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bernar con solicitud, á obrar con moderacion y á conservar con fidelidad los estados y bienes que se les confiáron. Lei eterna que deberán observar los príncipes: de conformidad que á ninguno se le permita subir al sólio si antes no prometiese bajo juramento guardarla en todas sus partes, segun ya lo dejamos mostrado.

2. Los reyes de Asturias y Leon respetáron esta lei nacional en tanto grado que no osaban otorgar privilegios ni hacer donaciones de los bienes nacionales ó afectos á la corona sin acuerdo y consentimiento del reino, como demostrámos en otra parte," mui notable lo que sobre esta razon decia el emperador don Alonso sexto en el rico privilegio que concedió á la iglesia y clero de Palencia en el año de 1090: á saber, que les hace aquellas donaciones y gracias juntamente "cum episcopis, comitibus et aliis reg»ni nostri majoribus.... Insuper etiam damus et confirmamus cum »consilio omnium episcoporum nostrorum, et beneplacito omnium "meorum principum, sicut pater meus rex Ferdinandus fecit cum "consilio et voluntate episcoporum suorum Alvito et Gomesano »et omnibus optimatibus suis. Similíter ego.... Adefonsus impe"rator cum consilio et voluntate domini Bernardi toletani archie"piscopi, patris nostri spiritualis, et cum consilio episcoporum "Petri legionensis et Gomicii aucensis, et cum consilio comitis "Raimundi generis mei, et filiæ meæ Urracæ, et comitum et prin"cipum meorum hanc determinationem secundum patrem meum "facio et cresco.... Unde cum consilio et beneplacito comitis Rai"mundi generis mei, et aliorum comitum....et omnium princi"pum meorum et omnium nobilium, tam majorum quam mino"rum nullo contradicente vel reclamante sed omnibus consentien"tibus et volentibus, do tibi Raimundo palentino episcopo."

2.

3. El mismo príncipe para elegir digno arzobispo de Toledo, dotar esta iglesia y arreglar otros puntos interesantes convocó cortes para dicha ciudad en el año 1085, y como refiere el arzobispo don Rodrigo : "Convocavit regni proceres et majores, epis"copos, et abbates, et viros religiosos: et quinto decimo calendas "januarii omnes in urbe regia convenerunt: et habito diligenti >>tractatu dominum Bernardum, virum religionis et prudentiæ con

I Ensayo histor. sobre la legislac. num. 46. 2 Roder. De reb. Hisp. lib. vi. cap. xxIII.

"muniter et concorditer in archiepiscopum elegerunt : et rex in "continenti dotavit ecclesiam liberaliter et honeste." De aquí es que los grandes, los proceres, los que gozaban oficios palatinos, los adelantados, los maestres de las órdenes, los prelados, los merinos mayores y otras personas públicas confirmaban todos los privilegios otorgados por los reyes en testimonio de su derecho y del influjo que tenian en la concesion de aquellas gracias, y de la necesidad que habia de su aprobacion y consentimiento para el valor y legitimidad de los instrumentos: lo cual se observó constantemente en Castilla por espacio de varios siglos hasta que al cabo todo esto se redujo á formulario y á una mera solemnidad de la cancillería.

I

4. El rei don Alonso décimo convencido de la importancia de esa antigua y respetable lei de la monarquía la sancionó en su código de las partidas 1 autorizando al mismo tiempo la costumbre de que los reyes jurasen su cumplimiento en el dia de su elevacion al trono, á cuyo propósito dice así: "fuero et estableci>>miento feciéron antiguamente en España que el señorío del rei "nunca fuese departido nin enagenado....et por ende posieron que "cuando el rei fuere finado et el otro nuevo entrare en su logar, »que luego jurase si fuese de edad de catorce años complidos ó "dende arriba, que nunca en toda su vida departiese el señorío "nin lo enagenase....Et todos los que se acertaren hí con él que "jurasen de guardar....siempre quel señorío sea uno et que nun"ca en dicho ni en fecho consientan nin fagan porque se enagene "nin se departa. Et desto deben facer homenage los mas honra"dos homes del regno que hi fueren asi como los perlados et los »ricos homes et los caballeros fijosdalgo et los homes buenos de »las cibdades et de las villas." Y en otra parte hablando de las obligaciones del nuevo rei dice que debe pagar sus deudas del difunto y cumplir sus mandas "et facer algo á los suyos que lo ho"bieren menester que non finquen desamparados: pero esto debe "ser fecho de manera que non mengüe el señorío asi como ven"diendo ó enagenando los bienes dél que son como raiz del regno: "mas puédelo facer de las otras cosas muebles que toviere."

