Imágenes de páginas
PDF
EPUB

»tres, priores, marqueses, duques, condes, ricos-homes, comen"dadores caballeros, escuderos é oficiales regidores de cibdades „é villas é logares é conceyos é cualesquier otras comunidades é "personas singulares de cualquier condicion é estado que sean, de "facer ayuntamientos é ligas con juramento é rescibiendo el cuer"po de Dios ó por pleito homenage ó por otra pena ó por otra »firmeza cualquiera, por la cual se obliguen unos á otros á se "guardar los dichos ayuntamientos é ligas unos contra otros en »la manera que dicha es, é otrosí que non usen de las ligas é "ayuntamientos é pleitos é homenages é contratos é firmezas que "han fecho fastaquí en la dicha razon, é cualquier de los sobre"dichos que contra esto ó contra parte dello fuere ó faciendo los "dichos ayuntamientos é ligas daquí adelante ó usando de los "dichos ayuntamientos é ligas que fastaquí son fechas, habrán »la nuestra ira é demas desto nos pasaremos contra ellos é con"tra cada uno dellos é contra sus bienes en aquella manera que "nós entendieremos que cumple á nuestro servicio é merescieren "los quebrantadores de esta nuestra lei segunt la igualdad de los "maleficios é de las personas.

[ocr errors]

En virtud de esta lei decretó Enrique tercero lo siguiente: "In nomine Domini amen. Apruebo et ratifico et confirmo la lei »justa é derecha é todo lo en ella contenido que fizo el dicho rei "mi padre é mi sennor en las cortes de Guadalfajara: é mando "é tengo por bien que sea guardada en todo é por todo: é por "cuanto por experiencia yo sé que por se facer estas tales ligas "é juramentos contra la dicha lei entre los grandes é aun media"nos ciudadanos comunes de aquestos mis regnos nasciéron gran"des escándalos é porfias é contiendas, de lo cual se recresció á "mi grand deservicio é á aquestos mis regnos muchos é grandes "dapnos: por ende requierese que ayude á la dicha lei poniendo "pena contra los trasgresores é esté refrenada é ponida la su osa"día porque non se atrevan nin sean osados contra derecho é "contra lei de su rei é sennor natural; é poniendolo luego en "egecucion revoco é anulo é dó en aquestas cortes por casas é »nulas todas é cualesquier ligas; otrosí revoco todos é cualesquier "juramentos é pleitos é homenages que sobre esta razon sean fe"chos fasta el dia de hoi é los dó por ningunos é por non bue"nos é por ilicitos é non valederos, así como fechos en mi deser

»vicio é contra derecho é expresamente contra lei é defendimiento „del rei mi padre é mi sennor. É defiendo é mando á todos que "los non tengan nin guarden so pena de caer en mal caso asi "aquellos que demandáren que les sean guardadas las dichas ligas "é juramentos é homenages, como aquellos que de aquí adelante "los guardaren: é otrosí defiendo é mando á todos los de los mis "regnos asi al infante don Ferrando, á los perlados, maestres, duques, »condes é ricos-homes, caballeros, escuderos é fijos-dalgo é cua"lesquier otros ciudadanos é cualesquier otras personas de los mis "regnos fijos-dalgo é non fijos-dalgo de cualquier estado ó condi"cion que sean que daquí adelante non fagan tales ligas nin ta"les juramentos nin homenages; é cualquier que el contrario fecie"re que pierda la tierra é la mercet que toviere de mí, é si fuere "de cibdat ó villa que pierda los bienes, é el cuerpo esté á la "mi mercet; pero por esto non entiendo defender las buenas "amistades porque todos sean amigos é vivan en buena paz é en "buena amistat."

13. Ultimamente se recomendaba en esta gran junta á los monarcas la reforma de tribunales, y se trataba de promover eficazmente la recta administracion de la justicia, pues aunque siempre fue éste un asunto sobre que declamáron los procuradores con grande entereza y energía y llamó la atencion del reino en todas las cortes, todavia lo hacian mas particularmente y como en su propio lugar en las que los reyes eran aclamados ó reconocidos por libres é independientes para poder gobernar. Así fue que en las cortes de Valladolid de 1325 los procuradores de los reinos pidiéron encarecidamente á don Alonso undécimo que acababa de salir de tutoría que trabajase por hacer observar la justicia; y como la egecucion de ella pende de las calidades de los magistrados y ministros inferiores, le hicieron el siguiente requerimiento: "que en la mi casa sean puestos tales alcaldes é "escribanos que sean homes buenos é foreros, de buena fama é "tales que teman á Dios é á mí é á sus almas, é que guarden "á cada uno su derecho é que non libren ni den cartas contra fuero ni contra derecho. É esto que lo juren á mí : é los alcaldes "que libren los pleitos bien y derechamente cada uno los plei

I Petic. 1. de las cortes de Valladolid de 1325.

[ocr errors]

"tos de las comarcas suyas: é que no tomen algo ninguno por »los pleitos que hobieren de librar é libraren. É si fuere fallado "como debe que lo toman, que les mande de mi corte echar "por infames é perjuros, é que no sean mas alcaldes nin hayan "nunca oficios ni honra en la mi casa, é demas que tornen las "quitaciones que levaron en ese año dobladas. É porque estos: "alcaldes é escribanos mas cumplidamente puedan servir los ofi"cios, que hayan sus soldadas é sus quitaciones en la chancille»ría segund que las deben haber."

