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ORDENANZAS MUNICIPALES

DE LA

HABANA Y de los deMAS PUEBLOS DE LA ISLA DE CUBA

POR EL OIDOR

D. Alonso de Cáceres.

ENERO 14 DE 1574

Don Miguel de Ayala, escribano mayor de gobierno y guerra de esta plaza é Isla de Cuba y del M. I. C. y ayuntamiento de esta ciudad de la Habana: En la mejor forma que puedo y debo, certifico, doy fé y verdadero testimonio que en el que se celebró por ante Hernado Perez Barreto, escribano de cabildo, en 26 de abril de 1641 años, en que se juntaron á consulta los Señores Ledo. Don Fernando de Aguilar, teniente general que fué de esta dicha ciudad y su jurisdicción por S. M. Alvaro de Lúces y Caamaño, Don Pedro Pedroso, capitanes; Hernando Calvo de la Puerta, Juan de Añues, Luis Castellón, Don Rodrigo Carreño, regidores, y con asistencia de Melchor de Roxas Sotolongo, procurador general que fué; y

entre las cosas que en dicho cabildo se acordaron y trataron, es la del tenor siguiente:

ORDENANZAS DE ALONSO DE CACERES

En este cabildo presentó el Sr. Ledo. Don Pedro Pedroso las ordenanzas fechas para el buen gobierno de esta ciudad confirmadas por S. M. y Señores de su real concejo de las Indias, originales su confirmación, firmadas del Rey nuestro señor y refrendadas de Don Gabriel de Ocuña y Alarcón, su secretario, y de su real consejo, su fecha en Madrid á 27 de mayo del año pasado de 1640, y escritas en pliego de papel del sello primero de dicho año: Que se le cometió el remitirlas para traer la dicha confirmación, y pidió se vean y manden guardar y cumpir como por ella y su confirmación, S. M. lo manda. Y habiéndose visto, la ciudad trató y conferenció sobre la confirmación de ellas, y conformes, se acordó que se guarden las dichas ordenanzas en todo y por todo, como S. M. por la confirmación de ellas lo manda, de las cuales se ponga un tanto en este libro, y las originales, como se presentan, se encuadernen y anden en poder del escribano de esta ciudad, para que se use de ellas según y en la forma que están confirmadas y no de otras algunas ni sus traslados y de estas confirmadas use esta ciudad y el escribano de ellas para todos los testimonios que se le pidieren y el Sr. teniente general mandó se guarde y cumpla lo que S. M. manda, y en virtud de ello lo que la ciudad tiene acordado.

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, etc. Por cuanto el Dr. Alonso Cáceres, siendo

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oidor de mi audiencia real que reside en la ciudad de Santo Domingo de la Isla española, y visitador y juez de residencia de la ciudad de San Cristóbal de la Habana, para el buen gobierno de ella y de todos los pueblos de la isla de Cuba, hizo el año pasado de 1574, las ordenanzas del tenor siguiente:

Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, etc: A vos el consejo, justicia y regimiento de la villa de San Cristóbal de la Habana, que es en la isla Fernandina de Cuba, salud y gracia. Sepades que Gaspar de Sárate en nombre de ese dicho cabildo, justicia y regimiento, presentó ante nos, en nuestro consejo de las Indias, la petición y ordenanzas del tenor siguiente:

Muy poderoso Señor: Gaspar de Sárate, en nom bre de la justicia y regimiento de la villa de San Cristóbal de la Habana de la isla de Cuba, de las Indias del Mar Oceano: Digo que el Dr. Alonso de Cáceres, oidor de la real Audiencia y chancillería de la ciudad de Santo Domingo de la isla española, visitador y juez de residencia que al presente es de la villa de la Habana, conformándose con un capí tulo de la instrucción dada por V. A. á los corregi dores y jueces de residencia: He fecho ciertas ordenanzas para el regimiento y gobierno de la dicha villa y las demás villas y lugares de dicha isla, que son éstas que presento, las cuales vistas y examinadas por la justicia y regimiento de ella, mis partes, habiendo conferido y platicado sobre ellas, las han aprobado y quieren se guarden y cumplan, excepto la ordenanza 49 en que se dispone que se pueda vender en las ta

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bernas hasta medio cuartillo de vino, porque la dicha ordenanza no conviene que se guarde. En todos los demás digo: Que las dichas ordenanzas son muy útiles y necesarias para el gobierno de la dicha villa, su tierra y comarca, y se deben guardar y cumplir. Y así pido y suplico á V. A. mande confirmar y confirmen para que se guarden y cumplan y ejecuten inviolablemente, con que en cuanto á la ordenanza 40, que dispone que el gobernador, ni su lugar teniente, no tengan voto en la elección de alcaldes ordinarios, por las causas que por mis partes se refieren, en lo tocante á la dicha ordenanza, para ello, etc.-Gaspar de Sárate.-Que se lleve para la tarde: en Madrid á 30 de marzo de 1574.-El Ledo. Ayala.

En la villa de la Habana, que es en la Isla Fernandina de las Indias del mar Oceano, en 14 días del mes de enero de 1574 años, el ilustre Sr. Dr. Alonso de Cáceres, oidor S. M. en la Audiencia y chancillería real de Santo Domingo de la isla española, y visitador contra el adelantado Pedro Menendez de Avilés, gobernador de esta dicha isla y juez de residencia contra sus lugares tenientes y otros oficiales por S. M., y en presencia de mí, Jorge de Martos, escribano de S. M. y de la dicha visita y residencia, dijo, que por cuanto por ley y un capítulo de la instrucción dada á los corregidores y jueces de residencia, está dispuesto que si en la ciudad ó villa á donde el gobernador ó juez de residencia fuere ó hallare ordenanzas, conviniere quitar ó hacer alguna de nuevo, el tal juez de residencia las haga y envíe ante S. M. y á su real consejo y porque en esta villa ni en toda esta isla no hay ordenanzas alguna ni

órden por donde se pueda bien regir, de lo cual ha resultado y resultarán desórden y muchos inconvenientes: Por tanto, que en cumplimiento de lo que S. M. manda, hacía é hizo las ordenanzas en este cuaderno contenidas, firmadas de su nombre y signadas de mí el dicho escribano, las cuales mandaba y mandó que se le lleven al cabildo y regimiento de esta villa para que en él vistas y leídas, vean si son convenientes para el buen gobierno de esta villa é isla, y lo que al dicho cabildo pareciere, se ponga al pié de las dichas ordenanzas, para que juntamente con ellas se envíen á S. M., y á su real consejo de las Indias, como por S. M. está mandado; y así lo proveyó, mandó y firmó de su nombre.-El Dr. Cáceres.-Ante mí, Jorge de Martos, escribano de S. M.

"Ordenanzas para el cabildo y regimiento de la villa de la Habana y las demás villas y lugares de esta isla de Cuba, que hizo y ordenó el ilustre Sr. Dr. Alonso de Cáceres, oidor de la dicha Audiencia real de la ciudad Santo Domingo, visitador y juez de residencia de esta Isla."

1.°-Ordenamos y mandamos que justicia y regimiento de esta isla se junten los viernes de cada semana á las 8 del día á tratar y proveer las cosas del buen gobierno desta villa y del bien público, y provehimiento de ella, en las casas del cabildo, que hay para ello diputados y no en otra parte, y que para haberse de juntar los dichos días viernes de cada semana, no sea menester llamar los regidores, ni go bernador, ni alcaldes, pues está ya dispuesto el día

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