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"la mas noble é alta virtud del mundo, ca por ella se rigen é >se mantienen los pueblos en paz é en concordia: é porque es"pecialmente la guarda é el mantenimiento é la egecucion fue en"comendada por Dios á los reyes en este mundo, por lo cual "son mui ténudos de la amar é guardar ca segun dice en la "santa escritura bienaventurados son los que aman é facen jus»ticia en todo tiempo, é Dios aluengales la vida. Por ende nós "don Enrique por la gracia de Dios rei de Castilla.... con con"sejo de los perlados é ricos homes é de las órdenes é caballeros "é fijos-dalgo é procuradores de las cibdades, villas é logares de »los nuestros reinos que son con nusco ayuntados en estas cor"tes que mandamos facer en Toro, é con los nuestros oidores »é alcaldes de la nuestra corte....establecemos estas leyes que "se siguen."

10.

El rei don Juan primero repitió estas mismas palabras en la introduccion á las cortes de Burgos de 1379: y en la real cédula que precede el ordenamiento de leyes hechas y publicadas en las cortes de Guadalajara de 1390, dice asi: "como quiera "que por los reyes nuestros antecesores, especialmente por el "rei don Alfonso que Dios perdone, é por el rei don Enrique "nuestro padre é por nós son fechas muchas leyes é muchos or»denamientos provechosos é buenos, por los cuales se tiráron "muchas dubdas é se libran muchos pleitos, pero como el caso "de la natura humanal siempre procede por cosas menguadas á "las facer acabadas é falla todavia cosas nuevas, por lo cual las "leyes pasadas non pudiéron proveer á las cosas que eran por »venir é por cuanto agora de presente en nuestro tiempo acaes"ciéron é acaescen algunas cosas que por los ordenamientos é le"yes pasadas non podria ser proveido é remediado....por ende

nós don Juan.... con consejo de los perlados.... é procuradores "de las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos que son »con nusco en estas cortes....establecemos estas leyes que se si"guen."

11. Del mismo modo don Enrique tercero dirigiendo su voz á los reinos juntos en las cortes de Segovia de 1395 les decia. Sepades que en este ayuntamiento que yo mandé facer agora »en la cibdad de Segovia, con conseyo et acuerdo del infante "don Fernando mi hermano et de los perlados et maestres et

"condes et ricos homes et caballeros et procuradores de las cib"dades é villas que conmigo estaban en el dicho ayuntamiento, »entendiendo que cumplia á mi servicio et á pro et honra de "los mis regnos, fiz facer este ordenamiento en razon de como »se deben tener los caballos en los mis regnos." Y los reyes católicos reconociendo la obligacion que tenian de egecutar la justicia y proveer de remedio á los desórdenes públicos por medio de leyes oportunas, convocáron para esto las famosas cortes de Toledo de 1480: "acordámos de enviar mandar á las cibdades "é villas de nuestros regnos que enviasen los dichos nuestros pro"curadores de cortes....para entender con ellos é platicar é pro»veer en las otras cosas que serán necesarias de se proveer por "leyes para la buena gobernacion de estos reinos."

12. En fin estos mismos príncipes hiciéron ó mandáron ordenar las famosas leyes de Toledo, llamadas comunmente de Toro á propuesta', súplica ó peticion de los procuradores de las cortes de Toledo de 1502 segun lo asegura la reina doña Juana en la real cédula que precede al cuaderno de aquellas leyes expedida en Toro á 7 de marzo de 1505, diciendo que con motivo de las grandes variedades y aun contradiciones que habia entre los letrados sobre la inteligencia de las leyes, y de los gravísimos perjuicios que de aqui se seguian: "sobre esto por los pro"curadores de las cortes que los dichos rei é reina mis señores to"viéron en la ciudad de Toledo el año que pasó de 502, les fue "suplicado que en ello mandasen proveer de manera que tanto "daño é gasto de mis súbditos se quitase, é que hobiese camino "como las mis justicias pudiesen sentenciar é determinar las di"chas dudas. É acatando ser justo lo susodicho é informados del "gran daño que de esto se recrecia, mandáron sobre ello plati"car á los de su consejo é oidores de sus audencias.... Lo cual "todo visto y platicado y con ellos consultado, fue acordado que "debian mandar proveer sobrello et facer leyes.... de la mane"ra siguiente."

13. Empero como la nacion no puede estar siempre junta y habría gravísimos inconvenientes en que el cuerpo representativo fuese permanente ó su duracion ilimitada, acostumbráron los monarcas como depositarios del poder egecutivo y por exigirlo el bien general y la causa pública y la pronta expedicion de los

