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se trata en el auto de su exelencia de ñana lunes veinte y cinco de octubre Villete. invocacion en lo que esta acentado y á las tres horas de la tarde para ver confirmado por su magestad se junte lo que su exelencia decreto á el efecto los papeles escritura confirmacion ce del dos por ciento para el servicio de dulas y demas autos hechos en esta la armada de barlobento y parecienmateria y se llame á cabildo para el dole determinar la materia en que no lunes veinticinco deste mes en la tarde faltara ninguno de vuesa señoria llamay se llamen á los doctores juan cano sen conforme lo acordado á los doctojuan de fuentes y don grabriel de pra res juan cano juan de fuentes y don do abogados desta ciudad para que en gabriel de prado méxico veinte y cuaeste cabildo se confiera y vea este ne tro de octubre de mil y seiscientos y gocio y si conviniese resolver se haga. treinta y ocho, don juan de vera. Don Juan de Vera. Don Francisco de Solis y Barraza. Ante mi Don Fernando Carrillo.

En la ciudad de mexico lunes veinte y cinco de octubre de mil seiscientos y treinta y ocho αλος

á las cinco de la tarde se juntaron á cabildo los señores sargento mayor don juan de vera alcalde ordinario don francisco de solis y barraza don fernando de la barrera con pedro diez de la barrera contador cristobal de moli na don juan da figueroa don diego de zarate don juan de orduña secretario don felipe moran de la cerda deposita rio juan de macaya cristobal valero y francisco del castillo regidores.

Entro manuel correa portero y cer tifico haber llamado á todos los capi lares que estan en la ciudad con el vi llete siguiente.

Vidose un papel cerrado de su exe. lencia que dice asi que trajo el escri bano mayor de cabildo.

Por algunas causas justas convenientes al servicio de su magestad y de la publica he resuelto que por hoy la ciudad sobre sea el cabildo á que esta (ciudad) llamado hasta que yo ordene otra cosa nuestro señor guarde &. mé. xico á veinte y cinco de octubre de nil y seiscientos y treinta y ocho el marquez de cadereita,

Y visto por la ciudad dijo que se
cumpla lo que su exelencia manda y
se suspenda el cabildo.

Don Juan de Vera. Ante mi Don
Fernando Carrillo.

En la ciudad de méxico sabado á las diez de la mañana trein ta de octubre de mil y seis cientos y treinta y

ocho años

se juntaron á cabildo los señores capi

Vuesa señoria se junte á cabildo ma tan y sargento mayor tesorero don

Villete de su exelencia.

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Villete.

Entro manuel correa portero y certifico haber llamado á todos los señores capitulares que estan en la ciudad con el villete siguiente.

juan de vera alcalde ordinario don cienda que en diez y nueve que fae vis-
marcos rodriguez de guevara alguacil to en cabildo de veinte y tres y se man.
mayor don francisco de solis y barrado llamar á los abogados para que vis.
za caballero del orden de calatraba don to todo determinar lo que convenga y
fernando de la barrera don pedro diez hecha la dicha relacion y la ciudad pro
de la barrera correo mayor contador puso á sus abogados que prepuesta la
cristobal de molina don juan suarez de concesion que se hizo deste servicio en
figueroa don diego lopez de zarate don escritura que se otorgo y confirmacion
juan de orduña secretario don felipe que su magesta i hizo de ello y el nue-
moran de la cerda depositario juan de vo señalamiento que del dos por cien-
macaya tesorero juan de alcocer con to. Se hizo mediante la condicion quin·
tador cristobal valero francisco del casta del asiento y que sobre todo ello su
tillo regidores.
exelencia lo vera por dicho auto de
diez y nueve deste mes diesen su pare-
cer de lo que se les frece para que
atendido por la ciudad pueda mejor de-
liberar en la materia deseando el ma-
Vuesa señoria se junte á cabildo mayor servicio de su magestad y cumpli
ñana sabado treinta de octubre á las miento y servicio que se le hizo y es
nueve de la mañana para ver resolver critura ot rgada y esta en po-esion dos
y determinar cerca del auto proveido años administrando y pagando. Todo
por su exelencia y junta de general lo cual por lo demas papeles que se pi-
acuerdo de hacienda tocante la confir dieron se hizo relacion y entendido por
macion de los efectos para el servicio dichos abogados ambos digeron que su
de la armada de barlobento y no falte parecer es el siguiente.
ninguno de vuesa señoria porque se ha
de tomar en entera resolucion como
tan servicio de su magestad méxico
veinte y nueve de octubre de mil y
seiscientos y treinta y ocho y para re
partir los turnos don juan de vera.

Y el dicho portero declaro que los demas señores regidores como es don antonio de monroy don antonio de mancilla don alonso de rivera don andres de balmaceda don rafaei de trejo estan en oficios de alcaldias mayores y don diego de monroy enfermo y todos los demás llamo y cito y á los aboga dos.

Entraron los abogados don juan cano y juan de fuentes.

