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del maestro Sánchez, debió ser ese nombramiento, que confería al nombrado "facultad de scribir en nombre de la Vnjuersidad las cartas missivas que se offreciesen y fueren necesarias assi al señor inquisidor general y consejo general de la sancta inquisicion como a otras partes" (1), un rudo golpe. De todas suertes, nuestro humanista asistió regular y asiduamente a las reuniones celebradas por esa Junta de comisarios, en las que, sin duda, su recto juicio y su elevado criterio pondrían algunas eficaces atenuaciones al ciego espíritu del fanatismo intransigente (2).

Ya no fué tan afortunado en su pretensión del cargo de corrector de libros, en el que tuvo por coopositores a Castillo, Persiual, Correa y Ayala. Informado el claustro de las partes y calidades de cada uno de esos opositores, se dispuso a votar, no sin que antes se saliera del lugar de la reunión el maestro Sánchez de las Brozas, que advirtió al marcharse "que no le dando a el el dicho officio de coRector estaria bien dado en el bachiller geronimo del castillo por ser muy buen suppuesto" (3). Sánchez no obtuvo más que dos sufragios.

Igualmente fué vencido nuestro autor por Pérez Ortiz en el asunto, tantas veces tratado, del examen de los gramáticos que pasaban de primera a segunda y de segunda a tercera. Consiguió el contradictor del Brocense que le fue

monemus et hortamur in domino vobisque in meritum obedientiae praecipimus et mandamus quatenus omni adhibita diligentia et studio propositum nostrum adiuuetis. Cunque pro nouo indice faciendo, id praesertim desideretur, ut libri conscribantur quorum nomina non sunt in prioribus indicibus, multum vero huic negotio conducere judicetur si haereticorum tempora dogmata cognoscuntur et libri in hoc praecipue requiritur diligentia vestra ut haec omnia significetis nobis desideratur quoque ut singulariter recenseantur Catholicorum libri, qui aliqua in parte vel corrigendi vel etiam prohibendi erunt, neque nomina tantum tum haereticorum, cùm et Catholicorum desiderantur sed et tituli librorum et eorum impressores et loca ubi fuerint impressa: haec omnia quam primum in unum colligeritis ad Sanctam hanc Sedem transmitti curabitis" etc. Hallamos algunas incorrecciones en el texto transcrito, que no nos hemos permitido subsanar y que pensamos se deban al Notario copista, que transcribió el "Breve" en el "Libro de Claustros" de 1586-1587. No hemos podido ver el documento original. (1) Claustro pleno de 11 de Septiembre de 1587.

(2) Juntas de comisarios "en lo del índice" de 30 de Octubre y 23 y 27 de Noviembre de 1587.

(3) Claustro de diputados de 14 de Mayo de 1588, fol. 54 vuelto.

ra encomendado por el Rector tal examen, y el insigne Retórico "lo consintio e tuvo por bien e vino en ello” (1). Las luchas pequeñas son precisamente las que más tedio producen a las almas grandes.

Alguna compensación de esa derrota halló Sánchez en el juicio, que de su ya indicada petición de que le fueran remitidas ciertas multas, hubo de formular el doctor Bernal. Hízose éste eco del endeble argumento, comentado en páginas anteriores, y añadió que era justa la excusa propuesta y que no se debía ejecutar al Brocense, antes al contrario, que se le debía remitir el total importe de la multa en cuestión (12 ducados). Todos los diputados del claustro y las autoridades académicas (sin contradicción alguna) fueron "de voto e parezer que al dicho maestro fr.co sanchez de las brozas se le den e bueluan los dichos doze ducados de la dicha mulcta attento que dexo por mayo la Regencia y se exonero della e si la leyera tenja tiempo para declamar e hazer su comedia o tragedia e que se le de libranca en el doctor frechilla | el qual con fee deste claustro y libranca del L. don sancho daujla Rector y su carta de pago se le pasaran en quenta" (2). La fe la libranza y el recibo de esa condonación figuran entre los documentos comprendidos bajo el rótulo "Libranças. v Cartas de pago passadas en cuentas por el mes de Setiembre Año de - 1589" (3). Y es curioso que oficiando nues

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(1) Registro de claustros de 1588-1589, fol. 26 vuelto: "En Salamanca a diez dias del mes de marco de mjl y quios y ochenta y nueve años El L.do don sancho davila Rector desta Vniversidad dio e concedio el examen de los gramaticos que passan de primera a segunda e de segunda a terzera clase al maestro fr. perez ortiz catr. de prima de gramatica estando presentes el doctor antonio gallego y maestro fr.o sanchez Retorico que lo consintio etc... e yo br.me sanchez notario".

