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gencias de Gramática para las necesidades del Estudio, vacante la Regencia de Retórica del Trilingüe (sin duda porque no era muy fácil hallar digno sucesor a nuestro humanista), los amantes del "Ars dicendi" no tenían en la histórica Universidad otra cátedra que la de propiedad del mismo maestro Sánchez de las Brozas. Semejante estado de cosas implicaba-ya lo hemos dicho—una notoria falta de personal (mas de personal tan sólo?), que requería pronto remedio. Razonando el que le parecía más conveniente, hubo de decir el Rector del Estudio de Salamanca en el claustro pleno de 9 de Junio de 1576 “que convenia se hiziesse e instituyesse vna cathedra de Rectorica en esta Vniversidad por aver como ay en ella gran falta de letores porque aunque es asi que solia haver tres o quatro lectiones della al presente no hay mas que la de propiedad que lee el m.° francisco sanchez de las brozas y que atenta la gran falta que ay... y que al presente esta aqui uno que se diçe ser muy abil y sufficiente y ha hecho muestra publica de su sufiçientia su pareçer y voto era y es que la universidad haga vna cathedra de la dicha facultad y con salario y partido de treinta mill maravedis en cada vn año la cual dicha cathedra se vaque oy a liçion de bisperas y con termino de tres dias naturales para que los que se quisieren oponer se opongan dentro de dicho termino" (1). El claustro se adhirió a la proposición del Rector, creyendo que era muy necesaria esa cátedra "assi para el pro e utilidad de la dicha universidad como para que haya quien tome cuenta de los exerçiçios a los colegiales Rectoricos del colegio trilingue faltando por enfermedad o ausentia o por otra causa alguna el maestro francisco sanchez catedratico de propiedad".

Pocos días después de adoptado ese acuerdo, se llevó a la práctica, coadyuvando con su presencia a la realización del mismo el maestro Sánchez Brocense. Y resulta interesante la forma de oposición que se adoptó para probar la suficiencia del aragonés Juan Costa, que se vió obligado a improvisar una disertación sobre la máxima de la Ética del Pórtico "solum sapientem esse divitem" (2). Por lo demás, de la presencia del Brocense en

(1) Fol. 113 r. y v. del "R.°" correspondiente.

(2) Claustro pleno de 7 de Julio de 1576, fol. 124: "mandaron parezer ante sy en el dicho claustro a juan Costa aragones oposi

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el Trilingüe durante el año 76, hallamos indubitables testimonios en los Libros de la Contabilidad del Estudio. Así, v. gr., en el "Registro de las Quentas que se tomaron Al mayordomo Symon Garçia de Tamayo de este presente año de 1576", con fecha 1.o de Enero del año citado, se menciona al maestro Sánchez Regente en la Tabla de las personas que por entonces había en dicho colegio y se le asigna un ordinario de 47 (maravedis, suponemos) (1).

Mas era de todo punto necesaria la solución adoptada, porque el Brocense harto haría con cumplir sus deberes de propietario, ya que nuevamente volvió a obtener el partido de griego. Pero este nuevo triunfo fué amargado por no pocas contrariedades.

Ante el claustro pleno de 9 de Junio de 1576, probó Sánchez su suficiencia en la lengua griega, en lucha con los maestros Quadrado y Meneses y con el licenciado Mu

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tor que era a la catedra de Rectorica nuevamente ynstituyda por la dicha Vnjversidad con salario de treinta mjll maravedis... el qual por el dicho mandado entro en el dicho claustro e dentro le fue mandado hiziese vn tema sobre este adagio solum sapientem esse diuitem y el dicho juan Costa por el dicho mandado lo hizo lo mejor que supo e pudo | alli de Repente con lo cual y con otras muestras publicas que algunos de los dichos señores dixeron que avia fecho en escuelas. I le mandaron salir del dicho claustro para tratar de su provisyon. y el por el dicho mandado se salio fuera los dichos señores doctores y maestros comencaron a tratar que se le devia proveer la dicha catedra por ser hombre muy versado en la facultad de Rectorica e muy pronto en el hablar e sufficiente e ydoneo para enseñar. y atenta la grande falta que al presente avia en la Vnjversidad de leciones de Retorica" etc. En este mismo claustro y tratando de diferencias surgidas entre la Universidad y el Cabildo Catedral, el maestro Francisco Sánchez de las Brozas "fue de voto que la Vnjversidad siga su justicia e по cure convenencias con los capitulares por no ser personas a quien se deve esse mjramjento attentos los agravios que a la Vnjversidad an pretendido de hazer" (fol. 125). La frase final "agravios que a la Vnjversidad an pretendido de hazer", es todo un poema de noble orgullo colectivo, que no admite la posibilidad de que mancillen las personas de los capitulares el prestigio de una alta institución, como era y debe continuar siendo nuestra Alma Mater.

