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"do de pequenna edat como seyendo de edat complida estudie»ran en el su consejo buenas personas de algunas mis cibdades, »los cuales era mi mercet é de los reyes que en su consejo estu"diesen por ser mas avisado por ellos de los fechos de las sus »cibdades é villas como de aquellos que asi por la plática como "por la especial carga que de las dichas cibdades é villas tienen »razonablemente sabrian mas de sus dannos é de los remedios que "para ello se requerian que otros algunos, é que los mis regnos »é todos los otros regnos de cristianos son departados en tres estados; es á saber estado eclesiástico é militar é estado de cibda„des é villas. É como quier que estos tres estados fuesen una misma "cosa en mi servicio, pero que por la diversidad de las perfeccio»nes é maneras de vevir é non menos por la diversidad de la ju„redicciones, egerciendo los mismos oficiales la mi real jurediccion "é los perlados la su censura eclesiástica é la temporal de los loga»res de la eglesia et los caballeros la de sus logares, non era inhu"mano que algun tanto fuesen infestos los unos á los otros é aun "la experiencia non lo encubria, lo cual todo egualaba é debia "egualar mediante justicia al mi sennorio real que es sobre todos "estados en los mis regnos donde se podia bien conoscer que era "conveniente cosa é de buena egualdat, que pues de los dos esta"dos eclesiástico é militar el mi alto consejo continuada é comun"mente estaba bien copioso é abastecido segunt que era razon, "que debia ende haber algunos del dicho estado de las cibdades, porque yo de unas partes si non de otras fuese informado. Et "por ende que me suplicabades que estudiesen en el mi consejo algunas personas de algunas mis cibdades é por parte de ellas es»pecialmente en este tiempo de la mi tierna edat."

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20. La contestacion del monarca no agradó á los procuradores porque se redujo á decirles : »Yo lo veré é proveeré sobrello se"gun que entienda que cumple á mi servicio." Por lo cual reprodujeron la misma instancia en las cortes de Palenzuela de 1425, con insercion de aquella respuesta: y añadiendo que no sabian si habia s. a. tomado providencia y provisto sobre el contenido de su representacion ; y que le pedian ahora respuesta seria, efectiva y satisfactoria , por cuanto no podia ignorar cuan conveniente

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seria esto al real

servicio. "É que yo podia saber que asi fuera "fecho en tiempo del rei don Enrique mi visabuelo é de el rei "don Juan mi abuelo." El monarca manifestó en su respuesta que no habia descuidado proveer sobre el interesante punto que le habian propuesto: »Vos bien sabedes que el nuestro consejo "está asaz bien proveido de....doctores é caballeros é personas "mis naturales de las cibdades é villas de los mis regnos."

21.

I

Los hombres buenos que hubiesen de componer la diputacion debian ser nombrados de entre los procuradores de las cortes, y las ciudades otorgarles poder suficiente para entender en los negocios de los pueblos y promover sus derechos é intereses de la manera que los representantes de la nacion lo expusieron á don Juan segundo en las cortes de Zamora de 1432, diciendo que por cuanto á mí fuera suplicado que me pluguese proveer como estoviesen en el mi consejo algunas personas de las »cibdades é villas de mis regnos porque cumplia mucho á mi ser»vicio por algunas razones que á ello me dieron et que yo podria saber que asi fuera fecho en tiempo del rei don Enri»que mi visabuelo é del rei don Juan mi abuelo, que santo paraiso haya, á lo cual por mi fuera respondido que el mi consejo estaba ya proveido asi de duques é condes como de per"lados é ricos homes é doctores é caballeros é personas mis na"turales de las cibdades é villas de los mis regnos; et por cuan"to de cada dia se facían é ordenabзn é recrescian en la mi cor»te cosas nuevas las cuales razonablemente debian saber las cib"dades é villas de mis regnos porque en lo que á ellas atanne »me suplicasen aquello que entendiesen que á mi servicio cum»pliese é al bien dellas. Por ende que me suplicabades que me "pluguiese ordenar é mandar que estoviesen é andovicsen con»tinuadamente en la mi corte dos procuradores uno de aquende los puertos et otro de allende los puertos; et á estos dos >>procuradores fuese dado por mi mandado poderío por las cib»dades é villas cuyos procuradores sois para procurar todas aquellas cosas que entendiesen que á mi servicio cumpliese é al bien de las dichas cibdades é villas de los mis regnos; et que estos dos procuradores fuesen elegidos por vosotros de los que

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"aqui estan fasta que otros procuradores viniesen á mi corte »por mandado é llamamiento, é aquellos elijiesen otros dos que "estoviesen asimesmo fasta que viniesen otros procurad ores, et "por esta via dende en adelante; á los cuales dos procurado "res me suplicabades que mandase yo dar mantenimiento ra"zonable."

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22. Por instrumento otorgado en Valladolid en el año de 1442 del cual dejamos ya hecha mencion en este en este capítulo consta que en este año existían en el consejo 'y corte del rei don Juan en calidad de diputados del reino »Garci Sanchez de "Alba procurador de Burgos é Pedro de Ayala procurador de la "mui noble ciudad de Toledo é Suero de Quiñones procurador »de Leon é Sancho Gonzalez de Aroniz procurador de la ciu"dad de Murcia." Y la cronica del mismo monarca nos ofre ce pruebas del aprecio y estimacion que hacia de los procuradores diputados de las ciudades para residir en el consejo. En cuya razon es mui notable el suceso que en ella se refiere al año. 1448 ocurrido en Valladolid, tanto por la confianza que el rei én esa ocasion hizo de los procuradores como por la firmeza con que uno de ellos habló al monarca sobre el punto que se les ha bia consultado.

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23. "El rei dice su coronista, se partió de Valladolid é man»dó llamar á los procuradores con los cuales se apartó á la puer"ta del campo, y estando alli juntos el rei les dijo: procurado"res, yo vos envié llamar porque quiero que sepais el proposito con que voi á Tordesillas donde entiendo de hacer dos co»sas. Primeramente concordarme con el príncipe mi mui caro y "mui amado hijo: segunda por dar órden como los que me han "deservido resciban pena é los que me sirvieron galardon: para "Io cual entiendo de hacer repartimiento de todos los bienes asi "de los caballeros ausentes como de los que estan presos; é quie»ro que me digais vuestro parescer. Y como algunos procura"dores hubiesen manifestado al rei su dictamen, Mosen Diego de "Valera procurador de Cuenca hizo la siguiente exposicion. Se»ñor, humilmente suplico á v. a. no reciba enojo si yo añadiere algo á lo dicho por estos procuradores, Es cierto, señor, que I Númer. 6. 2 Crónica de don Juan 11. al año de 1448, cap. iv.

no se puede decir, salvo que el propósito de v. a. sea virtuo"So, santo é bueno; pero parescería si á v. r. m. pluguiese, sería cosa razonable mandase llamar todos estos caballeros, asi los "ausentes como los presos que por sus procuradores paresciesen "en vuestro alto consejo é la causa allí se ventilase: é cuando se hallase que por la mera justicia les podriades tomar lo su"yo, quedaria que v. a. usase de lo que mas le pluguiese, es á »saber de la clemencia ó del rigor de la justicia: en lo cual á »mi ver se guardarian dos cosas: primera que se guardarian las leyes, que quieren que ninguno sea condenado sin ser oi»do é vencido: segunda, que no se pudiese por vos señor decir lo que Seneca dice: que muchas veces acaesce la sentencia ser »justa y el juez injusto y esto es cuando se dá sin la parte ser Hoida lo cual todo el rei oyó con gesto alegre."

24. En el turbulento reinado de Enrique cuarto padeció mucho la diputacion asi como el alto y supremo consejo segun dejamos mostrado; pero los procuradores del reino intimamente convencidos de la importancia de aquel establecimiento tratáron de hacer un esfuerzo para restablecerle : á cuyo fin en las cortes de Salamanca de 1465 extendieron la siguiente peticion que en el órden es la veinte y dos: "Mui poderoso rei é sennor, porque asi "las dichas leyes que v. a. ordenó é aprobó como las prema»ticas-sanciones fechas en la dicha cibdad de Toledo el dicho

»anno de 62 no se han guardado nin habido efecto algu"no: por donde vuestras cibdades é villas tienen como perdida esperanza que puesto que agora v. a. las confirme é las "mande guardar é ejecutar lo que agora le suplicamos, sospe>>chan que será escrebir é non haber otro efecto. Por lo cual pa

resce ser algun remedio el que ya otras veces para en causa »semejante se halló, el cual es, que allende de v. a. lo otor"gar é certificar é asegurar con juramento, é mandar á los del "vuestro mui alto consejo é á los vuestros contadores mayores »que lo ansi juren, que residan en vuestra corte de continuo cua"tro procuradores de las cibdades é villas donde v. a. acostum"bra mandar venir procuradores que esten de cuatro en cuatro meses, los cuales tengan cargo de solicitar é procurar con v. a. »é con los del vuestro mui alto conseyo é contadores mayores né otras personas de vuestra casa é corte que las cosas conte

nidas en las dichas leyes é premáticas-sanciones é en cada una "dellas se guarden é cumplan en la forma en ellas contenida: para lo cual facer las dichas cibdades é villa's enviarán sus men»sageros á los tales procuradores notificándoles la sinrazon é agra"vio que padescen por razon de los quebrantamientos de las ta»les leyes é premáticas, para que ansi notificado lo procuren »en la forma sobredicha: ca es de creer que suplicando é instan"do sobrello á v. r. s. lo mandará proveer é dará tales provisio"nes contra los tales agresores é quebrantadores de aquellas, que "aquellos resciban castigo é sea á otros engemplo; por manera que "las dichas leyes é premáticas esten é duren en su fuerza é vi"gor: á los cuales procuradores v. a. los ha de mandar aposentar "para su mantenimiento, el cual mantenimiento v. a. desde agora mande declarar."

25. Tal fue hasta principios del siglo decimosexto la autoridad de la diputacion permanente de cortes, y la extension de sus facultades. El despotismo de los príncipes austriacos las redujo á entender solamente en los negocios de millones y posteriormente casi á nada, y es mui cierto lo que en esta razon dijo en el año de 1808 un sábio magistrado. »Los representantes "permanentes de la nacion en la diputacion de los reinos han hecho en estos ultimos tiempos entre las autoridades constitui"das un papel tan poco respetable que apenas se conocia: con »asistir á los besamanos y juntarse en una sala del consejo de hacienda casi por pura formalidad la mayor parte del año estaban acabadas sus funciones."

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CAPÍTULO XXIX.

DE LA AUTORIDAD, FACULTADES Y ATRIBÚCIONES DEL CONSEJO

I.

DE LA CASA DEL REI.

La historia de Castilla no nos ofrece idea alguna de con

sejos hasta el siglo decimosexto. Desde el origen de la monarquía hasta esta ultima época solo se conoció el mui alto y secreto consejo de los reyes, cuerpo único en su clase, tribunal supremo y el mas respetable de la nacion, ora se considere con respecto á las circunstancias, calidades y virtudes de sus ministros y á las

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