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»yor del rei é de la reina, para despues de los dias de la reina, "que era propietaria de estos reinos. É ansi mesmo ficiéron plei"to homenage de lo complir é guardar por sí é por sus subceso»res é por todas las cibdades é villas destos reinos segunt en la ma"nera que lo habian jurado." Príncipe desgraciado, que murió intempestivamente en el año de 1497: por cuyo motivo volvió el título de princesa heredera á la mencionada infanta doña Isabel, que habiendo casado con don Manuel rei de Portugal, ambos fueron jurados para suceder en estos reinos en las cortes de Toledo de 1498. Por muerte de la princesa y de su hijo el príncipe don Miguél que habia sido jurado en las cortes de Ocaña de 1499, recayó el derecho de sucesion en doña Juana hija de los reyes católicos casada con don Felipe archiduque de Austria á la sazon residentes en Flandes. Los reyes padres escribiéron á su hija tratase de venir inmediatamente á España para ser jurada y reconocida por princesa heredera, como se verificó en las cortes de Toledo del año 1502.

12. El príncipe don Carlos hijo de los reyes doña Juana y don Felipe fué jurado príncipe de Asturias heredero de estos reinos en las cortes de Valladolid de 1506: y lo fué tambien del mismo modo el príncipe don Felipe, despues rei segundo de este nombre en las de Madrid de 1528. En las de Valladolid de 1558 instáron los procuradores por la peticion segunda á este monarca fuese servido de "mandar que en estas cortes que son las prime"ras que como rei ha mandado celebrar, antes que se fenezcan, "estos reinos con clamor y fidelidad juren al príncipe don Carlos nues»tro señor, pues es cosa tan justa y tan debida, y su alteza tie"ne para ello edad competente." La respuesta muestra bien á las claras los progresos del despotismo y en cuan poco se tenian ya entonces las propuestas de los reinos. "A ésto respondémos que lo »que pedis acerca del jurar al ilustrísimo príncipe nuestro hijo, >>tenemos y ternemos cuidado se haga al tiempo é segun é como »mas convenga" Y dispusieron que se hiciese en las cortes de Toledo de 1560: practica que se continuó bajo el mismo formulario con todos los príncipes de Asturias hasta Fernando septimo, jurado en 23 de setiembre de 1789.

CAPÍTULO III.

DE LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIAS DE LAS CARTAS DE LLAMAMIENTO Á CORTES PARA JURAR Á LOS PRÍNCIPES: DE LA FORMULA DEL JURAMENTO Y DE LAS PERSONAS QUE DEBIAN PRESTARle.

I.

Para asegurar la sucesion de estos reinos y que los hijos

ó descendientes de los monarcas reinantes adquiriesen legítimo derecho real y efectivo á la corona no solamente se requeria que fuesen reconocidos por príncipes herederos, jurados y designados en cortes generales para suceder á sus padres, sino que tambien era requisito necesario que las cortes hubiesen de ser convocadas determinadamente para este acto despachándose á las ciudades, pueblos y personas que acostumbran concurrir las correspondientes cartas convocatorias con espresion de tan plausible motivo: y que las ciudades en virtud de este llamamiento diesen à sus procuradores poder cumplido y especial para prestar en su nombre dicho juramento y hacer el acostumbrado homenage segun ya dejamos indicado y consta mas circunstanciadamente de las dos cartas convocatorias siguientes que publicamos como modelo de este genero de instrumentos, y por lo mucho que contribuyen á ilustrar el punto que tratamos.

2. La primera es la carta convocatoria que los reyes católicos dirigiéron á Toledo desde Alcalá á 16 de mayo de 1498 para que nombrasen procuradores de cortes y acudiesen á las que habian de celebrar en aquella ciudad para jurar en ellas por muerte del príncipe don Juan à la princesa doña Isabél y á su marido el rei de Portugal', dice asi.

"Don Fernando y doña Isabél por la gracia de Dios rei et "reina de Castilla.... al concejo, corregidor, alcalles, alguaciles, "regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la "mui noble cibdad de Toledo, salud é gracia. Bien sabedes como "plug á Dios nuestro señor de llevar para sí al mui ilustre prin

1 Pára original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo y copia en la real biblioteca DD. 133. fol. 155.

"cipe don Juan nuestro hijo primogénito heredero que habia de "ser destos nuestros reinos é señorios: por lo cual quedó por "nuestra hija primogénita é heredera destos nuestros reinos é seño"rios para despues de los dias de mí la reina en defecto de va>>ron la serenísima doña Isabél reina de Portugal nuestra hija "mayor legítima. Et porque segund las leyes é uso é costumbre "destos nuestros reinos usada é guardada en ellos, los procura"dores de las cibdades é villas dellos que suelen ser llamados á "cortes, juntos en ellas han de recebir é jurar al hijo ó hija pri»mogénito y heredero de su padre ó madre, de cuya sucesion en»trará por príncipe y heredero para despues de los dias de aquel »á quien ha de guardar: y para que ésto se faga, los dichos vues»tros procuradores deben ser llamados á cortes: sobre ésto man"dámos dar para vos esta nuestra carta por la que vos manda"mos que luego que vos fuere notificado por Gutierre Tello nues"tro repostero de cámara que para ello enviamos, juntos en vues"tro consejo elijades é nombrades vuestros procuradores de cor"tes, y les dedes y otorguedes vuestro poder bastante para que "parescan y se presenten antè nos en la dicha cibdad de Toledo "á catorce dias del mes de abril deste presente año de la data »desta nuestra carta con el dicho vuestro poder para facer el di"cho recibimiento é juramento á la dicha serenísima reina de Por"tugal nuestra hija por princesa é nuestra legítima heredera des>>tos nuestros reinos de Castilla y de Leon y de Granada, en de"fecto de varon, para despues de los dias de mí la reina segun y "como y en la forma é manera que por mi fuere dispuesto é or"denado; et al serenísimo rei de Portugal como á su legítimo "marido. Porque vos mandámos que tengades prestos los dichos »vuestros procuradores constituidos en la forma é manera susodi"cha para el dicho tiempo con el dicho vuestro poder especial, y "eso mesmo con poder general para platicar é facer y otorgar por "cortes y en voz y en nombre de los dichos nuestros reinos todas »las otras cosas é cada una dellas que nos viéremos ser complideras á nuestro servicio y al bien comun de los dichos nuestros reinos." 3. La segunda es una real cédula de los mismos reyes ca

I

En el archivo secreto de la ciudad de Toledo: y copia en la real biblioteca DD. 134 fol. 17.

