Constitucion de la republica del Ecuador: dada por la Convencion nacional reunida en Quito en el año de 1850

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Imprenta del gobierno, 1851 - 26 páginas
 

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Pasajes populares

Página 6 - Tener la iniciativa en las leyes de impuestos y contribuciones. SECCIÓN 4." Disposiciones comunes á las dos Cámaras. Art 27. Ninguna de las Cámaras podrá comenzar sus sesiones sin las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, ni continuarlas sin la pluralidad absoluta; escepto el caso prevenido en el artículo siguiente.
Página 7 - Examinar en cada reunión ordinaria la cuenta correspondiente al bienio anterior, que el Poder Ejecutivo debe presentarle, tanto del rendimiento de las rentas y producto de los bienes nacionales, como de los gastos del tesoro: 6.
Página 24 - Nadie será obligado á prestar testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, descendientes y parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad; ni á darlo con juramento ú otro apremio contra sí mismo.
Página 1 - la soberanía reside esencialmente en la nación y no puede ejercerse sino por los poderes políticos que establece esta constitución".
Página 10 - Ejecutivo se refiriesen á alguna ó algunas partes de un proyecto, la Asamblea Nacional deliberará sobre ellas y accederá á las que crea convenientes, ó insistirá, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, en las disposiciones primitivamente aprobadas; y el proyecto, después de estas formalidades, se pasará al Ejecutivo, para que sin más observación ni demora, lo sancione y mande promulgar. Art. 43. Si el Ejecutivo observare que en la discusión de un proyecto se ha faltado...
Página 8 - Conceder premios personales y honoríficos á los que hayan hecho grandes é importantes servicios á la República y decretar honores á su memoria. 19.
Página 23 - ... de su dominio, ni de una parte de ella por pequeña que sea, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial; salvo el caso en que. la utilidad del Estado, calificada por una ley, exija el uso 6 enajenación de alguna; lo que tendrá lugar dándose previamente al dueño la indemnización que se ajustare con él, ó se avaluare á juicio de hombres buenos.
Página 24 - Juez espedirá una orden firmada en que se espresen los motivos de la prisión y si debe ó no estar incomunicado, de la cual se le dará copia. El Juez que faltare á esta disposición y el alcaide que no la reclamare serán castigados como reos de detención arbitraria. Art.
Página 17 - Ningún decreto, orden ó resolución del Poder Ejecutivo, de cualquier especie que sea, que no esté suscrito ó sea comunicado por alguno de los Secretarios del Despacho, será válido ni obedecido por sus ajenies ni por autoridad ó persona alguna, escepto el 22 — nombramiento ó remoción de los mismos Secretarios, que podrá hacer por sí solo el Poder Ejecutivo.
Página 24 - Dentro de veinticuatro horas, á lo más, del arresto de alguna persona, expedirá el juez una orden firmada, en que se expresen los motivos de la prisión, y si debe ó no estar incomunicado el preso, á quien se le dará copia de esta orden.

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