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ca de Borja y de Magallon, y en ella hizo jurar y reconocer á sus hijas por herederas del reino : tan persuadido estaba de la importancia y necesidad de este acto para asegurar la sucesion.

5. Como quiera todas las providencias y precauciones del rei don Pedro saliéron fallidas y vanas : porque la nacion que nunca habia dudado de la ilegitimidad de sus hijos ni de la violencia y nulidad de aquellos actos, fijó su atencion para que sucediese en estos reinos y puso sus esperanzas en don Enrique conde de Trastamara hijo bastardo de don Alonso onceno y hermano de dicho don Pedro. Y si bien no habia precedido el juramento y pleito homenage que por costumbre se debia hacer á los príncipes herederos porque éste no lo era por derecho, todavia la nacion usando de su poderío y suprema autoridad le reconoció y alzó por rei de Castilla en las insignes cortes generales de Burgos comenzadas en el año de 1366 y continuadas en el de 1367, como de propósito dirémos mas adelante caso extraordinario y á mi juicio el único en que un príncipe haya subido al trono de Castilla sin que anticipadamente se le designase para ello, ó sin que precediese el solemne juramento, homenage y reconocimiento. En las mismas cortes fue jurado su hijo el infante don Juan, y los castellanos lo declaráron príncipe heredero de estos reinos segun costumbre de España como asegura el cronista Ayala. Elevado al trono despues de la muerte de su padre celebró cortes en Palencia en el año de 1388; las cuales fuéron mui señaladas, ora por haberse efectuado en ellas las bodas del infante don Enrique con doña Catalina hija del duque de Alencastre, ora por la nueva dignidad del príncipe de Asturias que desde entónces se confirió á los primogénitos de los reyes, y porque en ellas fuéron jurados don Enrique y doña Catalina y reconocidos por legítimos herederos de estos reinos. !

6. Este monarca tuvo cortes en Toledo en el año de 1402 para que los reinos hiciesen el acostumbrado pleito homenage á su hija única la infanta doña María. Juntos allí los grandes, prelados, señores y los procuradores de las ciudades prestáron el juramento en 6 de enero de dicho año. En el de 1405 convocó cortes para Valladolid con motivo del nacimiento del príncipe don Juan; el

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cual fue solemnemente jurado en ellas como lo asegura el rei pa-
dre. "Yo estando en las cortes de Valladolid que éste año mandé
"facer cuando fue fecho el pleito et homenage et juramento al
"príncipe don Juan mi fijo primero heredero." En el año de 1422
le nació á don Juan segundo la infanta doña Catalina, y desean-
do que fuese reconocida por heredera de sus estados mandó jun-
tarse en una gran pieza del alcazar de Toledo á los grandes, pre-
lados, caballeros, algunos procuradores de las ciudades y otras
personas que á la sazon se hallaban en la corte. El obispo de Cuen-
ca hizo la proposicion por mandado del rei, reducida "á que to-
"dos tuviesen por primogénita heredera de estos reinos de Castilla
"é de Leon á la señora princesa doña Catalina que allí estaba, é
"fuese recebida por reina é señora dellos en el caso,
lo que á Dios
"no pluguiese, que el rei fallesciese sin dejar hijo varon legítimo,
"é por tal debia ser jurada por todos los del reino, para lo cual
"era hecho aquel asentamiento é solemnidad para que los presen-
"tes hiciesen el homenage é juramento que en tal caso se
"queria."

7. Se deja ver que este acto tan solemne no se hizo en cortes generales, nombre que de ninguna manera cuadra ni viene bien á á esa gran junta: porque ni se despacháron ni fuéron libradas para ella las debidas cartas convocatorias, ni concurriéron todos los procuradores de las ciudades de voto: acontecimiento singular motivado por las circunstancias del tiempo, como oportunamente lo significó el cronista diciendo, "que en las mas partes del reino "habia pestilencia: y por esto no mandó el rei llamar procura"dores como en tal caso se suele acostumbrar. Y para suplir en "cierta manera este defecto, añade el cronista, que el rei envió "ciertos caballeros á las ciudades y villas cuyos procuradores no "se hallaban presentes para que en sus manos hiciesen el juramen"to y pleito homenage." Pero no llegó á suceder en estos reinos doña Catalina por haberle posteriormente nacido á don Juan segundo el príncipe don Enrique, despues rei cuarto de este nombre, el cual fue jurado con gran solemnidad en las cortes que con otros motivos se habian juntado en Valladolid en el año

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de 1425. Y como en las cartas convocatorias no se habia espresado el de la jura del príncipe ni prevenido á las ciudades que diesen á sus procuradores poder especial para aquel acto segun de derecho se requeria, advierte el mismo cronista que el rei tuvo por necesario mandar á todas las ciudades enviasen á sus procuradores nuevos poderes para reconocer al príncipe por heredero de la corona.

: 8.

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8. Despues de haber sido elevado al trono, su muger la reina doña Juana parió una hija á quien pusieron el nombre de la madre; y aunque se sospechaba y algunos creian con graves fundamentos que no era fruto del rei sino de don Beltran de la Cueva conde de Ledesma, todavia el monarca se empeñó en que fuese jurada princesa heredera de los reinos, para lo cual dice la crónica de Enrique cuarto que celebró cortes generales en Madrid en el año de 1462, en las cuales dijo á los representantes de la nacion "Yo asi como vuestro rei é señor natural ruego á los "perlados é mando á los caballeros é procuradores que aqui estais, »é á los otros que son absentes que luego jureis aqui á la princesa doña Juana mi hija primogénita é la presteis aquella obediencia "é fidelidad que á los primogénitos de los reyes se suele é se acos»tumbra á dar, para que cuando Dios nuestro señor dispusiere de "mi haya despues de mis dias quien herede é reine en aquestos "mis regnos." La prudencia dictó que en esta ocasion convenia disimular y obedecer al imperioso mandamiento del rei, y asi se hizo, sin embargo que no faltáron reclamaciones y protestas, murmuraciones en público y en secreto, y aun algunos reusáron prestarse al indebido juramento.

