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de como el dicho previlegio estaba á la sazon de fa quema en la dicha villa de San Sebastian, el que lo tenia, é de como la casa que lo tenia fué quemada, é á probar el thenor del dicho previlegio. E vista la dicha probanza, é habido sobre todo mi acuerdo é deliberacion con los sobredichos notarios, é con Fernando Gonzalez de Ávila, bachiller en leyes, procurador fiscal del dicho señor rey, fallo que la intencion de la dicha villa de S. Sebastian es cumplidamente probada, é pronunciola por bien probada, é quel tenor del dicho previlegio era tal como el traslado que está autorizado é firmado del nombre del doctor Gonzalo Moro, corregidor en Guipuzcoa á la sazon, é signado del signo de Alfonso Fernandez de Obiedo, escribano del dicho señor rey, que ante mí fué presentado, é por ende segund tenor del dicho albalá, que le debo mandar dar, é mando dar previlegio segund el tenor del dicho traslado, encorporando en él el tenor del dicho albalá del dicho señor rey, é por mi sentencia lo pronuncio é mando así. Yo Gonzalo Fernandez de Valencia, escribano de la tabla de los sellos del dicho señor rey, fuí presente. Dominicus Ferdinandus decretorum doctor. Ferdinandus legum baccalaureus. = Didacus licenciatus. = Alphonsus in legibus baccalaureus. Baccalaureus Fortunatus Lupiz. E agora el dicho concejo, é omes buenos, vecinos é moradores en la dicha villa de S. Sebastian, embiáronme pedir por merced que pues ellos habian probado cumplidamente el tenor del dicho previlegio, é otrosi en como fuera perdido por razon del dicho fuego, como dicho es, segund que el dicho doctor mi chanciller con acuerdo de los otros oficiales de la tabla de los mis sellos, lo pronunciáron é mandáron por la dicha su sentencia, que les renovase é confirmase el dicho previlegio, é las mercedes, é franquezas, libertades en él contenidas, por tal manera que lo ellos pudiesen haber, é se aprovechar dél para guarda de su derecho, segun que primeramente facian, é se aprovechaban del dicho previlegio original antes que fuese perdido. E yo el sobredicho rey D. Henrique por facer bien, é merced al dicho concejo é omes buenos vecinos, é moradores en la dicha villa de S. Sebastian, é cada uno dellos, tobelo por bien, é renovoles, é confirmoles, é otorgoles el dicho previlegio de autorizacion, é confirmacion, dado é fecho por el rey D. Sancho suso encorporado, é las mercedes, éfranquezas,élibertades en él contenidas,émando que les valan,é sean guardadas en todo, é por todo bien é cumplidamente para agora é siempre jamas, segund que mejor é más cumplidamente les valiéron, é fuéron guardadas en tiempo de los reyes onde yo vengo, é del rey D. Henrique mi abuelo, é del rey D. Juan mi padre, é mi señor, que Dios perdone, é en el mio fasta aquí: é defiendo firmemente que alguno ni algunos no les vayan ni les pasen, ni sean osados de les ir ni pasar contra el tenor, é forma del dicho previlegio confirmado en la manera que dicha es, ni contra las mercedes en él contenidas, ni contra parte de ellas por gelas quebrantar, é menguar agora ni de aquí adelante en algun tiempo, ni por alguna manera; é á qualquier, ó qualesquier que lo ficiesen, ó contra ello fuesen, ó pasasen habrian la mi ira, é pecharmeyan la pena en el dicho previlegio con

