Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen105Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1871 |
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... núm . 3.o , art . 1.o , capítulo 1.o de este reglamento , ó la declaracion de Visto á que se refiere el número 5.o de dicho artículo , en cuyos casos será secreta por bolas blancas y negras . Art . 11. Los acuerdos de la Junta en pleno ...
... núm . 3.o , art . 1.o , capítulo 1.o de este reglamento , ó la declaracion de Visto á que se refiere el número 5.o de dicho artículo , en cuyos casos será secreta por bolas blancas y negras . Art . 11. Los acuerdos de la Junta en pleno ...
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... núm . 119 , á cuyo pié ha de consignar las novedades que hubiere encontrado . El mismo Capitan reconocerá el pan para la data del dia siguiente , á la hora y en el paraje que se designe por el Jefe del regimiento . Art . 46. Los dias ...
... núm . 119 , á cuyo pié ha de consignar las novedades que hubiere encontrado . El mismo Capitan reconocerá el pan para la data del dia siguiente , á la hora y en el paraje que se designe por el Jefe del regimiento . Art . 46. Los dias ...
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... núm . 118 . Art . 57. Por regla general , en todas las instancias que tengan que cursarse á la Superioridad , debe el primer Jefe informar á su márgen , con direccion à la persona á quien aquella se dirija , sin perjuicio de hacerlo al ...
... núm . 118 . Art . 57. Por regla general , en todas las instancias que tengan que cursarse á la Superioridad , debe el primer Jefe informar á su márgen , con direccion à la persona á quien aquella se dirija , sin perjuicio de hacerlo al ...
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... núm . 95 , Art . 90. Para los reclutas y toda clase de voluntarios que tengan ingreso en los batallones , y á quienes el segundo Jefe för- ma su fillacion por primera vez , se extenderán dos iguales ; la nba para acompañar a los ...
... núm . 95 , Art . 90. Para los reclutas y toda clase de voluntarios que tengan ingreso en los batallones , y á quienes el segundo Jefe för- ma su fillacion por primera vez , se extenderán dos iguales ; la nba para acompañar a los ...
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... núm . 96 , es de su obli- gacion rectificarlas detenida y escrupulosamente , estampando las variaciones que hayan sufrido de sus señas individuales . Art . 95. Las fillaciones en cada compañía formarán una car- pela , y en su interior ...
... núm . 96 , es de su obli- gacion rectificarlas detenida y escrupulosamente , estampando las variaciones que hayan sufrido de sus señas individuales . Art . 95. Las fillaciones en cada compañía formarán una car- pela , y en su interior ...
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Términos y frases comunes
1.º de Enero 11 de Octubre 50 centimos abono Administracion Aduanas Almirantazgo alumnos anotacion preventiva aprobados arreglo arsenal asiento Audiencia batallon buques cancelacion Capitan CAPITULO cargo certificacion cion civil clase Comandante conforme Considerando Contabilidad corresponda correspondiente crédito cuenta Cuerpo cuyo debe decreto derecho real despues Diciembre Director disposiciones documentos efectos ejercicios Escuela establecimiento Eugenio Montero Rios examinando expediente expresado fecha Filipinas finca fiscal Gobernacion Gracia y Justicia guarde á V. E. Hacienda hipoteca hubiere Idem indivíduos ingreso inmuebles inscripcion inscrito instruccion interesados judicial Kilogramo Madrid Ministerio de Ultramar modelo núm municipal Nicolás María Rivero obligacion Octubre de 1870 Oficiales órden de S. A. pesetas podrán presentacion presente Presidente presupuesto prevenido Profesores propuesto provincia pública referido Regente del Reino Registro reglamento reglas remitirá resolucion respecto S. A. el Regente S. A. lo digo Seccion Secretario Segismundo Moret segundo Jefe serán servicio siguientes tambien tículo título Tribunal verificarse
Pasajes populares
Página 940 - Art. 88. Los Oficiales, Auxiliares y subalternos que se nombren en virtud de lo dispuesto en el art. 85, tendrán la misma categoría y derechos que los de igual sueldo de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado, con los cuales formarán un solo
Página 914 - 1." Conforme á lo dispuesto en la ley de 17 de Junio del corriente año, habrá Registro del estado civil de las personas: 1.° En la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del .Notariado, á cargo de un Oficial de la misma dependencia. 3.° En todas las Agencias diplomáticas y consulares de España en el extranjero
Página 365 - oficial que haga sus veces en la Secretaría de la Escuela Normal respectiva, para que obre en el expediente de reválida y atestigüe la identidad de la persona. Lo que participo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 19 de
Página 518 - ¿promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción ó compromiso, no surtirá efecto contra tercero ; como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total ó parcial, ó de una nota .marginal, según los casos. , , ,
Página 495 - Los títulos mencionados en los artículos 2.° y 5.° que no estén inscritos en el Registro no podrán perjudicar á tercero. La inscripción de los bienes inmuebles y derechos reales, adquiridos por herencia ó legado, no perjudicará á tercero si no hubiesen trascurrido cinco años desde la fecha 'de la misma.
Página 939 - de la ley estarán á cargo de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado, se aumentará el personal de la misma
Página 496 - Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de inscribir especialmente los referidos derechos, y de la responsabilidad en que pueda incurrir la persona que en casos determinados deba pedir la inscripción. Art. 30. Las inscripciones de los títulos expresados en los artículos 2.
Página 565 - Art. 396. Desde la publicación de esta ley no se admitirá .en los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro por el cual se constituyeren, trasmitieren, reconocieren, modificaren
Página 512 - explotación haya concedido el Gobierno por diez años ó más. y los edificios ó terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados á aquellas obras; pero quedando pendiente la hipoteca en el primer caso de la resolución del derecho del concesionario.
Página 515 - Art. 121. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que si la hipoteca no alcanzare á cubrir la totalidad del crédito pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin