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Las alternativas de la política en España, dieron el Poder, entonces, al partido Moderado, que hizo la Constitución de 1845, inclinada cuanto fué posible, por medio de mixtificaciones, á la preponderancia del Rey, sobre la Nación.

Pero el régimen constitucional se había impuesto ya definitivamente en España, como aporte de la civilización general europea y los principios de Derecho político consagrados por la revolución, se afirmaban, por sí mismos de modo tan imperativo, que aún dentro de ese paso atrás que significaba la Constitución de 1845, Cuba siguió recibiendo de España, en vía de leyes especiales requeridas por el artículo 80 de ese Código, muchas que adelantaban nuestro régimen municipal directa ó indirecta

mente.

No es esto, ni con mucho, que el régimen constitucional de 1812 volviese á ser el orgánico de nuestras municipalidades. Pero con ese precedente, ya imborrable, y por la revolución que produjo en el campo de las ideas, se reconoció en España la necesidad de no mantener en Cuba un régimen de la Edad Media, entre tanta

libertad americana, y poco

á

poco íbasele modificando con tendencia al nuevo espíritu de la -política revolucionaria europea.

Determinóse, pues, un doble proceso de la política española; el de España, propiamente dicho, y el que ésta seguía respecto de Cuba.

En cuanto al primero, ventilábase siempre la cruda lucha entre moderados y progresistas, según éstos se inspiraban en el afianzamiento de la soberanía nacional y aquéllos defendían el tradicionalismo real.

Pero respecto á la política colonial de Españía, no sólo las distinciones inter-peninsulares se quedaban allá sin trascender á nosotros, sino que, en más de una ocasión, los partidos retrógrados españoles, resultaban, en el Poder, más liberales para Cuba que los mismos progresistas y, á su vez, éstos, resultaban menos liberales que aquéllos.

La consigna común, en cuanto á Cuba, participaba de elementos antitéticos, que mútuamente se excluían.

Los españoles del elemento gobernante, en su mayoría, estaban indudablemente penetra

dos de que era una política colonial equivocada la de reprimir las libertades.

Pero en el medio-ambiente español, la solidaridad peninsular, castigada con la pérdida de tanto dominio americano, instintivamente creía, que aflojar en las riendas del Poder, á tanto equivalía como á soltarlas.

La resultante de ambas tendencias, cedía, necesariamente, en el último de los sentidos, ya que no cabe un pleno divorcio entre la opinión nacional y el Gobierno que la dirija y repre

sente.

Los Ayuntamientos cubanos siguieron, pues, con las Ordenanzas del siglo XVI, más 6 menos modificadas, hasta que por Real decreto fecha 27 de Julio de 1857, se estableció un nuevo régimen municipal.

Esa nueva organización no importó avance político, sino al contrario, ya que el Capitán General que la inspiraba-D. José de la Concha-era, como autócrata, digno émulo de don Miguel Tacón y además se estaba dentro de la reacción española de 1845, á que esas Ordenanzas obedecían.

Pero como la acción del tiempo actúa, inevitablemente, sobre el espíritu de la Gobernación, siempre esas nuevas Ordenanzas trajeron algún progreso y, consiguientemente, transformaciones del régimen municipal cubano, necesitando, por ello, ser estudiadas bajo el punto de vista institucional.

V

Para poder apreciar el espíritu que inspiró esa organización municipal de 1859, es indispensable darnos cuenta de las ideas políticas dominantes en España al promulgarse aquellas en Cuba, dentro del gobierno especial establecido para las colonias por el artículo 80 de la Constitución de 1845, vigente entonces.

Encontrábase España en plena reacción doctrinaria, recrudecida por los éxitos del partido progresista, en el bienio de 1854 á 1856, que llevaron á su colmo la revancha del partido moderado triunfante.

Era genuino representante de esa política española, el general D. José de la Concha, á quien precisamente por eso se encomendaba el gobierno de Cuba y su espíritu autocrático le llevó, lógicamente, á sugerir en esas Ordenanzas municipales, hechas con su consulta, adiciones relacionadas con su modo de estimar la sociedad de esta colonia, resultando, así, aquellas, extremadamente centralizadoras.

Regía, entonces, en Cuba, un famoso "Bando de buen gobierno" promulgado por soberana disposición fecha 11 de Febrero de 1843, tan retrógado que, en su artículo 50, se prohibían los bailes y aún los conciertos de música en las casas particulares, sin especial permiso del Gobierno.

El concepto de las ideas sociales en que ese bando se inspiraba, se vé en su artículo 53, prescribiendo, imperativamente, que al encon

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