Imágenes de páginas
PDF
EPUB

»é dar por ningunas las dichas mercedes é donaciones que el di"cho señor rei don Enrique hizo desde 15 dias del mes de se»tiembre del dicho año de 64 á esta parte fasta que finó, é las "que despues vuestra real señoría ha hecho é tiene prometidas de "hacer á cualesquier perlados é caballeros é otras personas de "cualquier estado ó condicion que sean, de cualesquier cibdades "é villas é logares é merindades é valles é juredisciones é términos "ó cualquier cosa dello, quier sean nombrados en las tales merce"des é donaciones ó quier sean fechas ó prometidas por número de »vasallos sin estar nombrados los lugares; é declare las tales mer»cedes é donaciones é promesas é obligaciones dellas é todo lo por "virtud dellas fecho ser ninguno é de ningun valor é efecto como "fecho contra derecho, é contra buenas costumbres é contra jura»mento lícito é contrato aprobado é jurado, é como promesa é do"nacion que viene en noxa é perjuicio de la república de vuestros „regnos é en gran diminucion é dapno de la corona real dellos : é "donde vuestra real señoría por esta via luego no quisiere proveer, »desde luego y por la presente, hablando con humill reverencia "decimos que contradecimos las dichas mercedes é donaciones é "promesas é obligaciones, é renovamos é si necesario es de nuevo "hacemos é decimos sobre todo lo susodicho la peticion é requeri"miento é protestaciones por los dichos procuradores en las dichas "cortes de Ocaña fechas, é las reclamaciones é protestaciones en "ellas contenidas, bien asi como si sobre lo uno é sobre lo otro »agora fuese fecha. É protestamos que las dichas mercedes é do"naciones por el dicho señor rei vuestro hermano é despues por v. a. fechas, é las promesas é obligaciones por vuestra señoría "sobre lo susodicho fechas no valan ni paren perjuicio á v. a. "ni á la dicha corona real de vuestros regnos: é protestámos de "las impunar é contradecir de fecho é de derecho en su tiempo „é lugar, é pedimoslo por testimonio al escribano de nuestras cor"tes ó á cualquier vuestro secretario que es presente por ante quien "pasare la respuesta desta peticion."

8. La constante solicitud de los procuradores al cabo llegó á surtir el deseado efecto, y tuvieron la satisfacion de que los reyes católicos convencidos de la justicia de su causa aplaudiesen el celo y patriotismo con que hasta entonces la habian sostenido. Y si bien las parcialidades y turbulencias excitadas en los

primeros años de su reinado no les permitió terminar aquel negocio como deseaban, le concluyéron felizmente en las cortes de Toledo de 1480. En las que se celebráron posteriormente para aclamar á los reyes, jurarlos y reconocerlos como en las de Valladolid de 1506 y 1518 se exigía de ellos que jurasen espresamente no tan solo las antiguas leyes de Castilla y las de Partida, sino tambien la lei de Valladolid de 1442; y haberlo hecho asi consta con evidencia por la fórmula del juramento que hizo el rei don Cárlos I. cuya escritura publicámos mas adelante, y por la del que prestó don Felipe II. en las cortes de Toledo de 1560 que se puede leer en el capítulo siguiente, y en fin por estas cláusulas del juramento que hizo Felipe V. en 1701. "Que v. m. co"mo rei que es de éstos reinos de Castilla, de Leon, de Gra"nada y de los demás reinos y señorios de la corona de Castilla ju"ra á Dios y á los santos evangelios que con su mano derecha "corporalmente toca y promete por su fe y palabra real á las "ciudades y villas cuyos comisarios aqui están presentes, y á las "otras ciudades, villas y lugares de estos reinos que representan "y á cada una de ellas como si aqui fuesen en particular nom"bradas, que tendrá y guardará el patrimonio y señorios de la "corona real de estos reinos segun y como por las leyes de las "Partidas y las otras de estos reinos, especialmente la lei del "señor rei don Juan fecha en Valladolid, está proveido y mandado, "y que contra el tenor y forma y lo dispuesto en las dichas le"yes no enagenará las ciudades, villas y lugares, terminos ni "jurisdiciones, rentas, pechos ni derechos de los que pertenecen »á la dicha corona y patrimonio real y que hoi dia tiene y posee "y le pertenece y pertenecer puede; y que si lo enagenare, "que la tal enagenacion que asi hiciere, sea en sí ninguna y de »ningun valor ni efecto y que no se adquiera derecho ni pose»sion por la persona á quien se hiciere la enagenacion y mer"ced: asi Dios ayude à vuestra magestad, y los santos evangelios "amen. Y dijo su magestad en voz un poco alta: asi lo digo, "prometo, confirmo y juro."

CAPÍTULO VI.

LOS REYES ANTES DE SER RECONOCIDOS Y ACLAMADOS PROMETÍAN Á LA NACION REUNIDA EN CORTES Y JURABAN GUARDAR LAS LEYES DEL REINO Y LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS

E1

PUEBLOS.

y

1. solemne y magestuoso acto de la proclamacion de los reyes jamás se consideró en Castilla como un vano y fastuoso aparato inventado por la política para introducir cierta ilusion entre los pueblos y preocuparlos en favor de la dignidad suprema, ni como una mera é insignificante ceremonia en que los representantes de la nacion hiciesen solamente el oficio de espectadores, sino como un pacto y contrato el mas firme y sagrado entre el rei y su pueblo, por el cual quedaban igualmente asegurados el príncipe en el sólio, y el pueblo en la posesion de sus derechos libertades. La nacion consentía en que los reyes fuesen elevados al trono de sus mayores conformándose con las disposiciones de las leyes fundamentales relativas á la sucesion: pero antes de poner la corona sobre la cabeza del príncipe, antes de alzarlos por reyes y de prestarles el acostumbrado juramento de fidelidad y obediencia, ellos debian jurar y jurâron en tan respetable y augusta asamobblea desempeñar sus deberes, respetar las costumbres patrias, servar puntualmente las leyes fundamentales de la monarquía y conservar y guardar los derechos del pueblo y las libertades nacionales: costumbre antiquísima y que por lo menos se comenzó á practicar generalmente en estos reinos desde el establecimiento de las autoridades municipales.

2. Se sabe que el rei don Fernando tercero siguiendo las antiguas costumbres de Castilla hizo á sus concejos aquel solemne juramento en las cortes de Valladolid de 1217, como consta de una real cédula despachada al concejo de Segovia en las cortes que aquel príncipe celebró en Sevilla en el año 1250, donde los diputados de esta ciudad llamados á aquel ayuntamiento pidiéron al rei satisfaccion del agravio que Segovia habia recibido en la egecucion de una real órden por la que se mandaba separar de la capital los lugares y aldeas sujetas á su jurisdiccion; cuyo decreto además

I

de ser contra la prosperidad de la ciudad y pueblos de su comprensión, era al mismo tiempo contra derecho, leyes y fueros que habia jurado cuando fué alzado por rei: lo cual confiesa el mismo monarca diciendo: "Yo don Fernando por la gracia de "Dios rei de Castiella.... Envié mis cartas á vos el concejo é ho"mes bonos de Segovia que enviasedes vuestros homes bonos de "vuestro concejo á mí por cosas que habíe de ver é fablar con vus"co por buen paramiento de vuestra villa. Et vos enviastes vues"tros homes bonos ante mí, é yo fablé con ellos aquellas cosas que »entendí que era buen paramiento de la tierra.... Et esto pasado "rogáronme et pidiéronme merced por su villa que les toviese aque"llos foros et aquella via et aquellos usos que hobieron en tiempo "del rei don Alfonso mio abuelo et á su muerte, así como gelos "yo prometí cuando fui rei de Castiella que gelos ternie et gelos "guardarie ante mia madre et ante mios ricos homes, et ante el >>arzobispo et ante los obispos, et ante caballeros de Castiella et de »Estremadura et ante toda mia corte. Et yo bien conozco et es "verdad que cuando yo era niño que aparté las aldeas de las vi»llas en algunos logares: et á la sazon que yo esto fiz non paré "en tanto mientes. Et porque teníe que era cosa que debíe á „emendar, hobe mio consello con don Alfonso mio fijo et con don "Alfonso mio hermano.... et con otros ricos homes et con caba»lleros et homes bonos de Castiella et de Leon, et tove por dere"cho et por razon de tornar las aldeas á las villas, asi como eran "en dias de mio abuelo et á su muerte: et que ese foro et ese "derecho et esa via hobiesen los de las aldeas con los de las vi"llas, et los de las villas con los de las aldeas que hobieron en "los dias de mio abuelo el rei don Alfonso."

