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desde la fecha del embarco, expresando únicamente si van socorridos ó sin socorro.

Art. 424. La cuenta y razon individual de los Jefes y Oficiales del respectivo batallon se llevará por el Habilitado en un libro que formará al efecto foliado, que contendrá con separacion las notas de alla y baja que produzcan alteracion en los goces, y las cantidades acreditadas y satisfechas en cada mes. (Modelo número 38.)

Art. 425. Las anotaciones de alta y baja en los libros de que trata el artículo anterior se evacuarán con los extractos de revista despues de comprobados con la Intervencion; las de crédito por los ajustes mensuales y los mismos extractos; las de pago por las relaciones de pagamento, cuya operacion ha de verificarse á los tres dias anteriores à su introduccion en caja.

Art. 126. Las de los pagos en los expresados libros se harán en el mes á que correspondan los devengos, aun cuando aquellos se verifiquen despues de cerrados los respectivos presupuestos.

Art. 427. Tendrá el Habilitado un libro para los descuentos que hiciese con destino al pago de deudas particulares, formando asiento en él á cada Oficial ó indivíduo para quien recibiese al efecto la órden del Jefe del Cuerpo, empezando por copiar esta á la letra, y mensualmente ó en los tiempos de los pagos pondrá: Satisfecho por tal ó tales meses tantos escudos;» y al pié firmará el acreedor ó su poder-habiente à favor de quien estuviese expedida la órden.

Art. 428. Si esta no expresase acreedor, retendrá el Habilitado en su poder los documentos, y pondrá al verificar la cobranza: «Me hago cargo de tantos escudos por tal ó tales meses, y firmará. Cuando despues se dé la órden expresiva de quien deba percibirlos, procederá segun se indica en el artículo anterior, enterando de ello al deudor, pues que debe firmarle el recibo de sus pagas por completo.

Art. 429. Cubierta toda la cantidad del descuento, pondrá el Habilitado al pié de la suma : << Son tantas pesetas las retenìdas á Don N. N., en virtud de la órden con que se formó este asiento. »

Art. 430. Estando áun pendiente parte de las deudas particulares de algun Oficial cuando variase de destino, el Habilitado expedirá certificacion de todo el asiento literal que le tenga formado en partidas satisfechas, cuya certificacion la entregará al segundo Jefe, quien despues de visada la remitirá al primero, á fin de que dirigida por éste al punto que corresponda, se continúen los descuentos hasta la extincion de la deuda mandada pagar.

Art. 431. Al deberse mudar de Habilitado, hará el segundo Jefe un exámen de su dependencia, y dará cuenta en la junta

que se reuna para el nuevo nombramiento del desempeño del que haya de cesar en el cargo y de las cantidades retenidas en su poder por descuentos: hecha la eleccion y aprobada el acta del nombramiento, intervendrá el segundo Jefe en la entrega de do cumentos, libros y cantidades, anotándose estas con expresión de la providencia que la cause, firmando el nuevo Habilitado el recibo de las partidas retenidas para deuda, diciendo: «Me hago cargo de las partidas anteriores, como encargado de la habilitacion. Seguidamente certificará el segundo Jefe el nombramiento del que cesa, el tiempo que ha servido la comision, el resultado de su desempeño y su entrega cabal al elegido.

Art. 432. Si el Habilitado enfermase gravemente de modo que no pudiese desempeñar el cargo, lo reemplazará el suplente, prévia órden del Coronel del regimiento, dando noticia à la Intervencion. Recogerá el segundo Jefe todos los documentos y libro de descuento del propietario para entregarlos al suplente y enterarle del modo de la continuacion de su cuenta, interviniendo la entrega correspondiente que debe hacer el propietario cuando su estado se lo permita.

Art. 433. Cuando el Habilitado se hallare incapacitado por su enfermedad, así como en el caso de su fallecimiento. hará el segundo Jefe entrega formal al suplente en representacion de aquel, recogiendo las cantidades que tuviere en su poder, y anotando esta circunstancia en el libro correspondiente.

