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pués plena confirmación en una circunstanciada partida de la "Quenta que nueuamente se a tomado a simon garçia de tamayo mayordomo que fue de las Rentas y heredades. de esta vniuersidad Año de 1577 años” (1).

Por lo demás al Brocense se acredita, en las cuentas del año 77, 74.688 mrs de su cátedra de Retórica y 25.000 maravedís de su partido de griego; en aquélla ganó residuo. repitió y fué multado en ocho días de "nullus legit" (636 mrs del Arca), y en éste, se le impuso multa de 7 días, también de "nullus legit" (875 mrs, igualmente del Arca). E incidentalmente permítasenos notar ahora, ya que a asignaciones de salarios y partidos propios de S. de las Brozas nos referimos, que nuestro autor hubo de intervenir incluso en las contiendas surgidas respecto a la legitimidad o ilegitimidad de ciertas demandas de remuneración formuladas por alguno de sus comprofesores. Aludimos al curioso "Processo Tocante al señor Doctor Hector R's cerca de no auer podido leher cierto tiempo su cathedra de prima de leyes por estar enfermo impedido conforme a la constitucion. xj. de este dicho estudio". Martín del Busto, contador de los catedráticos de propiedad, contradijo la pretensión que al residuo de su cátedra hubo de manifestar H. Rodríguez, y éste solicitó que se notificasen los autos de dicho "Proceso" a los mismos catedráticos de propiedad, cuya opinión en el caso interesaba mucho conocer. Entre estos últimos y por derecho propio alcanzó situación preeminente nuestro humanista, al que se hizo la notificación solicitada en Septiembre de 1577 (2). Mas no seguimos extractando las incidencias de ese litigio, porque no nos consta que en él conti

do

(1) "yten dio mas por descargo... seys mill y seyscientos e veinte y cinco mrs que pago al m." fran.co sanchez de las brozas de cierta leciones que leyo en el partido de griego que era del señor maestro leon. durante el tiempo que estuvo vaco en el año de sententa y seys los quales le m. pagar la vnjuersidad ! dio fee del dicho claustro fecho a primero de hebrero deste año de setenta y siete e carta de pago del dicho señor maestro. Vid. legajo rotulado "Registro de las Quentas que Se tomaron Al mayordomo Symon Garcia de Tamayo de este presente año de 1576. siendo R.o El muy Ill. s. Don Diego Lopez de Çuñiga”, fol. 81. Nótese el desconcierto, frecuente en los libros de Contabilidad del Estudio, de incluir en un mismo volumen liquidaciones de distintos años.

or

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(2) "R.° de quentas... de el año de 1577 años", fol. 190 v.

nuase interviniendo asidua y eficazmente el insigne Retórico.

Ni debe extrañarnos esa parente contradicción. Resueltos o en via de solución los asuntos propios, cesó nuestro autor en su cargo de diputado (con bastante anterioridad a la sustanciación del citado "Processo"), nombrando por sucesor al maestro Meneses (1). Queda así el Brocense en situación más desembarazada para entregarse a sus tareas estrictamente profesionales.

Directamente relacionada con estas últimas, puede y debe graduarse su actuación para proveer una Regencia de Gramática de menores a principios del 78. Y que esa intervención fué eficaz, resulta incuestionable, pues una vez que los opositores a dicha Regencia salieron del lugar en que el claustro se había reunido, el Rector “pidio á los señores maestros francisco sanchez, catedratico de prima de latinidad e francisco sanchez, catedratico de propiedad de Retorica que antel dicho Rector... los avian examjnado diesen Relaçion y Cuenta de sus habilidades e si convenja proveer la dicha Regencia y Catedra en alguno dellose los dichos señores examjnadores juntamente con el dicho señor Rector dixeron que todos ellos eran muy mozos para preceptores e si algunos... eran de hedad asi los unos como los otros savian muy poco e que no convenja poner tales preceptores en las catedras desta Vnjversidad acerca de lo qual dieron de palabra sus relaciones e dixeron otras palabras por donde A la dicha VnjI versidad e claustro parezio no convenja admjttir por opositor a ninguno dellos" (2).

Merecen también la consideración de labores profesionales las que nuestro autor realiza, interviniendo en los grados y en los juramentos correspondientes a los mismos. Y entre los varios actos de esta índole, a que concurrió el Brocense durante el año que ahora narramos, merecen especial mención los dos siguientes: el claustro de Cancelario, reunido el 23 de Agosto del mismo año, junta en la que se trató si había de correrse toros en los dos doctoramientos de los licenciados León y Carvajal, acordando los

(1) Claustro de diputados del Domingo de Cuasimodo (14 de Abril) de 1577, fol. 102.

(2) Claustro pleno de 15 de Febrero de 1578, fol. 28 vuelto y 29.

claustrales que no se corran los toros, e que el passeo y acto se aga sin mussica ninguna por las calles avnque en la yglesia la pueda aber e que los capirotes lleve cada vno como quisiere" (1), y el juramento que subsiguió a la in corporación de Maestro en Artes de fr. Luis de León el 25 de Octubre del propio 1578 (2).

Pero nuevas comisiones no podían, ni debían ser utilizadas para eludir el cumplimiento de otras previas. Así no extrañará se insistiese en hacer constar las atribuciones delegadas por el Claustro en los Comisionados (nuestro biografiado entre ellos), que recibieron el encargo, durante el año anterior, de visitar los libros de la Librería (3). Y se trató incluso de publicar impresos los privilegios de aduanas y la confirmación de los mismos, que la Universidad había obtenido de S. M. el Rey. Esta segunda empresa, que requería especial diligencia por parte de las personas a quienes fuere cometida, se encomendó al doctor Martín de Busto y al maestro Sánchez de las Brozas. Ambos maestros fueron investidos, para llevar a cabo semejante comisión, de las necesarias facultades y atribuciones. También se ordenó que el doctor Busto y el maestro Sánchez, acompañados del doctor Rodríguez, seleccionasen las

(1) "R.° de lic., Mag. y doctor... desde... el año de 1578", fol. 55.

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(2) R." de los J... desde 1571, fol. 80 y 82 vueltos. Durante este mismo año y en los días 15 de Enero, 21 de Febrero, 12 y 18 de Abril, 5 y 24 de Mayo, 2 de Junio, 10 de Julio, 20 de Agosto, 3 de Septiembre y 15 de Diciembre, nuestro humanista ingresó en el "arca de lòs grados" los derechos de bachilleramiento en distintas facultades de Juan de Yegros, Francisco de Alcaba, Pero Salgado, Juan Vélez, Melchor de Rojas, Francisco Andamas, Pero de Almeyda, Juan Molinos, Antonio Fernández, Juan Pérez y García de la Parra. (“Libro del arca de la Tribuna que se dice de los grados desta muy insigne vniuersidad de Salamanca | Començo Viernes Diez de Mayo del año de 1577 años siendo R.° de la dicha Vniuersidad Don Aluaro de Mendoça", fol." 41 y siguientes).

(3) Claustro de diputados de 14 de Abril de 1578, fol. 54: "Iten en este claustro se proveyo e mando que los señores a quienes esta cometida la orden de los libros de la libreria tengan poder y comission para que puedan librar e libren en el mayordomo juan de cosca o en el que fuere todos los maravedis que sean necessarios para el gasto de Cadenas Retulos enquadernaciones de los dichos libros y lo que vieren que acerca dellos es necesario y quel dicho hazedor con su librança pague lo que para el dicho effecto en el libraren sin poner escusa ni impedimjento alguno. que para ello la dicha Vniuersidad les dio poder y comission en forma".

escrituras del Estudio que creyeran conveniente dar a la imprenta, sacando para este fin del Archivo los documentos originales, que deberían ser copiados con la más escrupulosa fidelidad. Una vez obtenidos los necesarios traslados, esas escrituras serían devueltas, para su custodia, al Archivo (1).

Tales comisiones suponen en las personas a quienes fueron confiadas un profundo conocimiento de la vida económica y administrativa del Estudio salmantino; sin tal competencia, hubiera sido, no ya sólo inútil, sino hasta per

(1) Claustro de diputados de 3 de Mayo de 1578, fol. 59 vuelto: "Iten en este claustro se cometio a los señores doctor martin de busto y maestro fran.co sanchez de las brozas que hagan imprimir todos los priuilegios que la vniversidad tiene tocantes a las aduanas juntamente con la confirmacion de su magestat el Rey don Phelippe nuestro señor y asi mesmo la Eugeniana de fructibus in absentia percipiendis e que sus mercedes hagan imprimir el numero assi de los priuilegios tocantes a las aduanas como de la Eugeniana que les pareciere que conuienen y seran necessarios para lo qual se les dio poder Cumplido y commission en forma con poder de librar en el mayordomo desta Vnjuersidad los maravedis que para lo susodicho fueren necessarios que lo que en lo suso dicho se gastare y librare la dicha Vnjuersidad y claustro lo ha por bien librado y gastado e se passara en quenta al mayordomo que lo pagare. Yten en este dicho claustro se cometio a los señores doctores Busto y Hector Rodriguez y maestro fran.co sanchez de las Brozas a todos sus mercedes o a la mayor parte vean el memorial de escrituras de la vnjversidad que esta en poder del dicho señor doctor busto! y visto las que les paresçiere ser nescessarias andar impressas las hagan sacar y saquen del archivo y hagan sacar los traslados dellas fiel y diligentemente y las hagan imprimir a Costa de la dicha Vnjuersidad y se vuelban los originales al archiuo para lo cual se les dio poder cumplido y commission en forma con poder de librar en el mayordomo de la dicha Vnjuersidad los maravedis que para El dicho effecto fueren nescessarios." Claustro pleno y de diputados de 23 de Octubre de 1578, fol. 118: "... en este claustro pleno la dicha Vnjuersidad proueyo y mando que por quanto aviendose enbiado a pedir al supremo qonsejo de parte de la Vnj.dad licencia para ymprimir ciertas bulas apostolicas e privilegios Reales que son necessarios anden impressos para el buen govierno de la Vnj.dad | la qual licencia era necessario pedirse conforme a prematicas... se respondio que la Vnj.dad ymbiase memorial de lo que pretende ymprimir para que visto su magestad y los señores de su muy alto qonsejo provean lo que mas convenga 1. en este dicho claustro la Vnj.dad dixo que cometia y cometio a los señores don pero de guebara mastresquela e doctor martin de busto e maestro fran.co sanchez de las brozas comisarios que eran nombrados para el dicho effecto que sus mercedes hagan e ordenen el dicho memorial de los privilegios" etc., etc.

niciosa y comprometedora la labor de los comisionados. Mas la intimidad de relaciones del individuo con la colectividad a que pertenece, ni borra, ni permite desconocer las necesidades individuales, que siguen gradualmente afirmándose y en cada momento con mayor y más incontrastable fuerza. Las de nuestro autor le obligan a demandar que el formulismo administrativo (la legalidad que, a veces, es tan poco equitativa) no sea invocado para proponer el descuento de salarios, que el mismo Brocense no puede materialmente ganar cuando asiste a las declamaciones de los colegiales trilingües (1).

Y eso que Sánchez de las Brozas hizo efectivas el año que estudiamos sumas de alguna consideración. En primer término, cobró de la sustitución de la cátedra de Astrología del m. Talavera 2.782 mrs y medio (2); de su cátedra de propiedad de Retórica, sesenta florines, si bien, aunque ganó residuo y repitió, fué multado en 8 lecciones

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(1) Claustro de diputados de 17 de Mayo de 1578, fol. 62 vuelto: "Iten se proveyo y mando que de aqui adelante el m.° fr." sanchez de las brozas... no sea multado en su leçion el dia que hizieren declamaciones los colegiales del Colegio trilingue y lo mesmo se entiende con los demas Regentes de Rhetorica siendo catedraticos. que no les multen cuando las dichas declamaciones fueren de su facultad attento que es justo se hallen presentes a ellas pues son maestros de los dichos Colegiales y esto proueyo el dicho claustro a ynstancia e pedimjento del dicho maestro que estaba presente porque dixo que las declamaciones se hacian en el general en quel mesmo leya e a la hora de su lecion y no obstante esto el bedel antonio de almaraz a cuyo cargo esta el libro de las Multas le contaba de nullus legit".

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(2) 'R.o de las Quentas generales de esta vniuersidad de Sal.". R.... don ju.o de Acuña". Fol." 12 vuelto y 13: "La qual dicha catedra se publico por baca a veinte E vn dias del mes de mayo obo desde su bacatura hasta los seis dias del mes de septiembre vispera de bacaciones deste año setenta e cinco leciones las quales leyo el señor maestro sanchez de las brozas por mandato e probision del muy Ill. Señor liçenciado don Juan de acuña Retor desta vnjbersidad las quales leciones se quentan A Respeto de los sesenta florines de la ynstitucion desta catreda e salario antiguo sale la lecion a setenta E nuebe mr's E m.° que montan cinco mjlle nobecientos y sessenta e dos mr's e medio de las quales la mjtad son del arca e la otra mitad del dicho sustituto por ser como es maestro En artes por esta vnj.a que bale la dicha mjtad dos mill E novecientos E ochenta E vn mr's de los quales el dicho s.r maestro sanchez fue multado en cinco leciones de nullus legit que son del arca que montan trescientos e nobenta E siete mr's e porque la mitad de estas en las que se dize leyo el dicho señor maestro

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