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(2) Claustro de diputados de 11 de Marzo de 1589, fol. 27 vuelto.

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(3) P. s. f.: "En el claustro de deputados que se congrego e fizo a honze dias del mes de marco deste pnte año de myll y q°s y ochenta y nueve años la vnjuer.dad Remjttio vna muleta de doze ducados que se avia fecho en las quentas generales al maestro fr.co sanchez de las broças catr.co de propriedad de R. por las causas en el libro de claustro qtenjdas e mandaron ql mayor." mo Ant.o despino se los de e pague que con esta fee y librança del L.do don sancho dauila R.or y su carta de pago de Como los Rezibe seran bien dados y se pasaran en Cuenta y en fee dello fize la presente vt supra v passo ante mi Bar.me sanchez not.°" (fir.°) "Ant." des

tro humanista de diputado en nombre del arca, acusa ciertas veleidades de rigor en la exacción de multas, que no se compadecen con sus anhelos de librarse de tales sanciones. Sin embargo, esas veleidades traducen muy nobles propósitos de evitar abusos (de todas las épocas, por lo visto) consistentes en abandonar sin razón ni motivo las labores magistrales. En esos lamentables casos, a juicio del célebre Retórico, no se debía imponer tan sólo media multa, sino la sanción más fuerte de "Nullus legit". El Rector y consiliarios ante quienes formuló el Brocense su mencionada proposición, limitáronse a darse por enterados de ella y a prometer que harían justicia, llegada la ocasión oportuna (1).

Pero una compensación todavía más honrosa que la condonación referida, aunque no se tradujese en beneficios inmediatos de carácter económico, halló el humanista insigne cuando se trató de proveer los partidos de latín y griego vacantes por muerte del maestro Cuadrado. A la cátedra de latín y a la visita de Regencias intentó oponerse el maestro Sánchez, y con análogos propósitos se presentaron Pérez Ortiz, Martínez, Peña y Rodríguez. Fuera Pérez y Sánchez del lugar en que se hallaba reunido el claustro que había de decidir de la forma de provisión de esa cátedra, se hizo por el Rector calurosos elogios de las condiciones y méritos de nuestro humanista. En opinion de don Sancho Dávila "convenja proueerla (la cátedra en cuestión) en vna persona ydonea y sufficiente y tal que la leyese con el aprovechamjento que convenja e que entre los que estaban oppuestos le parecia que el que la leeria bien... era el maestro fr. Sanchez de las brozas que Como era notorio es hombre muy eminente e versado en leer libros poeticos e historiadores los quales en esta Catreda se leen

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pino mayor.' mo desta vniuersidad de y pague al maestro fr.c sanchez brocense catr." .co de propriedad de Rhetorica los doze ducados que se le mandaron remittir que Con esta y su carta de pago de Como los Rezibe se le pasaran en Cuenta fecha en Sal.ca a 29 de marco 1589 a's - don sancho dauila Rector de salam." (firmado). [Recibo autógrafo]: "Recebi los doze ducados contenidos en esta librança suprascripta en salamanca, veinte y nueue de Março de ochenta y nueue años m.° Fran. Sanchez" (firmado). Vid. además "Cuentas con Antonio de Espino mayordomo de la vniuersidad: Año. 1589", fol. 37 vuelto y 38.

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(1) Vid. nuestro Apéndice D, sección V, al final de este "Ensayo".

de ordinario e que leyendola el tendria gran concurso de oventes y para ella seria necessario pedir licencia a su majestad para que pudiese (tener) esta catreda juntamente con la de propriedad... y... que en el estara muy bien empleada" (1). El claustro, que oyó estas palabras tan nobles, tan justas, escuchó también al doctor Solís defender que no convenía que ningún catedrático fuese opositor, según lo prescrito por el estatuto único del título LIX (2). Otros y muy varios pareceres se sustentaron en esa reunión, hasta que se acordó que los cuatro catedráticos aspirantes a opositores, no serían considerados como tales opositores mientras no renunciaran sus cátedras respectivas. De suerte, pues, que sólo halló un solemne y cordial reconocimiento la superioridad científica del Brocense... sin resultados positivos e inmediatos. Ya sabemos todos, sin embargo, que no sólo de pan vive el hombre.

