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exercicios ques obligado. porquel 1. sanchez como no viene mas de vna hora Cada dia. passasele en tomar las lecciones de Coro e no ay lugar de hazer las crías (1) y emendarles los exercicios".

La imputación transcrita, debidamente ampliada, forma el principal contenido de la deposición testifical de Juan Bautista Munguía, quien acusaba (en Marzo del 71) a nuestro autor de que con laxitud punible y con lamentable descuido corregía a sus alumnos, sin revelar el necesario interés, bien que limitaciones legales de tiempo, nada pertinentes, con deficiencias de preparación de los porcionistas, esterilizaban (a juicio del mismo Munguía) toda seria labor docente de carácter práctico (2). Esas faltas se hallaban agravadas-según nos advierte Martin Escolar en la misma prosecución de visita a que acabamos de referirnos-por la intransigencia del licenciado Ramiro, que imponía a los escolares del Trilingüe como obligación ineludible la de asistir a una cátedra explicada por dicho graduado a la hora en que solían los retóricos hacer sus pará

(1) Creemos que este vocablo es una castellanización (poco afortunada) del latino chria, ae, fem.o, gr. xoɛía, que GEORGES, Ausführliches lateinisch-deutsches Handwörterbuch, Erster Halbband (Hannover und Leipzig, Hahn, 1912), pág. 1.120, glosa con las palabras siguientes: "in der Rhetor., eine Sentenz od. ein Gemeinplatz nebst deren weiterer logischer Ausführung, die Chrie, Sen. ep. 33, 7. Quint. 1, 9, 4 etc. etc."

(2) Visita del T. proseguida en 19 de Marzo de 1571. Juan Bautista Munguía dice “quel L.do sanchez Regente de Rhetorica A dexado de venjr a tomar cuenta a sus discipulos dos o tres vezes e que las vezes que viene a tomar cuenta. pareze lo haze floxamente. e no haze que se castiguen las faltas nj enmjenda muy curiosamente los exercicios e que le pareze a este testigo quel tiempo quel estatuto da para que el Regente. haga los exerçiçios que por estatuto es obligado en Rhetorica es poco. porque no es mas de vna hora. y la media gasta en tomar leciones de Coro y en la otra media no puede enmendar con curiosidad los dichos exerçiçios e que gort. collegial de Rhetorica. no estudia palabra porque anda ocupado en jugar con los de casa mas que nadie y ası mesmo holgandose con dos perrillos de juan escribano... y en Común que los Rhetoricos pareze que van tarde a todas las leciones porquel vize R.or no tiene cuenta de poner acussador en esto... e que todos los porcionistas saben poco e se exerçitan menos e que njnguno es sufficiente para ser porcionista porque no saben Rhetorica nj son ydoneos para oyrla e asi pierden tiempo en esta Casa e la mitad dellos no parezen a dar cuenta al Regente nj se tiene Cuenta con ellos principalmente obregon que es muy destraydo e nj oye leciones nj tiene cuenta con ellos."

frasis: tan abusiva conducta hubo de provocar la viril protesta de nuestro humanista, que observaba perturbados sus ejercicios por obra del citado vicerrector (1).

Hácese también eco del cargo últimamente expuesto Gómez del Rincón, quien añade (prosecución de visita del T. de 26 de marzo de 1571) "que vn colegial que se dice gort no haze parafrasis por no estar provecto para podellas hazer e los demas no saue si las hazen antes a oydo dezir a los mesmos Rhetoricos que no las pueden hazer porquel vizeR.° les ocupa en oyr una lecion suya e que no tienen tiempo para ello porque oyen cinco leciones e que todos dizen quel dicho vizeR."" les a mandado lo dexen todo e Cumplan con su lecion e que porque vno dellos dixo que no lo podia hazer le castigo e saco sangre / e que en lo que toca a dar leciones de Coro todos las dan pero no conforme al statuto porque las dan de persio e horatio e virgilio e que en año y medio no a visto este testigo que se aya hecho ninguna por no estar provectos para ello".

