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"porque mi voluntad es que todo lo expresado y deliberado en ella tenido por lei "sea habido y expresa y que tenga fuerza de tal y "el mismo vigor que si fuese hecha y promulgada en cortes gene"rales con madura deliberacion y con consentimiento de ellas, sin "que lo embarace fuero, derecho ni otra disposicion alguna cual"quiera que sea."

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19. En el mismo dia en que se otorgó esta escritura que fue á 10 de enero de 1724 hizo el monarca testamento cerrado en el cual dispone de la corona asi como de un mayorazgo, instituyeny señodo por su universal heredero de todos los reinos, estados rios al mencionado príncipe don Luis y á sus hijos y descendientes legítimos, y en defecto de estos al infante don Fernando y su posteridad guardándose el órden y grado establecido en la lei hecha y publicada en el año de 1713. Confirma al mismo tiempo y ratifica las disposiciones y todos los artículos contenidos en la citada escritura de cesion y renuncia. De suerte que el rei se creyó con autoridad para dar á su hijo la corona y todos sus estados, asi como un patrimonio ó una alhaja propia suya y dejársela por favor ó por via de gracia y beneficio, segun que lo expresó el principe en la escritura de aceptacion fecha en san Lorenzo á 15 de enero de dicho año, diciendo: "Yo don Luis por la gracia de Dios prín"cipe jurado de España habiendo bien oido, entendido y entera-. "dome de la escritura de renunciacion, cesion y traspaso que se "acaba de leer, y que el rei mi señor padre ha sido servido hacer los altos y ar"en mí de todos sus reinos, estados y señoríos por los altos ">canos fines que ha tenido para ello, queriendo desapropiarse en vi»da de todos ellos y quitar de su cabeza la corona que tan digna"mente ceñia sus sienes; digo que la acepto con todo agradeci"miento y humildad y recibo la particular merced que es servido "hacerme, y el distinto favor que se sirve dispensarme; deseando "con la gracia de Dios que mis operaciones correspondan no solo "á tan gran fineza sino al desempeño con que s. m. ha querido "fiar de mis cortas fuerzas y talentos el timon del gobierno de "tan vasta monarquía."

20. A consecuencia de estos actos se llevó á debido efecto la resolucion del monarca. La nacion habia llegado á tal punto de aba

I Real Academia de la Histor. Z-52. fol. 326.

timiento y de insensibilidad acerca de sus verdaderos derechos y familiarizadose tanto con las cadenas de la opresion que no se atrevi ó á replicar, todos estaban bien convencidos de la nulidad de la renuncia especialmente los jurisconsultos y ministros del consejo real: todos veian el agravio que con esto se hacia á la nacion y á los pueblos; los cuales tenian derecho y accion para ser gobernados por el mismo monarca á quien habian jurado fidelidad, y en el caso de la pretendida renuncia que se esperase de ellos su consentimiento, aprobacion y aceptacion. Sin embargo ninguno levantó la voz: nadie reclamó : y el consejo á quien no se habia consultado sobre este asunto, guardó profundo silencio, y aun se le mandó que obedeciese el decreto y soberana resolucion: en cuya virtud el príncipe don Luis fue proclamado rei de España en Madrid á 9 de febrero de dicho año con la solemnidad y ceremonias acostumbradas.

21. Disfrutó mui poco tiempo de la corona, porque asaltado de una violenta y maligna enfermedad murió á 31 de agosto del mismo año de 24: suceso inesperado que puso en consternacion la monarquía, y abrió la puerta á nuevas intrígas y negociaciones sobre la sucesion, y con este motivo el gobierno dió singulares muestras y multiplicó las pruebas de su despotismo y arbitrariedad, y de sus ilegales y violentos procedimientos.