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tenida, é al dicho concejo, é omes buenos vecinos, é moradores de la dicha villa de S. Sebastian, é á cada uno de ellos ó á quien su voz tuviese todas las costas, dapnos, é ménoscabos que por la dicha razon ficiesen, é recebiesen doblados. E sobre esto mando á todos los concejos, é alcaldes, é jurados, jueces, é justicias, merinos, alguaciles, é prebostes, é comendadores, é sub-comendadores, é alcaydes de los castillos, é casas fuertes, é llanas, é otras justicias, é oficiales qualesquier de todas las cibdades, é villas, é lugares de los mis regnos, é señoríos, que agora son y serán de aquí adelante, ó á qualquier ó qualesquier de ellos á quien este mi previlegio fuere mostrado ó el traslado de él signado de escribano público, sacado con autoridad de juez ó de alcalde, que guarden é cumplan, é fagan guardar é cumplir agora é de aquí adelante al dicho concejo, é omes buenos, vecinos, é moradores en la dicha villa de S. Sebastian, é á cada uno de ellos el dicho previlegio confirmado en la manera que dicho es, é las mercedes, é franquezas, é libertades en él contenidas, é que les no vayan, ni pasen, ni consientan ir nin pasar contra el dicho previlegio, ni contra alguna de las mercedes en él contenidas, mas que los defiendan, é amparen con ellas, é con cada una' de ellas, é que prenden en bienes de aquel ó de aquellos que contra ello fueren ó pasaren por la dicha pena en el dicho previlegio contenida, é que la guarden para facer de ella lo que mi merced fuere ; é otrosi que enmienden, é fagan emendar al dicho concejo, é homes buenos, vecinos, é moradores en la dicha villa de S. Sebastian, é á cada uno de ellos, ó á quien su voz tuviere de todas las costas, é dapnos, é menoscabos que sobre la dicha razon ficieren, ó recibieren doblados como dicho es; é demas por qualquier ó qualesquier por quien fincare de lo así facer é cumplir, como dicho es, mando al ome que vos este mi privilegio mostrare, ó el traslado de él signado de escribano público sacado con autoridad de juez, ó de alcalde que vos emplace, que parescais ante mí en la mi corte del dia que vos emplazare fasta quince dias primeros seguientes só la dicha pena á decir por qual razon no cumplis mi mandado, é mando só la dicha pena á qualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado; é de esto le mandé dar esta mi carta de previlegio escripta en pergamino rodado, é sellado con mi sello de plomo pendiente en filos de seda. Dada en Valladolid á catorce dias del mes de abril anno del nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil é quatrocientos é tres años. El infante D. Fernando, hermano del rey, señor de Lara, duque de Peñafiel, conde de Mayorga, confirma. = D. Pedro Lopez de Ayala, chanciller mayor del rey, confirma. = La iglesia de Toledo vaca. La iglesia de Sevilla vaca. = D. Pedro, cardenal Despana, administrador de la iglesia de Córdova, confirma. = D. Lope de Mendoza, arzobispo de Santiago, confirma. = D. Juan, óbispo de Burgos, confirma. = D. Juan, obispo de Calahorra, confirma. D. Fernando Sanchez Manuel, electo de Sigüenza, confirma. La iglesia de Plasencia, vaca. = D. Juan, obispo de Segovia, confirma. D. Alfonso, obispo de Ávila,

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confirma. = D. Martin, obispo de Cartagena, confirma. D. Sancho, obispo de Palencia, confirma. D. Juan, obispo de Jaen, confirma.= D. fray Juan, obispo de Cádiz, confirma. D. Lorenzo Xuarez de Figueroa, maestre de la caballería de Santiago, confirma. D. Ruiz Gomez de Cervantes, prior de S. Juan, confirma. D. Gomez Manrique, adelantado mayor de Castilla, confirma. = D. Alfonso Henriquez, adelantado mayor, é notario mayor del reyno de Leon, confirma. = D. Henrique, tio del rey, duque de Medinasidonia, é señor de Alcalá, confirma. D. Henrique, tio del rey, é señor de Montealegre, confirma. = D. Gaston de Bearne, duque de Medinaceli, confirma. = Ď. Diego Furtado de Mendoza, almirante mayor de la mar, confirma. Juan de Velasco, camarero mayor del rey, confirma. Cárlos de Arellano, señor de los Cameros, vasallo del rey, confirma.= D. García Fernandez Manrique, señor de Aguilar, confirma. D. Ruy Gonzalez de Castañeda con D. Pedro Velez de Guebara, confirma. = D. Lope de Mendoza, electo de Leon, confirma. D. Juan, obispo de Zamora, confirma. D. Guillelmo, obispo de Obiedo, confirma. D. Diego, obispo de Salamanca obispo de Salamanca, confirma. = D. Alfonso, electo de Coria, confirma. = D. Fernando, obispo de Badajoz, confirma. D. Pedro, obispo de Orense, confirma. = D. obispo de Tuy, confirma. D. Alfonso, obispo de Astorga, confirma. = D. Alonso, = obispo de Mondoñedo, confirma. = D. Fernando Martinez, electo de Lugo, confirma. = D. Rui Lopez, condestable de Castilla, confirma. = D. Fadrique, conde de Niebla, confirma. = D. Martin Vazquez, conde de Valencia, confirma. D. Fadrique, conde de Trastamara, confirma. D. Juan Alfonso, conde de Benabente, confirma. D. Pedro de Castro, confirma. = D. Pedro Ponce de Leon, señor de Marchena, confirma. = D. Alvar Perez de Guzman, señor de Orgaz, alguacil mayor de Sevilla, confirma. D. Juan Ramirez de Guzman, confirma D. Alfonso Fernandez de Aguilar, confirma. = Juan Alvarez de Afona, señor de Villalobos, confirma. El prior de Beriado, mariscal de Castilla, confirma. = García Gonzalez de Ferrera, mariscal de Castilla, confirma. =, D. Gonzalo Martinez de Guzman, maestre de la caballería de la órden de Calatrava, confirma. = D. Fernando Rodriguez de Villalobos, maestre de la órden de Alcantara, confirma. = Diego Perez Sarmiento, adelantado mayor del reyno de Galicia, confirma. Pero Lopez de Ayala, alcalde mayor de Toledo, é aposentador mayor del rey, confirma.= Juan Hurtado de Mendoza, mayordomo mayor del rey, confirma. D. Juan de Avellaneda, alferez mayor del rey, confirma. = Signo del rey D. Henrique. = Diego Lopez de Zúñiga, justicia mayor de la casa del rey, confirma. Perafan de Rivera, notario mayor é adelantado mayor de la Frontera, confirma. = Alfonso Tenorio, notario mayor del reyno de Toledo é adelantado mayor del Carzola, confirma. Yo Gonzalo Fernandez de Valencia la fiz escribir por mandado de nuestro señor el rey en el anno treceno que el dicho señor rey regnó. E por quanto á la sazon no habia notario mayor del dicho señor rey de los privilegios rodados é tengo en mi el albalá del dicho señor rey, é la sentencia por do mandó dar este dicho privi

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legio. dez. =

Dominicus doctor. Fortunius baccalaureus. Gonzalo Fernan

E agora por quanto el dicho concejo é omes buenos de la dicha villa de que San Sebastian, en su nombre me suplicáron é pediéron por merced les confirmase la dicha carta de privilegio, é la merced en ella contenida, é gela mandase guardar é cumplir en todo, é por todo, segund que en ella se contiene. E yo el sobredicho rey D. Henrique por facer bien é merced al dicho concejo, é omes buenos de la dicha villa de San Sebastian, tobelo por bien, é por la presente les confirmo la dicha carta de privilegio é la merced en ella contenida, é mando que les vala, é sea guardada así é segund que mejor é mas cumplidamente les valió en tiempo del dicho rey D. Henrique, é del rey D. Juan mi padre, que Dios dé santo paraiso, non embargante que la dicha carta original de privilegio no tenga data del tiempo en que fué otorgada ; é quiero, y es mi merced, que por esto no haia ménos fuerza é valor, é yo por la presente suplo todos é qualesquier defectos, que por razon de no tener la dicha data á la dicha carta de merced original se le podrian oponer de fecho é de derecho, é defiendo firmemente que alguno ni algunos no sean osados de les ir ni pasar contra esta dicha carta de privilegio é confirmacion, que vos yo así fago, ni contra lo en ella contenido, ni contra parte de ella por vos la quebrantar ó menguar en todo ó parte de ella en algund tiempo é por alguna manera; é á qualquier é qualesquier que lo ficiesen, ó contra ello, ó contra alguna cosa ó parte de ella fueren ó venieren, habrian la mi ira, é pecharmeýan la pena contenida en la dicha carta de previlegio é confirmacion, é á la parte del dicho concejo é omes buenos de la dicha villa de San Sebastian, ó á quien su voz tubiere todas las costas, é dapnos, é menoscabos que por ende recibiesen doblados. E demas mando á todas las justicias, é oficiales de la mi corte é chancillería, é de todas las otras cibdades, é villas, é lugares de los mis reynos é señoríos dó esto acaesciere, así á los que agora son, como á los que serán de aquí adelante, é á cada uno de ellos que gelo non consientan, mas que defiendan é amparen al dicho concejo de la dicha villa, é al que su voz tubiere con esta dicha merced en la manera que dicha es, que prenden en bienes de aquel ó de aquellos que contra ello fueren ó pasaren por la dicha pena, é la guarden para facer de ella lo que la mi merced fuere, é que emienden é fagan emendar al dicho concejo é omes buenos de la dicha villa de San Sebastian, ó á quien su voz tubiere, de todas las é dapnos, é menoscabos que por ende rescibiesen doblados, como dicho es: é demas por qualquier ó qualesquier por quien fincare de lo así facer é cumplir, mando al ome que vos esta mi carta de previlegio é confirmacion mostrare, ó el treslado de ella autorizado en manera que haga fee, que los emplaze que parescan en la mi corte dó quier que yo sea del dia que los emplazare á quince dias primeros seguientes só la dicha pena á cada uno á decir por qual razon no cumplen mi mandado, é mando só la dicha pena á qualquier escribano público que, para esto fuere llamado, que dé ende al

