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de examinador de tales colegios, insiste en proponer para los premios estatutarios a Salazar y Moutino (1); además hace efectivos en su nombre y en el de su homónimo, los 84 reales de las doce reparaciones anuales (2) y recibe, como remuneración de su labor de visitador, 20 ducados (3).

En esa misma esfera de ocupaciones habituales vuelve a moverse S. de las Brozas al recibir, a fines del 83, el nombramiento de visitador del Trilingüe. Por cierto que en la reunión en que se acordó ese nombramiento (a la que asistió el maestro Sánchez para cooperar a la provisión de colegiaturas trilingües), volvió nuestro humanista a solicitar que se concediese a un hijo suyo, sin oposición, una de las prebendas vacantes "attentos los servicios y lecturas, e trabajos" que él, el padre, había llevado a feliz término en la histórica Escuela. O el insigne Retórico era un desmemoriado, o los zarpazos de la necesidad no le consentían recordar sufridos desdenes, o cifraba sus esperanzas en la molesta y reiterada petición, pensando con el vulgo: "Pobre porfiado, etc., etc." De todos modos, la Universidad rechazó de nuevo y dignamente la injustificada pretensión (4). Nuestro biografiado pudo, ya que en el

(1) Vid. Ap. D, sección II, he i.

(2) "R.o de las libranças que se pagaron en el año de mill y quinientos y ochenta y tres años". (En pág. s. f., libranza contra Francisco de Gante, mayordomo y receptor de las rentas de la Universidad, a favor de los maestros Francisco Sánchez de Aguilar y Fran.co Sánchez de las Brozas, por valor de 84 reales; autorizade ese documento el día 6 de Marzo con las firmas del Rector, D. Antonio Venegas, y del Notario Bartolomé Sánchez. Al dorso de dicha libranza, hallamos un recibo autógrafo del Brocense de la cantidad indicada, suscrito el 19 del mes y año antes mencionados.)

(3) Loc. cit. en not. ant." (En pág. sin foliar, libranza contra Fran.co de Gante de 20 ducados a favor del maestro "fran.co sanchez de las brozas Catredatico propietario... y visitador que es. en este dho año (1583) De los generales y clases de la facultad de gramatica". Fué suscrita esa libranza el 3 de Junio del año mencionado por el Rector D. Ant. Venegas. Al dorso, recibo autógrafo del insigne Retórico, en el que éste hace constar que sus funciones de visitador de los colegios de Gramática comenzaron en San Lucas del 82; fechado tal recibo el 23 de Junio del 83). Vid. además "R.° de Cuentas generales de la Universidad de Salamanca Año de 1583. Mayordomo Francisco de Gante", fol. 49 v.

(4) Claustro de diputados de 27 de Octubre de 1583, fol. 104. Al fol. 105 leemos: "Y estando asi ajuntados y queriendo proveer las dichas colegiaturas El dicho señor maestro sanchez de las bro

mundo clásico vivía su espíritu, recordar el epitafio de Cneo Cornelio Escipión:

Virtutes generis mieis moribus accumulavi,

progeniem genui, facta patris petiei.

Majorum optenui laudem, ut sibei me esse creatum laetentur: stirpem nobilitavit honor (1).

Propuesto ese caso como ideal de conducta, no se hubiera pensado nunca en la licitud de premiar en los hijos méritos de los padres.

Mas (digresiones aparte) si nuestro autor no logró inmerecidas ventajas, continuó obteniendo del Trilingüe las remuneraciones en especie que mencionamos en páginas anteriores (2). De sus restantes tareas docentes cobró en el

que en

zas pidio y suplico a la dicha Vniversidad que attento que ay seys prebendas vacas y el tiene un hijo que esta prouecto para la vna dellas le hiziesen merced de se la dar attentos los servicios y lecturas e trabajos en que el ha servido a la Vnjversidad esto Rezibiria toda merced se la diesen sin opposicion e luego se volvjo a salir del claustro para que la Vnjversidad tratase de ello no estando el delante... E fuera el dicho señor Rector propuso que ya sus mercedes avian oydo y entendido lo dicho y pedido por el dicho señor m.° francisco sanchez de las brozas que viesen si era cosa que se podia hazer lo tratasen platicassen e votassen que vinjendo sus mercedes en ello y pareciendoles ser cosa justa que el de muy buena voluntad vendria en lo que la Vnjversidad acordase e luego el señor doctor antonio de solis vices.co dixo que lo suso dicho no abia lugar por ser contra estatutos expressos de la Vnjversidad e cosa que nunca se hizo y asi dixo que lo contradezia y contradixo e vista la dicha contradicion no se trato mas dello e se mando que si queria prebenda el hijo del dicho señor maestro se oppusiese examjnase como los demas e no de otra manera". (1) Corpus Inscriptionum Latinarum, 12, 15.

(2) "Registro de Cuentas generales de la Vniuersidad de Salamanca Año de - 1583. Mayordomo Francisco de Gante", (Cuenta con Al. de Soria, vice R." del colegio trilingue), fol. 93 vuelto, 94, 98 y 101: "yten dio por descargo çiento y quarenta y siete mjl y ciento y treinta y quatro mrs. que pareçio auer gastado desde los diez y siete de otubre del año pasado de mill y qui's y ochenta y dos a's fasta el sabado quinze deste presente mes de ctubre deste año de ochenta y tres años todo ynclusiue en el gasto ordinario con los ordinarios de vianda y vino tan solam." con los colegiales porcionistas e maestro sanchez Regente e con su propria persona... e a los dichos vize R.or y Regente a cada vno diez velas por semana... Yten mas dio por descargo catorze mill y trezientas e noventa y ocho libras de pan que parecio aver gastado en el dicho colegio desde los diez y siete de otubre del año passado de mill y quios y ochenta y dos años fasta los quinze de otubre inclusive del año pasado de ochenta y tres años con las personas de

año a que ahora nos referimos los consabidos sesenta florines de la cátedra de propiedad, con los 25.000 maravedís del partido de griego: en cada una de esas clases fué tan sólo multado, en el plazo de referencia, en una lección de "nullus legit" (1).

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Tan varia e intensa labor magistral, contrasta con la limitada intervención del Brocense en exámenes y grados durante el citado año de 1583. En ese año nuestro autor solamente asistió (a juzgar por los testimonios conservados en los Registros correspondientes) a la asignación de puntos para la licenciatura en Artes, al examen, al grado y al magisterio en la misma facultad de fr. Pero de Aragón, agustino, catedrático propietario de la Universidad (días 8, 9, 10 y 16 de Enero), y al magisterio y juramento en S. Teología de fr. Juan Vicente (25 de Enero) (2). Es notable que en el citado "R.° de Juramentos" aparece duplicada la referencia a la intervención del Brocense en el examen y grados de Licenciado y de Maestro del susodicho Pero de Aragón; además, en dicho "Registro" se ofrece esta preciosa y curiosa noticia, relacionada con la ceremonia de asignación de puntos al mencionado graduando: "luego el dicho señor viçe cançelario tomo juramento Al dho m.° fran. sanchez de las vroças si traya Comunicado el punto con el esaminando. Juro en forma E Respondio que no y el dicho señor vicecançelario le dio El. Libro y testo de filosofia y el dicho m.° francisco sanchez lo Recibio y abrio por tres partes diferentes etc etc" (3). Vemos, pues, que si fué limitada la intervención profesional de nuestro humanista en los exámenes y grados, no careció de significación e importancia semejante labor.

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los colegiales porcionistas famyliares Regente maestro sanchez y con la persona del dicho vice Rector... dio por descargo que parezio aver gastado en el gasto ordinario del dicho colegio desde los dichos diez y seys de otubre de ochenta y tres a's hasta oy nueve de henero deste dicho año de ochenta y quatro con los colegiales famyliares porcionistas e personas del dicho Regente e vice Rector e mozo de cozina e cozinero treinta y tres mjll y ocho cientos e seys mrs. y medio".

(1) Loc. cit. en not. ant. fol." 15, 23 y 43 vueltos.

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(2) "Registro de los liç. mag. y doctor... desde... el año 1578", pág. sin foliar. "R.° de los J... desde el año de 1571", fol. 142 y 143 vueltos, 146 y 147 vuelto.

(3) Fol. 142. Vid. acerca de todos estos extremos la const. XVIII de Martín V. (pág. 27 y sig.' tes de la edición de 1625).

Pero pronto además volvió el maestro Sánchez de las Brozas a intervenir en provisiones de cargos y colegiaturas del Trilingüe (1). Al fin y al cabo, los apremios del deber profesional no pueden, ni deben ser desconocidos por el mero hecho de recibir dolorosas heridas de amor propio, más todavía en el supuesto (en nuestro caso adverado) de que toda la responsabilidad de esos males recaiga en quien los sufre.

Mientras tanto, agriábanse los ánimos con motivo y pretexto de las proyectadas reformas de la facultad de Gramática. Propuesto un nuevo orden de enseñanzas, los Regentes le acataron, mas sufrieron, en premio a su obediencia a las inspiraciones de los novadores, prisión decretada por el maestrescuela. Ante este conflicto de jurisdicciones, nuestro autor se adhirió a la opinión de quienes proponían “que la nueva ynstruction se lea y guarde en el entretanto que se vee el provecho que della resulta y se pida y supplique al señor maestresquela sobresea en este negocio por algunos dias y mande soltar los Regentes que tiene presos y se junte otro claustro donde su merced asista que vea los dichos capitulos e ynstruction e siendo tales se pida dellos confirmacion e aprobacion de su magestad e hasta tanto que se trae a otro claustro la dicha ynstruction se lea" (2). Creemos que nunca se haya podido salvar la dificultad (insoluble) de rendir acatamiento simultáneo a dos normas que se contradicen: tan enorme contrasentido se exigía, sin embargo, de los Regentes, obligados a obedecer leyes universitarias antiguas (garantidas por la autoridad del maestrescuela) y modificaciones (y. por ende, parciales negaciones) de esas normas, propuestas y defendidas por los comisarios encargados de la reforma de la facultad.

Trátase en nueva reunión de convencer al maestrescuela de la conveniencia y justicia de la nueva instrucción, y vuélvese a nombrar comisarios (los indispensables comisarios, que en muchas ocasiones complican asuntos ya por sí arduos y espinosos). Entre tales comisarios, se nombra a nuestro humanista para que con sus compañeros “trate

(1) Vid. claustros de diputados de 25 de Enero (provisión de la vice-Rectoría: fol. 27), 16 de Febrero y 26 de Octubre (provisión de colegiaturas: fol. 29 vuelto y 136) de 1584.

(2) Claustro pleno de 5 de Mayo de 1584, fol. 49.

y confiera" acerca de los estatutos antiguos y modernos, vea y entienda lo que más conviene y qué forma de lectura será más provechosa, y una vez resueltos los comisionados o su mayor parte, refieran sus pareceres en el claustro pleno, pues para tal labor se les da poder cumplido y comisión en forma ad referendum (1). En Junta de comisarios posterior a la reunión indicada, el Brocense se muestra decidido partidario del estatuto nuevo, del que propone se pida la necesaria confirmación a su majestad (2).

...

Y sigue el asunto sin hallar solución. En un claustro pleno, el Rector nombró comisarios para la reforma de la Gramática a los doctores Diego de Espino, Martín de Busto y Cosme de Medina y a los maestros León de Castro, fray Luis de León, fray Francisco Zumel, Diego Cuadrado, Francisco Sánchez de Aguilar, Francisco de Salinas y Francisco Sánchez de las Brozas. Estos nuevos comisionados (muchos de ellos figuraban ya en la anterior comisión), reciben nuevamente también el encargo de tratar, platicar y conferir acerca de los asuntos de la facultad, cuya reforma se intenta, para proponer a otro claustro pleno el resultado de sus deliberaciones; la Universidad después acordaría lo que estimase más oportuno y pediría últeriormente al Rey confirmación de su acuerdo (3).

A pesar de todo, siguió interviniendo en un buen número de relaciones de dicha Facultad S. de las Brozas, quien (como examinador) propuso que fueran premiados Salazar y Montiño (4), recibió los ochenta y cuatro reales destinados a las doce reparaciones obligatorias (5) y asistió a las juntas universitarias reunidas para proveer Re

(1) Claustro pleno de 12 de Mayo de 1584, fol. 51.

(2) "Junta de comissarios en lo tocante a la facultad de gramatica" de 14 de Mayo de 1584, fol. 52 vuelto.

(3) Claustro pleno de 20 de Septbre. de 1584, fol. 121 v. (4) Vid. Ap. D, sección II, j y k.

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(5) "Registro de las librancas que se pagaron en el Año de mill y quinientos y ochenta y quatro años". (En pág. s. f., libranza contra Fran. de la Peña, mayordomo de las rentas de la Universidad, a favor de los maestros Sánchez de Aguilar y Sánchez de las Brozas, por valor de 84 reales "que suman y montan en los actos de Conclusiones en su facultad que se An tenido en cada Vn mes desde el san lucas proximo passado hasta el dia de oy (19 de Abril de 1584) y en los q se han de tener. hasta Nra. S.ra de septiembre venidera deste año de ochenta quatro... lo vno para que sean pagados de lo que han gastado de sus cassas y lo otro para

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