I

14. Y en las cortes de Madrid de 1393 decian 1 en esta razon al rei don Enrique tercero: "que magüera los derechos é la cos"tumbre del regno vos otorga que podades tomar el regimiento complidos los catorce años que vos tomedes é tengades con "vusco buenos consejeros asi perlados como señores é caballeros é buenos homes de cibdades é villas que amen é teman á Dios "é que con su consejo fagades aquellas cosas que hobieredes á or"denar en los vuestros regnos, que sean á servicio de Dios é "vuestro é provecho é defendimiento é buena andanza de los vues"tros regnos é de los vuestros vasallos." Las mas de las peticiones hechas por el reino en las cortes de Madrid de 1419 á don Juan segundo cuando salió de tutoria, ruedan sobre el mismo punto como se puede ver en el cuaderno de ellas y por la siguiente que en el órden es la primera. Dice el rei, que le requiriéron sobre que "mandasemos proveer en fecho de la mi au"diencia en la cual era mucho de emendar, principalmente dos "cosas: la primera porque lo mas del tiempo non estaba ende si »non uno o dos oidores é algunas veces ninguno lo cual bien "polia yo ver si era de consentir habiendo tan grand número »de oidores mas que nunca en los tiempos pasados hobo, é sa"lariados por la mi mercet: la segunda, que aun en el tiempo "que ende estaban algunos despachaban mui pocos pleitos; ca sa„bia mi mercet que habia pleitos que estaban conclusos mui lar"go tiempo é non se daban en ellos sentencias, por lo cual mu"chos pleiteantes mis vasallos é naturales eran gastados é per"didos de sus faciendas é otros muchos eran agraviados é res"cebian grandes dapnos contra derecho é non osaban pedir reme

2 Ayala cronica de don Enrique 111. año de 1393 c. xx11.

"dio de justicia recelando lo sobredicho. É como la principal "cosa que pertenesca á mi sennorío real sea administrar justicia "á todos mis súbditos, que la mi alteza debia proveer é remediar "con mui grand cura cerca de la dicha mi audiencia pues es »llave de la justicia cevil de todos mis regnos; é como quier "que acerca desto algunos de los reyes onde yo vengo hobiesen » fecho algunas provisiones repartiendo los dichos oidores que sir"viesen unos cierto tiempo de anno, é otros en otro tiempo é "por otras maneras, pero que ninguna de las dichas provisiones "non era complida por cuanto aunque por ellas se dá pena á "los absentes é que non cumplen la ordenanza; pero que non se "daba galardon á los presentes que servian: et demás que aun"que era pena puesta á los absentes, que non se egecutaba nin "pasaban por ella como non fuese interese singular de persona "ó personas que lo procurasen, salvo de la mi mercet: por lo "cual se retraen los que bien querian servir por ende que si á »la alta mi sennoría pluguiese, mas justo remedio é igual sería "que yo mandase tomar de la quitacion de cada uno de todos "los mis oidores ó á lo menos de aquellos que non son del mi "consejo ó non continúan en él cierta contía de maravedis....et "que cuanto era el alargar de los pleitos, si los ordenamientos "que sobrello fablan se guardasen que asaz estaba ya bien pro"veido et non fincaba, salvo que la mi mercet lo mandase guar"dar estrechamente é con grandes penas é diese carga de la ege"cucion dello al dicho mi canciller, lo que todos me suplicaba"des que mandase facer." Por este mismo estilo se hicieron otras muchas proposiciones sumamente importantes, y en su consecuencia se promulgáron leyes sábias como se puede ver en los cuadernos de cortes y otros instrumentos que publicámos en el apéndice.

CAPÍTULO XVII

DE LA AUTORIDAD SOBERANA: Y PRIMERAMENTE DE EL PODER

I.

LEGISLATIVO.

[ocr errors]

Los fundadores de la monarquía española que por razones de conveniencia y utilidad pública depositáron en una sola persona el egercicio de la soberana autoridad y el suficiente poderío para mover la fuerza pública, y confiáron á sus príncipes el poder egecutivo, no tuviéron por cosa ventajosa á la sociedad darles el poder legislativo ni otorgarles facultades absolutas é ilimitadas para hacer nuevas leyes, mudar ó modificar, derogar ó anular las antiguas: antes comprehendiendo que la reunion de aquellos poderes en una sola persona sería destructiva de la libertad nacional y funesta á la seguridad del ciudadano, se reserváron parte de aquel poderío para oponerle al despotismo de los reyes y reprimir los abusos del poder egecutivo con el sagrado freno de la lei. ¿Y qué cosa mas justa y santa que entiendan y tengan parte en la formacion de las leyes los que han de sufrir su yugo por toda la vida? Y no siendo la lei mas que la regla general establecida para felicidad de todos ¿quién mejor que la sociedad misma podrá conocer las leyes que deban hacerla feliz?

2. No pretendo ni quiero decir con esto que los españoles de tal manera se hayan reservado el poder legislativo que excluyesen absolutamente á sus reyes de intervenir en la formacion de las leyes, aunque pudieran hacerlo y parece que sería justo Ꭹ

> y

2

I Los procuradores de las cortes de Ocaña de 1469 expresaron bellamente el origen de la dignidad real la razon que hubo para confiar á una sola persona el régimen de los pueblos, cuando en la introduccion al cuaderno de peticiones decian á Enrique cuarto. "Mui poderoso sennor, " somos ciertos que v. a. ansi por la experiencia como por lo que ha lei» do tiene verdadera noticia que toda muchedumbre es causa de confusion "é de la confusion viene la disension por la disparidat de los que contienden: é por esto fueron los hombres constrennidos por necesidat de ense»ñorear entre la muchedumbre é congregacion dellos á uno que sus disen"Siones concordasc.... E porque su oficio era regir, convenible cosa fue » que se llamise rei. De lo cual se sigue que el oficio de rei ansi por su » primera invencion como por su nombre es de regir." 2 Judgo que las cortes ó la nacion legitimamente representada debe

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »