Imágenes de páginas
PDF
EPUB

alto caracter como por su integridad, erudicion y sabiduria, para terminar con ellos las causas mas graves del estado y deliberar sobre los asuntos de justicia y de gobierno. La lei imponia á los príncipes estrecha obligacion de proceder en todos los actos de administracion pública con acuerdo y consentimiento de aquellos claros varones Erit... consilio probis et paucis admixtus, assensu civibus populisque communis: ut alienæ provisor salutis commodius ex universali consensu exerceat gubernaculum, quam ingerat potestate judicium. Todo el pueblo sabía que en los casos de agravio, violencia ó injusticia á ninguno se le negaba el recurso de apelar á este tribunal ó audiencia del príncipe: sciat sibi apud audientiam principis apellare judicem esse permissum: y que en semejantes coyunturas el monarca no era árbitro en la administracion de justicia, ni podia sentenciar las causas solo y en secreto3 sino en público: Ne quisquam vestrum solus in caussis capitum aut rerum sententiam ferat, sino en público y con acuerdo de los de su curia, y despues de probada manifiestamente la maldad é injusticia de los reos: sed consensu público cum rectoribus ex judicio manifesto delinquentium culpa patescat.

2

7. Los principales miembros de este augusto cuerpo y los primeros en dignidad eran los grandes oficiales de palacio ó los condes palatinos llamados primates palatii, optimates, proceres, illustres aule regia viri, honorabiles, sublimes. Seguianse á estos los gobernadores ó rectores de la casa real aulæ regalis rectores: oficio que desempeñó con reputacion san Heladio antes de ser obispo de Toledo como refiere san Ildefonso hic cum regia aule ilustrissimus publicarumque rector existeret rerum. Y en ultimo grado los seniores, gardingos ó jueces, los cuales formaban el tribunal de justicia de la corte y casa del rei á donde debian venir en grado de apelacion todas las causas civiles y criminales del reino y conjeturo que las primeras se sentenciaban privativamente por los seniores las segundas por los gardingos y jueces quedando reservado á los proceres, condes palatinos y rectores entender con los reyes en los asuntos de guerra, paz, hacienda y gobierno del reino: y de consiguiente que estos solos

1 Cod. Wisog. Lei v. tit. 1. lib. 1. 24

Ibid. Lei xxu. tit. 1. lib. 11.

3

Coac. tolet. iv. cap. LXXV.

constituían en rigor el alto y supremo consejo de la nacion.

8. Estos insignes varones por razon de su oficio y primitiva. dignidad del estado tenian derecho de concurrir á los congresos nacionales, como aseguran las actas del concilio octavo de Toledo, en que decia el rei Recesvinto: vos etiam illustres viros quos ex officio palatino huic sanctæ sinodo interesse Primatus abtinuit. Prerogativa de que no disfrutaban los otros ministros y consejeros de palacio: pues para asistir á los concilios era necesario que precediese designacion y eleccion del rei. Y asi Recesvinto despues de haber dirigido su voz en el citado concilio octavo á los condes palatinos, dice á los demas: In commune jam vobis cunctis, et ex divino cultu ministris idoneis, et ex aula regia rectoribus decenter electis. Y Ervigio en el toledano duodécimo : Omnes tamen in commune convenio, et vos Patres sanctissimos, et vos illustres aulæ regia viros, quos interesse huic sancto concilio delegit nostra sublimitas. Y en el concilio toledano décimo tercio: Qui ex aulæ regalis officio in bac sancta sinodo nobiscum sessuri præelecti sunt. Y Egica en el toledano décimo sexto: Honorabiles Dei sacerdotes, cunctosque illustres aulæ regiæ seniores, quos in hoc concilio nostræ serenitatis præceptio vel opportuna inesse fecit occasio.

I

9. Tenian voz y voto en todas las deliberaciones civiles y políticas, y para el valor de las leyes y decretos nacionales se requeria su acuerdo y consentimiento: en cuya razon decian los padres del sexto concilio toledano convocado por el rei Chintila: Consonam cum eo corde et ore promulgamus Deo placituram sententiam: simul etiam cum suorum optimatum illustriumque virorum consensu et deliberatione sancimus. Y en el toledano octavo: Adeo " cum omni palatino officio.... decernimus. Uno de los motivos porque la constitucion y la lei otorgáron á estos grandes personages, asi como á los rectores de las provincias facultad de asistir á los concilios, y tan poderoso influjo en sus resoluciones, fue para que bien enterados de las leyes y decretos nacionales procurasen su observancia y cumplimiento en la parte que á cada uno correspondia, los unos en la casa y corte del rei, y los otros en las provincias de la monarquía: á cuyo propósito decia el rei Ervigio en su alocucion á los padres del concilio toledano duodécimo: De

I Canone III. 2 Decretum editum in nomine Principis.
TOMO II.

SS

[ocr errors]

cæteris autem caussis atque negotiis, quæ novella competunt institutione formari, evidentium sententiarum titulis exaranda conscribite, ut quia præsto sunt religiosi provintiarum rectores, et clarisimorum ordinum totius Hispaniæ duces, promulgationis vestræ sententias coram positi prænoscentes, eo illas in commissas sibi terrarum latitudines inoffensibili exerant judiciorum instancia, quo præsentialiter assistentes perspicua oris vestri conceperunt instituta.

10.

Era pues de su cargo y obligacion hacer que se llevasen á efecto los acuerdos y decretos nacionales, velar sobre la observancia de las leyes, y proceder con arreglo á ellas en todos los I llamáron asuntos de gobierno y por esta razon los reyes á estos insignes varones compañeros suyos en el régimen de la monarquía: in regimine socios. Ejecutores de la justicia y de las leyes: per quos justitia leges implet, y no podia el príncipe suavizar ni modificar el rigor de la lei salvo con su acuerdo y aprobacion: per quos miseratio leges inflectit, et contra justitiam legum moderatio æquitatis temperantiam legis extorquet. Asi fue que aunque la constitucion otorgaba á los príncipes facultad de perdonar á los ó de moderar ó conmutar la pena de la lei, no debian hacerlo sino con consentimiento de los de su corte: cum adsensu sacerdotum mayorumque palatii licentiam miserandi libenter habebit: segun lo practicó el rei Wamba con el traidor Paulo.

reos en ciertos casos

2

11. La sentencia pronunciada contra este pérfido general, y el órden y forma de tan señalado juicio cuya historia nos ha conservado el metropolitano de Toledo san Julian testigo ocular del suceso y juez en la causa, muestra claramente el formulario de que usaban nuestros mayores en los procedimientos criminales, y que las grandes causas de estado se seguian y terminaban privativamente en el concilio ó consejo permanente de la corte del rei. Asegurado el gefe de la rebelion y sus complices en las cárceles públicas, despues de formado el proceso con todas las formalidades de derecho fueron conducidos ante el monarca y su consejo, á que concurrieron varios prelados uno de ellos san Julian, los seniores, gardingos y todos los condes palatinos: Convocatis aduna

[ocr errors]

Recesvinto en su alocucion á los padres del conc. toled. octavo. 2 Cod. Wisog. Lei vi. tit. 1. lib. vi.

tisque omnibus nobis, id est senioribus cunctis palatii, gardingis omnibus, omnique palatino officio. Entonces el rei preguntó á Paulo ¿si le habia dado algun motivo para portarse con él de una manera tan escandalosa, para revelarsele y para poner en insurreccion todo el reino contra su persona? Inmediatamente declaró el traidor que no habia recibido de su magestad sino favores y beneficios y que nada habia influido en su pérfida conducta sino la malignidad y ambicion. Convicto y confeso el tirano se leyeron las leyes y decretos nacionales contra los reos convictos de perfidia hacia el rei y la patria: y los jueces conformándose con ellas decretáron unanimemente que los rebeldes fuesen condenados á muerte y á confiscacion de bienes. Ob hoc secundum latæ legis edicta, boc omnes communi definivimus sententia, ut idem perfidus Paulus cum jam dictis sociis suis morte turpissima condemnati interirent.

