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PRELIMINARES

DE

LA EDICION GOTICA.

EL PRÍNCIPE.

OR cuanto por parte de vos, Juan de Figueroa, vecino del lugar de Talavera, jurisdicion de la ciudad de Badajoz, nos ha sido fecha relacion que el Bachiller Diego Sanchez, vuestro tio, ya difunto, dexó hecho un libro de ciertas obras, intitulado: Recopilacion de farsas y sermones, con un Confisionario; y nos suplicastes y pedistes por merced que, teniendo respeto al trabajo que el dicho vuestro tio tuvo en componer la dicha obra, os diésemos licencia y mandásemos que vos ó la persona ó personas que vuestro poder para ello hobieren, y no otras algunas, puedan imprimir y vender las dichas obras en estos reinos y señoríos de Castilla, y traerlas á vender de fuera dellos por el tiempo que fuéremos servidos, ó como la nuestra merced fuere; y porque habiéndose visto por nuestro mandado el dicho libro, pareció que de

imprimirse no se seguiria inconveniente, por la presente os damos licencia y facultad, y mandamos que vos ó la persona ó personas que vuestro poder para ello hobieren, y no otras algunas, puedan imprimir y vender, impriman y vendan las dichas obras en los dichos reinos y señoríos de Castilla; ni traerlas á vender de fuera dellos por tiempo de diez años primeros siguientes, que se cuenten desde el dia de la fecha desta mi cédula en adelante; so pena que cualquier persona ó personas que sin tener vuestro poder para ello la imprimieren ó hicieren imprimir y lo vendieren ó hicieren vender, pierdan toda la impresion que hicieren ó vendieren, y los moldes y aparejos con que lo hicieren, y más, incurran cada uno en pena de treinta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiciere; la cual dicha pena se reparta en esta manera: la tercia parte para la persona que lo acusáre; y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciáre, y la otra tercia parte para nuestra Cámara y Fisco. Y mandamos que cada pliego de molde de el dicho libro se venda al precio que fuere tasado por los del Consejo de Su Majestad. Y mandamos á ellos y á los presidentes y oidores de sus audiencias, alcaldes, alguaciles de la su casa córte y chancillerías, y á todos los Corregidores, Asistente,

Gobernadores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes y otras justicias y jueces cualesquier destos reinos y señoríos, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta mi cédula, y contra lo en ella contenido os no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra Cámara, á cada uno que lo contrario hiciere.

Fecha en Toro, á veinte y tres de Abril de mil y quinientos y cincuenta y dos años.

Yo el Príncipe.

Por mandado de su alteza,
FRANCISCO DE LEDESMA.

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