costas,

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que se la mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumple mi mandado; é de esto les mandé dar esta mi carta de previlegio é confirmacion rodada é sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda á colores. Dada en la villa de Medina del Campo á quince dias de junio, anno del nascimiento de nuestro señor Jesuchristo de mil é quatrocientos é cincuenta é siete años. Yo Diego Arias de Ávila, contador mayor de nuestro señor el rey, é su secretario, é escribano mayor de los sus previlegios, é confirmaciones de los sus regnos é señoríos lo fize escribir por su mandado.

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E yo el sobredicho rey D. Henrique, regnante en uno con la reyna Doña Juana, mi muy cara é muy amada muger, é con los infantes D. Alonso é Doña Isabel, mis muy caros é muy amados hermanos, en Castilla, en Leon, en Toledo, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jahen, en· Algarve, en Algecira, en Badaxoz, en Vizcaya é en Molina, otorgo este previlegio é confirmolo. D. Zayde, rey de Granada, vasallo del rey, confirma. D. Fadrique, primo del rey, almirante mayor de la mar, confirma. = D. Juan de Guzman, primo del rey, duque de Medinasidonia, conde de Niebla, vasallo del rey, confirma. D. Alfonso Pimentel, conde de Benavente, vasallo del rey, confirma. = D. Iñigo Lopez de Mendoza, marques de Santillana, conde del Real de Manzanares, é señor de las casas de Mendoza é de la Vega, confirma. El maestrazgo de Santiago vaco. = D. Pedro Giron maestre de la órden de la caballería de Calatrava, confirma. = El maestrazgo de Alcántara vaco.= D Luis de la Cerda, duque de Medinaceli, vasallo del rey, confirma. D. Juan de Valenzuela, prior de San Juan, confirma. D. Diego Manrique, conde de Treviño, confirma. D. Pedro Manuel, señor de Montealegre, confirma. = D. Rodrigo de Luna, arzobispo de Santiago, confirma. = D. Luís de Acuña, obispo de Burgos, confirma. D. Pedro, obispo de Palencia, confirma. = D. Martin Fernandez de Vilches, obis po de Ávila, confirma. D. Diego, obispo de Cartagena, confirma. = D. Fr. Lope de Barrientos, obispo de Cuenca, confirma. D. Hernando de Luxan, obispo de Sigüenza, confirma. = D.......... obispo de Avila, confirma. =D. Fr. Gonzalo, obispo de Córdoba, confirma. D. Gonzalo, obispo de Jaen, confirma. = D. Juan de Carvaxal, cardenal de Sant Angelo, administrador perpetuo de la iglesia de Plasencia, confirma. D. Gonzalo Vanegas, obispo de Cádiz, confirma. D. Fernando, adelantado mayor del reyno de Murcia, = confirma. D. Rodrigo Puertocarrero, conde de Medellin, respostero mayor del rey, confirma. = Juan Ramirez de Arellano, señor de los Cameros, vasallo del rey, confirma. = D. Iñigo de Guevara, señor de Oñate, confirma.⇒ Pedro de Ayala, merino mayor de Guipuzcoa, confirma. = Pedro Lopez de Ayala, aposentador mayor del rey, é su alcalde mayor de Toledo, confirma. = Diego Arias de Avila, contador mayor del rey, é de su consejo, confirma. D. Juan, conde de Armenaque, vasallo del rey, confirma. = D. Juan Manrique de Castaneda, chanciller mayor del rey, confirma. = D. Juan Ponce de Leon, conde de Arcos, vasallo del rey, confirma, D. Fernando

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