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NÚMERO 666.

GRACIA Y JUSTICIA.

(1.° Octubre: publicada en 8.)

Orden, disponiendo que se sustituya, en la forma que se expresa, el antiguo escudo de armas de las placas y medallas usadas por los individuos de las carreras judicial y fiscal.

Excmo. Sr.: S. A. el Regente del Reino ha tenido á bien disponer que en las placas y medallas usadas por los individuos de la carrerra judicial y de la fiscal se reemplace el antiguo escudo de armas por el de las de España, cuyo modelo ha sido aprobado por el Ministerio de Hacienda en virtud de propuesta de la Academia de la Historia para la acuñacion de la moneda.

De órden de S. A. lo digo á V. E. para los fines consiguienles. Dios guarde à V. E. muchos años. Madrid 1.° de Octubre de 1870. Eugenio Montero Rios. Sr. Presidente del Tribunal Supremo.

667.

ULTRAMAR.

(2 Octubre: publicado en 5.)

Decreto, aprobando, con el carácter de provisional, cl adjunto reglamento para la ejecucion del decreto de 18 de Agosto último, por el cual se creó el Cuerpo de Administracion civil de Filipinas.

En atencion à la necesidad de organizar desde luego los estudios necesarios parà la carrera de Administracion civil de Fili

pinas, á la cual se atiende en el reglamento formado por el Ministro de Ultramar; y sin perjuicio de oir al Consejo de Estado ántes de su aprobacion definitiva,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba, con el carácter de provisional, el adjunto reglamento para la ejecucion del decreto de 16 de Agosto último.

Dado en Madrid á 2 de Octubre de 1870. Francisco Serrano. El Ministro de Ultramar, Segismundo Moret y Prendergast.

REGLAMENTO

PARA LA APLICACION DEL DECRETO DE 16 DE AGOSTO, CREANDO EL

CUERPO DE ADMINISTRACION DE FILIPINAS.

CAPITULO PRIMERO.

De las personas que pertenecen al Cuerpo de Administracion de Filipinas.

Artículo 1. El Cuerpo de Administracion civil de Filipinas se regirá por las disposiciones de este reglamento,

Art. 2. Estan sujetos á las disposiciones de este reglamento todos los empleados de la Administracion civil de Filipinas, excepto aquellos que pertenezcan á Cuerpos cuya organizacion actual este determinada por reglamentos especiales.

Art. 3. Estarán igualmente sujetos a las prescripciones del reglamento los indivíduos que en el Ministerio de Ultramar desempeñan las ocho plazas que en él se destinan á los Negociados de Filipinas.

Estas plazas serán de las clases y categorías siguientes:
Una de Jefe de Administracion de tercera clase.

Una idem de id. de cuarta.

Una de Jefe de Negociado de segunda.

Una idem id. de tercera, y

Una de cada una de las clases de Oficiales.

Art. 4. Los empleados de la Administracion civil de Filipinas disfrutarán el sueldo y sobresueldo de la clase y empleo para que sean nombrados, desde el dia en que se embarquen para su destino, prévia la oportuna justificación, y adquirirán todos los demas derechos que les correspondan como individuos del Cuerpo, siempre que tomen posesion de sus destinos.

CAPITULO II.

Del ingreso y ascenso en el Cuerpo de Administracion civil de Filipinas.

Art. 5. El ingreso en el Cuerpo de Administracion civil de Filipinas se verificará por la categoría de Aspirante y en virtud de oposicion.

Art. 6. En el mes de Setiembre de cada año fijará el Gobierno el número de plazas que deberán sacarse a oposicion en el siguiente. Los ejercicios tendrán lugar en Madrid y comenzarán el dia 1.o de Julio.

Art. 7. Para facilitar el que los naturales de las islas Filipipas y los residentes en las mismas puedan tomar parte en las oposiciones, se crearán premios en la Universidad de Manila á favor de sus alumnos. Estos premios darán derecho al pasaje de ida y vuelta, siempre que se tome parte en los ejercicios.

El Gobierno fijará anualmente el número de estos premios, que habrán de ganarse por oposicion.

Art. 8. Para tomar parte en las oposiciones se necesila: 1. Ser español.

Y 2.

No tener defecto fisico que inhabilite para el servicio. Los ejercicios de oposicion versarán sobre las ma-. terias siguientes:

Art. 9.

1. Aritmética, con inclusion de la teoría de los logaritmos y uso de las tablas de los mismos.

2. Historia natural aplicada.

3. Historia de las islas Filipinas y conocimiento de la legislacion, ciencias, artes, usos, costumbres é instituciones de los pueblos indígenas.

4.

Legislacion española de Indias.

5. Lengua tágala y sus principales dialectos.

6. Idiomas inglés y francés,

7. Geografia fisica, política é industrial del Asia y Oceanía, y especialmente de las posesiones inglesas, holandesas y españolas. 8. Historia é instituciones políticas, judiciales, administrativas y civiles de las Indias inglesa y neerlandesa.

9. Economía política.

10. Hacienda pública en general, y en especial de las islas Filipinas.

{

11. Derecho administrativo en general, y en particular de las islas Filipinas.

Los Licenciados en la Facultad de Administracion serán dispensados del exámen de las tres últimas materias.

Art. 10. El Gobierno publicará oportunamente los programas é instrucciones con arreglo á los que deberán verificarse las oposiciones.

Art. 11. El Tribunal de oposiciones será nombrado ántes de la convocatoria para las mismas, y se compondrá de diez Vocales elegidos entre Catedráticos, funcionarios públicos, tanto activos como pasivos, y personas de reconocida competencia en las materias sobre que deban versar aquellas. El Rector de la Universidad será el Presidente del Tribunal, y formarán parte de él los Catedráticos de las respectivas asignaturas.

Art. 12. Los derechos de exámen, ó en su defecto las retribuciones que el Gobierno fije, se repartirán entre los indivíduos del Tribunal.

Art. 13. Terminados los ejercicios, el Tribunal pasará al Ministerio de Ultramar una lista numerada de los opositores cuyos ejercicios hayan sido aprobados, colocándoles por el órden rigoroso de sus calificaciones, y el Gobierno nombrará para las vacanles anunciadas á los que ocupen los primeros lugares hasta cubrir el número de aquellas.

Art. 14. Los opositores que no hayan obtenido nombramiento por no alcanzarles el número con que figuren en la lista del Tribunal, no adquirirán derecho alguno por los ejercicios practicados; pero estos les servirán de especial recomendacion en las oposiciones sucesivas.

Art. 15. Los opositores que hayan obtenido nombramiento de Aspirantes se embarcarán para su destino en el plazo que el Gobierno señale.

Art. 16. Llegados los Aspirantes à Filipinas, el Gobernador superior civil del Archipiélago, oyendo à la Junta creada en el artículo 20 del decreto orgánico, les destinará al ramo y dependencia donde hayan de hacer las prácticas, que durarán un año.

Art. 17. Las prácticas consistirán, además del desempeño del puesto que se les confie, en la redaccion de una memoria sobre cualquiera de las materias administrativas ó económicas más intimamente ligadas con el ramo á que hayan sido adscritos.

Art. 18. La Junta á que se refiere el art. 20 del decreto orgánico fijará los temas de las memorias y hará las calificaciones definitivas que con los trabajos originales elevará al Gobierno.

Art. 19. Terminadas las prácticas, los aspirantes serán inscritos en el escalafon. Para fijar el número que ha de corresponderles, se atenderá simultáneamente al que obtuvieron en las oposiciones, à la calificacion que hayan merecido á sus Jefes respectivos, y al mérito de la memoria presentada, la cual será calificada por la Junta á que se refieren los artículos anteriores.

Art. 20. El Ministro de Ultramar, en vista de los méritos de

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