22. Se deseaba por fines é intereses particulares que Felipe quinto volviese á ocupar el sólio y á egercer la suprema autoridad. Esta pretension se pudiera haber llevado á debido efecto sin estrépito, sin escándalo, sin nota de despotismo', sin chocar con los principios de derecho, de equidad y de justicia, y á gusto y satisfaccion de todos, si muerto el príncipe don Luis se hubieran convocado los reinos y celebrado cortes, y expuesto en ellas las poderosas razones que convencian de nulidad la renuncia de Felipe quinto. Solo con este hecho pudiera y debiera el exmonarca reasumir la suprerna autoridad, y continuar en el egercicio de la regalía.

23. Pero como el gobierno ó á decirlo mejor el gabinete secreto del rei era el autor de aquella renuncia ó por lo menos la habia fomentado, promovido y autorizado, le era indecoroso declarar solemnemente su nulidad: y tambien se persuadia que esta declaracion no podia menos de ser injuriosa á la buena memoria de Luis primero, el cual solo por este hecho debia ser borrado del catá

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logo de los reyes de España. Asi que suponiendo el valor de la renuncia ó desentendiéndose del exâmen de este punto que era el único digno de exámen, hubo necesidad de apelar á razones de es◄ tado verdaderas ó aparentes, y convencer á Felipe quinto de que por motivos de religion, de conciencia y utilidad pública estaba obligado á reasumir la suprema autoridad, y á tomar las riendas del gobierno.

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24. Para esto sugiriéron al príncipe don Luis estando para morir que restituyese el reino á su padre, y volviese esta alhaja al mismo de quien la habia recibido, instituyéndole por heredero, y otorgándole poder en debida forma para testar á su nombre y disponer del reino segun quisiere. El príncipe lo practicó asi inmediatamente, como se muestra por la siguiente cláusula : "otor"go que doi mi poder cumplido y en la forma que de derecho se "requiere al rei mi señor y mi padre don Felipe quinto que Dios "guarde, para que en mi nombre y como yo mismo pueda hacer "mi testamento y última disposicion y postrimera voluntad, y »nombro á s. m. por mi testamentario in solidum para hacer "todo lo que fuere servido á su voluntad, segun lo que puede y "ha podido entender de la mia, siendo mi ánimo y deliberada in"tencion que s. m. en virtud de este poder pueda hacer todo lo "que yo mismo viviendo pudiera hacer, sin excepcion alguna." Y mas adelante: "Instituyo y declaro por mi único y universal "heredero al rei don Felipe quinto mi señor y mi padre, á quien »suplico que en la disposicion que en mi nombre hiciere tenga pre"sente á la serenísima reina doña Luisa Isabél mi mui cara y mui "amada esposa.

25. Verificada la muerte del rei se trató inmediatamente de arrancar á Felipe quinto de su amable retiro y traerle à la corte. Entonces los políticos se esforzáron en hacerle creer que á pesar de su anterior renuncia todavía era rei y señor propietario de Castilla, y que estaba obligado en conciencia á tomar las riendas del gobierno y á ocupar el sólio. El marques de Mirabál presidente del consejo fue uno de los que mas se señaláron en esta negociacion. Despues de haber hablado al rei y hecho varias tentativas para

Testamento ó poder de Luis 1. en Buen retiro á 30 de agosto de 1724. Real Academia de la Historia Z. 52 fol. 214.

convencerle, propuso y esforzó el asunto en el consejo : y como dice este. supremo tribunal en la consulta que dirigió al rei en 4 de setiembre de 1724: "Convocó ayer al consejo su gobernador el "marques de Mirabál, en cuyo congreso propuso como tan celo"so ministro y amante servidor de v. m. que estimulado su celo "de las dificultades gravísimas que le ocurrian para restablecer la "mas acertada plantificacion del gobierno de estos reinos.... se dis"curriese en materia de tal importancia lo que mas conviniese á "servicio de Dios, paz y quietud de esta monarquía y bien uni"versal de estos reinos."

26. El consejo fué de dictamen que Felipe quinto debia en conciencia reasumir la suprema autoridad y gobernar estos reinos como rei propietario y señor natural de ellos; asi lo expuso al monarca en la citada consulta, diciéndole entre otras cosas: "que Dios "que le puso en el trono y le ha mantenido en él no ha em"peñado su providencia para que v. m. le deje, sino es para que le >>mantenga. Quiere Dios que reine, y no es su voluntad que por ahora reinen los príncipes. Casi crée el consejo que sobre las re"comendadas antecedencias lo vocea la magestad del altísimo "en el último suceso que lloran nuestros corazones: y fuera es"pecie de impiedad exponer á tan lamentable experiencia los prin"cipes que han de perpetuar la feliz memoria de v. m. y las glo»rias de la nacion española. Y por último señor, manifestando "Dios lo que quiere de voluntad á voluntad no son menester dog"mas para enseñar la que ha de ceder."

27. No sabemos las razones teológicas que pudo tener el consejo para interpretar la divina voluntad acerca de este asunto. Las políticas y legales en que fundó su acuerdo y resolucion son futiles y pueriles: se nota en ellas mas verbosidad que solidez, y hacen mui poco honor á aquel tan acreditado tribunal. Porque supuesta la renuncia de Felipe quinto y la muerte de Luis primero no se puede dudar que el derecho de sucesion recayó en su hermano el infante don Fernando llamado expresamente á la corona asi por la lei fundamental del reino como por la voluntad de su padre manifestada en la escritura de cesion y renuncia y en su testamento. Decir que este infante no se hallaba en edad de poder aceptar aquella renuncia, decir que todavía no era príncipe jurado, decir que su minoridad podría acarrear la

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reino gravisimos males, razones en que estriba unicamente la resolucion del consejo y sobre que gira toda la consulta, no es decir cosa nueva, ni que el rei no hubiese tenido presente al tiempo de hacer la renuncia. Con efecto el monarca habia previsto estos casos é inconvenientes, y para precaverlos dispuso en la mencionada escritura nombrar y nombró un consejo de regenc ia ó personas señaladas para gobernar el reino si se verificase que alguno de sus hijos fuese llamado á la corona en la menor edad.

28. Por estos motivos no agradó al rei la consulta del consejo ni llenó sus deseos: ni fué parte para convencerle ni para desvanecer sus dudas ni sosegar su conciencia. Vacilante é inquieto consultó á una junta de teólogos preguntándoles y exigiendo de ellos respuesta categórica : »Sobre si habiendo v. m., dice la junta, "hecho voto de renunciar como renunció la corona con intencion "de no volver mas á ella, ni de tomar el gobierno en ninguna ocasion, podrá sin escrúpulo de conciencia volver á tomar la corona "y el gobierno; y si tiene alguna obligacion á ello atendidas las "circunstancias del bien público." Los teólogos fuéron de sentir "que no obstante el voto que v. m, hizo de renunciar la corona y "el gobierno para no volverle á reasumir, tiene obligacion grave "debajo de pecado mortal á tomar el gobierno ó regencia del reino. "No habiendo considerado la junta que hay en v. m. igual obliga»cion á tomar la corona: porque discurre gravísimos inconvenien"tes en que v. m. no, entre en el gobierno ó regencia, los que no discurre en volver á la corona."

29. El rei enterado de esta respuesta la hizo saber al consejo y le consultó de nuevo pidiéndole explicacion y declaracion de algunas dudas ocurridas con motivo de la anterior consulta, y haciéndole las siguientes preguntas. Primera : "Quiere el rei que absolutamente diga el consejo si segun lo expuesto y prevenido en la "renuncia se perjudica al señor infante don Fernando en no decla→rarle desde luego rei y jurarle solo príncipe." Segunda: "Asimis»mo quiere s. m. que el consejo diga si gobernando el rei solo con "el título de gobernador sin el de rei y sin tener el dominio de' la »corona podrá excluir á los tutores ya nombrados, elegir otros en »su lugar ó dar otra providencia."

30. El consejo insistiendo en su primera resolucion y confesando que nada tenia que añadir á lo expuesto en la primera consul

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