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"regnos á lo menos durante los escándalos é movimientos que "agora hai en ellos, plogonos que se hiciese asi, é para ello de"putamos algunas personas del nuestro consejo que entendiesen "con los dichos procuradores en ver é ordenar la manera que se "debiese tener, é por todos ellos fue acordado que la mas pronta "é cierța via que por agora se podia hallar era que se hiciesen "hermandades en nuestros regnos para en ciertos casos é por nues»tra autoridad, é que esta se debia facer é gobernar por ciertas "ordenanzas, é nós tovimoslo por bien é mandámosles que hicie"sen las dichas ordenanzas, las cuales por ellos fechas é aquellas "por nós vistas loámoslas é aprobámoslas, é mandamos hacer de»llo nuestras cartas en cada una dellas encorporadas las dichas or»denanzas en la forma siguiente."

I

12. Hubieran sido estériles y tal vez absolutamente infructuosas si al mismo tiempo no se tratara de organizar los tribunales de justicia, y desterrar de ellos los abusos que la malignidad é ignorancia introdugéron en el turbulento reinado de Enrique cuarto. Los procuradores convencidos de la necesidad de esta reformá y que debia comenzar por el consejo de la casa del rei, chancillería y otros supremos juzgados de la corte, hicieron la siguiente exposicion: »Mui excelentes señores, bien creemos que "V. a. ha habido informacion cuanto fue magnifica é excelente "casa de justicia en tiempo de los reyes de gloriosa memoria "vuestros progenitores la su corte é chancillería, é cuanto fruto "é descargo de sus reales conciencias sintiéron cada uno dellos de "la buena gobernacion é proveimiento della, é por consiguiente "cuantos males é dapnos han resultado é se sienten de cada dia "por no estar la dicha vuestra corte é chancillería proveida de »jueces é oficiales bien pagados; é como quiera que en las cortes "de Ocanna fue hecha relacion al dicho rei vuestro hermano de "todo esto, pero nunca se hizo sobrello provision convenible ni "vuestra real sennoría fasta aquí la ha hecho por las grandes "ocupaciones que ha tenido é tiene, pero vemos por experiencia "que la destruicion desta casa de justicia da causa á la corrup»cion é poco temor de los malos jueces é á la dilacion de los "pleitos é á otros muchos males é dapnos: é esto mesmo pode

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»mos decir que se causa por no estar el vuestro consejo de jus»ticia reformado como debe ni bien pagado: por ende suplicámos "á vuestra real sennoría le plega mandar reformar lo uno é lo »á "otro mandando proveer la dicha vuestra corte é chancillería de "buenos oidores é alcalldes é otros oficiales que para ello sean me"nester, é deputar é deputar renta de que sean bien pagados é sennalarles "mantenimiento razonable: é por quitar á v. a. de enojos é por "dar causa á que no seais importunados con ruegos, á v. a. su"plicamos que por estos dos annos de 76 é 77 nos mande dar »v. a. facultad para que nombremos el perlado é oidores é al"calldes que en la dicha vuestra corte é chancillería por estos di"chos dos annos han de residir, é les mande librar sus manteni"mientos segun é por la forma é en los lugares que nosotros lo "habemos suplicado; é cuanto á lo del consejo v. a. mande desde "luego nombrar é poner personas hábiles é suficiéntes que esten "é residan en él, é les mande desde luego librar sus mantenimien"tos razonables por estos dichos dos annos en lugares ciertos "donde les sean pagados de los dichos pedidos é monedas segun »V. a. lo tiene otorgado é jurado, é que otros algunos non resi"dan en los dichos oficios, ni tengan votos en ellos, ni los al"calldes traigan varas en la vuestra corte ni en la vuestra au"diencia salvo los que por v. a. fueren para cada un oficio aqui "nombrados é diputados, é dé órden como el vuestro consejo "daqui adelante esté ordenado é autorizado como debe. Á esto "vos respondemos que en cuanto toca á la provision de la nues"tra corte é chancillería nós habemos mandado é entendemos de "proveer como por vosotros nos fue suplicado por otra peticion "antes de agora, é habemos enviado mandar á las personas que "por vosotros fueron nombradas que vengan á residir en los di"chos oficios en la nuestra corte é chancillería, é habemos man"dado librar todo su mantenimiento para estos dos annos segun "vos lo prometimos, é eso mismo tenemos nombrado un perlado "é dos caballeros é seis letrados é seis escribanos de cámara que "esten é residan en nuestro consejo de la justicia, é cuatro alcall"des que residan en la nuestra casa é corte é luego les mandarémos "librar sus mantenimientos para estos dichos dos annos, segun "que nos lo suplicades; é todo lo otro suplicado por esta vuestra "peticion otorgámoslo é mandamos que se haga é cumpla así

,

"como en ella se contiene é que los del nuestro consejo que "así residieren por nuestro mandado tengan cargo de lo así "hacer."