9. El empeño del rei en llevar adelante el propósito comenzade, y el celo que manifestó la grandeza con el resto de la nacion para sostener sus derechos y los del infante don Alonso á quien correspondia la sucesion de los reinos, produjo inquietudes y tempestades tan bravas que el rei hubo de ceder y consentir en que don Alonso fuese jurado y reconocido por príncipe heredero, como dirémos mas largamente en otra parte. Pero la inesperada muerte de este príncipe ocurrida en el año 1468 produjo nuevas turbulencias y avivó las pasiones y las amortiguadas esperanzas de los

1. Cron. de Enrique Iv. cap. xL. por Diego Enriquez del Castillo.

que aspiraban á la sucesion de estos reinos, y pretendian tener derecho á la corona: derecho que sin duda alguna correspondia esclusivamente segun fuero y costumbre de Castilla á la infanta doña Isabel hermana de aquel príncipe: por lo menos así opinaba la nacion y este era su intento, su deseo y su voto. El rei aunque pensaba de otra manera, por conservar su existencia política y por el bien de la paz consintió al cabo y convino en que fuese jurada y reconocida por princesa heredera de sus estados su hermana doña Isabél, en cuya razon se otorgó una célebre escritura de concordia compuesta de varios artículos que se firmáron en los Toros de Guisando en dicho año de 1468: y en este mismo sitio se prestó á la princesa por los grandes y prelados el acostumbrado juramento y pleito homenage, acordándose tambien allí que para seguridad, valor y estabilidad de este acto mandase el rei juntar cortes generales, donde los procuradores de los reinos declarasen á la princesa doña Isabél por heredera legítima de los estados de su hermano: como efectivamente se practicó así en las cortes de Ocaña comenzadas al fin del año de 1468 y concluidas en diez de abril de 1469; de lo cual tratarémos con otro motivo mas adelante.

10. Aclamada reina propietaria de Castilla por muerte del rei don Enrique su hermano, y elevada al solio juntamente con su marido el príncipe don Fernando, tratáron inmediatamente de asegurar la sucesion en la infanta doña Isabél que por este tiempo les habia nacido; y siguiendo el derecho y costumbres patrias acordáron celebrar cortes generales, y despachar convocatorias á las ciudades y pueblos mandándoles enviar procuradores con poderes para jurar y reconocer por princesa de Asturias y heredera de los reinos á dicha infanta: "bien sabedes, dicen los reyes ca»tólicos en aquellas cartas, como es uso é costumbre en estos nues>>tros reinos que los perlados, caballeros y ricos homes y los pro"curadores dellos cada é cuando son para ello llamados, han de »jurar al fijo ó fija primogénito de su rei y reina por príncipe »primogénito heredero, para lo cual sois tenidos eso mesmo á en"viar á nuestra corte los dichos procuradores para jurar á la prin

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I Convocatoria á cortes dirigida á Toledo: de Segovia á 7 de febrero de 1475. Real bibliot. DD 132 fol. 109.

»cesa doña Isabél nuestra mui cara é mui àmada fija por prince"sa é primogénita heredera destos regnos. Por ende mandámosvos "que luego que esta nuestra carta vos fuere notificada, juntos en "vuestro ayuntamiento segund que lo habedes de uso é de cos"tumbre, elijades é nombredes dos buenas personas de buen seso "é suficientes por procuradores de cortes segund é de aquellas per"sonas que los acostumbrades é debedes enviar por procuradores "de cortes para en tal caso: é los enviedes é ellos vengan á la "nuestra corte con vuestro poder bastante para recibir é jurar á »la dicha princesa nuestra fija por princesa é primogénita heredera "destos nuestros regnos de Castilla é de Leon, é por reina dellos "para despues de los dias de mí la dicha reina en defecto de va"ron, los cuales dichos procuradores que así enviedes sean en la "nuestra corte fasta mediado del mes de marzo primero que vie"ne, con apercebimiento que vos facemos que luego pasado el di"cho término se comenzarán las dichas cortes á do quieran que es"toviéremos: é contratarémos é concluirémos las dichas cortes, é los negocios que en ellas se hobiesen de despachar se determina"rán por nos con los procuradores que por entonces en esa corte "estovieren sin mas llamar ni esperarlos."

II. Con efecto la infanta doña Isabél fue solemnemente reconocida por los representantes de la nacion, y designada para suceder en los estados de sus padres en las cortes de Madrigal comenzadas en 1475 y fenecidas en 27 de abril de 1476: bien es verdad que habiendo dado á luz la reina católica al príncipe don Juan, fue jurado y se le prestó el debido pleito homenage en las famosas cortes de Toledo de 1480. "En ellas, dicen »los reyes católicos, recebiéron é juráron al dicho príncipe nuestro "fijo por primogénito é heredero legítimo nuestro segunt que se re"queria." Y la crónica de aquellos reyes' dice "que los grandes é "todos los procuradores de las cibdades é villas del reino, é otros "caballeros é ricos homes que se juntáron en aquellas cortes, es"tando todos en la iglesia de santa María delante del altar mayor »juráron solemnemente en un libro misal que tenia en sus manos "el sacerdote que habia celebrado la misa, de tener por rei de es"tos reinos de Castilla é de Leon al príncipe don Juan su fijo ma

I Cron. de los reyes católicos por Pulgar, cap. xcvi.

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