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los suso dichos lean y enseñen en ella tenjendo officios diferentes e distintos el vno del otro". Difiérese, de todas suertes, para el primer claustro la decisión de todo lo concerniente a lecturas y salarios de los citados maestros (1).

En nueva reunión de claustro, vuélvese a tratar la cuestión ya planteada respecto a los medios precisos y eficaces, que se podrían y deberían aplicar, para retener en la Universidad salmantina a Sagrameña y a Sánchez y acuérdase retribuir a ambos con "honestos salarios" para que no abandonen las aulas de dicho Estudio. La honestidad del salario del Brocense se fija por unos en 42.500 maravedís, por otros en 40.000 y por otros, en fin, en 30.000. Decídese, al cabo, que se señale para esa retribución la cifra de 34.000 maravedís, pagados por sus tercios y con las mismas cargas soportadas por otros Regentes de Retórica, predecesores de Sánchez de las Brozas. Queda así establecido que sirva el cargo de Regente de Retórica en el interior del colegio el Brocense y que desempeñe esa misma función, mas fuera de dicho colegio, el bachiller Sagrameña, con 30.000 maravedís de dotación anual (2).

Ahora bien, de los rendimientos que nuestro autor obtuviera durante los primeros meses (últimos del 66) en

(1) Claustro de diputados de 15 de Octubre de 1566, fol. 191 r. y v.

(2) Claustro de diputados de 19 de Octubre de 1566, fol. 196 r. y v.... "los dichos señores comencaron a tratar... del remedio del colegio terlingue de manera y en como se pudiesen acomodar. y quedar en serbiçio desta Vnjversidad El licenciado francisco sanchez de las broças como persona docta. e que tan buenos salarios a tenjdo en esta Vnjversidad siendo Regente del dicho colegio e fuera desta Vniversidad e que para quedar en esta Vnjversidad se le devia de dar vn buen salario para que lo qujsiese açeptar. e ansi mjsmo el bachiller cristobal sagrameña... e atento que anbas a dos personas son doctas en sus facultades e por que no se vayan e absenten desta Vnjversidad sera bien darles honestos salarios para los entretener... todos començaron a tratar de la abjlidad e suffiçiencia del licenciado francisco sanchez de las broças e que para lo entretener se le devia de dar e asignar buen salario... demas de su comida que se a de dar dentro del dicho colegio como a los demas que estan e an estado dentro del dicho colegio. se le da e asigna de salario en cada vn año e ad nutum Vnjversitatis al dicho licenciado francisco sanchez de las broças treynta cuatro mill maravedis pagados por sus terçios conforme a los demas catredaticos del dicho estudio con las mismas cargas que an tenjdo su Regencia de Rectorica sus antepasados y ante todas Cosas conforme a los estatutos del dicho Colegio... otrosi en

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que sirvió dicho cargo, no nos informan circunstanciadamente los "Libros de cuentas" del Estudio. El rotulado "Quentas del studio de Salam que dió el hazedor hernando de sandoual y de otros Officiales el año de mill y quinientos y sesenta y siete años" (primero que hallamos después del último citado en páginas anteriores del año 64) en liquidación rendida por Juan Escribano y con referencia al 21 de Octubre de 1566, nos ofrece la siguiente curiosa y sobria indicación: "Lunes porque este día vino el lj fran sanchez regente que tenja de ordinario treynta y quatro y m.° sumo el ord.° trezientos y noventa y siete y m." Así, pues, nombrado nuestro autor Regente de Retórica para el interior del colegio Trilingüe el 19 de Octubre del 66, a los dos días de esa fecha, el 21, tomó posesión de tan honroso cargo (1).

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En cambio, son más explícitos los "Libros de visita" del Trilingüe. En la girada a dicho establecimiento docente por los muy magníficos señores doctor y canónigo Diego de Vera y maestro León de Castro el 23 de Noviembre de 1566, los mencionados catedráticos mandaron a nuestro Retórico por mediación de Sagrameña guardar los capítulos siguientes:

"Mandatos V e vista la dicha ynformacion mandaron entrar (el Dr. Diego de Vera y el mo León de Castro, en 12 de Enero de 1565 al br. sagrameña vize R." al qual despues de auer encargado guarde y Cunpla los capitulos conthenjdos en la dicha ynstruction segun e Como en ella se qontiene e fecho le encargaron ansymesmo guarde y

este dicho claustro fecho lo susodicho. açerca del dicho bachiller francisco sanchez de las broças por Regente de Retorica para dentro del dicho collegio començaron a tratar del dicho bachiller cristobal sagrameña para Regente de Rectorica fuera del dicho collegio etc., etc."

