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la certidumbre de su legitimidad. Si se conforman todos con las costumbres, con las leyes y con los usos diplomáticos de la época, no habrá motivo alguno para poner en duda que es auténtico. Por el contrario, si alguno de los caractéres se halla en desacuerdo con aquellos usos, leyes y costumbres, surge la sospecha. La investigacion debe hacerse entónces más detenida y profunda, y si de ella resulta la imposibilidad de que ese carácter coexista con la época del documento, habrá de considerarse apócrifo.

Así, por ejemplo, la circunstancia de hallarse un testamento escrito en tablas enceradas, no infundiria sospecha si correspondia á la época romana; pero produciria vehementes indicios de falsedad si correspondia su fecha al siglo XVII; un instrumento público del siglo XI escrito en latin clásico, florido, elegante, daria por este sólo hecho lugar á duda, porque en aquella época el estudio de las humanidades no era comun á los notarios; un documento del siglo XV en escritura visigoda, seria á toda luces falso, porque esta letra dejó de usarse en el XII.

Existen caractéres diplomáticos que pueden hallarse en desacuerdo con la fecha, sin que sea apócrifo el documento en que aparezcan. Son éstos los puramente externos que se refieren ya á la materia en que se ha escrito, ya á la forma de las cartas, ya á las tintas é instrumentos gráficos, ya á la forma de letra y á las abreviaturas, ya á los sellos y firmas, los cuales no es de necesidad que aparezcan en las copias para que éstas sean fehacientes y correspondan á documentos fidedignos.

En este caso hay que atender en primer término al exámen de los caractéres extrínsecos ya reseñados para cerciorarse de que discrepan del documento por

ser de época posterior á éste y despues examinar el fondo del documento, principalmente su estilo y sus cláusulas. Si estos caractéres de índole intrínseca se hallan de acuerdo con la fecha en que se supone escrito el documento, podrá éste ser auténtico, pero la índole de sus caractéres extrínsecos habrá demostrado que no es original, sino copia.

Valiéndonos de un ejemplo análogo á los anteriormente citados, podemos hacer claramente perceptible esta verdad. Un testamento cuya fecha correspondiese al siglo IV y que apareciera escrito en papel, podria ser auténtico, pero nunca original. Para ser original deberia estar escrito en tablas enceradas, en pergamino ó en papiro, segun las costumbres y las leyes romanas. Es más; hay imposibilidad absoluta de que el original se escribiera en papel, materia que no se usó hasta bastantes siglos despues, pero pudo ser copiado en el siglo XIII ó XIV y emplearse esta sustancia para la transcripcion. Si ésta se halla bien hecha, el documento será legítimo, no original.

En este caso el exámen de los caractéres intrínsecos, esto es, del lenguage y las cláusulas del documento, que por referirse á su parte interna pasan necesariamente á las copias, servirá para aquilatar su autenticidad.

Despréndese de lo expuesto, que la autoridad que científicamente se atribuya á los originales, será siempre superior á la de las copias, aparte de otras razones, porque el exámen de la autenticidad de aquéllos comprende el análisis de los caractéres extrínsecos é intrínsecos, mientras que el de éstas se limita al de los intrínsecos exclusivamente.

Para que una carta original esté revestida de todos los caractéres de autenticidad, es necesario que no

contenga ni en sus condiciones materiales ni en su texto, circunstancia alguna que no pueda referirse á la época á que pertenece, á su índole y á las personas que en ella intervienen.

Cuando se observe que algun carácter se separa de lo usual, hay que estudiar si puede explicarse esta excepcion racionalmente sin necesidad de juzgar falso el documento, y si la explicacion fuese fácil y los demas caractéres estuvieren de acuerdo con la fecha y la índole del diploma, no deberá éste ser argüido de falsedad. Dos ejemplos bastarán para hacer patente esta verdad.

Si encontrásemos un documento de mediados del siglo XI correspondiente al principado de Cataluña y escrito de letra visigoda, seria esta una circunstancia que nos haria sospechar de su legitimidad, porque en aquella comarca de España la escritura de Francia se habia propagado desde los primeros tiempos de la Reconquista. Pero si del exámen del documento dedujésemos que el notario que le habia escrito procedia de Castilla, donde se usaba en dicha época la escritura visigoda, nos podríamos explicar esta rareza sin suponer falso el documento, á no ser que del exámen de los demas caractéres resultasen más datos contra su autenticidad.

Entre los documentos procedentes del monasterio de Sahagun, que se conservan en el Archivo Histórico Nacional, hay uno que puede servir tambien para confirmar ese principio. Por su fecha (769) habia sido considerado el más antiguo de España. Á esta fecha acompaña la personal, indicada por medio del reinado de D. Alfonso de Astúrias. Cotejando ambas se advierte un dato falso en el documento, porque en 769 no reinaba en aquella region monarca alguno llamado

Alfonso; pero este dato no es suficiente para tachar de apócrifo el documento, puesto que el exámen de sus caractéres extrínsecos, y especialmente de la letra, demuestra que coinciden con los usos diplomáti cos de la segunda mitad del siglo IX, y puede suponerse con fundamento que el notario escribió en la era DCCCVII una c ménos por omision involuntaria, suposicion que adquiere crédito si se advierte que la era DCCCCV11 corresponde al primer año del reinado de D. Alfonso III, y que es inverosímil que un falsificador cometiese un error de tanto bulto como poner en desacuerdo las fechas de año y de reinado, tanto más cuanto que, si ignoraba ésta, pudo omitirla sin que por eso pareciese ménos auténtico el documento.

No hay que olvidar que el hombre está sujeto al error y á las pasiones, y que uno y otras le han hecho consignar hechos inexactos en monumentos históricos, que no por la circunstancia de contener errores, han de considerarse falsos. Á nadie se ha ocurrido tildar de apócrifo el grandioso arco de Tito, y sin embargo, en su inscripcion se consigna que nadie ántes de este emperador habia tomado, ni áun cercado, á Jerusalen, la ciudad condenada á perpétuos asedios y asaltos en épocas anteriores á la Era Cristiana. La adulacion cortesana explica este hecho erróneo, como explica otros errores análogos la ignorancia de los que consignaron hechos equivocados.

La declaracion de falsedad de un documento sólo procede en consecuencia de la completa imposibilidad de coordinar sus caractéres diplomáticos con su índole especial y con la fecha en que se supone escrito, demostrando la experiencia que los errores é irregularidades que por su naturaleza se advierten á primera

vista, rara vez dejan de tener fácil explicacion, porque los falsarios generalmente tratan de forjar el documento procurando poner en consonancia con la costumbre general de la época aquellas de sus circunstancias que más fácilmente pueden observarse.

Resumiendo todo lo expuesto, podemos reducir todos los preceptos de la crítica diplomática al siguiente principio, punto de partida de la ciencia diplomática:

Los fundamentos de la autenticidad de un documento dependen de las relaciones que en virtud de una observacion constante se consideran necesarias entre sus caractéres diplomáticos y la época en que por su fecha ó por sus circunstancias históricas se supone escrito.

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