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los dos primeros brs. citados (1), así como su honrosa tarea de opositor a la cátedra de prima de gramática, vacante por fallecimiento del maestro Sánchez de Aguilar. Y el lector permitirá que a esa nueva tentativa del Retórico insigne en la ruda contienda de las oposiciones a cátedras, consagremos algunos momentos de atención: el caso merece tales honores, como veremos.

Se acordó la publicación de vacatura de dicha cátedra de Prima en claustro de Rector y consiliarios, celebrado el 9 de Noviembre de 1589, para el día siguiente y con término de 30 días naturales: en efecto, el día 10 del mes y año citados, a las 8 de la mañana, se hizo semejante publicación. Nuestro autor se opuso a esa vacante el 5 de Diciembre de dicho año ante el Rector, D. Juanetín Doria, Notario y testigos, jurando "de guardar los estatutos E costituziones desta vnjuersidad so la pena dellos", y fué por el mencionado Rector admitido a la oposición. Las oposiciones respectivas de los maestros Francisco Martínez y Piña y Caldeyra aparecen fechadas ese mismo día 5; la del licenciado Páez tuvo lugar al siguiente día.

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E íbase a “asignar puntos" al maestro Martínez cuatro días más tarde (el 10 de Diciembre) cuando "El maestro fr.co sanchez de las brozas presento vn papel. escripto de su mano del tenor sigujentem.° Martinez: El m.o Martinez nunca ha guardado la clausura que precisamente mandan los Estatutos que cada dia le topan por diuersas partes. Mas particularmente se prueua que a nueue dias de Nob. en la tarde estuuo en Escuelas mayores algunas oras, y otro dia de mañana que fué bispera de S. Martin al tpo que se proueyan las cedulas del examen estuuo en las dichas escuelas mayores gran rato, "y lo que mas importa es que va cada dia en casa del s."" Maestre Escuela, donde ay votos, que cuando no los ouiera el Rector no puede dar licencia, como lo expressa el nueuo Estatuto, y sila diere, no valga. Piña. M.o Pina no ha guardado clausura, como es notorio, pero en particular se le prueua, que lunes en 4. de Dez." entre tres y cuatro de la tarde, entro en el collegio de canizares, donde ay votos, y aunque no los

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(1) "Libro de Doctor. Mag. Et Licenciamientos en todas facultades del año de 1588 en adelante. Començo este libro por el mes de Junio del año de mill y qui°s y ochenta y ocho años en adelante", fol. 37 vuelto, 38, 39 r. y v. y 40.

ouiera, el Rector no le podia dar licencia por el nueuo Estatuto Salazar: El m.° salazar estaua oppuesto y como supo que yo le tenia inhabil, dexo de opponerse, y por hazerme md: Paez. El m.o Paez haze aggrauio a la vniuersidad en opponerse tan de repente, sin dar muestras de su valor. Para esta catedra esta inhabil por auer traydo cartas de fauor, Estatuto. Titul 33. §.7./86" (1). Después de la presentación de semejante documento, nuestro autor dejó al juramento las excepciones puestas a Paez, quien dijo que efectivamente traía cartas de favor, mas que ignoraba su contenido y no creía obrar contra Estatutos. El br. Piña por su parte confesó que había entrado en el Colegio de Cañizares, pero que no halló en dicho Colegio votos. En cambio, el maestro Martínez negó la excepción que le fué opuesta, como en ella se contenía, anunciando su propósito de oponer excepción perentoria al Brocense.

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Procedióse después a las asignaciones de puntos al br. Paulo de Piña, al lic.do Páez y al m.° Fran." Martínez. A las 8 de la mañana del día 14 de Diciembre del año citado, tuvo lugar la asignación correspondiente a nuestro autor y "el dicho R." dio e assigno puntos confor. al estatuto al dicho maestro Sanchez de las brozas e le cupo para leer de opposicion mañana viernes e los puntos que le Cupieron en el laurencio fue el cap.° primero del libro 2.o mey tui sui - y en suetonyo tranquilo en la vida de domitiano el cap. 4.° comyenca spectacula magnifica" etcétera, etcétera (2).

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(1) "Catr. de prima de gr. que se proveyo al m.° martinez nouiembre 1589". El alegato copiado en el texto se conserva autógrafo, pero no presenta la firma del Brocense, quien, sin duda por olvido, omitió requisito tan esencial. El texto legal invocado en semejante alegato es el siguiente: "Iten estatuimos que ningun oppositor se fauorezca directè, ni indirectè de ningun cauallero ciudadano desta ciudad fuera della ni persona ecclesiastica, ni por si, ni por interposita persona trayga cartas de fauor, so pena de inhabil para la prouision que entonces pretende, y ningun oppositor se acompañe de ningun cauallero ciudadano desta ciudad, o fuera della, ni de persona ninguna ecclesiastica, yendo o viniendo a las escuelas durante la vacante, so pena de quatro ducados por cada vez que lo contrario hiziere". Estatutos del año 1561, ed. del mismo año, fol. 40 v. y 41.

(2) Loc. cit. en la primera parte de la not. ant. El citado cap. de Laurencio Valla aparece con el rótulo "De tribus pronominibus mei tui sui" en la ed. del opúsculo De linguae latinae elegantia de París de 1544 "apud Simonem Colinaeum", fol. 57 y sig.'

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Se citó para recibir votos al siguiente día (15). En claustro de Rector y consiliarios celebrado en esa fecha, los maestros Sánchez de las Brozas y Martínez se apartaron de las excepciones que recíprocamente se habían presentado: firman el acta de este claustro el Brocense, el 1.do Piña, el m.° Martínez y el 1. Páez. Creemos que una de las excepciones a que se alude en dicho claustro, debió ser la siguiente, que transcribimos a continuación en gracia a su acusado "sabor de época": "El m.° fran." martinez, como mejor aya lugar de derecho parezco ante. v. m. como opositor desta catedra de prima de gramatica, y pongo excepción personal al m. fran. sanchez de las broças. y contando El caso, digo que En las fiestas retorales de santa Catalina las proximas pasadas, En los acompañamientos de v. m, y en otros algunos dias dentro y fuera de escuelas, y en su casa a hablado con muchos estudiantes uotos, y saliendo algunos dias de escuelas a ido por muchas calles sin ir derecho, a su casa, y el mesmo dicho m.° fran. sanchez a prometido de leer cosas que nunca se an leido, y leturas que sea menester hazer corredores en el general de prima, si le dan esta catedra, y por auerlo hecho asi, a incurrido en pena de inabilidad, conforme a los estatutos nuevos y uiejos. por que pido y suplico a.v.m. le declare por no opositor a esta catedra y para ello etc etc El m. martinez" (firmado) (1).

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Pero retirada esa excepción con la del contrario, formalizáronse listas de votantes los días 15 y 16 del mes y año a que venimos refiriéndonos. Diéronse luego los términos tradicionales: el 1.o, de las II de la mañana a las 2 de la tarde del día 16 de Diciembre y el 2.o, hasta el día 18 del mismo mes a las 8 de la mañana; por fin se hizo la regulación de la cátedra al siguiente día 19. Del resultado de

El referido texto de Suetonio es de la ob. De XII Caesaribus, lib. VIII, pág. 575 de la ed. de obras completas de París "apud Fredericum Leonard M.D.CLXXXIV" y comienza con las palabras transcritas en el texto: "spectacula magnifica assidue et sumtuosa edidit: non" etc.

(1) Loc. cit. en notas anteriores. El documento últimamente transcrito fué presentado ante el Rector el 13 de Diciembre de 1589. En folios anteriores al en que aparece esa acusación y sin referencias muy precisas, se menciona el "nombramiento de procuradores" y se nos advierte que para representar al m.° Sánchez de las Brozas, fué por éste designado fr. Miguel García Monje. Indícanse también después los procuradores de Paez y de Piña.

semejante regulación se nos ofrece en el "Proceso" que extractamos esta curiosa referencia: "tuuo El maestro Sanchez de las brozas ciento e veinte e vn votos personales I el exceso es çiento y seys votos personales". Dicho exceso se computa en relación con la suma de votos del opositor triunfante, que fué el único que obtuvo más sufragios que el Brocense: el maestro Martínez, vencedor en la contienda que narramos, alcanzó la respetable suma de 227 votos (227 menos 121, arroja un total de 106). De acuerdo con ese resultado, se hizo el pronunciamiento de la sentencia de provisión a favor del maestro Martínez el mismo día 19 y en dicha fecha, tuvo lugar también la posesión. Con los antecedentes expuestos, ya nos será lícito afirmar que la derrota de nuestro Retórico fué, sin duda, pródiga en laureles, aunque no en ventajas materiales. Y es sabido que si no todos los triunfos dignifican, no todos los fracasos aparentes son imputables a flaquezas del actor.