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negocios, tomar con acuerdo de los del su consejo varias providencias económicas y gubernativas, y publicar á este efecto decretos, cédulas, albalaes, provisiones, ordenanzas y pragmáticas mandándolas publicar, observar y guardar asi como leyes hechas en cortes. Bien es verdad que todas ellas se debian encaminar á poner en egecucion los acuerdos generales de los reinos ó las súplicas hechas en cortes por la nacion , cuyos representantes mostrando con energía los desordenes, excesos y abusos introducidos contra el tenor de las leyes en todos los ramos del gobierno civil, político y económico, y la necesidad que habia de tomar oportunas providencias, indicaban lo que se debia y convenia hacer y pedian á los reyes que precediendo maduro consejo atajasen los males por medio de ordenanzas ó pragmáticas. Asi que todas ellas emanaban y traían su origen de la voluntad de la nacion, no solamente las que se hacian y publicaban en cortes sino tambien las que se ordenaban fuera de ellas. Sirva de egemplo entre muchos que pudieramos alegar la pragmática de los reyes católicos En el traer de la seda dada en Granada á 30 de setiembre de 1499, en cuyo principio exponiendo aquellos príncipes el motivo de su publicacion dicen así: »Sepades que porque nos fue quejado en las cortes que tuvimos en "la mui noble cibdad de Toledo el año que pasó de 98 años por "algunos de los procuradores de las cibdades é villas de nuestros »reinos de la gran desorden que habia en todas las gentes hom"bres y mugeres en la forma de vestir, notificándonos el daño que á todos generalmente dello se seguia, diciendo quel quitar "de los brocados y bordados que ya mandamos quitar no era re"medio suficiente.... Nós lo mandamos platicar con los perlados »é grandes que en nuestra corte estaban, é con los otros del »nuestro consejo : y con todos ellos platicado se halló que debia»mos mandarlo remediar.... É por el bien é pro comun de todos ❤generalmente mandámos dar esta nuestra carta é prematica-san"cion, la cual permitimos é mandamos que vala é haya fuerza »é vigor de lei bien asi é á tan complidamente como si fuese fecha é promulgada en cortes, por la cual ordenámos é mandámos." Pero si la real cédula ó pragmática no nacia de la voluntad de la nacion ó era contraria á las leyes del reino y á los acuerdos generales ó particulares de cortes, las ciudades y pueblos podian

reclamarla y no estaban obligados a cumplirla, como entre otras cosas vamos á probar en el siguiente capítulo.

I.

CAPITULO. XVIII.

EN QUE SE CONTINUA LA MATERIA DEL PASADO.

Segunda proposicion. Para el valor de las leyes era nece

I

sario que despues de hechas y concertadas se leyesen y publicasen solemnemente en las cortes á presencia del rei y de los brazos. del estado: practica usada en estos reinos desde el origen mismo. de la monarquía, cuyo primitivo código despues de haberse extendido y coordinado en junta general fué publicado por el rei Recesvinto con aplauso y consentimiento universal del pueblo, como dice este príncipe hablando de aquellas leyes. "Quas nos»tri culminis fastigium judiciali præsidens throno coram univer»sis Dei sacerdotibus sanctis, cunctisque officiis palatinis, docen»te Domino atque favente audientium universali consensu, edidit et "formavit." Y en el mismo parage da bien á entender que el valor de las leyes y la obligacion de observarlas pende esencialmente y es como una consecuencia de su manifestacion y publicacion. »Ut "sicut sublimi in throno serenitatis nostræ celsitudine residente, au"dientibus cunctis Dei sacerdotibus, senioribus palatii, atque gar"dingiis, omnique populo, harum manifestatio claruit, ita.... "hic legum liber debeat observari."

2. Si el rei don Alonso el sabio siguiendo los pasos de sus gloriosos predecesores y acomodandose á las costumbres nacionales y contando en la redaccion de su código de las Partidas con el voto y consentimiento de los reinos, le publicára en cortes como el derecho lo requeria, no hubiera tenido el disgusto de que sus leyes fuesen desechadas ni sufrido la rigurosa censura de violento opresor de la libertad nacional, y como decian los vocales de las cortes de Alcalá al rei don Alonso undécimo hablando de aquel código: "Antiguamente los reyes é los señores

1 Cod. Wisog. 1. 1. tit. 1. lib. 11.

2 Petic. 3 de las cortes de Alcalá de 1348.

"non paraban mientes á las palabras de las Partidas é del fuero »de las leyes.... nin usaron de lo que dicen las Partidas en es"ta razon: é que les guardasemos lo que les guardáron los re"yes onde nós venimos, non embargante las leyes de las Parti"das é del fuero de las leyes quel rei don Alonso ficiera en su tiempo en gran perjuicio é desafuero é desheredamiento de los "de la tierra." Por esto el rei don Alonso undécimo con mejor politica y respetando el fuero de la nacion, despues de templar, corregir y modificar las leyes de Partida con acuerdo y á satisfaccion de los reinos, las publicó en dichas cortes de Alcalá y desde entonces fueron habidas como leyes nacionales

3. El mismo monarca cumpliendo con los deseos de la nacion y acatando los derechos y costumbres pátrias hizo en las mencionadas cortes su famoso ordenamiento llamado de Alcalá, el cual propriamente es un cuerpo legal que corrige el de las Partidas y el antiguo ordenamiento de las cortes de Nagera. De él habló con elogio el rei don Pedro 1 diciendo que su padre hizo leyes mui buenas y mui provechosas "et fizolas publicar en las cortes que "fizo en Alcalá de Fenares." Don Pedro habiendolas mandado corregir y concertar las sancionó y publicó en las cortes de Vallado lid de 1351. Los sucesores de estos principes observáron la misma costumbre, y se sabe la solemnidad con que don Juan primero publicó el célebre ordenamiento de leyes qué habia hecho en las cortes de Bribiesca de 1387, al fin de las cuales se dá el siguiente testimonio. »Fue publicado este cuaderno en la villa de "Bribiesca estando el dicho señor rei asentado en cortes con los "infantes sus fijos é con los perlados é procuradores de las órde»nes é con los condes é ricos homes é caballeros é procuradores de las cibdades é villas de los sus regnos á 16 dias del mes de "diciembre anno del nascimiento de nuestro sennor Jesucristo de "1387 annos." Cláusula que se halla al fin de otros varios ordenamientos como en uno de las cortes de Guadalajara de 1390. „Fueron leidas y publicadas estas dichas leyes en las cortes de "Guadalfajara." Y en otro. "Fueron otorgadas é publicadas estas "dichas leyes en las cortes de Guadalfajara."

4. Esta circunstancia se reputó por tan necesaria para el va

1 Real cedula que va al frente del ordenam. de Alcalá

TOMO II.

dd

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