(1) Fol. 108 vuelto. También en el "libro de las uelas que se gastan en el collegio de la uniuersidad. desde dos de noujembre 1575 a. s", que forma parte del "R.°", se asentó la siguiente partida: "henero-1576 a.'s Sabado a 7... m.° sanchez reg.te(fol. 159). Todavía hallamos indicación más circunstaciada que la última de las trascritas en el "R.° de quentas Generales, E par

ñiz Godoy (1). Por mayoría de votos obtuvo el salario o partido de griego nuestro autor e inmediatamente comenzó a ejercer su nuevo cargo. En petición dirigida al claustro pleno de 27 de Octubre del mismo año, hace constar Sánchez de las Brozas las razones en que funda su creencia de que no necesita confirmación real del nuevo salario, mas suplica que si se equivoca, se le negocie, por encargo de la Universidad, semejante confirmación, ya que personalmente él no puede gestionarla en la Corte: inquiere también qué mayordomo ha de abonarle los honorarios devengados. La Universidad, oída esa petición, cometió el conocimiento de la misma a los contadores, a los que ordenó diesen también informe en el claustro próximo de la causa que les había movido a no incluir en las cuentas el salario de griego del Brocense. Los doctores Guerrero y Acosta (contadores) declararon ante el claustro de diputados de 17 de Noviembre de 1576, que no habían incluído en cuentas generales el mencionado salario, porque el bedel Almaraz no les había proporcionado los necesarios antecedentes, que el dicho bedel no se preocupó de recoger, creyendo que si la lección de griego era cátedra, el maestro Sánchez no podría seguir desempeñándola, y si era salario, necesitaría para la validez legal y efectos económicos de su labor la obligada confirmación del monarca. El síndico fué también de esta opinión y nuestro biografiado, aturdido ante tantos derroches de legalismo (o de intención aviesa), hubo de decir que pedía y suplicaba que,

ticulares, de esta vniuersidad de el año de 1577 años" y dentro de él, en la "Quenta de Alonso de Soria Vize Rector en el colegio Trilingüe", fol. 128 vuelto y 129. Esta liquidación nos proporciona la siguiente curiosísima partida: "yten mas dio por descargo veinte y cinco mjll y quarenta y cinco marauedis que gasto el dicho bizerrector y rregente y colegiales e porçionjstas e familiares del dicho Colegio y en el Refitorio del dicho Colegio desde siete de otubre de mjll E qu.°s y setenta y seis años hasta sabado veinte E uno de septienbre deste año de setenta y siete dando el dicho bize rretor y el m.° sanchez rregente diez belas a cada vno cada

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(1) "R.° de las Quentas... de este presente año de 1576", fol 16: "pronunciose por vaco este partido (el de griego, que fué del m. León de Castro) a primero de mayo obo durante la vacatura veynte y seis leciones de nullus legit que montan al dicho precio tres mill duçientos E cinquenta maravedis que son todos de la arca proueyose por claustro pleno este dicho partido a nuebe de junio al maestro fran." sanchez de las broças.

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pues la Universidad le había juzgado digno de la cátedra, partido o salario de griego, la Universidad misma tuviera a bien gestionar la aprobación y confirmación de semejante cargo. El Estudio acogió benévolamente esa petición y solicitó que se concediera la aprobación del salario discutido desde el día en que fué provista la cátedra de griego en la persona del maestro Sánchez Brocense.

