don marcos de guevara alguacil mayor cibimiento de vuesa excelencia con las
don alonso de rivera contador don demostraciones que en los años pasa.
cristobal de molina juan francisco de dos á los señores virreyes y con mayo
vertiz tesorero don juan de vera don res ventajas y deseamos el acierto y
juan de orduña don felipe moran de todo se libra en la obediencia y en el
positario juan de macaya don diego gusto de vuesa exelencia á quien que.
mardones baraona regidores.
dan muy dispuestos los animos las
haciendas y las personas, suplicamos á
vuesa exelencia por la primera merced
que se tenga por servido de que sino
Vuesa señoria se junte á cabildo hoy en todo pueda mostrar esta ciudad en
sabado á las dos de la tarde para tra- alguna moderada parte el alboroto y
tar disponer y resolver en razon de la regocijo que en general y particular
venida por virrey desta nueva españa nos queda y que esperamos cada dia
el señor marquez de cadereyta preve. mayor en los felicisimos años del go-

Entro manuel corra portero y juro
haber llamado en virtud del villete
siguiente.

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bierno de vuesa exelencia que quiera El señor don juan de macaya al señor fernando de la barrera y don juan de orduña.

Nuestro Señor que sean muchos y guarde à vuesa exelencia con los aug mentos de casa y estado que deseamos y tambien merecidos tiene méxico veinte y ocho de julio de mil y seis cientos y treinta y cinco años.

Que el escribano de cabildo lleve la carta al señor correo mayor y le re quiera lo despache luego con correo particular que se pagara luego lo que su magestad suele pagar y ponga por testimonio lo que respondiere.

El señor don diego de baraona al señor alguacil mayor y don juan de macaya.

El señor alguacil mayor al señor juan francisco de vertiz y don fernando de la barrera.

El señor alcalde mando se ejecute lo votado por mayor parte que es el voto del señor don juan francisco de vertiz y en su conformidad vayan los señores don fernando de la barrera y juan de macaya.

El señor contador cristobal de mo.

Que por ser forsosa la ceremonia de jaramento que los señores virreyes hacen el haber arco triunfal para ello y este se mando hacer para el señor lina pidio se le de testimonio de su marquez de cerralvo y se conformo voto y el señor alcalde mando se le por los señores presidente y oidores de. de acuerdo de conformidad se haga un arco triunfal en la esquina de la calle santo domingo donde es costumbre con toda suntuosidad y se comete de con formidad á los señores tesorero don juan de vera y don diego de barah na para que por cuenta de propios lo con cierten y paguen y el mayordomo cum pla sus libranzas y lo acetaron.

Que se prevenga un caballo con to do aderezo y silla bordada y cuatro lacayos españoles bien bestidos y los comisarios los presenten á su exelen· cia para que en el entre por ser forsosa cosa entrar á caballo para la accion del juramento y para nombrar los comisarios se voto.

El señor alguacil mayor nombro á Que se disponga, digo, que se des don juan de figueroa y don alonzo de

pachen dos comisarios deste cabildo á besar la mano á su exelencia yendo á la ciudad de los angeles y de alli hasta popotla y para este nombramiento se voto y han de ir á su costa.

El señor alguacil mayor quiere oir. El señor don alonzo de vivera dice que vayan los señores alguacil mayor y juan de macaya.

El señor contador don cristobal de molina al señor alguacil mayor y don

fernando de la barrera.

El señor juan francisco de vertiz el señor fernando de la barrera y el señor juan de macaya.

Señor tesorero don juan de vera co mo el señor juan francisco de vertiz. El señor don juan de orduña lo mismo.

El señor felipe moran al señor alguacil mayor y don francisco de solis.

rivera.

El señor don alonzo de rivera á los señores don juan de figueroa y don baltazar de guevara.

El señor don cristobal de molina al

señor alguacil mayor y don alonzo de rivera.

El señor don juan francisco de vertiz al señor contador cristobal de molina y señor don juan de figueroa sefor don juan de vera como el señor juan francisco de vertiz.

El señor don juan de orduña al señor contador don cristobal de molina y don juan de figueroa.

Señor felipe moran como el señor juan francisco de vertiz.

Señor juan de macaya señor contador cristobal de molina y don juan de figueroa.

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