Hizose la relacion de los autos tocantes al servicio que esta ciudad hizo para la armada de barlobento desde su principio y en particular el señalamien to que de nuevos efectos se hizo el dos por ciento á manera de alcabala en diez y seis de este mes y de que su exelencia proveyo con junta de real ha

Dijeron que su parecer es que la ciu-
dad debe asentarlo por el dicho auto
resuelto como en el se contiene sir vien-
dose su exelencia de dar por libre á la
ciudad de la administracion que corrie-
re por oficiales reales y que los pagos
de lo que queda á cuenta de la ciudad
sea en la forma que se hace la de
union de armas y alcabalas sin nuevas
fianzas y que las obras si las hubiere
pasados tres años se conviertan en las
causas publicas y otros efectos que la
ciudad elija y esta en su parecer y lo
firmaron y conforme al dicho auto ad-
mitieron.

El Doctor Juan Cano. Licenciado
Fuentes.

Y visto por la ciudad el parecer de
los dichos sus abogados mando que se
votase y por ser materia grave y que
á cada uno de los señores capitulares se
les puede ofrecer algunas dudas para
que se apeen atendiendo á responder
de esta materia como mas convenga al
servicio de Dios y de su magestad y de

Parecer de abogados.

la causa publica permitiendo atento á tener jurado y escrito que los dichos abogados esten presentes.

El señor alcalde habiendo visto lo votado por la ciudad mando se guarde lo determinado por ella y lo resuelto en conformidad de los pareceres de los abogados se haga auto en forma y se firme para que se ponga en los demas es y se guarde como esta acordado y se lleve á su exelencia.

El señor alguacil mayor dijo que se conforma con el parecer de los dichos abogados segun se contiene en el. El señor don francisco de solis asi.

El señor don fernando de la barrera dijo que se conforma con la misma for ma con que es se exprese de haber que dado la ciudad libre de la obligacion se hizo satisfaciendo lo que le tocare (por razon) pronta á su administracion so lamente.

El señor correro mayor se conformo con el parecer de los abogados.

El señor contador cristobal de mo. lina es asi.

El señor don juan de figueroa es asi. El señor don juan de orduña es asi. El señor don felipe moran (de la cer da) es asi,

El señor depositario quiere oir.

El señor don juan de alcocer se con forma con el parecer de los abogados. El señor cristobal valero es asi. El señor francisco del castillo dijo que se conforma con el parecer de los abogados eceto en cuanto á les sobras que hubiere en los tres años de la es periencia que se ha de restituir preci samente a las ciudades villas y lugares que lo hubieren contribuido que se po dra hacer con facilidad á los que estu vieren encabezados ó dan renta seña lada rebajando los en los años adelan te los tres prorrata y si de algunos pue blos se cobrare que no dan cantidad fi ja ó de ausentes y difuntos que no se pudiere restituir se ha de meter en la real caja donde este por cuenta aparte para que faltasen ó naos de chinas ó fuere escaso algun año se supla de las dichas sobras teniendo la ciudad razon dellas por certificacion y un parecer del padre andres de valencia en esta sus tancia se pongan los autos.

El señor depositario se confirmo con el señor francisco del castillo.

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Fieles ejecutores del mes

Fieles ejecutores señor alguacil mayor y don francisco de solis por impe de noviembre. dimento del señor francisco del castillo.

Carniceria mayor señor don fernan. do de la barrera y correo mayor. Santa catarina señor cristobal de molina y don juan de figueroa.

Veracruz señores don diego de zara te y don juan de orduña.

San martin señores don felipe moran y don juan de macaya.

Santa ines señor juan de alcocer y cristobal de valero.

Alcaiceria señores francisco del cas tillo y cristobal valero por suerte. San juan señores depositario por suer señor don fernando de la barrera por suerte.

te

y

Alhondiga señores fieles ejecutores. Casa de la moneda señor don juan de orduña procurador mayor.

Don Juan de Vera. Don Marcos Ro drigues de Guevara. Don Francisco de Solis y Barraza. Don Fernando de la Barrera. Don Pedro Diez de la Barrera. Cristobal de Molina. Don Juan Sua rez de Figueroa. Don Diego Lopez de Zarate. Don Felipe Moran de la Cerda Don Juan de Macaya. Juan de Alcocer. Cristobal Valero. Francisco del Castillo. Ante mi Don Fernando Carrillo.

En la ciudad de méxico

á once dias del mes de noviembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años jueves á las diez de la mañana

se juntaron á cabildo los señores capi tan y sargento mayor tesorero don juan de vera alcalde ordinario don pedro diez de la barrera contador cristobal de molina don juan de figueroa don juan de orduña tesorero juan de alcocer de positario juan de macaya regidores. Entraron manuel correa portero y certifico haber llamado con el villete siguienta.

