Colección legislativa de España: (Continuación de la Colección de decretos.), Volumen105

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Imprenta del Ministerio de gracia y justicia, 1871

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Página 942 - Art. 88. Los Oficiales, Auxiliares y subalternos que se nombren en virtud de lo dispuesto en el art. 85, tendrán la misma categoría y derechos que los de igual sueldo de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado, con los cuales formarán un solo
Página 916 - 1." Conforme á lo dispuesto en la ley de 17 de Junio del corriente año, habrá Registro del estado civil de las personas: 1.° En la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del .Notariado, á cargo de un Oficial de la misma dependencia. 3.° En todas las Agencias diplomáticas y consulares de España en el extranjero
Página 367 - oficial que haga sus veces en la Secretaría de la Escuela Normal respectiva, para que obre en el expediente de reválida y atestigüe la identidad de la persona. Lo que participo á VS para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á VS muchos años. Madrid 19 de
Página 520 - ¿promesa de no pedir, la novación del contrato primitivo y la transacción ó compromiso, no surtirá efecto contra tercero ; como no se haga constar en el Registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total ó parcial, ó de una nota .marginal, según los casos. , , ,
Página 497 - Los títulos mencionados en los artículos 2.° y 5.° que no estén inscritos en el Registro no podrán perjudicar á tercero. La inscripción de los bienes inmuebles y derechos reales, adquiridos por herencia ó legado, no perjudicará á tercero si no hubiesen trascurrido cinco años desde la fecha 'de la misma.
Página 941 - de la ley estarán á cargo de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado, se aumentará el personal de la misma
Página 498 - Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de inscribir especialmente los referidos derechos, y de la responsabilidad en que pueda incurrir la persona que en casos determinados deba pedir la inscripción. Art. 30. Las inscripciones de los títulos expresados en los artículos 2.
Página 567 - Art. 396. Desde la publicación de esta ley no se admitirá .en los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno ningún documento o escritura de que no se haya tomado razón en el Registro por el cual se constituyeren, trasmitieren, reconocieren, modificaren
Página 514 - explotación haya concedido el Gobierno por diez años ó más. y los edificios ó terrenos que, no estando directa y exclusivamente destinados al referido servicio, pertenezcan al dominio particular, si bien se hallen agregados á aquellas obras; pero quedando pendiente la hipoteca en el primer caso de la resolución del derecho del concesionario.
Página 517 - Art. 121. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin perjuicio de que si la hipoteca no alcanzare á cubrir la totalidad del crédito pueda el acreedor repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder; pero sin

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