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saldria y pidiendo la cedula al señor villa de torija en conformidad de los
corregidor que mando fuese á veer y poderes que dellos tiene y presenta y
que la ciudad se juntaria y proveeria se le despache recaudo en forma para
lo que conviniese y asi pide se (de que en la contaduria se haga el libra-
testimonio) determine esta materia miento y asi lo proveyeron y manda-
para que no haya discenciones y se se- ron asentar por auto.
ñale lugar que quede asentado y pide
se le de testimonio.

Visto por la ciudad tratado y confe
rido sobre la materia se acordo se de
villete para esta materia para el vier-
nes desta semana y al señor don diego
de baraona se le de testimonio.
El señor alguacil mayor propuso que
sobre postura la carestia del vino es notoria y que
cuando se hizo la postura de tres rea
les el cuartillo fue por seis meses que
son cumplidos y valian muy caros y
asi pide se haga nueva postura.

El señor alguacil mayor

del vino.

Villete

La ciudad acordo se libre al licencia. do don andres de arlanzan capellan Libramientos. desta ciudad el tercio de su salario has. ta fin de abril deste año.

A pedro cid alcaide de la alhondiga se libre su salario desde su nombramiento hasta fin de abril deste año hecha la cuenta y se le pase en la que diere de lo que es á su cargo.

La ciudad acuerda que el mayordo. Sobre la plamo por cuenta del salario que se le de- ta de la capilla be á don juan gallo sacristan que fue de la capilla del cabildo que esta embarVisto por la ciudad acordo se de vigado compre luego dos candeleros un llete para el viernes desta semana y se ostiario una salvilla de plata quel ditraigan los autos y testimonio de la cho sacristan saco y la traiga con cuen(jurisdiccion) disposicion de' precio á ta y razon y si supiere donde la tiene que corren las pipas. empeñada la desempeñe por esta cuen. ta y de razon á este cabildo de haberlo cumplido y lo que costare se le reciba en cuenta.

Habiendose, digo, vidose el pedimenEl doctor die. to y autos del doctor diego de barrien

go de barrien

tos sobre que tos sobre que se le libren seis mil pe

se le libren

6.000 pesos de 808 de los corridos del censo de balta

los reditos del

sar rodriguez.

Fernando de sousa. Ante mi Pedro
Santillan.

censo de baita- zar rodriguez de los rios para consti-
tuirlos á la villa de torija por deuda
que quedo debiendo el dicho baltasar
rodriguez y habiendo informado de su
persona los señores alguacil mayor y
don baltasar de guevara como interesa
dos en esta causa por nietos del dicho
baltasar rodriguez para determinar en
ello y botarla se les mando saliesen
fuera de la sala del cabildo y habiendo
salido tratado y conferido sobre la ma
teria se acordo de conformidad se li
bren al dicho doctor diego de barrien
tos los dichos seis mil pesos en el arren.
datario de la sisa obligandose el dicho
doctor de que si hobiere persona de
mejor derecho y esta cantidad no fuere
bien pagada y se le mandaren volver viernes á las diez de la mañana se jun.
los volvera sin que se haga diligencia taron á cabildo los señores general fer-
ni ejecucion contra otra ninguna per nando de sousa corregidor don franeis.
sona y traira fe de registro de haber.co de solis y (barrasa) don pedro diez
los registrado y remitido á la dicha de la barrera juan francisco de vertiz

En la ciudad de méxico

á once dias del mes de mayo de mil y
seiscientos y treinta y cinco años

el lunayoi

don juan de orduña baltazar de gue vara don diego de varahona regidores. Entro manuel correa portero y cer tifico haber llamado con el villete si guiente.

Vuesa señoria se junte á cabildo ma ñana viernes á las nueve de la maña na para determinar sobre el lugar del mayordomo y ver la propusición que sobresto hizo el señor don diego de barahona y para veer los autos de la postura en el vino y no falte ningu no de vuesa señoria pena que les pasa ra perjuicio como si estuviesen presen tes méxico diez de mayo mil y seis cientos y treinta y cinco (años) fernan do de sousa.

Vidose la propusicion que hizo en el cabildo antesedente el señor don diego de barrientos, digo, de barahona sobre el lugar del mayordomo ha de tener y se acordo se votase.