Mas mientras se llevan a cabo las necesarias gestiones, llega a la Universidad de Salamanca una Provisión real, autorizada en Madrid el día 11 de Diciembre de 1576, por la que se ordena que se informe acerca de la provisión de la cátedra de griego, desempeñada por el Brocense. Esta Provisión real no parece sino un tejido de insidias, en el que el despecho del licenciado Muñiz Godoy levanta fantasmagóricas acusaciones de incompetencia, soborno e incapacidad legal, que van a herir a Sánchez de las Brozas, haciendo antes girones del honor y del prestigio de la Escuela salmantina. Conste que nosotros mismos hemos puesto en tela de juicio la competencia del Brocense en la lengua de Pericles, pero aparte de que nuestras afirmaciones iban referidas a un determinado momento y a una obra determinada, sin que ni remotamente pusiéramos en duda la posibilidad de que el insigne Retórico salvase sus deficiencias con una ulterior labor, que pudo realizar y realizó evidentemente en el tiempo transcurrido entre las dos oposiciones al salario de griego a que venimos refiriéndonos; aparte también de que tenemos algún motivo para pensar que en el siglo XVI y en la Universidad de Salamanca la cultura humanística fué esencialmente latina más que griega, incuestionable resulta de todos modos que ni el prestigio de los claustrales juzgadores, ni la insignificancia del acusador, ni la merecida gloria del acusado, consienten dar a las acusaciones de que se hace eco la Provisión discutida un ápice de valor.

La contestación que mereció ese documento a los claustrales salmantinos es un dechado de mesura y de noble dignidad. A las insidiosas acusaciones de incompetencia formuladas por Muñiz, respondieron que el maestro Francisco Sánchez de las Brozas "es tenjdo en la Vniversidad e fuera della por hombre emjnente en las dichas facultades (Gramática y Retórica) e asi lo muestran muchas obras que ha ympreso e la muy buena muestra que

hizo el dicho maestro en el claustro al tiempo que leyo su asignacion de griego attento lo qual se hizo la provisyon de la dicha catreda o partido". No parece que se pudiera decir lo mismo del vidrioso y agresivo licenciado Muñiz Godoy, que presumimos nunca llegara a hacer sombra al ilustre autor de la "Minerva". Al fin, una nueva Provisión real, suscrita en Guadalupe el 27 de Diciembre de 1576, vino a restablecer el imperio de la justicia, confirmando con todas las garantías legales la provisión del tan discutido salario de griego del maestro Sánchez de las Brozas (1). Mas los efectos de semejante confirmación real, no se acusaron hasta el año inmediato siguiente, sin que nos deba admirar esta demora, pensando en la fecha de la cédula últimamente mencionada.

Por lo demás y por fortuna para el Brocense, los sesenta florines de la cátedra de Retórica valieron el año 76 74.500 mrs y nuestro autor no fué multado más que en 318 a tenor de los testimonios que transcribimos en nota (2).

Aun con la positiva y legítima atenuación notada, no perdería todo su maléfico influjo la embarazosa cuestión del salario de griego, tardíamente resuelta en justicia. Y por si tan dolorosa preocupación no agobiara bastante a

(1) Vid. Apéndice A, sección CH de este “Ensayo”. De los derechos abonados por la cédula citada se hace mención en la "Quenta de lo que yo Pedro de castillo procurador del consejo rreal he gastado por la ynsigne Vniuersidad de Salamanca. despues de la quenta que entregue al señor Dotor Pedro de torquemada que estuvo en esta corte en 14 de Septiembre de setenta y seis" ("R.° de quentas generales, E particulares, de esta vniuersidad de el año de 1577 años", fol. 274), donde leemos la siguiente partida: "en 28 del dicho (Dicbre 1576) que pague al secretario pumarejo 119 de la cedula de su mag.a en que confirma el salario de la catreda de griego al maestro fran." sanchez por tres años.

co

(2) "La cathedra de propiedad de Retorica que es de El señor maestro francisco sanchez de las broças, obo de auer. en cada yn año sesenta florines que montan quinçe mill y noveçientos maravedis. de que sale la leçion a setenta e nueve maravedis y medio. gano Residuo Repitio fue multado en quatro leciones de nullus legit que son todas de la arca E montan treçientos E diez y ocho maravedis. "... "La catr. de Rectorica que es de El señor maestro francisco sanchez de las broças ouo de auer En cada vn año otros sesenta florines que montan al dicho precio otros setenta y quatro mill y quin.°s maravedis." ("R.° de las Quentas... de este presente año de 1576”, fol." 10 y 67).

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