El porcionista Felipe Miranda insiste todavía (en la misma ocasión) en la ya indicada censura contra el vicerector licenciado Ramiro, y advierte “quel 1.do sanchez Regente no tiene Cuenta con los porcionistas nj oyen las leciones que los Rhetoricos nj se les toma quenta dellas/ y que no Rezibe sanchez el exerçiçio sobre los preceptos de Rhetorica que ordinariam." son obligados a hazer los discipulos no lo hazen". etc., etc.

Tras tan detenida información, solicitaron los visitadores, en la tantas veces citada visita de Marzo del 71 y dos días después del mencionado (28), que el vicerrector ex

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(1) Visita del T. proseguida en 19 Marzo de 1571. Martín Escolar declara que lo que saue es que los colegiales Retoricos no componen las parafrasis quel statuto manda porque en la hora que las solian hazer el 1.do Ramjro les compelle a que oyan cierta lecion que lee de dos a tres. y el 1.do sanchez se a quexado que no le dan el dicho exercicio porque les ocupa en dicha hora | y el dicho vice R.or no ordena nj provee que las hagan a otra hora. e asi mismo dixo quel 1.do sanchez se quexa de que gort. no le da lecion de Coro nj buena Cuenta de sus exercicios porque se ocupa en holgarse con el peRillo de juan escribano e se a quedado a dormir en la camara del dicho juan escribano e es destraydo e no estudia e que a todas las horas. se esta en el dicho aposento... dixo que los colegiales Rhetoricos no an fecho las declamaçiones que manda el estatuto."

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pusiese lo que le parecía que convenía remediar para el buen gobierno de dicho colegio, y el requerido contestó "que le pareze que quando el 1.do sanchez Regente pide cuenta de las leciones que sus discipulos an oydo no les quite el credito que son obligados a tener a los maestros de quien an oydo las leciones de que dan quenta / diziendoles que aquello no fue bien declarado que de otra manera se a de entender / nj diziendo delante de los njños quintiliano herro nj tulio / pero que en leciones de opp.°" haga lo que quisiere y acerca del hablar latin y del modo de oyr y enseñar y tomar quenta le pareze que todo tiene necessidad de Remedio y enmjenda e que los señores Rector e visytadores le deven de dar forma e traza en este negocio con que los colegiales e personas del colegio se aprovechen de la Rhetorica pues es propria profession suya / y anjme a sus discipulos que hablen latin / e dixo mas que siendo los colegiales obligados a oyr todas las leciones de Rhetorica deben ser asimesmo obligados a oyr la suya e pasarla en Casa." No cremos que quepa ver en las palabras trascritas más que una exaltada, aunque nada convincente apología del "mos majorum". La libertad de conciencia y le investigación no se afirma poniendo dique a toda sana. fecunda y renovadora tarea de discusión y de crítica.

...Perdónese la glosa y continuemos. Las acusaciones recogidas en la visita últimamente narrada (en la que oficiaron de visitadores D. Gonzalo Ponce de León, rector, y el maestro Francisco Sánchez, catedrático de Latinidad) debieron concretarse en el Informe presentado al Claustro de diputados de 30 de Junio del 71. En dicho Informe, y refiriéndose a deficiencias que demandaban pronto remedio, se hace entre otras particularidades— constar lo siguiente: "Yten que por mudar el vize Retor muchas veces el acusador del hablar latin se habla menos que ningun tiempo y que muchas veces el acusador no saue nomjnativos/ e quel dicho vizeRetor multa demasiadamente... Yten que obligo a los colegiales a que le oyan su leçion y que por esto no pueden hazer las parafrasis quel statuto manda de lo cual se ha quexado el licenciado Sanchez Regente de Rhetorica" (1). Pero de dichas acusaciones creemos hallar también vestigios inequívocos en una

(1) Fol. 115 vuelto del "R.°" correspondiente.

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"Relacion de la visita del collegio trilingue fecha por el muy Ill. S. don pero (sic) ponze de leon Rector desta vnj. y en su compañia los muy mag.cos señores doctor hector Rodriguez Catredatico de prima de leyes e m.o fran. sanchez Catr." de prima de latin visytadores. sacada por sus mercedes de la visita principal etc", relación referida al año 1571, mas sin indicación de més y que figura en los Libros de visita del T. En dicho documento, y por lo que especialmente concierne a nuestro humanista, leemos una vez más los consabidos reproches: "L.do sanchez Rhetorico que a faltado dos o tres vezes de venjr A tomar cuenta. a los colegiales / e que haze su offi. no muy diligentemente /. e las causas se diran abaxo por ser cosa ques menester que la vnj.a prouea en ello /. yten que no le dan leçion los colegiales de memoria de los lugares que son obligados sino de otras partes como es de persio e horacio /. yten quel dicho 1.do sanchez no toma cuenta a los porcionjstas e que no Recibe el exercicio sobre los preceptos de Rhetorica que ordinariamente son obligados a hazer... principalmente consta quel L.do sanchez no tiene tiempo bastante para hazer y cumplir con su officio de leer y tomar leciones de Coro a los colegiales y porçionistas y para esto todo tiene vna hora de obligacion solamente en la qual no se puede hazer todo lo dicho."

La coincidencia material y formal de este testimonio con otros antes aducidos y utilizados (v. gr., la deposición testifical de Juan B. Munguia, recogida en la página 95 de este "Ensayo"), justifica la colocación del últimamente trascrito en el lugar presente y permite desdeñar livianos detalles, que, en la apariencia al menos, contradicen la conexión aceptada (por ej.o, en el "informe" se habla de un D. Gonzalo, mientras en la "relación" se menciona a un "D. Pero Ponze de Leon" etc.) (1).

En esa conexión podremos y deberemos insistir para continuar nuestro estudio. Ampliándola después, cabe admitir que la inspección, la relación y el informe mencionados, provocaran-como lógica consecuencia-la celebración del Claustro de comisarios que tuvo lugar el 10 de Julio y al que concurrieron con el carácter de tales co

(1) Rector en la fecha indicada fué D. Gonzalo.

misarios los doctores Antonio de Solís, vice-escolástico, Cristóbal Gutiérrez de Moya, Hector Rodríguez y el m. Francisco Sánchez. Mas en esta reunión hubo de diferirse tratar lo concerniente al pseudo-licenciado "fran." sanchez Regente de Rhetorica... para el jueves primero venjdero por ser ya tarde."

Y, en efecto, en el acta del claustro de comisarios celebrado este día (12 Julio 1571), leemos el siguiente interesantísimo mandamiento: "mandaron que en lo que toca al dicho L.do sanchez vista la Relaçion firmada por los señores visytadores y el statuto que habla acerca de lo que estaba obligado a hacer e la provisyon de su magestad que acerca desto se concedio dixeron que parezia auer sido negligente en hazer los exerçiçios con los colegiales que era obligado y en tomarles lecion de Coro conforme a los dichos statutos haziendo lo vno y lo otro asi con los colegiales como con los porçionistas no tomandoles leciones de Coro ordinariamente nj de los auctores que manda el statuto por tanto por la Culpa pasada le condenaron en multa de quatro ducados applicados al arca del studio (1) e le mandaban e mandaron que de aquj adelante se enmyende açerca de lo susodicho e para ello. A la mañana o tarde en tienpo que le parezca que mas convenga y mas sin perjuizio suyo nj de los colegiales lo pueda hazer Cada dia por espacio de media hora por lo menos les tome lecion de Coro de los auctores que manda el statuto y a la tarde después de salido de su leciono a la hora que asta aqui lo a aCostumbrado. haga los exercicios de los paraphrasis e de lo demas que manda el statuto sin faltar en Cosa alguna en lo qual por lo menos se ocupe vna hora entera so pena y con aperçibimjento que se procederia contra el por todo Rigor y la Vnj.a proveera como mas convenga en esto... Yten por quanto consta. que los Rhetoricos no an fecho las declamaçiones. que eran obligados las hagan de aqui a vacaciones e que desto se aperciba al Regente las haga hazer. so pena A los Rhetoricos que no

(1) Vid. además "Quaderno. De las Cuentas generales de la Vniuersidad de Salamanca del año De. 1571", donde leemos (p. s. f.): “El partido del licenciado fran.co sanchez de Retorica obo de aver... treynta y quatro mill mrs. de que sale A ciento y setenta mrs. el dia letibo fue multado en quatro dias de nullus legit de horas y medias horas por entrar tarde y salir temprano que montan 680 mrs. y son del arca."

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