Ordenanzas municipales de la ciudad de La Habana

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Impr. del Gobierno y Capitanía General, 1855 - 47 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 16 - Se prohibe formar corrillos y filas en las puertas de las iglesias y plazas de las mismas durante las horas en que se...
Página 21 - ... fiesta por las tardes hasta la hora de costumbre, bajo la vigilancia de los mayorales u otras personas blancas que cuiden de que no haya desórdenes y de que no se admitan negros de otras fincas; el 53 no puede ser más expresivo de lo que era la vida en las ciudades bajo el régimen colonial: Cuando se encuentren dos individuos en la calle, cederá la acera el que llevare la izquierda, a menos que sean de distintas castas, en cuyo caso cederá siempre la de color a la blanca.
Página 16 - ... 7. Desde las diez de la mañana del jueves santo , hasta el sábado al toque de aleluya , no...
Página 46 - ... personas dedicadas á cualquier género de industria, por los discípulos, oficiales, aprendices ó dependientes que estén en su servicio, en todos aquellos hechos que no envuelvan criminalidad y que por lo mismo no correspondan al conocimiento de los tribunales con arreglo al Código penal.
Página 33 - En todo edificio que se construya de nuevo ó se reedifique , se cojerán las aguas de manera que vayan á parar al interior de los patios, ó bajen por conductos embutidos en la pared á verter á raiz del pavimento de la calle.
Página 46 - ... faltas en que incurran sus criados , discípulos , oficiales , aprendices ó dependientes en el desempeño de su obligacion ó servicio.
Página 33 - En toda clase de obra, sin exceptuar las de reparacion, revoque y retejo, se atajará el frente de ella, de manera que impida el tránsito; y se colocarán de noche los faroles necesarios para que quede convenientemente iluminado; pena de dos á cinco pesos.
Página 19 - ... al dia, una por la mañana antes de las ocho en verano y de las nueve en invierno, y otra entre cinco y seis de la tarde, de modo que desaparezca el polvo y no se formen charcos ni molesten á los transeuntes, pena de medio peso á peso y medio. Art. 33. No se verterá á la calle agua que haya servido para el jabonado de ropa o para baños, ni otra cualquiera que esté sucia ó tenga mal olor, pena de medio á cuatro pesos de mulla.
Página 3 - General y Superintendencia delegada de Hacienda de la siempre fiel Isla de Cuba. — Secretaría de Gobierno.

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