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Tierra-firme, y Presidente de mi Real Audiencia que en ella reside.--La Armada y Flota que este año fue a essa probincia a cargo del General Don Martin Carlos de Mencos, por mi Hacienda y de particulares, hauiendo recibido la que se junto en esa ciudad, entro con ella en la Hauana a treinta y uno de Junio, de donde salio trayendo en su conserba la Flota de Nueba España del cargo del General D. Juan Pujadas, a los diez y nuebe de Julio la buelta de estos Reynos, y continuando su biaxe con buen tiempo, dio fondo en la bahia de Cadiz a ocho del mes de Septiembre pasado, de que me a parecido abisaros para que se tenga entendido en esa tierra, y sepan los que enbiaron sus haziendas en esta ocasion como se hallan en salbo; y asi lo areis publicar en esa probincia; y que el apresto de la Armada y Flota que an de yr por el mes de Marzo del año que biene, se yra disponiendo con el cuidado que conbiene, para que se execute lo que tengo resuelto acerca del tiempo en que a de partir; y aunque fio de vuestro celo y atencion a mi mayor serbicio y bien de mis basallos, que en cumplimiento de lo que ultimamente os he ordenado sobre anticipar la remision de la plata, dispondreis todo lo que fuere necesario para conseguirlo; de suerte, que sin detenerse la Armada un punto en Portobelo, la pueda recibir todabia: os encargo y mando pongais en ello particular desbelo, alentando a todos a que continuen sus contrataciones y rexistren los caudales

que truxeren sin rezelo de que se les tomara, ni de que yo me baldré de cosa alguna de ellos por bia de enprestamo ni en otra forma, como no lo he hecho estos años; por lo que deseo su conserbacion y beneficio, estando cierto que en ello me areis acepto y agradable serbicio: de San Lorenzo a veinte y tres de Octubre de mil y seiscientos y quarenta y nuebe años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan Bautista Saenz Nauarrete.-Y al pie de la dicha Real Cedula ay quatro rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo de las Yndias.

Yo Joan de la Veratirado, Scriuano de Su Magestad, y de las visitas en que esta entendiendo en esta ciudad de Panamá el Señor Licenciado Don Joan Antonio Anello de Baldes, del Quonsejo de Su Magestad, su Alcalde de quorte e de la Real Chanzilleria de Balladolid y Visitador general deste Reyno, hize sacar y saque este traslado de las Cedulas Reales y testimonyo dellas de susso ynçertas, que para este efecto me entrego Su Merced del dicho Señor Visitador general, a cuyo poder bolui a que me refiero. Y para que dello conste, por su mandado di el pressente en la dicha Ciudad de Panamá del Reyno de Tierra-firme, en veinte y nueve dias del mes de Diziembre de mill y seiscientos y sesenta años; y esta escrita en ciento y nueue foxas con esta, las quales dichas Cedulas Reales hize sacar de un libro aforrado en lona de algodon del Perú,

de otras sueltas que Su Merced del dicho Señor Visitador general saco del Real Aquerdo el dia que le uisito, que bolui a su poder originalmente, con las cuales se corrixieron y consertaron, y bolui a poder de Su Merced a que me refiero; y en fee dello fize mi signo in testimonio de verdad. Hay un signo. Joan de la Veratirado, Scriuano de Su Magestad y desta visita.

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Damos fee que Joan de la Veratirado, de quien este testimonio esta signado y firmado, es tal Scriuano como se nombra, y a los autos y testimonios que ante el an pasado y pasan se le a dado y da entera fee y credito en juicio y fuera del: fecho en Panamá en veinte y nueve de Diciembre de mil y seiscientos y sesenta. Francisco Ortiz, Scriuano.= Francisco Moreno, Scriuano. Joan de Aranda Gimenez, Scriuano Real.

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TOMO XVII.

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Para que los Prelados no hor

denen á cleri

gos ni

benemeritos de

bres, ciencia y

TESTIMONIO DE CEDULAS REALES SACADO DEL QUA-
DERNO DE CEDULAS QUE SE HALLARON EN EL REAL
AQUERDO DE PANAMÁ, QUANDO SE VISITÓ POR EL
SEÑOR LIZENCIADO D. JOAN ANTONIO AVELLO DE
VALDES, DEL QUONSEJO DE S. M., VISITADOR GENE-
RAL DESTE REYNO DE TIERRA-FIRME.-DICIEMBRE
20 DE 1660 (1).

El Rey. Por quanto e sido ynformado que es grande el aumento de clerigos de natural inquieto frailes que andan en las probincias de las Yndias, los quaque no fueren les se por las doctrinas y pueblos de los naturales dancostum doles mal exemplo con su modo de bibir, y esto concienzia. nace de que las relijiones reciben y dan hauitos a quantos los piden, a cuio titulo se hordenan, y despues de hordenados hacen tales causas y delitos que les obliga a quitarles el hauito y hecharlos de la relixion, y ellos se ponen el de clerigos, con el qual andan y biben licenciossamente, sin que puedan ser correxidos ni castigados, porque de hordinario andan bagando de unas partes en otras, y quando se llega a saber el delito ya an hecho fuga y ydose a otras partes; y tambien ocasiona el hauer tanta cantidad de clerigos el dar como dan la Sede bacante y algunos perlados beberendas a todos los que las piden a titulo de la lengua, y confieren los patrimonios o capellanias mui tenuas, dispensando

(1) Biblioteca Nacional.-Manuscritos de Indias. I. 45.

con ellos en los yntristicios, sin caussa ni razon que haia, en contrahencion de lo que dispone el Santo Concilio de Trento, sin reparar en que los mas dellos sean como suele acontecer mestizos ylixitimos, que todo es caussa de que resulten los grabes daños e incombenientes que se ban experimentando de haber tanta abundancia deste genero de clerigos, y que assi combenia que lo mandasse proueer en ello de rremedio; y habiendose visto por los de Mi Consejo de Yndias, fue acordado que debia de mandar dar esta mi Çedula, por la qual ruego y encargo a los mui reberendos y reberendos yn Christo Padre Arzobispos i Obispos de todas y quales quier partes de las dichas mis Yndias, Yslas y Tierra-firme del Mar Oceano, tengan la mano de aqui adelante en hordenar tantos clerigos, expecialmente a los mestizos y ylixitimos y otros defectuosos, y en ninguguna manera dispensen con los yntristiçios, ni consientan en sus dioçessis a los espulssos i escandalossos, procediendo en quanto a esto, conforme a derecho y a lo dispuesto por los Sacros canones y ce siones del Santo Concilio de Trenta y de otros concilios que tratan destos cassos; que en ello, demas de que cumpliran con las obligaciones de su oficio pastoral que exerçen, en que Dios nuestro Señor se tendra por serbido, yo recibire particular contento de sauer que assi se cumpla y execute: fecha en Madrid a siete de Febrero de mill y seiscientos y treinta y seis años. Yo el Rey. Por mandado

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