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»te andaba armada por la mar. Otrosí habian necesario gran can"tidad de dinero para pagar sueldo á la gente de armas é peones »que mandaban llamar cuando entraban en el reino de Granada "é para los otros gastos que eran necesarios continuamente para "provision de la guerra. É porque sus rentas ordinarias no podian "bastar para todos estos gastos enviáron á pedir prestidos á algu"nas personas singulares, los cuales prestaban de buena voluntad »lo que les era pedido. É algunos caballeros é otras personas se "ofrecian á prestar de sus dineros sin gelos pedir, porque veian "que los gastaban en aquellas cosas que eran servicio de Dios é "honra de su corona real. É porque la reina tenia gran cuidado »de mandar pagar bien á cualquier persona que le prestaba di"neros para aquellas necesidades."

9. Los príncipes de la dinastía austriaca sucedieron en estos reinos y en todos los derechos de la casa real de Castilla por el matrimonio de Felipe el hermoso con doña Juana hija única heredera de los reyes católicos y de sus estados: desgraciada revolucion política que expuso la monarquía al borde del precipicio. El imperio español que con extraordinaria rapidéz habia llegado á la cumbre de la gloria y lograba la mayor reputacion en todo el orbe, se comenzó á desplomar insensiblemente con el peso de su propia mole: las manos que le debian sostener aceleráron su ruina. Al gobierno paternal de Fernando é Isabél sucedió la opresion y tiranía de Cárlos primero, cuyo fausto, orgullo y ambicion, y el desolador espíritu de conquista y la codicia de sus ministros, y el desprecio de las leyes patrias y la disipacion de las riquezas y caudales del público y de particulares destruyó lo que la justicia y la sábia economía habia edificado. Los violentos procedimientos del príncipe y la interesada conducta de sus oficiales exâcerbáron los ánimos de los españoles tanto que no pudiendo sufrir por mas tiempo los insultos y el desprecio que el gobierno hacía de sus representaciones y consejos, apurada su paciencia apeláron á la insurreccion conocida con el nombre de santa comunidad. Reunidos todos los procuradores de las ciudades de voto extendieron un cuaderno de ciertos capítulos exigiendo del rei su cumplimiento. Por uno de ellos le requerian: "que á s. m. plega de →ordenar su casa de manera que estando en estos sus reinos y sir»viendose de naturales dellos quiera venir y usar en todo como ΤΟΜΟ ΙΙ. hhh

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"los católicos señores rei don Fernando y reina doña Isabél sus "abuelos, y los otros reyes sus progenitores de gloriosa memoria »lo hicieron. Porque haciendose asi al modo y costumbre de los "dichos señores reyes pasados, cesarán los inmensos gastos y sin >>provecho que en la mesa y casa de s. m. se hacen. Y el daño "desto notoriamente parece porque se halla en el plato real y en »los platos que se hacen á los privados y grandes de su casa gas"tarse cada un dia ciento y cincuenta mil maravedis; y los ca»tólicos reyes don Fernando y doña, Isabél siendo tan excelentes "y tan poderosos, en el plato del príncipe don Juan que haya gloria, y de los señores infantes con gran número y multitud y "daños, no se gasta cada dia, siendo sus platos mui abastados como de tales reyés, mas de doce ó quince mil maravedis: y »ansi vienen las necesidades de s. a. é los daños de los pueblos »y comunidades en los servicios y otras cosas que se les piden. »Item porque ha habido y hai gastos excesivos por dar salarios "á quien no sirve en la casa real: no se den ni puedan dar sala"rio alguno á mugeres ni hijos de cortesanos ni á otras personas "no sirviendo, ni siendo para servir: porque esto se gaste en otras "cosas mas necesarias al servicio de s. a. Pero si alguno hubie»re servido á s. a. y siendo ya defunto en remuneracion é equi»valencia de los servicios del padre, s. a. pueda dar el servicio á los hijos é mugeres del dicho defunto aunque no tengan edad pa»ra servir. Item porque despues que la serenísima reina nuestra "señora doña Isabél abuela de s. a. adoleció de la enfermedad que murió y pasó desta presente vida, se acrecentáron en la ca»sa real y en el reino muchos oficios demasiados que antes nun"ca hubo ni hay necesidad dellos, que estos todos de cualquier »cualidad que sean se consuman é no los haya, ni se lleve sala»rio por razon dellos. Porque estos gastos de salarios que son su»perfluos queden para otros gastos necesarios y cosas complideras "al servicio de s. a."