El señor don francisco de solis dijo se guarde la costumbre que siempre ha habido de quel mayordomo vaya entre las dos masas.

se presento un titulo de familiar del
santo oficio de la inquisicion desta nue-
va españa para que sea admitido y vis-
to por la ciudad habiendose votado
por mayor parte se admitio escepto los
señores don pedro diez de la barrera
don baltasar de guevara y don diego
de barahona que dijeron el señor co-
rreo mayor que la cedula de su mages-
tad manda que no haya mas de doce
y que el numero que hoy hay es exesi-
vo y que de mandarle admitir apela
para ante los señores desta real au-
diencia donde pide se vaya á hacer re-
lacion con la cedula y autos que sobre
ello hobiere y se le de testimonio.

El señor corregidor mando se ejecu·
te lo votado por mayor parte y se oye
la apelacion del señor don pedro de la
barrera y se le da testimonio.

Entro el capitan antonio de chaide y presento una provision real del tenor siguiente.

Don felipe por la gracia de Dios rey de castilla de leon de aragon de las dos cisilias de jerusalen de portugal de na Y que en cuanto al aposento de las varra de granada de toledo de v lencia comedias se guarde lo acordado para de galicia de mayorca de sevilla de cer que no entre en el mas que los capitudeña de cordova de corsega de murcia lares. de jaen de los algarves de algecira de

El señor don pedro diez de la barre gibraltar de las islas de canaria de las ra es asi, indias orientales y occidentales islas y El señor juan francisco de vertiz se tierra firme del mar oceano archiduque confirmo. de austria duque de borgoña brabante El señor don juan de orduña dijo y milan conde de abspurg de flandes y que vaya dentro de las masas.

tirol de barcelona señor de viscaya y de molina &. Por cuanto habiendo tenido (noticia) por conveniente poner en ejecucion y efecto la justicia de la santa hermandad en el distrito y pro vincia de la nueva españa á ejemplo y imitacion de lo que se ha hecho y hace en mis reinos de castilla y en algunas ciudades de las del peru donde se ha esperimentado de la importancia que es para abrir y castigar los muchos y continuos abusos salteamientos muer. tos y otros delitos que se cometen en el campo mande por una mi real ceduPor parte de gabriel lopez paramo la fecha en burgos en veinte y tres de

El señor don baltasar de guevara dijo que por via de gracia puede la ciudad darle lugar dentro de las masas al mayordomo que es sin que sirva de ejemplar para lo de adelante.

El señor don diego de barahona se conformo con el voto del señor don francisco de solis.

El señor corregidor mando se ejecu te lo votado for mayor parte que es el voto del señor don francisco de solis y se nombre, digo, y se notifique al mayordomo lo cumpla asi.

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junio de seiscientos y trece fundase en su provincia distrito y cordilleras que la (hacienda) ciudad de méxico de la di se ha de entender por la parte de la di cha nueva españa y en las demas par cha ciudad de los angeles hasta la ventes y lugares de ella donde pareciere ta que llaman de los ranchos y por las convenir con que no se gasta e en ello demas partes hasta la raya de la gocosa ninguna de mi real hacienda cuya bernacion de la nueva galicia puerto ejecucion encargue á mi virrey presi de acapulco tamiagua y como tal pro dente y oidores de mi real audiencia de vincial ejecutor habeis de hacer guar la dicha nueva españa en su ayunta dar cumplir y ejecutar lo dispuesto por miento, digo, y en su cumplimiento y las leyes y ordenanzas de mis reinos y auto de treinta de marzo de seiscientos los hechos ó que se hicieren de nuevo y nueve se acordo que dicho mi virrey por gobierno tocante á la dicha santa nombrase dos provinciales de la dicha hermandad y un auto proveido por el sancha hermandad de méxico y el otro dicho mi virrey con comunicacion de en la de los angeles para que cada uno la dicha real audiencia en veinte y sie en el termino y distrito que se le seña te de junio del año pasado de seiscien lase conociese de los casos y causas de tos y trece por el cual reboco la comi. la dicha ciudad conforme a las leyes del sion que el marquez de salinas mi vi reino dandoles la forma que habian de rrey que fue de la nueva españa dio á las personas interesadas para los tener el juez provincial que á la sazon era en la contribucion que habian de hacer para nombrar alcaldes y otros minis gastos y costas deste tribunal y sala tros de la dicha sancta herman lad sin rios que se habian de dar á los minis exeder del en manera alguna y con es. tros de el y que en las ciudades y vi to usareis el dicho cargo en todos los llas despañoles se elijiesen alcaldes de casos y cosas á el anejas y consernien. la dicha santa hermandad segun se con tes segun de la manera que lo han usatiene en la dich real cedula y autos y do podido y debido usar los demas vues en ejecucion se han nombrado provin tros antesesores cumpliendo y ejecutanciales de la santa hermandad y ultima do lo contenido en el dicho auto proveido mente lo ha sido del distrito de la di por la dicha mi real audiencia en lo que cha ciudad de méxico martin lopez oso el estuviere por hacer cuyo traslado rio en cuyo lugar conviene nombrar autorizado se os entregara y mando otra persona de las partes y calidades que por tal provincial juez ejecutor de que para el uso del dicho oficio se re la dicha sancta umanidad seais habido quieren y por que estas y otras concu y tenido y obedecido en las partes y rren en la de vos el capitan antonio de lugares suso referidos gozando de to echaide teniendo consideracion á lo dos los salarios derechos y otros aproque me habeis servido y espero lo con vechamientos y de las honras gracias tinuareis con acuerdo de don rodrigo exenciones y preeminencias ventajas y pacheco osorio marquez de cerralvo pa libertades prerrogativas y franquezas riente de mi consejo de guerra mi vié inmunidades y todo lo demas que rrey lugar teniente gobernador y ca por razon del dicho oficio debeis haber. pitan de la dicha nueva españa y pre y gozar bien y cumplidamente sin que sidente de la audiencia y chancilleria os falte cosa alguna y los mis jueces y real que en ella recide he tenido por justicias y otras cualesquier personas bien de elejiros y nombraros como por del dicho distrito no os pongan ni conla presente os apruebo y nombro por un sientan poner en el uso y ejercicio del año primero siguiente por juez provin dicho oficio impedimento embargo ni cial ejecutor de la justicia de la sancta contradiccion alguna antes para su hermandad de la dicha ciudad de méxico buen efecto y ejecucion os den y hagan