Vuesa señoria se junte á cabildo ma ñana jueves once deste á las nueve de la mañana para tratar de la fiesta de toros y proveer en lo que tiene pedido pedro de labastida y no falta ninguno de vuesa señoria méxico y noviembre diez mil seiscientos y treinta y ocho años don juan de vera.

da que el mas antiguo viva presisamente en los aposentos del descanso de dos de la vela gigantes y otros trastes la escalera y para que esten desocupa. se muden á una de las salas del posito que estan desocupados y la llave la tenga el mayordomo el cual cuide de la conservacion della y lo haga ejecutar el señor procurador y si el portero no se mudare luego á vivir y aguar la llave de la puerta de los archivos se dara por vaca su plaza. Y si necesitare de adovio se haga por cuenta de propios por el señor procurador mayor. Y en cuanto a los asientos se guardз lo acordado de que no se lleve sino á donde dijese el escribano mayor conforme la orden que tiene y los villetes lleve á los señores regidores el portero á quien toca pena de veinte pesos cada vez que no los llevare personalmente.

En cuanto á los cabildos ordinarios se acuerda que se hagan cada semana los ordinarios á las nueve en punto y los de villete á la hora que se señalare y otros extraordinarios al senor procu rador mayor d'putados de administra ciones tengan obligacion de dar razon de lo que es á su cargo.

El señor don juan de orduña procurador mayor dijo y propuso que los porteros del cabildo no sirven con el cuidado y puntualidad que se require y enviaron con un indio los asientos de En cuanto á las visita se hagan con la ciudad sin asistir á ellos con lo que puntualidad y se ejecute los mandaestan indesentes porque los quitan y mientos de los señores virreyes y le lien llamamientos no lo hacer con pun bro se ponga y se notifique al escribatualidad que la ciudad provea de reno de la diputacion lo observe en todo. medio conveniente.

Asimismo que los cabildos ordinarios se hagan con puntualidad y á la hora citada.

Que las visitas de los señores fieles ejecutores se hagan de ordinario y los mandamientos de su exelencia se eje cuten y el libro que ha de haber en po der del escribano se cumpla la forma que se da.

El alhondiga hay medios suficientes y el gasto es grande y no se tiene con libertad.

En cuanto á los medios de la alhondiga don fernando carrillo vea la ordenanza y los fundamentos que hay para dar la ciudad estos medios y lo que sera mas util y el daño que abra permi tiendose á los dueños tenerla recogien. doseles á la noche el alcaide con lo demas que esta razon se ofreciere y lo que esta proveido en prevencion dello.

La ciudad acuerda se escriba al es paña en este aviso que sale á quince deste mes de todo lo conveniente y nombra por comisario al señor don pe

Visto por la ciudad acordo á cada dro de la barrera. cosa lo siguiente.

La ciudad acuerda que los señores

En cuanto á los portadores se acuerdon pedro de la barrera cristobal de

Escribase.

Comisarios de molina francisco del castillo y don

eolgadura señores correo mayor molina

rrillo.

fernando carrillo vean una tapiceria

En la ciudad de méxico

y castillo ca- rica que se vende si es aproposito para martes diez y seis de noviembre de mil la sala de la ciudad y unas alfombras

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de que se necesita é informen.

La ciudad acuerda que para los toros que á veinte y dos de este se han de correr reparte la plaza y lo demas el señor alferez con el escribano mayor 6

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La plaza la aderese el señor alferez y haga colgar los corredores y el ma. yordomo de lo necesario.

Asistan á recibir a sus exelencias los sefiores juan de alcocer y cristobal va lero.

y seiscientos y treinta y ocho

año8

á las once de la mañana se juntaron á
cabildo los señores tesorero don juan

de vera alcalde ordinario don fernando
de la barrera don pedro de la barrera
contador cristobal de molina don juan
de figueroa tesorero juan de alcoser
francisco del castillo depositario juan
de macaya regidores.

Entro manuel correa portero y cer-
tifico haber llamado con el villete si.
guiente.

Vuesa señoria se junte á cabildo mafana martes diez y seis de noviembre á las nueve horas á tomar resolucion en algunas cosas tocantes á el regosijo de la plaza para ver los autos de los cereros sobre la fabrica de la cera y determinar méxico quince de noviembre de mil y seiscientos y treinta y ocho años don juan de vera.

La ciudad acuerda se libre á el señor
contador cristobal de molina su salario
de diputado de propios del año pasado
que se le debe del posito que son cincion que se ha de dar á su exelencia y

cuenta pesos.

A francisco rufo fiel de la romana
de la carniceria su salario de dos ter
cios hasta fin de agosto conforme al
parecer del señor procurador mayor.

Don Juan de Vera. Ante mi Don
Fernando Carrillo.

Tratose y confiriose sobre la cola

real audiencia y se voto.

El señor don fernando de la barrera dijo que sobre los trescientos pe os que se dan por el remate de la plaza y cien to que por mandamiento del señor marquez de cerralvo estan aplicados para colacion se añidan ciento para cera nieve y barros y con estos qui nientos pesos se de la colacion los tres dias por los señores comisarios notificando á todos los ministros de la ciudad que asistan á dar la colacion y lo que mas les mandare por los dichos se ñore1.

El señor don pedro de la barrera est asi.

El señor contador cristobal de molina lo mismo.

El señor don juan de figueroa lo mismo.

El señor don juan de orduña dijo

Villete.

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