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CAPITULO XXXIX.

DE LAS HERMANDADES GENERALES DE CASTILLA Y DE LAS CONFEDERACIONES POPULARES CONTRA EL DESPOTISMO DE LOS REYES

Y DE LOS OPRESORES DE LA LIBERTAD NACIONAL.

I.

Las hermandades generales de Castilla consideradas bajo

el aspecto de cuerpo representativo nacional y como juntas supremas y soberanas son poco ó nada conocidas en la historia: y nuestros escritores ó por ignorancia de la constitucion de Castilla y de los principios de derecho público, ó por temor del despotismo no nos dieron idea exâcta de su naturaleza, ni de la extension de su autoridad ni de los fines de su institucion. Y si bien habláron mucho de las hermandades y confederaciones tanto particulares de unos pueblos con otros como generales entre provincias y reinos que en los tiempos calamitosos y turbulentos de la república se establecieron con autoridad del gobierno para perseguir los asesinos, facinerosos y perturbadores del órden social, nada nos dijeron de las comunidades ó congregaciones universales en que la nacion sustrayendose por justas causas de la obediencia del monarca ó de las autoridades establecidas, y reasumiendo el supremo poderío que naturalmente compete á toda sociedad y que nunca puede renunciar, trataba de mejorar el estado de la cosa pública, promover los intereses del reino, asegurar los derechos de la comunidad y del ciudadano, y poner en salvo las libertades nacionales contra el despotismo de los reyes, y contra la opresion y violencia de los poderosos. He aquí el santo propósito, instituto y blanco de las célebres hermandades establecidas en los años de 1282, 1295, 1315, 1465 y 1520.

2. Para facilitar el conocimiento de tan ventajosas como ignoradas asociaciones me pareció necesario desenvolver las ideas arriba indicadas, combinar los instrumentos ineditos ó publicados que las contienen, y presentarlas con método, claridad y precision asentando las siguientes proposiciones. Las juntas ó hermandades de los reinos de Leon y Castilla deben considerarse como cortes generales y extraordinarias: digo generales, porque en

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ellas se reunieron los procuradores de los concejos y pueblos de voto y todos los representantes de la nacion, segun se muestra por esta cláusula de la hermandad de 1282. "Nós los infantes "et los perlados et los ricos homes, et los conceyos et las órdenes "et la caballería del reino de Castiella et de Leon et de Gali"cia.... facemos hermandat et establecemos para siempre nós et "todos los de los regnos sobredichos con los conceyos del regno "de Castiella et de Leon et de Galicia, et con los infantes et "con los ricos homes et con los fijos-dalgo et con los perlados et "con los caballeros et con las órdenes et con todos los otros que "hí son et quisieren seer, en esta guisa."

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En la carta de hermandad otorgada y jurada por los del reino de Castilla en la junta de Burgos de 1295, dicen los procuradores: facemos hermandat en uno con todos los concejos del "regno de Castilla cuantos pusiemos nuestros seellos en esta car"ta en testimonio é en confirmacion de la hermandat." Y en otro igual instrumento extendido y otorgado al mismo tiempo en Valladolid por los representantes del reino de Leon se dice. - »Nós "los conceyos de los regnos de Leon é de Galicia que fuimos "ayuntados en Valladolit.... acordámos todos de consuno de facer »et facemos hermandat entre nós para ordenar é tener é guar»dar para siempre jamás estas cosas que en esta carta son escrip"tas." Y al fin de ella se expresan los pueblos cuyos representantes firmáron esa confederacion, á saber, Leon, Zamora, Salamanca, Oviedo, Astorga, Cibdatrodrigo, Villalpando, Valencia, Galisteo, Alba, Rueda, Tinéo, la Puebla de Lena, Rivadavia, Colunga, la Puebla de Grado, la Puebla de Cangas, ViveRivadesella, Velver, Pravia, Valderas, Castronuevo, la Puebla de Llanes, Bayona, Betanzos, Lugo, la Puebla de Mabayon. 4. En la introduccion de la famosa hermandad que hicieron estos reinos para contener los desórdenes del gobierno y refrenar los vicios de los tutores de don Alonso undécimo, cuyos cápítulos se insertáron y confirmáron en las cortes de Burgos de

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I Publicó esta carta de hermandad el p. Escalona: historia de Sahagun: apéndice . escrit. CCLXVI

2 Se imprimió por la real academia de la Historia y se halla en la coleccion de documentos que forma el apéndice á la crónica de Fernando iv. 3 España sagr. tom. 36. apénd. LXXII.

1315 se expresa bellamente que la nación entera ó el cuerpo representativo nacional es el que habló en aquella gran junta. »En "el nombre de Dios amen: sepan cuantos este cuaderno vieren "como nós los caballeros é-los fijos-dalgo de la hermandat de to"do el sennorío de nuestro sennor el rei don Alfonso, é nós los "fijos-dalgo, caballeros é homes buenos procuradores de las cibda„des é de las villas de todo el señorío del dicho señor....veyen"do los muchos males é daños é agravamientos que habemos res"cibido fasta aqui de los homes poderosos, é por razon que nues"tro señor el rei es tan pequeño que nos non puede ende haber "et facer haber derecho é emienda fasta que nuestro señor Dios "lo traiga á edat : por ende todos ayuntadamente ponemos é fa»cemos tal pleito é tal postura é hermandat que nos amemos é "nos queramos bien los unos á los otros, é que seamos firmes to"dos en uno de un corazon é de una voluntad.... para guarda "de nuestros cuerpos é de lo que habemos, é de todos los nues"tros fueros, franquezas é libertades é buenos usos é costumbres "é previllejos é cartas é cuadernos que habemos todos....é debe"mos haber con derecho: et para que se cumpla é se faga la jus»ticia en la tierra como debe, mejor que se non fizo fasta aqui, "é vivamos en paz é en sosiego: porque cuando nuestro señor el "rei fuere de edat falle la tierra mejor parada, é mas rica é me»jor poblada para su servicio."

5. Y en la junta que tuvo la hermandad general en Villacastin á 8 de julio de 1473: "Nós los procuradores de las cibdades »et villas de los dichos regnos et de todos los estados dellos ve"yendo nos desmamparados de todos remedios et invocando pa"ra esto el auxilio de Dios en todas las cosas poderoso, acordamos de nos juntar pidiendo con toda afeccion por mercet á »nuestra señora la virgen santa María que rogase á su fijo Jesu"cristo nuestro señor nos despertase algun camino para el comienzo del reparo de tantos males. Et sobrello habiendo muchas "pláticas et fablas con acuerdo et deliberacion de muchas et nota»bles personas asi clérigos como religiosos et legos, los cuales co"noscimos ser exentos de toda cobdicia et temor, non perdonando "para esto el trabajo nin á las despensas de nuestras propias facien"das, entendimos que. lo que mas cumplia al servicio de Dios é "del rei don Enrique nuestro sennor et al bien et pro comun des

"tos regnos et de todas las personas dellos era proveer en el caso »de la justicia : et para egecucion de aquella segun los males é da»ños tan intolerables que en este regno hai al presente, en tanto "que entendiamos en otras mayores et mas árduas cosas acordá"mos de facer union et hermandad general en todos estos regnos "de Castilla et de Leon et en todas las cibdades et villas et lo"gares dellos."

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! 6. Finalmente es cosa bien averiguada como toda la nacion se reunió en Avila en el año de 1520 concurriendo á este congreso conocido con el nombre de santa comunidad todos los procuradores de las ciudades y villas de voto en cortes y un gran número de personas de todos estados y profesiones, tanto que el gobierno establecido se vió absolutamente abandonado y sin recursos para sostenerse contra la autoridad de aquella poderosa asociacion, , segun lo confesó el cardenal gobernador y el supremo consejo en carta escrita al emperador y rei don Cárlos, diciendole: "Los procuradores del reino se han juntado todos en la ciudad "de Avila y alli hacen una junta en la cual entran seglares, >>eclesiásticos y religiosos; y han tomado apellido y voz de que»rer reformar la justicia que está perdida y redemir la república "que está tiranizada. Y para esto han ocupado las rentas reales »para que no nos acudan, y han mandado á todas las ciudades "que no nos obedezcan.... De manera, que v. m. tiene contra su "servicio comunidad levantada y á su real justicia huida, á su her"mana presa y á su madre desacatada. Y hasta agora no vimos "alguno que por su servicio tome una lanza. Burgos, Leon, Ma"drid, Murcia, Soria, Salamanca, sepa v. m. que todas estas ciu"dades son en la misma empresa.... que queramos poner remedio >>en todos estos daños, nosotros por ninguna manera somos po»derosos porque si queremos atajarlo por justicia no somos obe»decidos si queremos por maña y ruego no somos creidos: si »queremos por fuerza de armas no tenemos gente ni dinero."

7. Todos estos documentos y otros que en la prosecucion de nuestro argumento citarémos para diferentes propósitos convencen hasta la evidencia cuan grave injuria haria á la verdad y á la nacion el que intentase describir sus hermandades con los odiosos nombres de asonadas ó conmociones populares ó juntas tumultuarias del vulgo porque fueron sin duda alguna reuniones de la

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nacion entera y de todos sus representantes, premeditadas y hechas con gran deliberacion y consejo, y de consiguiente cortes generales del reino.

8. Añado que fueron extraordinarias tanto por sus circunstancias como por las causas que influyeron en su formacion. Pues estas grandes juntas no se celebráron á consecuencia de reales órdenes ni en virtud de disposiciones del gobierno: ni precedieron para ello las ordinarias cartas convocatorias, ni se tuvieron en la corte, ni concurrieron á ellas los monarcas ni las autoridades establecidas: sino que la nacion libre y espontaneamente y solo por un efecto de patriotismo y de celo por el bien general trató exîgiendolo imperiosamente las necesidades públicas de reunir sus miembros, voluntades y fuerzas para trabajar eficazmente en su propia conservacion y en la de sus derechos y libertades.

9. Las causas que influyeron en semejantes reuniones se pueden reducir á dos, ó al despotismo y opresivo y desconcertado gobierno de los príncipes ó á las turbulencias y convulsiones políticas que en diferentes ocasiones expusieron el reino á su total disolucion, y en que confundidos todos los derechos y enervada la fuerza de las leyes peligraba la vida y la propriedad del ciudadano. Asi fue que la prodigalidad y severa conducta de don Alonso décimo exâsperó de tal manera los ánimos de los prelados, grandes, caballeros y demas clases del estado, que apurada del todo su paciencia tomáron la resolucion de separarse de él, negarle la obediencia y sin tocar en su persona y conservándole el nombre y título de rei acordáron depositar el egercicio de la soberanía en el príncipe heredero bajo ciertas condiciones y capítulos que se extendieron y juráron por ambas partes en la hermandad de Valladolid de 1282, la primera y mas antigua que en su clase conocemos.

10. La hermandad del año de 1295 que se puede decir continuacion o restauracion de aquella, y la de Burgos de 1315 deben su origen á las parcialidades, discordias y guerras civiles suscitadas en la minoridad de don Fernando cuarto y don Alonso undécimo. Estos príncipes ni tenian edad ni fuerzas para contener la avenida de males que amenazaba á la república y los tutores y gobernadores divididos entre sí mismos solo cuidaban de satisfacer su ambicion y codicia, y conservarse de cualquiera manera

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