.

Abriose una carta intitulada al ilustre cabildo de la ciudad de méxico y se leyo y dice asi,

dar el favor y ayuda (de costa) necesa serle fuerza haber de permitir el dicho
ria á los plazos y so las penas que les provincial use su oficio hasta tanto que
pusieredes las cuales ó por puestas y su magestad provea acerca de lo que
por condenados en ellas á las que hi- tiene pedido y suplicado esta ciudad y
cieren lo contrario que para las ejecu debajo de dichas protestaciones obede-
tar en los rebeldes é inovedientes y cia y obedecio la dicha real provicion
usar el dicho cargo segun dicho es al con el acatamiento debido besandola y
zar vara de justicia y traerla en todo poniendola sobre su cabeza el señor co
el distrito que os va señalado os doy rregidor y regidor mas antiguo como
poder y facultad cual de derecho se re carta de su rey y señor natural que
quiere y es necesario con que antes y Dios guarde y en su conformidad ha-
primero deis fianzas á satisfaccion del biendo salido á la puerta á recibir al
escribano de gobierno infrascripto de dicho capitan antonio de chaide dos re-
hacer recidencia y otra ante el recetor gidores los mas modernos y entrado se
general de penas de camara de que da sento despues del regidor mas antiguo
reis cuenta con paga de las condena en su silla sin que sea visto haberse de
ciones que hicieredes para mi real ca hacer esta accion con los que fueren
mara estrados y gastos de justicia que provinciales ni que sirva de ejemplar
causaredes todo el tiempo que ejercie y en esta conformidad habiendo hecho
redes este cargo y de lo demas que de en razonamiento se le mando volver
bieredes darla y entrase en vuestro po su titulo con testimonio de su presen.
der dada en la ciudad de mexico á dotacion y deste auto.
ce de enero de mil y seiscientos y
treinta y cinco años marquez de cerral
vo yo luis de tovar godines escribano
de la gobernacion de esta nueva espa.
Beso á vuesa señoria la mano por las
ña por el rey nuestro señor la fice es singulares honras y mercedes que me
cribir por su mandado su virrey en su ha hecho con el exelentisimo señor vi.
nombre registrada bernardino de parrey para el alivio de mi destierro en
lenzuela zurbaran chanciller don gero continuacion de las empesadas desde el
dia que falte de la presencia de vuesa
señoria que como se halla tan enterada
y satisfecha de mi celo y deseos llenos
de vivo amor en el servicio de su ma.
gestad esperimentados en el discurso
de treinta años necesariamente habia
de obrar la grandeza de vuesa señoria
en abonar su ministro pues como quie
ra que los deseos que en mi ha habido
han sido tan patentes en vuesa señoria
que no los ha divertido otro fin que el
de su magestad y de sus virreyes cuya
beneracion y afecto en asistirles estan
patente que ningun estado lo ignora y
con mayor con acto á su exelencia á
cuya voluntad estoy tan resignado
que por premio tendre los castigos co-
mo no falte de estar en su gracia y lo
que podia desconsolarme en pensar que
como hombre habia herrado esto me

nimo benites alvaras.