I

13. No es menos interesante la representacion que los procuradores del reino hicieron en las mismas cortes sobre el excesivo número de ministros de los tribunales supremos diciendo "Otro"sí mui poderosos señores, bien vé v. a. cuanto gran desorden é "abatimiento se recresce al vuestro consejo é á la vuestra audien"cia por los muchos títulos que el dicho señor rei vuestro her"mano dió en su vida é despues ha dado vuestra señoría á mu"chas personas haciéndolas de vuestro consejo é oidores de vues"tra audiencia é alcaldes de la vuestra casa é corte é chancillería "debiendo haber solamente dos alcaldes de la vuestra casa é cor"te é ocho alcaldes de provincias para la vuestra corte é chan"cillería, y nunca esta desorden pudiéron refrenar las peticiones "que sobre ello fueron dadas al dicho señor rei don Enrique "vuestro hermano en las cortes pasadas. É los daños que desto "recrescen estan mui notorios. Suplicamos á v. a. les plega man"dar reducir las alcaldías de la vuestra casa é corte é chanci»llería al dicho número antiguo é revocar todas las otras que "allende deste número son acrescentadas. É otrosí nos dar cada uno de vós su palabra é fe real de no dar de aquí adelante quitacion de audiencia ni de alcaldía ni por el consejo á ningu"na persona salvo si fuere por vacacion. Pero si caso fuere que "sea necesario dar algun título de consejo á alguna persona, que "esto sea con acuerdo de todos los del vuestro consejo que en »vuestra corte residieren, é firmado el título dellos en las espal„das, é de otra guisa que no vala ni sea rescibido.=Á esto vos "respondemos que pedides bien é justamente; por ende ordena»mos que de aquí adelante sean cuatro alcaldes para residir en »la nuestra casa é corte é que sean los que nos nombraremos; "é nueve alcaldes de provincias para residir en la nuestra corte é "chancillería cuales esto mismo nombrarémos, é que otros al"gunos non residan nin traigan varas de la nuestra justicia en "la nuestra casa é corte é chancillería; é á todo lo otro conteni"do en vuestra peticion decimos que lo otorgamos, é asi manda

I Petic. x. de las cortes de Madrigal de 1476.

"mos que se haga é cumpla como por esta vuestra peticion lo "suplicades, é asi prometemos de lo guardar: é asi mandamos »á los del nuestro consejo que lo guarden é cumplan."

14. Pero en el siglo décimo sexto fecundisimo en novedades políticas casi todas funestas á la humanidad y perjudiciales á los verdaderos intereses de los pueblos, la nacion española perdió para siempre tan estimable derecho y con la muerte del rei católico se vió desvanecerse y desaparecer aquella tan hermosa y excelente armonía que reinaba entre la cabeza y los miembros del estado. Porque los príncipes de la nueva dinastía austriaca acostumbrados al despotismo y gobierno arbitrario, é ignorando las leyes y costumbres de estos reinos atropelláron lo mas sagrado de nuestra constitucion. Y si bien condescendiéron en celebrar cortes generales luego que fueron elevados al trono, como lo hizo Felipe segundo en el año de 1558 hallándose ausente de estos reinos y en el de 1560 despues de su advenimiento á ellos, y Felipe tercero en el año de 1598, y su hijo Felipe cuarto en el de 1621, en las cuales los procuradores de los pueblos presentáron excelentes ideas de reforma en muchos puntos relativos al gobierno y administracion de justicia, con todo eso como semejantes congresos no tenian ya otro objeto que arrancar de los procuradores su voto y consentimiento para los nuevos servicios y contribuciones y ocurrir con ellas á las necesidades facticias del estado, conseguido esto se despreciaban aquellas representaciones ó no se les contestaba sino con palabras insignificantes y de mero formulario segun lo dejamos mas largamente mostrado en otra parte.

CAPÍTULO XIII.

NECESIDAD DE JUNTAR Cortes generRALES PARA DAR AL PRINCICIPE MENOR DE CATORCE AÑOS Ó INCAPAZ DE EGERCER LEGITIMAMENTE LA REGALÍA TUTORES Y GOBERNADORES: PARA QUE ESTOS ACEPTASEN LA TUTORIA Ó EL GOBIERNO, JURASEN EL CUMPLIMIENTO DE SU OBLIGACION Y LAS LEYES DEL REINO, Y NO TRASPASAR LOS LIMITES QUE ESTAS Y LA NACION HABIAN PUESTO Á SÚ

I.

Hemos

AUTORIDAD.

Lemos dicho que el amor de la patria y el deseo de evitar los inconvenientes del gobierno electivo, y precaver las parcialidades, turbaciones y peligros que suelen acompañar las elec- · ciones de los príncipes hizo que la nacion consintiese en que la corona fuese hereditaria. La salud pública y no la adulacion ó el miramiento por los intereses particulares de la familia reinante produjo esta novedad política asi como la costumbre y la lei que estableció el órden de suceder en estos reinos: ¿Pero la monarquía hereditaria y el espíritu de la lei que la ha establecido no trae tambien gravísimos inconvenientes? ¿Cuántas veces acaeció que el príncipe llamado á la corona por el órden de sucesion fuese un estúpido, fatuo ó incapaz de gobernar? Sin embargo el espíritu de la lei no permite que á la muerte del monarca reinante se trate de exâminar la capacidad de su heredero antes de reconocerle: porque habiendose establecido para evitar las inquietudes y turbulencias de la sociedad, ¿ cuantas no se seguirian si se diese lugar á este exâmen? ¿Qué mas quisieran los usurpadores, los ambiciosos y malcontentos? Pareció pues necesario y mas ventajoso á la sociedad tolerar estos inconvenientes que no exponerla á los males de la anarquía ó de una guerra civil, mayormente cuando se podian salvar en cierta manera aquellos inconvenientes de la constitucion monárquica, y suplir sus defectos por medio de las regencias y tutorías, y de leyes sábias relativas á este punto y al nombramiento de los tutores y gobernadores que habian de egercer la autoridad real durante la incapacidad del monarca.

En toda sociedad el nombramiento de tutores y goberna

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