10. La injusta repulsa de esta solicitud produjo la guerra de las comunidades, en la cual divididos los castellanos entre sí mismos peleaban con igual encarnizamiento y corage, unos por la dignidad y libertad del hombre y otros por su abatimiento y esclavitud. En los campos de Villalar se termináron las pretensiones y se decidió la suerte de los contendores. El fruto de esta infaus

ta y memorable batalla fue el triunfo del despotismo y la pérdida de la libertad nacional. ¡Qué escarmiento asi para la presente como para las advenideras generaciones!

II.

I

Mas todavia como no sea posible que se amortigüe al instante el espiritu público de una nacion generosa ni que se apague de repente el fuego del patriotismo, los procuradores de estos reinos no dejáron de hablar con su acostumbrada energía ante la presencia de la magestad imperial, y de reconvenir á Cárlos primèro sobre sus excesos y prodigalidad en las cortes de 1523, 1527, 1538 y otras. Lo mismo hicieron con el rei Felipe segundo que tal vez excedió á su padre en orgullo y despotismo, y cuya po"lítica maquiavelica y caracter suspicaz era mas formidable. Los representantes del pueblo bien lejos de intimidarse, superiores á sí mismos y á todas las consideraciones humanas le dijeron en las cortes de Valladolid de 1558, "que de haber tenido tantos años "la magestad imperial su casa al uso y modo de Borgoña, y v. »r. m. la suya como la tiene al presente con tan grandes costas y "excesivos gastos que bastarian para conquistar y ganar un rei»no, se ha consumido en ellas una gran parte de vuestras rentas "y patrimonio real y recrescidose muchos daños; y lo que peor "es que estos reinos que son tan principales reciben en ello disfa"vor en alguna manera é injuria, é se va olvidando la casa real al "uso y modo de Castilla, que es la propria y mui antigua y-me"nos costosa." Y en las de Toledo 2 de 1559 y 1560: "Señor, los gastos de vuestro real estado y mesa son muy crescidos, y », entendemos que convernia mucho al bien dè estos reinos que »v. m. los mandase moderar asi para algun remedio de sus ne"cesidades como para que de v. m. tomen egemplo todos los "grandes y caballeros y otros súbditos de v. m. en la gran des»órden y excesos que hacen en las cosas sobredichas." Pero estos esfuerzos de la generosa nacion fueron infructuosos y vanos, sus representaciones desatendidas y altamente despreciadas: el clamor de la verdad solo servia para exâcerbar el orgullo y furor de los príncipes, cuyo despotismo ya no admitia mas remedio que el de

una revolucion.

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Petic. IV.

Petic. III.

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CAPITULO XXXV I.

¿LA EXISTENCIA POLÍTICA DE LOS REYES Pende del CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES? ¿ EL DERECHO QUE TIENE Á LA CORONA UN MONARCA JURADO Y ACLAMADO ES IRREVOCABLE?

I.

Los derechos esenciales de las naciones, derechos escritos

por la mano de Dios en el corazon de los hombres, no pueden ser borrados por veinte siglos de opresion y de tiranía. Y si el despotismo y gobierno arbitrario armado de la supersticion, y protegido de un egército de emisarios fanáticos que aprovechándose astutamente de la ignorancia y credulidad de los pueblos propagáron entre ellos mil errores y opiniones supersticiosas disfrazadas con el velo de la religion, logró por algun tiempo ofuscar y obscurecer la verdad, embaucar la gente del vulgo, alucinar las personas medianamente ilustradas, y prevalecer al cabo contra las mas sacrosantas leyes de la sociedad, mas nunca pudo ni jamás podrá destruir los derechos fundados sobre las inmutables bases de la razon y de la naturaleza.