I

12. Para que los condes palatinos y grandes oficiales y ministros de la corte pudiesen obrar con independencia y libertad, y sin temor de incurrir en la indignacion del monarca, publicó la nacion una importante lei contra el despotismo de los principes que habian llegado al extremo de separar y arrojar de sí y de la corte sin causa ni motivo alguno antes con manifiesta injusticia y violencia, á algunos varones ilustres del órden palatino: osadia intolerable, delito horrendo contra el cual el concilio décimotercio de Toledo hizo la siguiente declamacion : Decursis retro temporibus vidimus multos et flevimus ex palatini ordinis officio cecidisse, quos et violenta professio ab honore dejecit, et trabale regum sanctione judicium aut morti aut ignominiæ perpetuæ subjugavit. El concilio para contener á los príncipes dentro de los límites prescritos por la justicia, y precaver los abusos de la potestad regia, estableció por lei que en lo sucesivo ninguno de los que obtuviesen oficio en la curia ó corte del rei, ora fuesen del órden palatino ora del sacerdotal, pudiese ser privado de su oficio, honor y dignidad sin delito manifiesto y evidentemente probado: Hoc in commune decrevimus, ut nullus deinceps ex palatini ordinis gradu vel religionis sanctæ conventu, regiæ subtilitatis astu, vel profane potestatis instintu, sive quorumlibet hominum malitiosæ voluntatis ob-.

Canone II.

[ocr errors]

nixu citra manifestum et evidens culpæ suæ judicium, ab bonore sui ordinis vel servitio domus regiæ arceatur.

[ocr errors]

13. Seguros bajo la proteccion de la lei sabian que ni el príncipe ni otra persona alguna podian atentar directa ni indirectamente contra su persona y bienes, ni ofenderlos en su honor, ni inquietarlos en la posesion y desempeño de su dignidad y oficio. Para perderlo era necesario que precediese acusacion, proceso ó sustanciacion de causa y sentencia pública pronunciada por el concilio ó consejo de la corte del rei, por los obispos, seniores y gardingos, único tribunal competente autorizado por la lei para semejantes causas. ¡Que bellamente se expresa todo esto en el mismo decreto nacional! Despues de establecer que ninguno de los grandes de la corte pueda perder su grado y oficio, añade: Non antea vinculorum nexibus illigetur, non quæstioni subdatur, non quibuslibet tormentorum vel flagellorum generibus maceretur, non rebus privetur, non etiam carcelaribus custodiis mancipetur, nec adhibitis bic inde injustis occasionibus abdicetur, per quod illi violentia occulta vel fraudulenta professio extrahatur. Sed is qui accusatur, gradus ordinis sui tenens et nibil ante de supradictorum capitulorum nobilitate persentiens, in publica sacerdotum, seniorum, atque etiam gardingorum discussione reductus et justissime perquisitus obnoxius reatui detecta culpæ legum pœnas excipiat, aut innoxius juditio omnium comprobatus appareat.

aut

14. Destruido el imperio gótico, y echados los cimientos de la restauracion de la monarquía en las montañas del' norte, se conservó invariablemente el mismo establecimiento, no se hizo novedad en aquella primitiva institucion, y los primeros reyes de la naciente república tuvieron en su corte de Oviedo y despues en la de Leon su curia, consejo ó concilio compuesto asi como el de los godos de las personas mas distinguidas por su nobleza, virtud y mérito, para deliberar de comun acuerdo sobre los árduos y graves negocios de la monarquía, tanto los gubernativos como los politicos y militares. Los miembros del consejo de los reyes de Castilla conservaron por espacio de cuatro siglos las mismas facultades, condecoraciones y dictados que los antiguos; y los instrumentos públicos nos los representan con los títulos de magnates palatii, optimates, comites palatini, principes regni, primores, proceres, mayores regni: y desde mediado el siglo duodécimo

« AnteriorContinuar »