Visto por la ciudad dijo que por cuanto aunque en la real provicion no hay clausula de que se presente en es te cabildo como quiera que los que usan oficios se deben presentar en el le hubieron por presentado debajo de las contradiciones que esta ciudad tie ne hechas á estos oficios de provincia les de la santa hermandad haciendo como los hace el procurador mayor de nuevo en nombre desta ciudad para que no pare perjuicio y en esta confor midad se reciba al dicho capitan anto nio de chaide solo para el efecto dicho de que ninguno ha de ejercer oficios de justicia en esta ciudad sin presentarse primero en este cabildo y por este auto protesta de no apartarse de la dicha contradicion por que solo lo hace por

Carta del escribano mayor

Lib. 30.-2

Sobre postura del víno.

asegura mi conciencia y me califica las
acciones y aprobacion de vuesa señoria
con que me hallo contento y á sus pies
reconocido y premiado de mis servicios
esperando que cuando su exelencia tu
viere justo y diere licencia continuara
vuesa señoria á perfeccionar sus obras
pues su grandeza se lo persuade Dios
guarde à vuesa señoria y prospere en
la grandeza que deseo tistla y abril
veinte de mil y seiscientos y treinta y
cinco (años) don fernando carrillo.

Visto por la ciudad acordo se le res-
ponda y el señor don francisco de solis
escriba esta carta y se traiga para fir-

mar.

Entro manuel correa y certifico haber llamado con el villete siguiente.

Vuesa señoria se junte (á cabildo) en las casas del consistorio lunes martes y miercoles desta primera semana catorce, quince y diez y seis deste mes para las protestaciones, digo, para las proseciones de las letanias que han de ser á las siete en punto que á esta hora ha de salir la procesion por la (ciudad) salud y asonsar el sol y asi me lo dijo el provisor dese arzobispo advirtiendo que si á esa hora no estuviese junta (la ciudad) vuesa señoria me ire solo con las masas. Y avisese á los señores alcaldes ordinarios y no falte ninguno de vuesa sefioria porque despues de la procesion ha de haber cabildo ordina rio y materia del servicio de su magestad méxico doce de mayo de mil y seiscientos y treinta y cinco años fernan do de sousa.

Villete

Vidose la propusicion del señor don marcos de guevara (alguacil) sobre dar postura al vino y los autos pasados y se acordo que el contador pedro lopez de la bastida haga la cuenta en el tes timonio de la diputacion de los precios de las pipas y se traiga para el prime. Vieronse las respuestas de don pe. Sobre los serro cabildo. dro maldonado y zapata don juan de cionero Fernando de Sousa. Ante mi Pedro betanzos quiñones don miguel de saSantillan.

En la ciudad de méxico

dierna mardaza y esteban de olivares
al margen de los papeles que el señor
procurador mayor les escribio en razon
de los sermones del racionero don fran-
cisco de la peña en la veracruz y en
regina firmadas ante agustin de segura
escribano real y habiendose tratado y
conferido sobre la materia se acordo se
remitiese un treslado dello autorizado.
á su magestad y se le escribiese la car-
ta del tenor siguiente.

mones del ra

Señor. El afecto con que esta ciudad Carta á su ma-
de méxico desea asertar en el servicio gestad.
de vuesa magestad le alienta para po-

lunes á las once de la mañana cator-nerse á sus pies con la umildad que
ce de mayo de mil y seiscientos

y treinta y cinco años

general fernando de sosa corregidor
don francisco de solis don alonso de ri-
vera don pedro diez de la barrera juan
francisco de vertiz don juan orduña
don baltazar de guevara don felipe mo
ran y don diego martinez barahona re-
gidores.

debe y con mucha esperanza de que la
honrara mostrandose de ser servido de
los que tan injustamente la intentan
desautorizar quiza por que deben cum-
plir con sus obligaciones tan perfecta-
mente. Don francisco de la peña espul-
sa de la compañia de jesus á quien vue-
sa magestad hizo merced de una racion
de esta iglesia llego á ella y habiendo-
le recibido y hechole los vecinos los

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