Y del necesario y moral desinterés que la convivencia demanda, no se hallaba ayuna el alma de nuestro autor. Buena prueba de lo que decimos nos proporciona el insigne Retórico con la conducta que observó al tratarse de si se devolvería el residuo de su cátedra al padre maestro fray Luis de León: "los maestros Salinas y Sánchez brocense --dicen los "Registros de claustros" refiriéndose a ese asunto-fueron de voto que lo que a si toca lo Remitten e an por bien que por ellos el Residuo se le de" (3). Al debatirse en otra ocasión diferencias de salarios, que hicieron reclamar al mismo padre maestro fray Luis, nuestro Retórico, con el Rector, hubo de opinar que el asunto se cometiera y se hiciese en él todo el favor posible al reclaman

(1) Claustro pleno de 21 de Marzo de 1589, fol. 31.

(2) El tenor literal de dicho estatuto del citado título es el siguiente: "Qve ningvno pveda tener dos officios, ni dos salarios en las escuelas, conuiene a saber, diputado, o Consiliario, o otro qualquier officio, ni dos Cathedras: pero Cathedra, y salario, o dos salarios pueda los tener vna persona, con consentimiento de las dos partes del claustro pleno". Estatutos hechos por la muy: insigne Vniversidad de Salamanca. Año. M. D. LXI En Salamanca. en casa de Juan María de Terranoua. M.DLXI. fol. 64 v. Aparece también el texto aquí transcrito en el tomo I de la Historia de la Universidad de Salamanca del Sr. Esperabé Arteaga,

pág. 335.

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(3) Claustro de catedráticos de propiedad de 2 de Septiembre de 1589, fol. 74 vuelto.

te (1). Tratándose, por fin, en otra circunstancia de repartir el residuo de la cátedra de Biblia del citado insigne maestro, nuestro autor renunció su parte a favor del convento de su colega, y tan generosa conducta fué imitada por todos los restantes claustrales (2). Todavía son más de elogiar rasgos tan nobles en individuos como Sánchez de las Brozas, agobiados por múltiples y nunca cumplidamente satisfechas necesidades.

Bien que para subvenir a éstas y cesando en su cargo de Diputado (3), halló el favorable auxilio de las visitas de cátedras, que le fueron encomendadas por el Rector. Fundamos nuestra afirmación en una noticia incidentalmente apuntada y en testimonios explícitos e irrecusables. Deliberando acerca de la provisión de la cátedra, que había dejado vacante el maestro Cuadrado, propuso el mismo Rector nombrar primario de latín al maestro Martínez, para que éste no alborotara en las Regencias de Gramática ni como Regente, ni como visitador, y cometer, en cambio, la visita de los gramáticos al maestro Sánchez de las Brozas, "a quien se nos advierte--ya el dicho Rector lo tiene encomendado el dicho ministerio" (4). No obstante lo indicado, en el mes de Septiembre del año a que nos venimos refiriendo (1589), visitaron las cátedras de Gramática el mismo D. Sancho Dávila y el maestro Sánchez de Aguilar. De todos modos es incuestionable la referencia aquí precisada, pues de su exactitud hallamos expresas confirmaciones. Así, v. gr., en el libro de "Cuentas con Antonio de Espino mayordomo de la vnjuersidad; Año 1589", se abonan al citado mayordomo los veinte ducados (7.500 mrs.) "que por librança del... señor Rector e Refrendada de andres. de guadalajara notario y secretario del dicho estudio dio e pago al maestro francisco sanchez de las broças y son por Raçon de que a sido visitador este presente año de ochenta y ocho en ochenta E nuebe aos de los colegios y lectores de la facultad de gramatica y los ubo de auer conforme al estatuto desta vniuers. entrego la dicha librança con carta

(1) Claustro pleno de 20 de Octubre de 1589, fol. 77. (2) Claustro de catedráticos de propiedad de 8 de Enero de 1590.

(3) Claustro de diputados del Domingo de Cuasimodo, 9 de Abril de 1589, fol. 36: "El maestro fr. sanchez de las broza nombro al señor doctor Roque de vergas".

(4) Claustro pleno de 16 de Junio de 1589.

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