Pero digresiones aparte, conste que la muerte de Sánchez de Aguilar tuvo para nuestro autor más consecuencias que las que acabamos de referir. Al fallecimiento del citado maestro, tratóse de proveer el examen general de Gramática, que solicitó el maestro Pérez Ortiz suscitando un enojoso litigio de atribuciones. En votación secreta tuvo Sánchez de las Brozas 32 votos para ese cargo y su contradictor Pérez, 15 solamente; nombróse, pues, a nuestro humanista, con toda legalidad, examinador de los que pasaban de la facultad de Latín a otra facultad universitaria (1).

No resignándose el maestro Pérez Ortiz a perder esa batalla, consiguió se dictase una Provisión real por la que se ordenaba a la Universidad que enviase al Consejo relación exacta de lo ocurrido al proveer el examen de referencia, ya que el citado maestro se había creído con derecho a querellarse, pues afirmaba que le correspondía el cargo de examinador general dado al Brocense, a tenor de lo dispuesto en el estatuto primero del título 27 (2). La Univer

(1) Claustro pleno de 10 de Noviembre de 1589, fol. 95. (2) Claustro pleno de 20 de Diciembre de 1589, fol. 11 vuelto: "E luego en el entro alonso mendez escribano del numero desta ciudad e notifico vna provision del Rey nuestro señor emanada de los de su qonsejo y de pedimiento del maestro fr.co perez ortiz catr. de prima de latinjdad dada en madrid a veinte y ocho dias

sidad acordó cumplir esa orden y cometió la obligada respuesta a los señores Vera, Solís y Zumel.

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Reunidos éstos en Junta de comisarios, acordaron dar la siguiente sobria e imparcial respuesta: "que aviendo vacado este officio de examinador por muerte del dicho maestro fr. sanchez de aguilar catredatico de prima de gramatica la Vniversidad en su claustro pleno a quien perteneze por estatutos de la dicha Vniversidad señalar examinador nombro al dicho maestro fr.co sanchez de las brozas catredatico de propriedad de Retorica para el dicho officio y ministerio como le tuvo el comendador griego hernan nuñez de toledo que fue asi mesmo cathedratico de Retorica y de griego como lo es al presente el dicho maestro fr. sanchez de las brozas e la dicha Vnjuersidad mando a mi el presente notario y secretario ponga al pie desta Respuesta el dicho estatuto a la letra" etc. (1). De suerte pues, que aunque con sus argucias trataba Pérez Ortiz de escamotear la cuestión, eran indiscutibles los derechos del Brocense.

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del mes de nobienbre deste dicho año del qonde de barajas presjdente del consejo Real e licenciado guardiola e licenciado texada e otros segun por ella parecia que quedo en poder del dicho escribano, en la que se proveya e manda que la vnjversidad dentro de diez dias despues de la notificaçion enbie Relacion verdadera en manera que haga fee de lo que ha passado e passa açerca de aver proveydo y dado la Vnjversidad en su claustro el examen de gramatica al maestro fr.co sanchez de las broças Catr.co de Retorica y griego en esta Vnjversidad y no al dicho maestro perez porque el se querello en consejo por su procurador diziendo que a el le pertenecia el dicho examen de gramatica conforme al estatuto primero del título 27. y no al dicho maestro la qual notificación el dicho escribano hizo en este claustro e oyda y entendida por la Vnjversidad la dicha notificacion obedecieron la dicha Real provisyon besandola e ponjendola sobre sus cabezas el Rector e vicescolastico etc." Conste aquí incidentalmente que el sentido literal y aun el literario del estatuto 1.° del tit. XXVII (acerca “Del examen que se ha de hazer de los que passan de Grammatica a otra facultad", Estatutos del año 1561, ed. del mismo año, fol. 33) en ningún respecto fundamentan la prelación de que se creía asistido Pérez Ortiz para el cargo de examinador disputado a S. de las Brosas. De la "Provisión" a que se hace referencia en el texto transcrito en esta nota, no hemos hallado mención alguna en el primer tomo de la Historia de la Universidad de Salamanca del Sr. Esperabé Arteaga. También han fracasado nuestras pesquisas en el Archivo universitario salmantino buscando la aludida y no hallada "Provisión" real.

(1) Junta de comisarios "en lo tocante a lo pedido por el m.° fr.co perez ortiz" de 26 de Enero de 1590, fol. 23.

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