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Pedro desa

sobre fianzas

Sobre el que

cumpla libra

que haya pa

tamo alcabalas.

Pedro desa vecino desta ciudad digo

que vuesa señoria fue servido de nom

á

En la ciudad de méxico

treinta y cinco años

brarme mayordomo de sus propios y ocho de agosto de mil y seiscientos y
sus rentas y en esta conformidad ofreci
fianzas abonadas que vuesa señoria se
sirvio admitir con calidad de que me
obligase yo y mi muger y que como á miercoles á las diez de la mañana se
vuesa señoria consta el mayordomo no juntaron á cabildo los señores general
tiene dinero sobrados de la ciudad y fernando de sousa corregidor don mar-
que para cumplir con sus libramientos cos de guevara alguacil mayor don
le es presiso suplir mucha cantidad de francisco de solis y barraza don alonzo
pesos con que se escusa de semejante de rivera y abendaño juan francisco de
obligacion y en lugar de tomas ansaldo vertiz tesorero don juan de vera don
y amaro diaz y juan gonzalez ofresco á
atanacio peaton cristobal franco y fran
cisco de curiel cada uno en dos mil pe
Bos á vuesa señoria suplico admita las
dichas fianzas y declare no tener obli
gacion de que se obligue la dicha mi
muger en que recibire merced con jus
ticia pedro desa.

Visto por la ciudad las admitio en la dicha forma por el resto deste año para en que esta nombrado.

El señor don juan de vera diputad mayordomo no de alcabalas dijo que supuesto que se miento hasta han tomado prestados de dichas alca amo de prea balas diez mil pesos y es presiso acudir con puntualidad á la paga dellos supli ca á la ciudad mande quel mayordomo de propios no pague dellas ningun li bramiento hasta que este enterado y pagado esta deuda.

juan de orduña depositario juan de
macaya don diego de barahona don
antonio de monroy figueroa regidores.

Entro manuel correa portero y cer-
tifico haber llamado con el villete si-
guiente.

Vuesa señoria se junte á cabildo ma. ñana miercoles ocho deste mes á la nueve de la mañana para resolver y determinar en razon de las personas nombradas para las cuadrillas que no han aceptado y ver los ejemplares pasados y otras materias de tanta importancia. México siete de agosto de seicientos treinta y cinco fernando de sousa. Llamese á los abogados de la ciudad que asi lo tiene acordado.

Entro el doctor francisco lopez de solis abogado de la ciudad habiendole hecho relacion del estado de las fiestas

La ciudad acordo se cumpla asi y se y cuadrillas que se han nombrado y de noticia dello al mayordomo.

escusas que dan y visto los ejemplares
pasados dijo que siendo servida esta
ciudad puede nombrar comisarios para
que de nuevo hagan instancia á los ca-
balleros nombrados y señalados para
las cuadrillas y efecto de que lo aceten
y que por los medios mas suaves que

El señor don diego de barahona á
quien esta ciudad tiene nombrado por
diputado de propios juro á Dios y á la
cruz de usar bien y fielmente procu
rando el pro y aumento de los dichos
propios.
Fernando de Sousa. Ante mi Pedro se ofrecieren pueden y deben ser com-
Santillan.

pelidos á que los admitan que con la
seguridad y pendencia que esta ciudad
acostumbra proveera lo que mas con-
venga y lo firmo Doctor Solis,

Visto por la ciudad acordo confor-
marse con el pareser de su abogado y
los señores comisarios nombrados vean
de nuevo al conde de santiago y maris-

Villete

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cal de castilla y les pidan acepten las ayer martes dieron el recaudo á su cuadrillas para que estan nombrados exelencia el señor marquez de cerralvo representandoles los inconvenientes en razon de la entrada del señor mar

quez de cadereita y que su exelencia
no viene en que se haga novedad sino
que se haga conforme á la costumbre
entrando desde la hermita de santana
y que de muy buena gana hara que
vengan los indios para los adornos.

que de lo contrario se seguiran y no
viniendo en ello se les avise que la ciu
dad procedera á las demostraciones y
diligencias que puede y en cuanto á
don juan leonel de cerbantes se le es
criba carta en esta forma y otra á don
juan de cerbantes carbajal su padre y La ciudad se conformo con el man.
habiendose ido el conde á su pueblo se dato de su exelencia y se haga el reci-
le escriba y las cartas se cometen al se bimiento como esta acordado entrando
ñor don francisco de solis. Y habiendo por santana y calles de santo Domingo
considerado esta ciudad la ocupacion y para que este aderesado se suplica al
tan (grande) urgente que don diego señor corregidor se sirva mandar el
cano moctezuma en la administracion empedrado de aquella calle para que
de justicia del pueblo de cuautitlan de se haga con la mayor brevedad posible.
donde no pudo salir sin licencia de su
exelencia y que por distintos autos y
mandamiento tiene escusado salir á los
caballeros que estubieren proveidos.

Aunque sea para sacar el estandarte real esta ciudad le escusa y en su lugar habiendo conferido y tratado larga mente sobre la materia largamente y propuestose muchas personas y caba lleros desta ciudad se suspendio el nom bramiento desta cuadrilla hasta el ca bildo de mañana jueves.

Avisaron que estaba en el corredor del doctor juan cano desta ciudad y se mando entrase.

El señor corregidor dijo hara se haga previniendo primero la parte de donde se ha de sacar la costa porque de otra manera sera imposible. La ciudad dijo que el señor juan francisco de vertiz como obrero mayor vaya y de recaudo desta ciudad al santo oficio y convento de santo domingo para que dispongan la paga de lo que les tocare en conformidad de lo que hacen lo demas conventos.

La ciudad acuerda que los lacayos se han de vestir para su exelencia sean seis como se hizo con el señor marquez de cerralvo y todo lo que se obiere de hacer de libreas y silla se consulte al señor corregidor para que con su acuerdo se haga presisamente y se den las libreas á los lacayos de su exelencia que le han de acompañar.

Entro el doctor juan cano abogado desta ciudad y habiendosele hecho relacion del estado de las cuadrillas y ejemplares dijo que su pareser es que esta ciudad tiene mano y jurisdiccion para compelir con multas y penas pecuniarias á su disposicion y advitrio á los caballeros ciudadanos que le pare ciere ser á proposito para sacar las cua-asi. drillas que es estilo repartir fuera del cabildo y lo firmo.

El Doctor Juan Cano.

La ciudad se conformo con el pareser del doctor juan cano y por ahora se cumpla lo proveido.

Abriose una carta intitulada á la ciudad de méxico en su ayuntamiento marquez de cadereita y se leyó y dice

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Carta de su marquez de ca

La satisfaccion con que he vivido siempre de la voluntad de esa ciudad y exelencia señor lo la mia le ha merecido en todos dereita. que tiempos me obligo (para logro de am. bos) dar aviso á vuesa merced de mi provicion desde la sonda tan anticipa. El señor don juan de orduñía y don damente la persona que despache fue diego de barahona dijeron que en con tan despacio por achaques que le sobreformidad del acuerdo de cabildo de vinieron que no llego á tiempo mi cui

Sobre la silla bordada.

Rotas para los porteros.

Cartas de castilla.

Fernando de Sousa. Ante mi Pedro
Santillan,

dado pero habrase ya conocido que no don francisco de solis su salario de pro- Libramientos.
hubo olvido en mi obligacion en la que curador mayor del año pasado de sei-
esa ciudad muestra en hacer demostra cientos y treinta y cuatro y este de
ciones á mi recibimiento cuanto tocare treinta y cinco hasta fin del con fianza
alo personal olgase yo que sea con toda de que servira el resto ó dara persona
la modestia posible y en lo que tocare que lo haga por el.
en la estimacion y honra en que se de
be al puesto que llevo lo que bubiere
acordado sera lo mas acertado y con.
veniente á que siempre estare yo reco-
nocido y lo procurare demostrar con
mi atencion y buena voluntad en que
fuere en su aumento. Guarde Dios á
vuesa merced como deseo de la vera-
cruz á 4 de agosto de 1635. El marquez
de cadereita.

El señor corregidor dijo que ha tenido carta de juan de aguirre secreta. rio de su exelencia señor marquez de cadereita en que avisa que no estando dispuesta la silla del caballo estimara en mucho que sea sobre la mano gue rada que la ciudad vea el estado que tiene y proves lo que convenga. Visto por la ciudad dijo que supuesto que la silla no esta mas que empezada porque se trujo un bastidor á el cabildo se ha ga y disponga luego de la mano gue rada y los señores comisarios libren en el mayordomo lo que mas costare el re caudo y la que esta empezada se reco ja por ahora y se entregue al mayordomo para que la guarde por cuenta desta ciudad hasta que otra cosa se proves.

La ciudad dijo que atento á que las ropas de los porteros estan muy mal tratadas y rotas y estos no tienen go rras acuerda se hagan dos ropas de da masco de la tierra carmesi y dos gorras de terciopelo y el mayordomo las cos tas por cuenta y razon y se le reciba en cuanto lo que costaren.

Abrieronse dos plieguesillos de car tas intituladas al cabildo y regimiento de la ciudad de méxico y con cada una venia una carta de alvaro carreño agen te desta ciudad y leidas se acordo se respoedan á la primera ocación.

La ciudad acuerda se libre al señor

En la ciudad de méxico

viernes diez y siete de agosto de mil y
seiscientos y treinta y cinco años

á las diez de la mañana se juntaron á
cabildo los señores general fernando
de sousa corregidor don marcos de
guevara alguacil mayor don francisco
de solis y barraza don alonzo de rive-
ra y abendaño juan francisco de ver-
tiz don juan de orduña don diego
barahona don antonio monroy figue-
roa regidores.

Entró manuel correa portero y cer-
tifico haber llamado á todos los caba.
lleros con el villete siguiente.

Vuesa señoria se presente á cabildo Vlilete. mañana viernes diez y siete deste mes á las nueve de la mañana para determinar algunas cosas tocantes al recibimiento del exelentisimo señor marquez de cadereita áderesos de calles y dar poder al mayordomo tratar y conferir sobre las fiestas y cabildo ordinario y no falte ninguno de vuesas señorias méxico y agosto diez y seis de mil y seiscientos y treinta y cinco años fernando de sousa.

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Adereso de calle de santo domingo.

La silia de ter

ñor don juan de orduña.

el mariscal para la cuadrilla que le
esta repartida en conformidad del re
caudo y se resuelve en que no puede
sacalla y que los demas cuadrilleros no
estan en esta ciudad y que se provea
el remedio que convenga. Visto por
la ciudad acordo que para determinar
sobre esta materia se despachen las
cartas que estan escritas y se encarga
el señor capitan don juan de orduña
para que haga el propio y se pague de
la costa de propios y el mayordomo
cumpla sus libramientos y traidas las
respuestas se de villete y llamen los
abogados.

Atento que yo el escribano de cabil do di noticia que pedro desa mayor. domo de propios tiene dadas las fianzas se acordo se le de poder y se le dio en esta forma.

Poder á pedro

Sepan cuantos esta carta vieren como nos el cabildo justicia y regimiento desa mayordodesta muy noble insigne y muy leal mo. ciudad de méxico de la nueva españa por el rey nuestro señor conviene á saber el general fernando de sousa suarez caballero del orden de santiago corregidor don marcos rodriguez de guevara alguacil mayor don francisco de solis y barraza caballero del orden El señor capitan juan francisco de de calatraba, don alonzo de rivera y vertiz dijo que en conformidad del avendaño juan francisco de vertiz don acuerdo de cabildo para el empedrado juan de orduña don diego maidones de la calle de santo domingo para la barahona don antonio monroy figueentrada de su exelencia dio el recaudo roa regidores por nos y en nombre de á los señores inquisidores y respondie- los demas capituleres deste ayunta ron que no tenian ejemplar para que miento por quien prestamos voz y cauaquella casa pagase empredado y que ion de rato grato decimos que por era casa real y tenian muy grandes cuanto tenemos nombrado por mayor. calzadillas empedradas que habian he domo de los propios y rentas desta cho á su costa y que asimismo dio re ciudad á pedro deza mercader por el caudo al convento de santo domingo y resto deste año y tiene dadas las fianrespondio el prior que estaban muy zas en cuya conformidad otorgamos pobres y que no tenian que comer que que en nombre desta dicha ciudad dala cindad les debia ciento y ochenta mos nuestro poder cumplido tan baspesos de la costa de la fiesta de santo tante como de derecho se requiere y es domingo y que to dejarian para esta nesesario al dicho pedro desa espeobra y no podrian dar otra cosa. Visto cialmente para que haya reciba y copor la ciudad acordo se haga la obra bre de todos y cualquier personas y pues es tan presisa y por ahora se de sus bienes y de quien y con derecho libren los ciento y ochenta pesos que deba todas las cantidades de pesos de se deben al convento de los propios oro que deben y debieren á los dichos para ayuda á la costa y se entreguen á francisco gomez bravo uno de los que tienen á cargo esta obra y despues de hecha se proves lo que convenga en razon de la paga de los demas.

La ciudad acuerda que la silla de ciopelo al se- terciopelo que estaba empezada para la entrada de su exelencia se le de al señor capitan don juan de orduña por lo que hubiere costado lo hecho á dis posicion y orden del señor corregidor por que el señor don juan asi lo ha pedido,

propios por escrituras de arrendamien-
tos censos asientos remates ó en otra
forma pareciendo sobre ello ante las
justicias de su magestad y haciendo
los pedimentos que convengan haga
ejecuciones priciones embargos escritos
bentas y remates de vienes pida y to-
me posecion dellos ponga demandas
querellas y presente testigos escritu-
ras y recaudos y los pida ó los saquen
donde estubieren pida pruebas termi-
nos recentorias apele y suplique recuse
y jure y haga todo lo demas que con-

En la ciudad de méxico
lunes veinte de agosto de mil y seis·
cientos y treinta cinco años
y

Entro manuel correa portero y certifico haber llamado con el villete si. guiente.

venga hasta la final conclusion de los
dichos pleitos y de lo que asi recibiere
y cobrare pueda dar y de cartas de
pago finiquito y lasto con renunciacion
de la esepcion de la pecunia y leyes del
entrego y balgan como si esta ciudad
las diese y otorgase que para todo ello á las diez de la mañana se juntaron á
y lo dependiente le damos el dicho cabildo los señores general fernando
poder en nombre de esta ciudad y con de sousa corregidor don francisco fran-
facultad que lo pueda sostituir en cisco de solis y barraza don alonzo de
cuanto á pleitos y no en mas y lo rele. rivera y abendaño don fernando de la
vamos y
á la firmeza de lo que en vir barrera juan francisco de vertiz tesore
tud del se hiciere obligamos los bienes ro don juan de vera capitan roque de
propios y rentas de esta dicha ciudad chavez osorio depositario juan de ma
y damos poder á las justicias de su caya don diego de barahona regidores.
magestad en especial á la desta ciudad
y corte para que la apremien como por
sentencia pasada en cosa jusdada y
renunciamos las leyes y derechos que
sean en favor desta ciudad y asi lo
otorgamos estando en nuestro consis
torio á diez y siete dias del mes de
agosto de mil y seiscientos y treinta y
cinco años yo el escribano de cabildo
doy fe conosco los dichos otorgantes
que lo firmaron siendo testigos ber-
nardo de villegas manuel correa y
lazaro de aguilera vecinos de méxico.
Fernando de Sousa. Don Marcos
Rodriguez de Guevara. Don Francis
co de Solis y Barrasa. Don Alonzo de
Rivera y Abendaño. Juan Francisco
de Vertiz. Don Juan de Orduña. Don
Diego Mardones y Barahona. Don
Antonio de Monroy Figueroa.
mi Pedro Santillan,

Vuesa señoria se junte á cabildo ma. ñana lunes veinte deste mes á las nueve de la mañana para (cabildo) para acabar de disponer la entrada y reci bimiento del exelentisimo señor marquez de cadereita por estar el tiempo muy adelante y no falte ninguno de vuesa señoria méxico y agosto diez y nueve de mil y seiscientos y treinta y cinco años fernando de sousa,

Tratose y confiriose la forma que se
ha de tener en recibir á su exelencia y
se acordo que á las dos del dia que hu-
biere de entrar su exelencia se junte la
ciudad en las casas del cabildo y todos
bayan vestidos de calzon ropilla y fe
Ante rresuelo aderezados á la brida con bo-

taz blancas y espuelas doradas y abo-
tonaduras de oro y plumas blancas con
la mayor igualdad posible.

Junta la ciudad con sus maceros de.
lante y todos los alguaciles y criados
de ciudad vayan delante de la mazas y
dentro dellos solamente el señor corre-
gidor alcaldes alguacil mayor regidores
y escribano de cabildo y vayan á las
casas reales por la real audiencia con
lo cual saldra en su lugar acostumbra-
do en semejantes casos y para escu.
sar cualquier contraversia el señor
procurador mayor vea á los señores de
la audiencia y les pida se sirvan de

Villete.

Forma que se recibirá su

ha de tener en

exelencia

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