2. Porque á pesar de cuanto se ha trabajado por los satélites del despotismo y del error para fascinar á los mortales, siempre fue y será un principio incontestable que los hombres no se unieron en sociedad ni formáron un cuerpo político, ni se sujetáron á sus leyes sino por su propria conveniencia y felicidad, y que el cuerpo social en quien reside originaria y esencialmente el supremo poderío y la soberana autoridad, no pudiendo desplegarla ni gobernar por sí mismo confirió el egercicio de ella á un cuerpo de personas escogidas ó á una sola, consultando tambien en esto á sus ventajas y prosperidad: principio luminoso de que naturalmente se derivan las siguientes máximas: que la autoridad política se estableció unicamente por el bien comun de todos los ciudadanos que no muda de naturaleza por el hecho de pasar del cuerpo de una nacion á las manos de un príncipe ó de un monarca: que todo magistrado supremo debe estar intimamente convencido de esta gran verdad, que no se le confió el poderío salvo para procurar la salud del estado y la felicidad de los pueblos de consiguiente que no le es permitido abusar de aquella au

toridad ni buscarse á sí mismo en el egercicio de ella ni proponerse su propria satisfaccion ni sus peculiares intereses. Bien lejos de eso está obligado á ordenar todas sus intenciones, sus miras, sus conatos, acciones y operaciones al mayor bien, gloria y honor del estado y de los pueblos que se le sometieron.

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3. Reuniendo el príncipe en su persona toda la magestad y derechos del cuerpo entero de la nacion á quien representa vestido de la autoridad pública y depositario del imperio y del poderío de mandar cuanto convenga al bien general, debe asi como padre tierno y sábio y administrador fiel y prudente desvivirse por la felicidad de los pueblos, y practicar las virtudes y oficios proprios de un regente y conductor de la sociedad. ¡Qué bellamente y con cuanta elocuencia los expuso el sábio Mariana! »Rex quam subditis accepit potestatem singulari modestia exer"cet, nulli gravis, molestus nulli præterquam improbitati et væ"cordiæ: qui in aliorum fortunas et vitam temere grassantur, in hos severitatem exercet : alliis omnibus paternam exhibet chari"tatem."

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4% Estas obligaciones comunes á todos los monarcas, gefes ó regentes de las sociedades políticas de cualquier naturaleza que sean, crecen y se aumentan en los gobiernos templados y constitucionales y estrechan mucho mas á aquellos monarcas á quiey abnes no se confirió por las naciones una autoridad ilimitada soluta sino ceñida y sujeta á pactos y condiciones como en España, cuyos reinos de tal suerte traspasáron la suprema autori'dad á sus príncipes que bien lejos de desprenderse absolutamente 2 de ella, ó de renunciar á la que les compete por naturaleza, quisieron reservarse una gran parte, y que la de los reyes quedase templada y limitada por la autoridad de las cortes y por la consdel estado, las cuales muestran titucion y leyes fundamentales del estado,

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Habla de las virtudes de un buen príncipe por contraposicion á un tirano. De Rege et Regis instit. lib. 1. cap. v.

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Regem pravis moribus rempublicam vexantem, atque in apertam tyrannidem degenerantem comprimere eadem respublica ¿qui posset, principatu et vita, si opus sit, spoliare, nisi majori potestate penes se retenta, cum Regi suas partes delegavit? Neque fit verisimile sua se cives universos peTitus auctoritate spoliare voluisse, transferre in alium sine exceptione, sine consilio, rationcque. Mariana de Rege et Regis institut,, lib. 1. cap. vi. Hoc majores nostri providentes viri prudentes periculum, ut Rege

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