I Lei v. tit. xv. Part. II.

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5. ¿Quién se pudiera persuadir que este príncipe que acababa de establecer tan sábia y tan sagrada lei y de recomendarla á sus sucesores y á toda la nacion con palabras tan sentidas y graves, él mismo habia de ser el primero que la violase? Pero ello fué así y nadie ignora la prodigalidad de este monarca, sus inmensas cesiones, donaciones y privilegios otorgados á propios y estraños, tan ricos y cuantiosos como destructivos é intolerables á los vasallos. ¿Y qué mucho que su hijo el príncipe don Sancho con tan mal egemplo á pretesto de necesidad imitase y siguiese la conducta de su padre? Por eso la nacion junta en las cortes de Sevilla de 1284, primer año del reinado de don Sancho trató seriamente de reformar los abusos y de dar vigor á la lei, cuya inobservancia fué siempre causa radical de mil calamidades públicas: se opuso á los intentos del infante don Juan, el cual apoyado en una cláusula del testamento de su padre don Alonso décimo en que le dejaba á Sevilla y Badajoz pretendia alzarse con estas grandes ciudades: los procuradores de los reinos teniendo en consideracion las ventajas de la sociedad y la tranquilidad pública dejáron sin efecto la disposicion testamentaria de aquel monarca; porque sabian que á los reyes no asistia derecho ni facultad para disponer de sus dominios y estados sino en conformidad á las leyes, ni para derogar éstas, variarlas ó interpretarlas sin acuerdo de las cortes. Asi que el rei don Sancho á propuesta de los brazos del estado exibió en ellas los originales de todas las gracias y donaciones pasadas, revocó todos los privilegios, y fuéron canceladas y rotas las cartas é instrumentos que los contenian: lo cual se confirmó posteriormente en las cortes de Palencia de 1286 donde los concejos hicieron que se restableciese la importante lei de amortizacion civil y eclesiástica.

6. Desde entonces continuáron todos los reyes de Leon y Castilla en la loable costumbre de jurar en el dia de su aclamacion, y en las cortes que con este motivo se celebraban el cumplimiento de aquella lei fundamental del reino, con la particularidad de que el juramento del monarca siempre debia preceder asi como condicion esencial al que despues le hacian estos reinos de obediencia, fidelidad y reconocimiento. ¡ Ojalá que los príncipes de Castilla asi como fuéron exâctos en el desempeño de este deber, hubieran sido tan fieles á las leyes del pacto y solemne promesa que entonces

hacían! Mas ellos aunque cristianos y católicos no fuéron tan delicados y escrupulosos, que dejasen de violar la religion del juramento, las obligaciones contraidas con la sociedad y los derechos de la nacion, y olvidados de su real palabra y creyéndose superiores á toda lei disipaban sin vergüenza ni temor el patrimonio real, y prodigaban á su salvo los bienes de la corona.

7.

