Discursos pronunciados en la Cámara federal en la sesión del 30 de mayo de 1884

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Tip. de "El Gran libro" de J.F. Párres y compañía, 1884 - 35 páginas
 

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Página 32 - General Miguel de la Peña, secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, en representación del Ejecutivo Federal, y el Sr.
Página 12 - Solo tendrán los derechos y medios de hacerlos valer, que las leyes de la República conceden á los mexicanos, y por consiguiente no podrán tener ingerencia alguna los agentes diplomáticos extranjeros.
Página 25 - Una vez autorizado el establecimiento de un banco de circulación y emisión y aprobados sus estatutos, manifestará a la Secretaría de Hacienda la suma que en billetes se proponga emitir, y la cual en ningún caso excederá de lo que importe la parte de capital exhibido en efectivo por los accionistas.
Página 7 - Gobierno, con valores equivalentes eu la forma y modo que se estipulen, pudiendo el Ejecutivo consignar al Banco en garantía de lo que le deba en cuenta corriente una parte de los derechos que se causen en las aduanas marítimas y fronterizas, estableciendo certificados que se entregarán al Banco, y en los que será obligatorio pagar la parte consignada bajo las penas que el Ejecutivo determine.
Página 25 - República agencias o sucursales autorizadas para cambiar los billetes que emita, cualquiera que sea la forma de éstos. La infracción de este artículo se castigará imponiendo al agente una multa del diez por ciento de los billetes que se compruebe han sido cambiados.
Página 25 - ... menos contados desde la fecha del aviso del deponente, y cuyo importe, en consecuencia se deducirá de la existencia metálica en caja. El...
Página 12 - Empresa será siempre mexicana, aun cuando todos ó algunos de sus miembros fueren extranjeros, y estará sujeta exclusivamente á la jurisdicción de los tribunales de la República, en todos los negocios cuya causa y acción tengan lugar dentro de su territorio.
Página 11 - ... el banco en la República, ni tampoco sus capitales, depósitos en caja y cartera, ni sus efectos, mercancías en sus almacenes, ni sus acciones, billetes, libranzas y pagarés; ni en ese mismo caso de guerra, se le impondrá contribución alguna extraordinaria, ni servicio militar a sus empleados o dependientes, y, antes bien, el gobierno mexicano, en todo lo que sea posible, le impartirá toda clase de auxilios, ya moral, ya efectivamente, para que en todo caso y evento el banco sea un establecimiento...
Página 33 - Para sostener con preceptos legales la unidad de emisión de billetes de Banco, se consignaron en el Código de Comercio de 1884 disposiciones que hacían imposible el ejercicio de esa industria por otros Bancos.
Página 11 - IV. El Banco no dará noticia ni informe especial de los depósitos que se le confien, de los saldos de las cuentas que lleve, ni de las demas operaciones que practique, sino á los interesados mismos ó á la autoridad judicial, cuando por ella fuere requerido y mediante órden escrita; pero sin que esto releve al Banco de la obligacion que le impone el art.

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