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21. Se repitió la misma súplica ante la magestad de Felipe tercero, y es la peticion primera de las cortes de Madrid de 1607 publicadas en esta villa en 1619: decian los procuradores : »Por "experiencia se ha visto que aunque las leyes y premáticas que »v. m. manda publicar se hacen con mucho acuerdo y confor»me á su cristianísimo celo, se ofrece ocasion de suplicar á v. m. ' »las derogue ó altere en algo, porque como estos reinos constan "de tan diversas provincias, parece necesario se hagan con ad"vertencia particular de las ciudades de voto en cortes, con lo "cual saldrian mas ajustadas al beneficio público; y asi ha su"plicado el reino á v. m. no se promulguen nuevas leyes, ni en to"do ni en parte las antiguas se alteren sin que sea por corte s "avisando al reino estando junto, y en su ausencia á su diputa"cion para que advierta lo mas conveniente al servicio de v. m. "y bien público: y hasta ahora no se ha proveido, y por ser de "tanta importancia vuelve el reino á suplicarlo humilmente á "V. m. Aprovechó poco esta representacion y hubo que renovarla en las cortes de Madrid de 1621 y en otras, pero sin fruto ni efecto. La constancia nacional al cabo tuvo que ceder y callar, y sufrir el yugo del despotismo y respetar como leyes las insinuaciones de los príncipes prontos siempre á la ira, aparejados para la venganza y posesionados de todos los medios y recursos para egecutarla á su salvo.

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CAPÍTULO XIX.

DE COMO LA NACION DEBIA POR DERECHO INTERVENIR EN TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS Á GUERRA Y PAZ.

I.

El mayor escollo del gobierno monárquico, el mas arries

gado, peligroso y formidable y al mismo tiempo el mas dificil de precaver es el abuso que los príncipes y monarcas pueden hacer de la fuerza armada que las naciones les confiaron para seguridad del estado y proveer por medio de ella á su subsistencia, conservacion y defensa. El depositario del poder egecutivo y de la autoridad nacional no debe ni puede mover la fuerza pública contra los enemigos de la sociedad ni declarar ni emprender la guer

ra, salvo por causas de interés comun y por razones de equidad, justicia y humanidad.

2. Mas la triste experiencia de todas las edades y siglos ha mostrado hasta el convencimiento que no la justicia ni la pública utilidad sino la fiera ambicion y la desordenada codicia y la sangrienta venganza y el corage y la cólera y otras viles pasiones fueron el principal resorte de esas guerras desoladoras, cuya obstinada continuacion llegó á consumar la ruina de las naciones mas florecientes. Porque los príncipes y supremos magistrados despues de haberse apoderado de la fuerza y egércitos nacionales, olvidando todas las máxîmas de virtud y de moralidad Ꭹ haciendo la mas injusta y monstruosa separacion entre los intereses del estado y los suyos propios ó á decirlo mejor desentendiendose de los derechos de las naciones, y rompiendo todos los lazos y atropellando las sagradas obligaciones contraidas con las sociedades, las envolviéron en guerras eternas, expusiéron la salud del estado, la tranquilidad, la fortuna la tranquilidad, la fortuna y la sangre de los ciudadanos solo por aumentar los intereses de la familia reinante, ó por representar á la faz del mundo el papel de gran general ó adquirir el vano y odioso título de conquistador. ¿Y cuantas veces, que es peor si cabe convirtiéron la fuerza armada en opresion de los ciudadanos, valiendose de ella para destruir la libertad nacional, violar la constitucion y las leyes, establecer un gobierno arbitrario y asegurar el despotismo?

3. Este procedimiento tan injusto y contrario á los principios del órden social al cabo llegó á dispertar el celo y patriotismo de las naciones, y produjo revoluciones políticas y extraordina¬ rias y ventajosas mudanzas en los gobiernos. Porque los pueblos agoviados con los males del despotismo militar, apurada ya su paciencia, y escarmentados en sí y en cabeza agena tratáron seriamente de romper las cadenas, sacudir el yugo, tomar medidas de precaucion contra el despotismo y poner trabas y límites á los depositarios de la real autoridad. Se sabe que la del rei de Inglaterra está mui limitada por la actual constitucion de esta monarquía y si bien conserva todo el poderío de mover guerra y paz, todavia es cierto que no puede obligar á sus súbditos á tomar las armas involuntariamente, ni exîgirles los indispensables auxilios pecuniarios para hacer la guerra si no lo acuerda el par

lamento. Las expediciones tan brillantes como ruinosas de Cárlos doce rei de Suecia por lo menos produjeron un bien y fue dar impulso á este desgraciado reino despues de la muerte de aquel príncipe para cautelarse del despotismo y formar su célebre constitucion. Por un artículo de ella se reservan los suecos el derecho de hacer guerra, ni el rei ni el senado pueden declararla sin consentimiento de la dieta.

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4. Y dejando egemplares modernos y extraños fijemos la atencion en el que mas se allega á nuestro propósito y tanto nos interesa el antiquísimo de la nacion castellana que vigilante ent extremo sobre la conservacion é integridad de sus derechos Ꭹ libertades, de tal suerte estrechó la autoridad de los reyes en órden á hacer la guerra, que ni podian exigir contribuciones extraordinarias, ni los auxilios pecuniarios necesarios para empren derla, ni levantar nuevas tropas, ni mover la fuerza armada exîstente sin consentimiento y acuerdo de la nacion. Los cuerpos particulares de egército y tropas disciplinadas no servian á expensas del gobierno ni estaban á las órdenes é inmediata disposicion del rei sino á la de las autoridades municipales que entendian de oficio y por interes comun en levantar, organizar y acaudillar aquellos cuerpos. Los concejos cuyas tropas reunidas formaban el grueso del egército, no estaban obligados á ir á la guerra aun cuando fuesen llamados por el rei, salvo en los casos especificados y designados por las leyes y ordenanzas municipales. En suma el cuerpo representativo nacional y los brazos del estado siempre tuvieron derecho de intervenir en las deliberaciones militares, en los asuntos de guerra y paz, y en la conclusion de tratados de alianzas, confederaciones y treguas, y nada se hacia sin su acuerdo y consejo, como se demuestra por los hechos de la historia.