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tólicos, su fecha en la villa de Llerena á ocho de marzo de 1502, convocando á cortes para jurar por princesa heredera á su hija la infanta doña Juana por haber muerto el príncipe don Miguel, sú tenor es el siguiente: "don Fernando é doña Isabél por la gracia "de Dios rei é reina de Castilla, de Leon, de Aragón &c. Á vos "el concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é >homes buenos de la cibdad de Toledo salud et gracia. Bien sabe"des como plugo á nuestro señor llevar para sí al ilustrísimo prîn"cipe don Miguel nuestro nieto et heredero que habia de ser de es"tos nuestros reinos é señoríos, fijo legítimo de la serenísima reina "é princesa doña Isabél nuestra hija primogénita et heredera que ha"bia de ser de estos nuestros reinos, et del serenísimo don Ma"nuel rei de Portugal su marido por lo cual quedó por nuestra "primogénita y heredera de estos nuestros reinos é señoríos para "despues de los dias de mí la reina en defecto de hijo nuestro va»ron la ilustrísima princesa doña Juana archiduquesa de Austria, "duquesa de Borgoña &c. nuestra hija mayor legítima que agora "es; é porque segund las leyes é uso é costumbre de estos nues"tros reinos usada é guardada en ellos los procuradores de las cib"dades é villas dellos que suelen ser llamados á cortes, juntos en »ellas han de recebir é jurar á nuestra primogénita é heredera "por princesa y heredera legítima sucesora destos dichos nuestros "reinos de Castilla é de Leon é de Granada en defecto de hijo "nuestro varon y para despues de los dias de mí la reina, por rei"na y señora destos dichos nuestros reinos; é para que esto se "haga, los dichos vuestros procuradores deben ser llamados á cor"tes, é sobresto mandamos dar esta nuestra carta para vosotros "por la cual vos mandámos que luego que vos fuere notificada por »Garcia de Coca nuestro portero de cámara que para ello envia"mos, juntos en vuestro concejo elijades é nombredes vuestros pro>>curadores de cortes é les dedes é otorguedes vuestro poder bastante para que vengan é parescan è se presenten ante nos en la »cibdad de Toledo á quinse dias del mes de abril primero que ver»ná deste presente año de la data desta nuestra carta con el dicho "vuestro poder para faser el dicho rescebimiento é juramento á la »dicha ilustrísima princesa doña Juana nuestra hija por princesa é "nuestra primogénita heredera é legítima sucesora destos dichos »nuestros reinos de Castilla, de Leon é de Granada en defecto de

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"hijo nuestro varon, et para despues de los dias é fin de mí la rei"na por reina è señora destos dichos nuestros reinos y al ilustrisi»mo principe don Felipe archiduque de Austria, duque de Bor"goña &c. nuestro hijo, como á su legítimo marido, é otrosí para "que en señal de obediencia é reconocimiento de la fidelidad que "debeis á la dicha ilustrísima princesa nuestra hija primogénita é le"gítima sucesora destos dichos nuestros reinos é al dicho ilustrísi"mo príncipe nuestro hijo como á su legítimo marido les besen las "manos: é otrosí para que por mayor firmeza de lo susodicho fa"gan el pleito homenage que en tal caso se acostumbra haser : é "otrosi les dedes poder general para platicar é faser é otorgar por "cortes y en voz y en nombre de los dichos nuestros reinos cua»lesquier cosas que nos viéremos ser complideras á servicio de "Dios nuestro señor é nuestro é al bien comun de los dichos nues"tros reinos é señoríos, é de como esta nuestra carta vos fuere "notificada ó della supieredes en cualquier manera, mandamos á "cualquier escribano público que para esto fuere llamado que dé "ende al que vos la mostrare testimonio signado de su signo, por"que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la "villa de Llerena á 8 dias del mes de marzo año del nascimiento "de nuestro señor Jesucristo de 1502.-Yo el Rei=Yo la Reina. = "Yo Miguel Perez de Almazan secretario del rei é de la reina "nuestros señores la fice escribir por su mandado.=Á la espalda. "Tiene señal de sello estampado en cera roja y tres rubricas = »M. doctor archidiaconus Talavera Licenciatus Zapata=B. Ca"bezas por Canciller."

4. Reunidos los procuradores y representantes de la nacion en el dia y sitio señalado y asentado cada uno en el lugar que le correspondia y hecha por el rei la proposicion, desde luego pasaban á prestar el juramento y hacer el pleito homenage con la solemnidad y bajo el formulario que espresa la siguiente escritura fecha en Toledo viernes 6 de enero de 1402: en la cual se contiene la forma del juramento que en las cortes celebradas en dicha ciudad hicieron los procuradores de Burgos á la infanta doña Maria hija única del rei don Enrique tercero. Dice asi: "Estando el "mui alto é mui noble é mui poderoso é mui esclarecido príncipe »é señor don Enrique por la gracia de Dios rei de Castilla é de »Leon asentado en cortes é ayuntamiento general de los sus reinos

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