(1) En el mismo libro y en cuenta rendida por Juan Escribano también, hallamos una nota marginal, sin fecha, que creemos poder referir aproximadamente a los momentos ahora evocados. Dicha nota, que parece sugerir la idea de una censura de cierta indebida entrega en especie hecha a favor del Brocense y de Sagrameña, copiada a la letra, dice así: "de las quales dichas C. XXXVII fanegas y 21 libras (de las que se descarga Escribano en la mencionada cuenta). se an de sacar nueve fanegas / de suerte que se le an de descargar solas. 128. fanegas de trigo e 21. libras. porque estas 9. fanegas las avia dado al criado del L.do s." y al br. sagrameña".

Cunpla las cosas siguientes v Lo primero que hablen en latín e de ninguna manera se consienta que hablen Romanze. procediendo con penas hasta privacion de todo el ordinario a los que lo dexaren de hablar v Lo segundo que hagan las paraphrasis de vn autor que escogieran cada día o en prosa o en verso v Lo terzero que hagan cada día un exercicio sobre los preceptos de Rhetorica que oyeren o del vize R." o del cathedratico de Rhetorica y que este exerçiçio sea en prosa o en verso. v Lo quarto que den la lecion de coro de algun lugar selecto de oraçiones de tulio o declamaciones de quintiliano quanto se pueda estudiar en media hora v Lo quinto que bueluan las leciones y den quenta al vize Rector dellas y que despues el vize R.°* haga conferencia de los exerçiçios y los enmjende y muestre qual hizo mejor y qual no acerto Lo sexto e vltimo que las fiestas y dias de assueto se ocupen en hazer las oraciones que an de hazer publicas y las de Casa e que no cumplan con ellas los exerçiçios sobredichos, que son obligados A hazer cada dia nj parte dellos v y esto se entiende que han de hazer y guardar los colegiales Rhetoricos.'

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Con la intensa labor y la grave responsabilidad que supone el acatamiento de los preceptos transcritos, vuelve a justificarse la intervención de Sánchez de las Brozas en las provisiones (o intentos de ellas) de las colegiaturas vacantes en el Trilingüe. Y notemos ya, de una vez para siempre, que seguirá durante muchos años nuestro autor interviniendo con gran eficacia en esos actos, por los que debió sentir, sin duda alguna, el natural y explicable interés, que de ordinario inspiran los primeros ciclos en que se desenvuelve y toma cuerpo la vida profesional (1).

(1) Claustros de 26 de Octubre, 8 de Noviembre y 14 de Diciembre de 1566 y 26 de Marzo de 1567, fols. 201 vuelto, 210, 24 y 82, respectivamente de los correspondientes "Registros". Asistió también nuestro Retórico al Claustro de diputados de 14 de Junio de 1567, en el que se trató "de proveer de vize Rector al Colegio Trilingüe", pues en el fol. 119 del “R.°" correspondiente se nos advierte: "e luego entraron en el dicho claustro los maestros martjn martinez catedratico de tres lenguas e maestro nabarro catedratico de Rhetorica /e los Regentes del dicho colegio/juan escribano de griego / e francisco sanchez de las brozas, de Rhetorica. porque para semejantes provisiones manda el estatuto que los susodichos se hallen presentes", etc. Vid. además Claustros de diputados de 27 de Octubre y 6 de Noviembre de 1567, fols. 180 y 188: al segundo de estos claustros fué llamado, pero no parece que asistió el pseudo-licenciado Sánchez.

Mas llegamos ya a un momento en el que nos es lícito utilizar una nueva fuente de información en el estudio que nos preocupa: nos referimos a los "Libros de Visitas de Cátedras", que aunque muy torturados y mutilados, ofrecen ecos de la vida universitaria con todo el prestigio, vigor y relieve de la realidad que nos circunda. A esos vetustos libros, que más de una vez desesperan con sus casi ininteligibles documentos al lector imperito, debemos curiosas noticias, que nos prometemos piadosamente recoger.

