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2666. Palencia, 16, Marzo, 1507. (Carta al Concejo de Sevilla de) prorrogaçion de llamamiento de procuradores de Cortes. s. f. r. VI. 346.

2667. Palencia, 16, Marzo, 1507. (Carta al Concejo y Asistente de Sevilla para que puedan sacar mármoles e cosas de çierta cantera.) s. f. r. VI. 345. vo.

2668. Palencia, 19, Marzo, 1507. (Carta al Concejo de Sevilla) para quel lugar de Benacaçon ande conlos rrepartimientos dela tierra de Sevilla.) s. f. r. VI. 349. vo. 2669. Palencia, 20, Marzo, 1507. (Carta al Concejo de Utrera) para que Rodrigo Darcos vse los oficios de escrivano del Concejo de Vtrera. s. f. r. VI. 347. vo.

2670. Palencia, 29, Marzo, 1507. Carta (al Concejo de Sevilla) de encabeçamiento. s. f. r. VI. 350. vo.

2671. Palencia, 3, Mayo, 1507. (Carta al Concejo de Sevilla)

para que paguen almoxarifadgo del pan que se trae por la mar para fuera de Sevilla. s. f. r. VI. 348. vo. 2672. Magaz, 4, Junio, 1507. Comision al licenciado (Alonso de) Çespedes sobre las rentas del almoxarifadgo (de Sevilla). s. f. r. VI. 354.

2673. Magaz, 28, Junio, 1507. (Carta al Concejo de Sevilla) para que acudan a Pero de Alcaçar con las rentas delos encabeçamientos. s. f. r. VI. 351.

2674. Magaz, 23, Junio, 1507. (Carta al Concejo de Sevilla) para que çiertos mercaderes se arrayguen de fianças. s. f. r. VI. 348.

2675. Magaz, 4, Julio, 1507. Comision delos juezes delos grados. s. f. r. VI. 350.

2676. Palencia, 11, Julio, 1507. Comision al licenciado Martin Ovalle sobrel pan delos mercaderes. s. f. r. VI. 352. v.

2677. Palencia, 21, Julio, 1507. Carta de recebtoria para tomar testigos (en los pleitos que manténía Sevilla). s. f. r. VI. 351. vo.

2678. Palencia, 19, Agosto, 1507. (Carta de) recebtoria sobrel pleyto quelos almoxarifes traen con Sevilla. s. f. r.

VI. 355.

2679. Santa María del Campo, 6, Octubre, 1507. Carta de merced de vna veynte quatria a don Fadrique Enrriquez. R. VI. 355. vo.

2680. Burgos, 11, Noviembre, 1507. (Carta de la Reina doña Juana sobre pan que los mercaderes podían traer a Sevilla por mar.) s. f. r. VI. 358.

2681. Valladolid, 15, Noviembre, 1507. Carta (al Concejo de Sevilla) para que paguen al liçençiado Ybarrez,

juez delos grados, su salario. s. f. r. VI. 358. vo. 2682. Burgos, 20, Noviembre, 1507. Sobrecarta para quel licenciado Céspedes sea juez dela vista (en Sevilla) e que otro ninguno non vse el dicho juzgado. R. VI. 357. v°.

2683. Burgos, 4, Diciembre, 1507. Sobrecarta sobre la fiel executoria de Gutierre Tello, Repostero de Camara. R. VI. 356. vo.

2684. Burgos, 4, Diciembre, 1507. (Carta confiando la) tenençia de Frexenal al dotor (Nicolas) Tello. R. VI. 356.

2685. Valladolid, 8, Diciembre, 1507. (Carta al Concejo de Sevilla) para quel Asistente se yniva de çierta causa. s. f. r. VI. 359.

2686. Valladolid, 21, Diciembre, 1507. (Carta concediendo el) alguaziladgo de los veynte a Diego Ruyz. R. VI. 359. v.

FIN

APÉNDICE A

Transcripción del documento no 1370.

Carta para que se haga vn libro delas cartas, en papel mayor, y otro delos preuilegios y sentencias en pargamino.

Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios Rey e Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, de Seçilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galizia, de Mallorcas, de Seuilla, de Cerdeña, de Cordoua, de Corçega, de Murcia, de Yahen, delos Algarbes, de Algezira, de Gibraltar, Conde e Condesa de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina e delas yslas de Canaria, Duques de Athenas e de Neopatria, Condes de Rosellon e de Cerdania, Marqueses de Oristan e de Goçiano, a vos Yohan de Pineda, escriuano mayor del Concejo dela muy noble çibdad de Seuilla e a su lugarteniente, salud e graçia. Sepades que a nos es fecha relaçion quelos preuilegios que esa dicha çibdad tiene delos Reyes, de gloriosa memoria, nuestros progenitores e de nos, e las cartas que nos auemos dado, e las ordenanças que por nuestro mandado se han dado para el buen regimiento e gouernaçion desa dicha çibdad e para el bien comun della, e las sentencias que son dadas en fauor desa dicha çibdad, non estan a tan buen recabdo como deuian estar e donde se pueda auer quando son menester, delo qual a nos se sigue deseruiçio e alos vezinos e moradores desa dicha çibdad e su tierra mucho daño. E por que a nos

como a Rey e Reyna e señores en lo tal pertenesçe proueer e remediar, mandamos dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, por la qual vos mandamos que del dia que esta nuestra carta vos fuere presentada fasta treynta dias primeros siguientes, fagays vn libro de papel mayor enquadernado e dentro de otros veynte dias primeros siguientes tengays escripto enel dicho libro todas las cartas e hordenanças que despues que reynamos aca auemos enbiado a esa dicha çibdad sobre qual quier cabsa e razon que sea; e de aqui adelante escriuays e fagays escreuir enel dicho libro todas e qual quier nuestras cartas, alualaes e çedulas que enel dicho Cabildo fueren presentadas. E enel comienço del dicho libro esté vna tabla en que se faga minçion delas cartas que alli estan e sobre ques cada vna, de manera que se pueda auer razon e cuenta delas dichas cartas e hordenanças cada vez que fuere mandado. E otrosy dentro de seys meses primeros siguientes fagays hazer otro libro de pargamino enquadernado enque se escriuan todos los preuillejos que esa dicha çibdad e su tierra tiene e todas las sentencias en su fauor se han dado asi sobre razon delos terminos como sobre otras quales quier cosas tocantes al bien e pro comun dela dicha çibdad enel qual, asi mismo, se escriuan todos los preuilegios que a esa çibdad e su tierra de aqui adelante fueren dados e otorgados e las sentencias que en su fauor fueren dadas, lo qual todo, e cada cosa, e parte dello vos mandamos que fagades segund e como e alos terminos enesta nuestra carta contenidos, so pena de çinquenta mil marauedis para la nuestra camara por cada vez que non fizierdes nin cunplierdes lo enella contenido. Los quales mandamos al Asistente desa dicha çibdad de Seuilla o asu logar teniente que exsecuten e cada e quando que enla dicha pena cayerdes, e mandamos al Concejo desa dicha çibdad de Seuilla que vos dé e libre luego los marauedis que fueren menester para fazer los dichos libros, de manera que lo contenido enesta nuestra carta aya conplido efecto. E

dentro en otros treynta dias primeros siguientes enbieys fee de como es fecho e conplido todo lo enesta nuestra carta contenido. E los vnos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena dela nuestra merçed e de diez mill marauedis para la nuestra camara e de mas mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplaze que parezcades ante nos enla nuestra corte, do quier que nos seamos, del dia que vos enplazare fasta quinze dias primeros siguientes so la dicha pena. So la qual mandamos a qual quier escriuano publico, que para esto fuere llamado, que dé ende, al que la mostrare, testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada enla muy noble çibdad de Cordoua a veynte e ocho dias del mes de Mayo año del nasçimiento de nuestro Señor Ihesu Xristo de mill e quatroçientos e nouenta e dos años. Don Albaro Ionnis licenciatus decanus hispalensis. Iohannis, Doctor. Antonius, Doctor. Ferdinandus, licenciatus. Petrus, Doctor. Yo Alfonso del Marmol, escriuano de camara del Rey e dela Reyna, nuestros Señores, la fiz escreuir por su mandado con acuerdo delos del su Consejo. Registrada, Alonso Perez. Francisco de Madrid, Chanciller. Sellada.

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