Esta inconstancia é infidelidad de los reyes provocó el celo de los ciudadanos y les obligó á declamar con vehemencia y á levantar el grito contra su conducta, viendose desde luego encendida Ꭹ trabada una guerra y obstinada lucha entre el despotismo de los príncipes y el patriotismo de los representantes de la nacion, la cual jamás dejó de recordarles sus obligaciones, sus promesas y palabras, la religion del juramento, la importancia de la lei, y las funestas consecuencias de su inobservancia. Asi lo hicieron en las cortes de Valladolid de 1442 cuya vigorosa representacion se puede ver en el apéndice, y en las de Madrid de 1467 y en las de Ocaña de 1469 y sobre todo en la peticion séptima de las de Madrigal de 1476 que nos pareció conveniente publicar aqui por monumento eterno de la entereza, constancia y generosa libertad de los castellanos. Decian asi á los reyes católicos: "excelentes seño»res, los procuradores que estovieron en las cortes de Ocaña el di"cho año de sesenta y nueve, veyendo é doliendose del gran es"trago é diminucion que el dicho señor rei don Enrique vuestro "hermano habia fecho é facia de cada dia dando é desipando su "real patrimonio especialmente las cibdades, villas é logares é tér"minos de la corona real de estos reinos, le hubieron fecho un re"querimiento que está incorporado en una lei fecha en las dichas "cortes su tenor de la cual es este que se sigue.

"Otrosi mui poderoso señor, ya sabe vuestra alteza como por »nosotros en estas cortes le fué presentada una peticion su tenor "de la cual es este que se sigue. Mui alto é mui poderoso prín"cipe rei é señor: vuestros humildes servidores los procuradores ,,de las cibdades é villas é logares de vuestros regnos que estamos »juntos en cortes por vuestro mandado en esta villa de Madrid "besamos vuestras manos é nos encomendamos en vuestra mer"ced; la cual bien sabe en cuanta diminucion é menoscabo es ve»nida la vuestra corona real por las muchas é innumerables dona"ciones é mercedes que el dicho señor rei don Joan de gloriosa

» memoria vuestro padre, cuya ánima Dios haya, fizo en su vida »é despues vuestra sennoría de muchas cibdades é villas insignes é »de muchas fortalezas é de muchos logares é términos é de mu"chas tierras é juredicciones de otras cibdades é villas de vuestro "real patrimonio, de lo cual ha resultado que vuestra señoría que "habia de ser poderoso para señorear é tener en paz é justicia »vuestros regnos, é para remunerar los servicios é castigar los ma"los é sobrepujar á vuestros subditos é naturales en estado é po"tencia, ya vuestra corona real es mui deminuida é empobrecida, é »vuestro patrimonio pequeño é las rentas enagenadas en otros, é »lo que peor es que los vasallos é rentas de vuestro patrimonio "real se han consumido por mercedes inmoderadas en algunas per"sonas que las non merescian, é las hobieron por cabsas non jus»tas nin debidas é por esquisitas mañas: é como quier que el di"cho señor rei vuestro padre á peticion de los procuradores que "se juntáron en cortes en la villa de Valladolit por su mandado en "el año de 1442, sintiéndose del mal ya fecho é de la desorden "que estaba ya dada por las mercedes por su señoría fasta allí »fechas en danno é diminucion de su corona real, é queriendo "proveer é remediar en lo venidero hizo é ordenó una lei sobresto, "por la cual fizo inalienables é imprescriptibles todos los vasallos "é logares de la corona real destos vuestros regnos, é por precio »de ciertas cuantías que á su señoría fueron dadas por los sus "regnos fizo pacto é contracto con ellos de non disminuir ende »en adelante la dicha corona real nin su patrimonio, nin dar nin "apartar della vasallo, nin término nin jurediscion, procediendo á "revocacion é anulacion de todo lo que en contrario dende allí "adelante fuese fecho, firmando como firmó dicho contracto por »promesa é juramento segunt que con otras cosas mas largamen»te se contiene en la dicha lei; é por la provision por ella fecha »non pudo reservar las captelas é intenciones corruptas que des"pues acá por nuestros pecados son falladas en algunos vuestros "sùbditos é naturales, los cuales menospreciando el amor é temor "de Dios é la memoria de la muerte con mas esquisitas maneras >>han procurado é procuran de poner à vuestra señoría grandes, teá "mores é de tener en grandes discordias vuestros regnos, é facen "entre sí parcialidades por poner á v. a. en nescesidades é por le »meter en ellas, faciéndole creer que non puede v. a. remediar sus

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