saldria y pidiendo la cedula al señor villa de torija en conformidad de los Visto por la ciudad tratado y confe El señor alguacil mayor del vino. Villete La ciudad acordo se libre al licencia. do don andres de arlanzan capellan Libramientos. desta ciudad el tercio de su salario has. ta fin de abril deste año. A pedro cid alcaide de la alhondiga se libre su salario desde su nombramiento hasta fin de abril deste año hecha la cuenta y se le pase en la que diere de lo que es á su cargo. La ciudad acuerda que el mayordo. Sobre la plamo por cuenta del salario que se le de- ta de la capilla be á don juan gallo sacristan que fue de la capilla del cabildo que esta embarVisto por la ciudad acordo se de vigado compre luego dos candeleros un llete para el viernes desta semana y se ostiario una salvilla de plata quel ditraigan los autos y testimonio de la cho sacristan saco y la traiga con cuen(jurisdiccion) disposicion de' precio á ta y razon y si supiere donde la tiene que corren las pipas. empeñada la desempeñe por esta cuen. ta y de razon á este cabildo de haberlo cumplido y lo que costare se le reciba en cuenta. Habiendose, digo, vidose el pedimenEl doctor die. to y autos del doctor diego de barrien go de barrien tos sobre que tos sobre que se le libren seis mil pe se le libren 6.000 pesos de 808 de los corridos del censo de balta los reditos del sar rodriguez. Fernando de sousa. Ante mi Pedro censo de baita- zar rodriguez de los rios para consti- En la ciudad de méxico á once dias del mes de mayo de mil y el lunayoi don juan de orduña baltazar de gue vara don diego de varahona regidores. Entro manuel correa portero y cer tifico haber llamado con el villete si guiente. Vuesa señoria se junte á cabildo ma ñana viernes á las nueve de la maña na para determinar sobre el lugar del mayordomo y ver la propusición que sobresto hizo el señor don diego de barahona y para veer los autos de la postura en el vino y no falte ningu no de vuesa señoria pena que les pasa ra perjuicio como si estuviesen presen tes méxico diez de mayo mil y seis cientos y treinta y cinco (años) fernan do de sousa. Vidose la propusicion que hizo en el cabildo antesedente el señor don diego de barrientos, digo, de barahona sobre el lugar del mayordomo ha de tener y se acordo se votase. El señor don francisco de solis dijo se guarde la costumbre que siempre ha habido de quel mayordomo vaya entre las dos masas. se presento un titulo de familiar del El señor corregidor mando se ejecu· Entro el capitan antonio de chaide y presento una provision real del tenor siguiente. Don felipe por la gracia de Dios rey de castilla de leon de aragon de las dos cisilias de jerusalen de portugal de na Y que en cuanto al aposento de las varra de granada de toledo de v lencia comedias se guarde lo acordado para de galicia de mayorca de sevilla de cer que no entre en el mas que los capitudeña de cordova de corsega de murcia lares. de jaen de los algarves de algecira de El señor don pedro diez de la barre gibraltar de las islas de canaria de las ra es asi, indias orientales y occidentales islas y El señor juan francisco de vertiz se tierra firme del mar oceano archiduque confirmo. de austria duque de borgoña brabante El señor don juan de orduña dijo y milan conde de abspurg de flandes y que vaya dentro de las masas. tirol de barcelona señor de viscaya y de molina &. Por cuanto habiendo tenido (noticia) por conveniente poner en ejecucion y efecto la justicia de la santa hermandad en el distrito y pro vincia de la nueva españa á ejemplo y imitacion de lo que se ha hecho y hace en mis reinos de castilla y en algunas ciudades de las del peru donde se ha esperimentado de la importancia que es para abrir y castigar los muchos y continuos abusos salteamientos muer. tos y otros delitos que se cometen en el campo mande por una mi real ceduPor parte de gabriel lopez paramo la fecha en burgos en veinte y tres de El señor don baltasar de guevara dijo que por via de gracia puede la ciudad darle lugar dentro de las masas al mayordomo que es sin que sirva de ejemplar para lo de adelante. El señor don diego de barahona se conformo con el voto del señor don francisco de solis. El señor corregidor mando se ejecu te lo votado for mayor parte que es el voto del señor don francisco de solis y se nombre, digo, y se notifique al mayordomo lo cumpla asi. junio de seiscientos y trece fundase en su provincia distrito y cordilleras que la (hacienda) ciudad de méxico de la di se ha de entender por la parte de la di cha nueva españa y en las demas par cha ciudad de los angeles hasta la ventes y lugares de ella donde pareciere ta que llaman de los ranchos y por las convenir con que no se gasta e en ello demas partes hasta la raya de la gocosa ninguna de mi real hacienda cuya bernacion de la nueva galicia puerto ejecucion encargue á mi virrey presi de acapulco tamiagua y como tal pro dente y oidores de mi real audiencia de vincial ejecutor habeis de hacer guar la dicha nueva españa en su ayunta dar cumplir y ejecutar lo dispuesto por miento, digo, y en su cumplimiento y las leyes y ordenanzas de mis reinos y auto de treinta de marzo de seiscientos los hechos ó que se hicieren de nuevo y nueve se acordo que dicho mi virrey por gobierno tocante á la dicha santa nombrase dos provinciales de la dicha hermandad y un auto proveido por el sancha hermandad de méxico y el otro dicho mi virrey con