Nuestro Retórico dió su cátedra de ocho a nueve por Marzo del 67, y leyó en ella el libro tercero de las Metamórfosis de Ovidio. En el mes de Junio del mismo año leyó en esa misma cátedra el tratado De narratione de la Retórica al uso; en ambas épocas halló su labor la aprobación de los testigos que, bajo juramento, declararon para formalizar las notas de los cuadernos de visita. Nuestro autor, a creer a esos testigos, leía bien, arreo, en latín, sin hacer saltos, glosando lo necesario en romance y entrando y saliendo a las horas reglamentarias. Sin embargo, los señores visitadores se creyeron en el deber de advertirle que la índole de la enseñanza que le estaba encomendada requería, por modo imperioso, que modificase sus prácticas docentes, sin duda, para conseguir que tal enseñanza fuese esencial o principalmente práctica (1). La visita de la lección de dos a tres, verificada también por Junio

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(1) "Quaderno De visitas de las catredas de todas las facultades fecho por el mes de decienbre de 1566 años En adelante" (Marzo del 67) P. s. f.: "de ocho a nueve Sanchez Rhetorico t.o juan Rodriguez de mirueña natural de segovia dixo que lee ovidjo de metamorphoseos el 1.° 3 lee etc. entra etc. fran.co de aRieta / dixo que a lejdo el Curso de Retorica / y despues començo a ovidio de metamorfoseos en las oraciones de Vlixes y entra etc. lee etc." (Junio del 67) P. s. f.: "Visyta de la catr." de Retorica del licen.do fran. Sanchez de ocho a nueve este dicho dia (20) mes e año suso dicho el dicho S. R.or y visytador de la dicha facultad visytaron la dicha Catr." y Rezibieron jura.to de fran.co castillo natural de caragoca y diego gomez natural de pozuelo de la orden de santiago los quales juraron en forma de derecho de dezir verdad e aviendo jurado contestes dixeron que el suso dicho començo el arte de Retorica abra dos meses y desde entonzes le oyen e al presente va en lo de Ena Ratione leyendo bien e aReo y en latin sin aver fecho salto. declarando lo necesçario en Romanze entrando y saliendo A leer A las horas. que es obligado y esto dixeron ser verdad para el juramento que an fecho. E luego los dichos se

del 67, acusa una gran expedición en la labor docente del pseudo-licenciado Sánchez, que sin embargo es omonestado para que no se permita, sin previa consulta y autorización, leer fuera y además de los textos que se le indicaron en las asignaciones de lectura (1).

Mas no sólo Ovidio y Cicerón preocupaban al Brocense en el verano del año citado. Las deficiencias (siempre notadas y nunca por completo corregidas) de la contabilidad universitaria en el siglo XVI, obligaron a nuestro autor a pedir y suplicar a los diputados del Estudio "que fuesen servidos de mandarle librar su partido que el a e tiene e salario de su trabajo por los terçios del año, conforme a los demas catredaticos desta Vnjversidad por quel hazedor dezia que no le podia pagar sin que la Vnjversidad le mandase" (2). El claustro que oyó la indicada solicitud, convencido de la razón que asistía al peticionario, acordó que el hacedor abonase al Brocense su salario y partido "por Razon de su Regencia e Catreda por los terçios del año como se pagan a los demas catredaticos del dicho estudio".

Regularizada, sin duda, esa anomalía, ya la visita de Diciembre del 67 preséntanos a nuestro Retórico leyendo de nueve a diez y leyendo principios, aunque no parece mostrarse muy dispuesto a aceptar sin limitaciones las normas propuestas por los visitadores. Parece tan sólo que por compromiso y como de soslayo acepta esas reglas, para

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ñores le mandaron notificar diziendo que por quanto su lecion de Retorica es para yntroducir y exercitar en los principuos della y que lo principal es esto. que en Cada leçion haga. sus exer. e tome quenta dellos conf. a los statutos del Colegio y que lo que Con los colegiales se manda hazer / asi mandado se ha de entender y entiende con los de fuera. lo qual haga. e Cumpla. so pena que sera multado. e yo bar.me sanchez se lo notifique en su persona el qual callo etc."

(1) Visita 20 Junio 1567. P. s. f.: “el L.do Sanchez de 2 a 3 t's domingo alvarez natural de Cubillan de la guarda diocesis. e pablo mendez del mismo lugar e pueblo / dixeron que lehe el arte de memoria / t.° el dicho. torjbio perez natural de salamanca dixo que abra dos meses que le oye que entonces leya la horacion pro milone e la aCabo e agora lehello de memoria e la aCabara en dos leciones / lehe bien e aprovecho etc e que de aqui adelante pida licencia al señor Rector o a quien deve para leer. desque acabare lo asignado e que por aver lejdo lecion de Rehetorica no le condenan por esta vez apercibiendole para adelante".

(2) Claustro de diputados de 28 de Junio de 1567. fol. 131.

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