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dos álamos negros que caigan dentro de la huerta que se señala, ha de ir la cerca la Alameda adelante, hasta volver Sus lindes. á la primera señal, cerca de los tres pies de álamo, quedando entre la alaıneda y la cerca que hicieren, por lo menos cantidad de cuatro varas de claro, por donde la gente ande. Y para sitio de la casa é Iglesia, y lo demás que para el Convento fuere necesario, señalan conforme á la planta que se vido desde el derecho de un álamo blanco que está solo, á mano izquierda, como se va á la ermita de la Señora de la Cabeza, haciendo pared derecha; y desde ella hacia la ermita todo lo que cogen las peñas á mano derecha, y las peñas de la mano izquierda han de quedar libres para que la gente pueda entrar y salir á las peñas, dejando paso entre los álamos de mano izquierda y la cerca del Convento, que por lo menos tenga seis varas de claro; y en la dicha conformidad los dichos caballeros veinte y cuatro, comisarios, usando de la comisión que tienen de la dicha Ciudad, señalaron el dicho sitio, como vá referido, y el Rvmo. P. Comisario General, y los demás PP. Capuchinos, Guardián y fabriqueros lo aceptaron por sitio conveniente y bastante para hacer el dicho Convento y huerta, para el sustento de los religiosos; y los dichos señores Don Rodrigo Antonio de Moscoso y D. Juan Aceptación Palomino Hurtado de Mendoza, que por su Iltma. asistieron, tuvieron por bien. la cantidad de tierra y parte que se ha

del mismo.

acta.

señalado para lo susodicho, y lo firmaron, siendo testigos Luis Jiménez de Moya, Antonio de Higueras, Francisco 'de Aguilar y Alonso del Castillo, y otra Se firma el mucha gente que estaban presentes vecinos de Jaén, Fray Agustín de Granada, Fray Gregorio de Baeza, D. Lorenzo López de Mendoza, D. Pedro Megías Ponce de Leóu, D. Luis Paloruino, don Fernando de Molina y Mendoza, D. Jorge de Contreras, D. Julio Berrio y Mendoza, D, Luis de Villalobos Niquesa, D. Alonso Velez de Anaya y Mendoza. Ante mi, Pedro de Vera. Yo Pedro de Vera, Escribano del Rey Nuestro Señor y mayor del Cabildo de esta Ciudad de Jaén, fuí presente, y en fé de ello lo signé. Derechos ningunos.-En testimonio, Pedro de Vera.»

Empiezan las

obras.

Tomada la posesión, se empezaron las obras con tal presteza, que antes de dos años, el 4 de Octubre de 1627, el Cardenal Obispo de Jaén inauguró con solemne pompa la nueva Iglesia, dedicándola á Ntra. Sra. de la Cabeza; y año y medio más tarde el convento reunía tan buenas condiciones, que en Mayo de 1629, tuvo lugar en él el cuarto capítulo de la Custodia, como á su tiempo veremos.

Entretanto, por cumplir lo estipulado en el acuerdo anteriormente mencionado la ciudad de Jaén pidió al Rey que con- . Confirma el firmase con su autoridad la traslación de Rey la trasla nuestro Convento, y S. M. la autorizó con un Real Decreto, cuyo contenido es como sigue.

ción.

D. Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Cicilias, etc., al Concejo, Justicia, y Regimiento de la Ciudad de Jaén; sabed que por parte del Guardián de la Religión de los Capuchinos de S. Francisco de esa Ciudad, nos fué hecha relación que á instancia de esa dicha Ciudad, dejando para el uso público el Convento que antes tenían por ser más apropósito para los vecinos, y en satisfacción del, se le había dado otro sitio para huerta, y agua para regarla, como consta del acuerdo sobre ello hecho de que ante los de nuestro Consejo fué hecha presentación: Y nos fué pedido y suplicado mandásemos confirmar y aprobar el dicho acuerdo, para que con ello se pudiese crear la dicha huerta, y casa que estaba dedicada, y conducir el agua en la forma que estaba contratado, ó como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los de nuestro consejo, es así: (Aquí inserta el acuerdo de la Ciudad arriba copiado y luego añade) y habiéndolo visto el Licen ciado D. Julio Chumacero y Carrillo, nuestro fiscal, y habiéndose con nos con sultado, fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón, y nos tuvimoslo por bien; por lo cual sin perjuicio de nuestra Corona Real ni de otro tercero alguno, por el tiempo que nuestra voluntad fuere, confirmamos y aprobamos el dicho acuerdo, fecho por esa Ciudad en razón de lo susodicho, que de suso vá incor

Cédula real

Su extensión

porado, para que lo en él contenido sea guardado, cumplido y ejecutado; de lo Su fecha. cual mandamos dar, y dimos esta nuestra carta, sellada con nuestro sello, y li brada por los de nuestro consejo, en la Villa de Madrid á veinte y dos día: del mes de Diciembre de mil seiscientos y veinte y siete años: El Cardenal de Trejo, D. Antonio Bonal. El Licenciado Cabrera. El Licenciado D. Fernando Ramirez Jerona. D. Francisco de Tejada y Mendoza.-Registrada D. Diego de Alarcón, Canciller mayor.-Secretario, Ríos. Cuando se firmó éste Real Decreto, la obra del convento iba muy adelantada, porque desde que se tomó posesión pa ra el mismo en la ermita de Ntra Sra de la Cabeza, el Venerable Cardenal se hizo cargo de concluir con sus propios bienes la Iglesia y el Convento, como así lo reaedifica elnue- lizó en poco tiempo; y quedándose con el vo convento. patronato del mismo, nos lo cedió por escritura de donación inter vivos, la cual ponemos á continuación para no interrumpir después el hilo de la historia.

El Sr. Obispo

CAPITULO II

Escritura del patronato del Convento de Jaén y sus condiciones

A

fundador.

del

HONRA y gloria de Dios nuestro Señor Todopoderoso, y de la Santísima Virgen Señora nuestra: sepan todos los que la presente escritura de do- Piedad nación irrevocable inter vivos vieren, como Nos D. Baltasar de Moscoso y Sandobal, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Presbítero Cardenal de la Santa Iglesia de Roma, Obispo de ésta Ciudad de Jaén y su Obispado, del consejo de los Reyes nuestros Señores Don Felipe tercero que Dios haya, y D. Felipe cuarto su hijo que Dios guarde, decimos que, por cuanto habemos labrado y vamos labrando á nuestras propias expensas una Iglesia y Convento en la ermita que antiguamente se llamaba de San Cristobal, y ahora de Ntra. Sra. de la Cabeza por la Santa Imagen suya que en ella está, extramuros de esta Ciudad en el sitio de la alameda; y es nuestro in Labra el contento acabarlo de labrar, si Dios nos diere vida para ello: y así mismo habemos labrado un cuarto de casa moderado iun

vento.

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