comunicacion de en la de los angeles para que cada uno la dicha real audiencia en veinte y sie en el termino y distrito que se le seña te de junio del año pasado de seiscien lase conociese de los casos y causas de tos y trece por el cual reboco la comi. la dicha ciudad conforme a las leyes del sion que el marquez de salinas mi vi reino dandoles la forma que habian de rrey que fue de la nueva españa dio á las personas interesadas para los tener el juez provincial que á la sazon era en la contribucion que habian de hacer para nombrar alcaldes y otros minis gastos y costas deste tribunal y sala tros de la dicha sancta herman lad sin rios que se habian de dar á los minis exeder del en manera alguna y con es. tros de el y que en las ciudades y vi to usareis el dicho cargo en todos los llas despañoles se elijiesen alcaldes de casos y cosas á el anejas y consernien. la dicha santa hermandad segun se con tes segun de la manera que lo han usatiene en la dich real cedula y autos y do podido y debido usar los demas vues en ejecucion se han nombrado provin tros antesesores cumpliendo y ejecutanciales de la santa hermandad y ultima do lo contenido en el dicho auto proveido mente lo ha sido del distrito de la di por la dicha mi real audiencia en lo que cha ciudad de méxico martin lopez oso el estuviere por hacer cuyo traslado rio en cuyo lugar conviene nombrar autorizado se os entregara y mando otra persona de las partes y calidades que por tal provincial juez ejecutor de que para el uso del dicho oficio se re la dicha sancta umanidad seais habido quieren y por que estas y otras concu y tenido y obedecido en las partes y rren en la de vos el capitan antonio de lugares suso referidos gozando de to echaide teniendo consideracion á lo dos los salarios derechos y otros aproque me habeis servido y espero lo con vechamientos y de las honras gracias tinuareis con acuerdo de don rodrigo exenciones y preeminencias ventajas y pacheco osorio marquez de cerralvo pa libertades prerrogativas y franquezas riente de mi consejo de guerra mi vié inmunidades y todo lo demas que rrey lugar teniente gobernador y ca por razon del dicho oficio debeis haber. pitan de la dicha nueva españa y pre y gozar bien y cumplidamente sin que sidente de la audiencia y chancilleria os falte cosa alguna y los mis jueces y real que en ella recide he tenido por justicias y otras cualesquier personas bien de elejiros y nombraros como por del dicho distrito no os pongan ni conla presente os apruebo y nombro por un sientan poner en el uso y ejercicio del año primero siguiente por juez provin dicho oficio impedimento embargo ni cial ejecutor de la justicia de la sancta contradiccion alguna antes para su hermandad de la dicha ciudad de méxico buen efecto y ejecucion os den y hagan . Abriose una carta intitulada al ilustre cabildo de la ciudad de méxico y se leyo y dice asi, dar el favor y ayuda (de costa) necesa serle fuerza haber de permitir el dicho nimo benites alvaras. Visto por la ciudad dijo que por cuanto aunque en la real provicion no hay clausula de que se presente en es te cabildo como quiera que los que usan oficios se deben presentar en el le hubieron por presentado debajo de las contradiciones que esta ciudad tie ne hechas á estos oficios de provincia les de la santa hermandad haciendo como los hace el procurador mayor de nuevo en nombre desta ciudad para que no pare perjuicio y en esta confor midad se reciba al dicho capitan anto nio de chaide solo para el efecto dicho de que ninguno ha de ejercer oficios de justicia en esta ciudad sin presentarse primero en este cabildo y por este auto protesta de no apartarse de la dicha contradicion por que solo lo hace por Carta del escribano mayor Lib. 30.-2 Sobre postura del víno. asegura mi conciencia y me califica las Visto por la ciudad acordo se le res- mar. Entro manuel correa y certifico haber llamado con el villete siguiente. Vuesa señoria se junte (á cabildo) en las casas del consistorio lunes martes y miercoles desta primera semana catorce, quince y diez y seis deste mes para las protestaciones, digo, para las proseciones de las letanias que han de ser á las siete en punto que á esta hora ha de salir la procesion por la (ciudad) salud y asonsar el sol y asi me lo dijo el provisor dese arzobispo advirtiendo que si á esa hora no estuviese junta (la ciudad) vuesa señoria me ire solo con las masas. Y avisese á los señores alcaldes ordinarios y no falte ninguno de vuesa sefioria porque despues de la procesion ha de haber cabildo ordina rio y materia del servicio de su magestad méxico doce de mayo de mil y seiscientos y treinta y cinco años fernan do de sousa. Villete Vidose la propusicion del señor don marcos de guevara (alguacil) sobre dar postura al vino y los autos pasados y se acordo que el contador pedro lopez de la bastida haga la cuenta en el tes timonio de la diputacion de los precios de las pipas y se traiga para el prime. Vieronse las respuestas de don pe. Sobre los serro cabildo. dro maldonado y zapata don juan de cionero Fernando de Sousa. Ante mi Pedro betanzos quiñones don miguel de saSantillan. En la ciudad de méxico dierna mardaza y esteban de olivares mones del ra Señor. El afecto con que esta ciudad Carta á su ma- lunes á las once de la mañana cator-nerse á sus pies con la umildad que y treinta y cinco años general fernando de sosa corregidor debe y con mucha esperanza de que la |