Art. 434, Si fallecido el Habilitado sin testamento ni entrega de su cargo, ni interesados inmediatos que queden responsables de las resultas, apareciese en descubierto de los caudales que retenia segun la liquidacion de sus cuentas, dara parte el segundo Jefe al primero, pidiéndole permiso para extraer los correspondientes de los que hubiese encontrado y traspasarlos al suplente, lo cual ejecutará con la órden' respectiva y el recibo, del último á continuacion, insertando este documento en el expediente de testamentaria sin que esto turbe de modo alguno, el procedimiento judicial de ella; y en caso de no hallarse dinero equiyalente al descubierto, se esperará à la conclusion de la misma testamentaría para el reintegro de éste despues de la almoneda de ropa, muebles y otros bienes.

Art. 455. Si en el tiempo que ha de mediar desde que se pasa la revista hasta que el Habilitado realice el importe de sus libramientos, ocurriese la necesidad de tener que ausentarse algun Jefe, u Oficial por haber obtenido nuevo destino que no diese, espera, dispondrá el Coronel, del regimiento que de los fondos de caja del batallon respectivo se le anticipe aquella mensualidad por recibo del interesado, incluyéndolo el Habilitado en la relacion general, à que unira el recibo, poniendo la nota correspondiente,

y el cual recibirá como dinero del Capitan-depositario el dia que baya de darle el recibo de que trata el art. 414.

Art. 456. Si al verificarse las entregas, en caja se hallase el Habilitado en descubierto, quedará en arresto y se procederá contra él judicialmente.

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Art. 437. Si el Habilitado estuviese en otro punto del en que se hallase la Plana Mayor, dará aviso á su Coronel ó primer Jefe de las cantidades que reciba de la. Administracion ó de cualquier olra procedencia, expresando el concepto por que se le entreguen remitiéndolas à la Caja segun Jas instrucciones, que de aquel tenga recibidas, y en las cuales, le habrá marcado el conducto por donde se haya de hacer la remesa, bien sea girando su importe en letra ó enviándolo, custodiado por partida. En el primer caso remitirá la libranza al mencionado Jefe con oficio y pliego certificado, y en el segundo exigirá al Comandante de la partida el competente recibo de lo que le entregue el acuse de recibo del Jefe á quien haya remitido la libranza le servirá de data hasta que se llenen en su libreta los requisitos que marca el art. 147.

Art. 438. La responsabilidad del Habilitado para con la caja por los quebrantos que puedan resultar en el giro y conducción de caudales subsistirá en tanto que estas operaciones no se hayan verificado en la forma y por el conducto que le tenga prevenido ó prevenga el Jefe respectivo.

Art. 439. El Habilitado debe estar enterado de los requisitos que han de tener las letras de cambio, segun el Código de Comercio, para evitar que por faltas de las formalidades preveni das se perjudiquen los intereses del Cuerpo,

Art. 440. Ha de poner especial cuidado en que cuantos documentos admita no tengan raspaduras ni enmiendas que dejen de estar salvadas debidamente...

Art. 441. En el caso de separacion de que trata el art. 431, será sustituido por el suplente nombrado al efecto, al que remitirá todos los meses, por conducto del Jefe, respectivo, la oportuna liquidacion (Formulario núm. 39), en la cual se hará cargo de todas las cantidades que reciba cualquiera que sea su procedencial y en satisfaccion figurará el importe de los documentos que como comprobantes remita á la caja con dicha liquidación. Este mismo suplente podrá verificar, bajo la direccion del Jefe del Detall, Jos ajustes que se hallan á cargo del Habilitado.

Art, 442. El Habilitado practicará en las, oficinas de Administración las gestiones que le ordene el Jefe del Detall, y las que el mismo considere necesarias para que al Cuerpo se le cubran mensualmente las consignaciones que le correspondan şegun lo liquidado.

Art. 443. El Habilitado (y el suplente cuando ejerza) se con

siderarán auxiliares del segundo Jefe para todos los efectos de contabilidad del batallon y compañía por lo que respecta á los ajustamientos, debiendo cumplir cuantas órdenes le diese dicho Jefe que tengan relacion con la intervencion del Departamento, para lo cual asistirá á su oficina en los dias en que no tenga que hacerlo á aquella ó lo impida el tener que hacer efectivos libramientos, reintegros, etc.

Art. 444. Los Habilitados por su especial encargo y responsabilidad recibirán como gratificacion por cuenta de la Hacienda 40 pesetas mensuales, y 5 para escritorio por el fondo de entretenimiento general de los respectivos batallones, cesando por lo tanto de percibir el medio por 100 de la paga de Oficiales. Estarán exentos de todo servicio; y si durante el añó de su ejercicio les correspondiese embarcar, sólo tendrá lugar en el siguiente despues de liquidadas sus cuentas con preferencia á todos los demas de su clase. Los suplentes harán servicio mientras no ejerzan; pero no podrán ser embarcados ni trasladados durante el año de su comision, cuyo último precepto es extensivo á los Habilitados.

CAPITULO XV.

Del Capitan encargado de la construccion de prendas.

Art. 445. Cuando se disponga se construyan por los batallones prendas mayores, menores ó efectos de correaje; se nombrarà en Junta de Jefes y Capitanes, ó en defecto de éstos de Comandantes de compañía, uno de las últimas clases para que se encargue de la construccion de las prendas que deban hacerse arreglándose al acta que debe estamparse en el libro de ellas. (Formulario núm. 40). Esta Junta la presidirá el Coronel del regimiento.

Art. 446. El que se nombrare se sujetará en un todo á las instrucciones que reciba de los Jefes y tipos que se le den despues de aprobados por la Superioridad, tanto para la hechura de las prendas como para el color y buena calidad del género.

Art. 447. Los géneros que se empleen han de ser precisamente de las fábricas del Reino, de buena calidad y de colores firmes, teniendo los paños las condiciones marcadas en este reglamento.

Art. 448. En el caso de que sea posible ó más económico construir las prendas en el taller del batallon, será de su cuidado satisfacer los cortes y hechuras de cada uno lo más módico que se pueda hacer; pero eso no obstará para que todas ellas estén bien cortadas y cosidas, pues no deben admitirse las que no ten

gan estos requisitos, y será de cuenta del maestro sastre el coserlas ó construirlas de nuevo en caso de haber inutilizado algunas; en la inteligencia que ninguna prenda debe exceder del precio máximo marcado en el artículo siguiente, debiendo procurarse que la construccion de cada una salga con la mayor economía posible, sin que por esto desmerezca de la buena calidad y demas circunstancias que todas deban tener.

Art. 419. El máximo precio de las prendas será el siguiente: Con cargo al fondo de prendas mayores:

Vestuario para sargentos, músicos contratados y tambor mayor.

Levita sin insignias, paño veintiseiseno turquí tina, con ojal de galon de oro, 35 pesetas.

Morrion completo igual al de la tropa, con la diferencia del galon, que es de oro, y mejora en la construccion, 12 pesetas 75 céntimos.

Capote con hombreras del mismo paño, que será treintaicuatreno, cuero turquí tina, con ojal de galon de oro.

Idem de cabos, soldados, banda y músicos.

Levita igual á la de sargentos en calidad de paño, siendo el ojal de galon de estambre, 27 pesetas 50 céntimos.

Morrion completo, 8 pesetas 25 céntimos.

Capote con hombreras de paño, que será igual al de los sargentos en calidad, con el ojal de galon de estambre, 36 pesetas 25 céntimos.

Blusa de faena.

Correaje.

Cartuchera, 3 pesetas 50 céntimos.

Cinturon, una peseta 81 céntimos.

Bolsa para el sable-bayoneta, una pesela 62 céntimos.

Chapa para el cinturon, una peseta 12 céntimos.

:

Porta-carabina de estambre encarnado, una peseta 50 cents.

Cinturon de gala para el tambor mayor.

Porta-espadin.

Banda completa para el tambor mayor.

Baston de gala para tambor mayor..Efectos varios.
Idem de diario para idem. ...

Insignias de sargento primero, 9 pesetas 18 céntimos.
Idem de sargento segundo, 4 pesetas 50 centimos.
Томо су.

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