5. Los reyes don Fernando cuarto de Castilla y don Dionis de Portugal tratáron en el año de 1297, y se convinieron en ajustar un tratado de avenencia y de paz con el loable fin de poner término por este medio á las desgracias y calamidades causadas por la desastrada guerra encendida y continuada con obstina cion

I

Vease sobre esto el cap. xxxI. la antigua legislacion. num. 160 y 161.

2 Vease el Ensayo historico sobre

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entre ambas naciones. Pero asegura el monarca castellano en el principio de la escritura comprensiva de aquel tan importante tratado haberla hecho y otorgado con acuerdo y consentimiento de la nacion. "Con consejo é otorgamiento é por autoridad 'de la reina donna Maria mi madre y del infante don Enrique mio »tio y mio tutor y guarda de mis regnos y de los infantes don "Pedro y don Felipe mis hermanos, é de don Diego de Haro "sennor de Vizcaya é de don Sancho fijo del infante don Pedro, »é de don Joan obispo de Tui, é de don Joan Fernandez adelan"tado mayor de Galicia é de don Fernan Fernandez de Limia, "é de don Pedro Ponce, é de don Garcia Fernandez de Villa"mayor, é de don Alfonso Perez de Guzman, é de don Fernan "Perez maestre de Alcantara, é de don Estevan Perez, é de don "Tello justicia mayor de mi casa é de otros ricos homes, y ho»mes buenos de mis regnos é de la hermandad de Castilla é de »Leon, é de los concejos de sus regnos é de mi corte.... habemos "acordado de nos avenirnos y facer avenencia en nos en esta ma»nera que se sigue."

6. En las cortes de Valladolid de 1299 convocadas de órden de Fernando cuarto asegura este monarca que los diputados de los reinos le recordáron la obligacion de continuar la guerra contra los revoltosos y enemigos del sosiego público, y de concluirla felizmente. »Primeramente me pidieron que yo que fuese lue"go por el reino é que pusiese recabdo en fecho de la guerra. Á »esto vos respondo que habido yo mi acuerdo con los homes bo"nos que aqui son conmigo faré hi con su consejo lo que mas »fuere mi servicio é pro de la tierra." Ya antes en el año de 1298 se habian celebrado cortes en la misma villa para conferenciar sobre las disposiciones políticas y militares que convendria adoptar con respecto al estado actual de la causa pública y de los negocios del reino. Los procuradores averiguado el inminente riesgo que corria don Fernando cuarto de perder la corona, y la necesidad de sostener sus derechos á fuerza de armas, acordáron entre otras cosas confederarse con el rei de Portugal, pedirle encarecidamente quisiese prestar auxilio á su príncipe y declararse

1. En Brandaon: Monarq. lusitan. tomo 5. Colecc. diplomat. de la crénic. de Fernando Iv. por la real academia de la Historia.

I

por la causa que tan justamente sostenian: en cuya razon la escribiéron de acuerdo de las cortes la siguiente carta mui notable.

que es

"Al mui noble é mui alto sennor don Dionis por la gracia de Dios rei de Portugal é del Algarve. Nós los caballeros é los homes "buenos personeros de la hermandad de la's villas del regno de » Leon besamos vuestras manos é encomendamonos en vuestra "gracia asi como de sennor para quien deseamos mucha vida con "salud é con honra. Sennor facemosvos saber que en estas cor»tes que nuestro sennor el rei don Fernando fizo agora en Valla"dolid á que venimos nós et nos ajuntamos por su mandado, "acordámos de vos facer saber lo que fue hi puesto é ordenado »de facienda del rei nuestro sennor é del estado de la tierra "á servicio de Dios é suyo é á enderezamiento de su sennorío é "de sus regnos; é esto porque somos ciertos que por el grande "amor que con él habedes é con la reina su madre por los gran»des deudos é buenos que en uno habedes, tenedes la su facien»da por vuestra, é somos seguros que habedes á corazon de "guardar é levar adelante la su honra, asi como la vuestra misma. »É sennor sobre esta razon mandamos allá á vos á Alfonso Michel despensero del rei nuestro sennor que vos muestre estas co"sas de nuestra parte mas complidamente que nós lo podiamos "enviar á decir por carta, é que vos pida merced de nuestra parte que tengades por bien de venir por vuestro cuerpo ayu»dar á nuestro sennor el rei. Ca sennor por como agora se en"dereza facienda del rei y loado á Dios, á los sus enemigos va cada dia peor, fiamos en la merced de Dios que vos viniendo "en su ayuda personalmente, con el vuestro buen entendimiento wé la vuestra buena ventura mucho aina se desembargará la su "tierra destas guerras é destos malos bollicios que andan hí, é "tornarán en sosiego é en buen estado. É sennor en esto fare"des cosa que todos los del mundo vos loarán, é será siempre "á mui grande vuestra honra é de los que de vos viniéren, é »nos tenervoslo hemos en merced. É por que desto seades cierto "enviamosvos esta carta sellada con el sello colgado de la her

1 Coleccion diplomatica de la crónica de don Fernando iv, por la real Academia de la Historia pag. 101.

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