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nientos nobenta
y

y cinco años. Yo el Rey.=Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra. El Rey. Presidente e oydores de Mi Audiengerosque passan çia Real que rresside en esta Ciudad de Panamá de

Real gedula sobre los estran

a las yndias.

Real gedula so

la Probincia de Tierra-firme: Yo e sido ynformado que el año de nobenta y quatro an passado por essa probinçia mas de dos mill pasaxeros sin licencia Mia, y que los mas dellos se an despachado con la que Vos el Pressidente dais, y que por ser tantos los dichos pasajeros que ay acuden sin la dicha liçencia, ay mucha falta de bastimentos y padeçen neçesidad, y que por no los ber padecer, les dais licencia; y que como se sabe en estos Reinos que se las dais, ban con qualquiera comodidad y hacen falta a mis Armadas los soldados; y porque este es muy graue exceso y no puede ofreçerse caussa que obligue a dejar de cumplir lo que tengo proueido cerca desto, siendo de tanta ymportancia, os mando que en ninguna manera consintais passar á ninguno que no llebase liçencia Mia, y expecialmente estranjeros, y que hecheis de la tierra los que están de asiento sin ella, guardando precissa e ymbiolablemente lo que cerca desto esta proueido; porque de lo contrario, me terne por desserbido y mandare hacer sobre ello vna mui gran demostracion: fecha en Madrid a veinte y nuebe de Diciembre de mill quinientos y nobenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Rey. Pressidente e oydores de Mi Audien

Audiencia embie testimonio de

da año se ha de hacer, por un se

cia Real de la Ciudad de Panamá de la Probincia de bre queesta Real Tierra-firme: porque á Mi serbicio conbiene que se sepa y entienda en Mi Consejo de las Yndias lo que la visita que caresulta de la vissitas de la tierra que bosotros los oydores por turno debeis hacer, conforme a la hor- nor oidor. denanza, os mando que en cada flota me embieis. razon mui particular en que se refiera el oydor que saliere a vissitar, en que tiempo y en que parte, y lo que en ello se vbiere ocupado, y lo que probeio e hordeno en las visitas, e quenta que vbiere dado en la Audiencia y en ella hordenado cerca dello; todo con mucha distincion y claridad, para que Yo sepa el probecho que resulta de estas delijençias: fecha en el Pardo a nuebe de Nobiembre de mill quinientos y nobenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

bre el deposito

de vna Vrea.

El Rey. Presidente e oydores de Mi Audien- Real gedula socia Real que reside en la Ciudad de Panamá de Tierra-firme: el Licenciado Don Francisco de Alfaro, Mi fiscal de essa Audiencia, me a escrito que esta pendiente pleito a pedimento del fiscal sobre que se declare por perdida vna vrea nombrada San Francisco de Padua, maestre Esidoro Fernandez, mercaderias que en ella yhan, conforme a las cedulas y hordenanzas en que esta proueido que los nabios vaian derechos a los puertos para donde salieren; y esta vrea yba a las Yslas de Earlobento, para adonde se le habia dado vissita y rexistro, y que habiendose pedido por su parte se motiesse en Mi Caxa lo pro

TOMO XVII.

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çedido de las mercadurias, lo contrajo el depossitario de Nombre de Dios, en cuio poder estan; y en efecto se pronunciaron auttos de vista e rrebista en que se le mandan entregar los depositos de aquella vrca, dando fianzas, las quales se creia no hallaria por que esta mui falto de créditto; y assi comenzaba a hacer delijencias de nuebo para que lo que estaba en su poder y de otras personas en cantidad demas de veinte y cinco mill pesos ensaiados, con mui poca seguridad se metiese en Mi Caxa, e porque combiene se ponga cobro en esta hacienda para que sus dueños no corran riesgo, pues los ministros publicos an de hacer sus oficios mas en beneficio que para daño de las partes, os mando que advertais mucho en lo sobredicho e probeais en ello Justicia; advirtiendo que e entendido que combiene remediar esto de los depossitarios generales, por que entrando en su poder semexantes depositos, nunca se acaban los pleitos, maiormente quando ay bacante de ofiçio de fiscal, con que Mi Hacienda es defraudada; y que los depositarios gozan e se aprobechan della, como se a visto en otro pleito semexante al sobredicho, de un depositario de dos mill pesos por quatro años, sin que el pleito del depossito haia parecido; en razon de todo lo qual me abissareis con vuestro pareçer de lo que conberna proveer: fecha en el Campillo a diez y nuebe de Octubre de mill y quinientos y nobenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

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bre las quentas

de Resultas.

El Rey. Presidente e oidores de Mi Audiencia Real cedula soReal que rreside en la Ciudad de Panamá en la Probincia de Tierra-firme: el Liçençiado Don Francisco de Alfaro, Fiscal de essa Audiencia, me a escripto que en essa Ciudad ai gran resulta de quentas que tomar, y rriesgo en la dilaçion, por ser cossa hordinaria yrse los vecinos, y otros morirse e benir a menos; e abiendo pedido se notificasse a Mis Oficiales reales tomassen estas quentas, se escussaron, diçiendo que tenian otras ocupaciones; e tambien pidio que los que habian tenido por administraçion, diessen relacion jurada para que se pussiessen en el mejor cobro que se pudiese Mi Haçienda, e no la proivisteis; e porque combiene poner remedio en esto, os mando proueais lo que el fiscal a pedido, y particularmente para que se de la dicha relacion jurada; e de lo que se hiciere me abisareis: fecha en el Campillo a diez y nuebe de Octubre de mill quinientos e nobenta y cinco años. Yo el Rey. Por mandadado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

de la causa de

este nabio.

El Rey. Presidente de Mi Audiencia Real Para que la Auque resside en la Ciudad de Panamá de la Probin- diencia conozca cia de Tierra-firme: Yo essido ynformado que a esse puerto aribo un nabio cargado de rropa de la China que se decia haber salido de Sonsonate para Lima, y que luego que llegó, hizo del ijencias el Fiscal, pidiendo que el nabio se declarasse por perdido, en cumplimiento de lo proueido por mis Reales Çedulas, y pronunciasteis un autto en que hordenasteis

Real gedula de

res despachadas

al señor Ligenciado Don Fran

cisco de Alfaro.

que Mis Oficiales Reales pusiessen guardas en el
dicho nabio y hiciessen otras delijencias, porque
asta entonces ningunas se habian hecho; y despues
le remitisteis el conocimiento de la causa, habiendo
prebenido; y porque parece tiene yncombiniente
que en casso semejante, habiendo la Audiencia pre-
benido no procedan en el conocimiento, y mas en
este que
debiera apurarse mucho por los daños que
resultan de no seguirse aquesta contrataçion, os
mando bolber a tomar este negocio y hagais Justi-
cia en el, conforme á lo dispuesto por las dichas
mis Çedulas de la proibission del comercio de la
China; e de lo que resultare me avissareis: fecha en
el Campillo a diez y nuebe de Octubre de mill qui-
nientos e nobenta y cinco. Yo el Rey. Por man-
dado del Rey nuestro Señor; Juan de Ybarra.

El Rey. Licenciado Don Francisco de Alfaro, cosas particula- Mi Fiscal de Mi Audiencia Real que reside en la Ciudad de Panamá de la Probinçia de Tierra-firme: recebi las cartas que me escribisteis en once de Diciembre del año pasado y siete de Marzo de este, y agradezco la delijencia con que procedeis en las cossas de vuestro oficio y cuidado con que acudis a las de Mi Hacienda, mirando e procurando su conserbacion y buen cobro, y os encargo lo continueis.= Con esta os mando embiar Cedula Mia para que essa Real Audiencia buelba á tomar el conocimiento de la caussa del nabio cargado de rropa de la China que llego á esse puerto, para que haga Justicia con

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