, usos,

3. Luego que el rei don Fernando cuarto fué aclamado en Toledo juró la observancia de las leyes y guardar los fueros costumbres y libertades nacionales: así lo asegura este príncipe en carta de privilegio otorgada á favor de don Gonzalo arzobispo

I.

2

Colmenares, Histor. de Segovia cap. YxI. §. XIV. En las mismas cortes se expidieron otras cartas idénticas con ésta, como la que se libró al concejo y villa de Uceda, publicada en el Informe de Toledo sobre igualacion de pesos y medidas: pág. ccсLI. nota 160.

2.

En Valladolid á 11 de Agosto 1295. Coleccion diplomática para ilustrar la crónica de Fernando cuarto, por la real académia de la Historia.

de Toledo y de sus sucesores: en la cual despues de ofrecerle guardar sus derechos y libertades, añade "ca asi lo prometí é juré cuan"do fui recibido por rei en Toledo." Promesa y juramento que repitió á toda la nacion en las primeras cortes celebradas en Valladolid en dicho año de 1295; cuya primera peticion se dirigía á "que les guardemos sus fueros é sus previllejos é cartas é franque"zas é libertades é usos é costumbres que hobiéron en tiempo del »emperador é del rei don Alfonso que venció la batalla de Ubeda »é del rei don Alfonso que venció la batalla de Mérida, é del rei "don Alfonso su fijo, debe decir Fernando ó su nieto, é de los otros "reyes onde nos venimos.... É nos.... prometemos é otorgamos »de tener é guardar todas estas cosas que sobredichas son, é de "non venir contra ellas en ningun tiempo. É por mayor firmedum❤bre de todo esto el infante don Enrique nuestro tio é nuestro "tutor juró por nos asi como tutor sobre los evangelios é sobre »la cruz é fizo pleito é homenage que lo mantuviésemos é lo guar»dásemos en todo tiempo."

I

4. El rei don Pedro tambien prometió al principio de su reinado guardar á las ciudades y pueblos sus derechos, esenciones y libertades asi como las leyes del reino en virtud de peticion que sobre ello le hicieron los diputados de la nacion en las cortes de Valladolid del año de 1351 las primeras que celebró este monarca despues de proclamado en Sevilla. "Me pidiéron que les man"dase guardar y confirmar sus fueros é privilegios é buenos usos "é buenas costumbres é libertades é franquezas é cartas de dona»ciones que han de los reyes donde yo vengo; é los cuadernos é "ordenamientos que fueron fechos por los reyes é por el rei mio "padre que Dios, perdone en las cortes é ayuntamientos que cada "uno dellos ficiéron, salvo en aquello que me pidieron especial»mente declaracion ó revocacion." El monarca accedió á esta peticion como debia hacerlo por derecho.

5. Don Enrique segundo en las cortes de Burgos de 1367 donde fue reconocido y aclamado rei de Castilla, juró solemnemente 2 guardar y mandar cumplir los fueros, leyes, ordenamientos, derechos, libertades, usos y costumbres de cada brazo del estado y de

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »